Costa Rica y Barbados firman un convenio de cooperación que ya rige
La ley aprueba un convenio con Barbados para cooperar en comercio, inversiones, turismo, cultura y deporte, sin obligaciones de dinero ni multas para la gente.
Título oficial APROBACION DEL CONVENIO DE COOPERACION ECONOMICA, TECNICA Y COMERCIAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA Y EL GOBIERNO DE BARBADOS
A quién le toca
- Los dos gobiernos, que deben ejecutar el convenio según sus recursos (art. I)
- Los representantes que formen la Comisión Mixta (art. IV)
- Los expertos técnicos y agrícolas que participen en intercambios (art. II)
- Los sectores de turismo, radio, televisión, cultura y deporte (art. II)
A quién beneficia
- Abre la puerta a intercambios de información económica y técnica (art. II)
- Permite visitas de expertos a proyectos agrícolas (art. II)
- Permite intercambios culturales y deportivos (art. II)
- Permite programas de televisión y radio entre ambos países (art. II)
Qué cambia
- El convenio se renueva solo cada año si nadie avisa seis meses antes (art. VII)
- Terminar el convenio no detiene los proyectos que ya están en ejecución (art. VII)
- El convenio no crea impuestos, multas ni trámites para la gente (art. I)
- Un acuerdo comercial aparte podría quitar barreras no arancelarias (art. III)
La explicación completa
Qué cambia
La Ley 7694 aprueba un convenio entre Costa Rica y Barbados. El convenio se firmó el 17 de noviembre de 1993 en San José (art. único).
El artículo I dice que ambos gobiernos promoverán la cooperación económica, técnica y comercial. Lo harán "en el tanto en que sus recursos lo permitan" (art. I).
El artículo II enumera las áreas de cooperación. Son ocho: comercio bilateral, inversiones conjuntas, intercambio de expertos, información económica, turismo, visitas agrícolas, programas de televisión y radio, e intercambios culturales y deportivos (art. II).
El artículo III dice que los países buscarán un acuerdo comercial aparte. Ese acuerdo podría quitar barreras no arancelarias y dar preferencias. Todo dentro de lo que permitan las obligaciones internacionales (art. III).
El artículo IV crea una Comisión Mixta con representantes de ambos gobiernos. Se reúne alternamente en San José y en Barbados (art. IV).
El artículo VI dice que el convenio entra en vigor cuando ambos países se avisen por Canje de Notas que cumplieron sus requisitos internos (art. VI).
El artículo VII fija cinco años de vigencia. Se renueva solo por períodos de un año. Cualquiera de los dos países puede terminarlo avisando seis meses antes (art. VII).
A quién le toca
A los dos gobiernos. El convenio no impone trámites, pagos ni multas a personas, empresas o municipalidades (art. I).
A los representantes de ambos gobiernos que formen la Comisión Mixta. Esa comisión coordina la ejecución del convenio (art. IV).
A los expertos técnicos, agrícolas y culturales que participen en los intercambios que el convenio permite (art. II).
A los sectores de turismo, televisión, radio, cultura y deporte, que aparecen como áreas de cooperación (art. II).
Cómo está hoy según SINALEVI
La norma está vigente. SINALEVI registra la versión 2 de 2 y no anota observaciones de la Procuraduría 2.
El texto consolidado que publica SINALEVI es el mismo que aprobó la Asamblea. No hay dos versiones distintas que comparar 2 (art. único).
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque entre este convenio y los artículos revisados de la Constitución.
El artículo 121, inciso 4, da a la Asamblea la potestad de aprobar o improbar convenios internacionales Constitución, art. 121. La Ley 7694 hizo exactamente eso: aprobó el convenio (art. único).
El artículo 7 dice que los tratados aprobados por la Asamblea tienen autoridad superior a las leyes Constitución, art. 7. El convenio entra en esa categoría una vez que se cumpla el Canje de Notas (art. VI).
El artículo 140, inciso 10, encarga al Presidente y al Ministro respectivo celebrar convenios y ejecutarlos una vez aprobados por la Asamblea Constitución, art. 140. El convenio sigue ese camino.
El artículo 124 pide dos debates y sanción del Poder Ejecutivo para que un proyecto sea ley Constitución, art. 124. El dossier no incluye el detalle de esos debates para esta ley.
Qué puede hacer usted
Si un acto concreto de una institución pública viola un derecho suyo por causa de este convenio, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede hacerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional guía, p. 22.
El amparo se presenta contra el servidor o el órgano que usted señale como autor del agravio. Debe explicar el hecho, el derecho violado y las pruebas guía, p. 23.
Si cree que el convenio o su aplicación choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan normas constitucionales guía, p. 24.
Para esa acción normalmente se necesita un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa. No se exige cuando se defienden intereses difusos o la naturaleza del asunto no produce lesión individual directa guía, p. 24.
Si una institución pública maneja mal fondos relacionados con la ejecución del convenio, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La denuncia se presenta por escrito o verbal guía, p. 68.
La Contraloría recibe denuncias en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club. También por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, y por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.
Si una institución pública le da un mal servicio relacionado con este convenio, puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja guía, p. 71.
Si quiere proponer una reforma a esta ley, existe la iniciativa popular. Necesita reunir firmas y el Tribunal Supremo de Elecciones las verifica guía, p. 26.
Lo que no sabemos
El dossier no dice en qué fecha exacta se hizo el Canje de Notas que puso en vigor el convenio.
El dossier no incluye el detalle de los debates legislativos ni la votación de la Ley 7694.
El dossier no dice si la Comisión Mixta se ha reunido alguna vez ni con qué resultados.
El dossier no dice si Costa Rica y Barbados firmaron el acuerdo comercial que menciona el artículo III.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 2 de 2Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
La Asamblea aprobó el convenio usando la potestad del artículo 121, inciso 4. El Censo no encontró choque con los artículos revisados.
Constitución, art. 121"Aprobar o improbar los convenios internacionales, tratados públicos y concordatos."
Esta ley, art. único"Apruébase, en cada una de sus partes, el Convenio de Cooperación Económica, Técnica y Comercial entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de Barbados"
Sin choque aparente La Constitución da a la Asamblea la tarea de aprobar convenios internacionales. La Ley 7694 hizo justo eso con el convenio con Barbados.
Constitución, art. 7"Los tratados públicos, los convenios internacionales y los concordatos, debidamente aprobados por la Asamblea Legislativa, tendrán desde su promulgación o desde el día que ellos designen, autoridad superior a las leyes."
Esta ley, art. VI"El presente Convenio será firmado por las Partes Contratantes y entrará en vigor desde la fecha en que las Partes se comuniquen mutuamente, por medio de Canje de Notas, que se han cumplido los requisitos constitucionales, legales o de procedimiento que regulen estos convenios en sus respectivos países."
Sin choque aparente El convenio fija su propia entrada en vigor por Canje de Notas. Eso calza con el artículo 7, que permite que el tratado designe el día desde el cual rige.
Constitución, art. 140"Celebrar convenios, tratados públicos y concordatos, promulgarlos y ejecutarlos una vez aprobados por la Asamblea Legislativa o por una Asamblea Constituyente, cuando dicha aprobación la exija esta Constitución."
Esta ley, art. I"Las Partes Contratantes promoverán la cooperación económica, técnica y comercial entre ambos países y ejecutarán en el tanto en que sus recursos lo permitan, las estipulaciones del presente Convenio."
Sin choque aparente El Poder Ejecutivo celebra y ejecuta el convenio, y la Asamblea lo aprueba. El reparto de tareas coincide con la Constitución.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 7694: APROBACION DEL CONVENIO DE COOPERACION ECONOMICA, TECNICA Y COMERCIAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA Y EL GOBIERNO DE BARBADOS
- Ley 7694 en SINALEVI: Convenio de Cooperación Técnica y Comercial con Gobierno de Barbados (Vigente, Versión de la norma: 2 de 2)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-08. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 7694
Convenio de Cooperación Técnica y Comercial con Gobierno de Barbados
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APROBACIÓN DEL CONVENIO DE COOPERACIÓN ECONÓMICA,
TÉCNICA Y COMERCIAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL
GOBIERNO DE BARBADOS
ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase, en cada una de sus partes, el Convenio de
Cooperación Económica, Técnica y Comercial entre el Gobierno de la
República de Costa Rica y el Gobierno de Barbados, suscrito el 17 de
noviembre de 1993, en la ciudad de San José. El texto es el siguiente:
"CONVENIO DE COOPERACIÓN ECONÓMICA, TÉCNICA Y COMERCIAL
ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
Y EL GOBIERNO DE BARBADOS
El Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de Barbados,
teniendo presente las relaciones amistosas que existen entre ambos países.
CONSCIENTES de los lazos históricos y los intereses comunes en
materia de desarrollo económico;
DESEOSOS de fortalecer los lazos existentes entre ambos países;
ACUERDAN LO SIGUIENTE:
ARTÍCULO I
Las Partes Contratantes promoverán la cooperación económica, técnica
y comercial entre ambos países y ejecutarán en el tanto en que sus
recursos lo permitan, las estipulaciones del presente Convenio.
ARTÍCULO II
Las Partes Contratantes promoverán la cooperación económica, técnica
y comercial entre ambos países a través de:
a) El incremento del intercambio comercial bilateral.
b) El establecimiento, cuando sea posible, de inversiones conjuntas.
c) La capacitación e intercambio de expertos técnicos en varios
campos.
d) Intercambio de información económica, técnica y comercial.
e) Turismo.
f) Visitas y viajes de estudio de expertos a proyectos e
instituciones agrícolas.
g) Intercambio de programas de televisión y radiodifusión.
h) Intercambios culturales y deportivos.
ARTÍCULO III
Conforme al artículo II a) las Partes Contratantes procurarán
concluir un Acuerdo Comercial y otros instrumentos, para mejorar el acceso
de los productos originarios de sus respectivos países al mercado del
otro.
Hasta donde sea posible, las medidas para mejorar el acceso a los
mercados podría incluir la eliminación de barreras no arancelarias y el
otorgamiento de preferencias, en el tanto en que las obligaciones
internacionales lo permitan y con la debida consideración para aquellas
acciones que sean consideradas necesarias según las circunstancias para
efectos de balanza de pagos y con el propósito de lograr ajustes
estructurales.
ARTÍCULO IV
1.- Para facilitar la ejecución del presente Convenio, las Partes
Contratantes convienen en establecer una Comisión Mixta, compuesta por
representantes de ambos Gobiernos.
2.- La Comisión Mixta se reunirá alternamente en San José y en
Barbados y cuando sea necesario, en una fecha que sea acordada entre las
Partes Contratantes.
3.- Los detalles de la organización y la administración de la
Comisión Mixta serán determinados por medio de Canjes de Notas entre las
Partes Contratantes.
ARTÍCULO V
Con el propósito de ejecutar las estipulaciones de este Convenio,
cada Parte Contratante someterá proyectos para la consideración de la otra
Parte Contratante y estas, cuando sea necesario, se consultarán con el
propósito de hacer los arreglos necesarios incluyendo la conclusión de
acuerdos derivados.
ARTÍCULO VI
1.- El presente Convenio será firmado por las Partes Contratantes y
entrará en vigor desde la fecha en que las Partes se comuniquen
mutuamente, por medio de Canje de Notas, que se han cumplido los
requisitos constitucionales, legales o de procedimiento que regulen estos
convenios en sus respectivos países.
ARTÍCULO VII
1.- El presente Convenio será válido por un período de cinco años y
se extenderá automáticamente por períodos sucesivos de un año, a menos que
una de las Partes Contratantes lo denuncie por escrito dentro de un plazo
de seis meses antes de que expire cualquiera de los períodos
correspondientes.
2.- La denuncia del presente Convenio no afectará cualesquiera
programas de intercambio y proyectos en ejecución, a menos que las Partes
acuerden lo contrario.
En testimonio de lo cual los abajo firmantes debidamente autorizados
por sus respectivos Gobiernos, firman el presente Convenio.
Suscrito en la Ciudad de San José a los diecisiete días del mes de
noviembre de mil novecientos noventa y tres en dos ejemplares en los
idiomas español e inglés, siendo ambos textos igualmente válidos y
auténticos.
POR EL GOBIERNO DE LA POR EL GOBIERNO DE BARBADOS
REPÚBLICA DE COSTA RICA
MINISTRO DE RELACIONES MINISTRO DE INDUSTRIA
EXTERIORES Y CULTO Y COMERCIO
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR"
Rige a partir de su publicación.