# Ley 7695: Alemania y Costa Rica protegen inversiones desde 1997

- Página: https://elcenso.com/leyes/7695
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: APROBACION DEL TRATADO ENTRE ALEMANIA Y COSTA RICA SOBRE FOMENTO Y RECIPROCA PROTECCION DE INVERSIONES Y SU PROTOCOLO
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=22908&param2=24272&param3=1

## En resumen

El tratado con Alemania obliga a Costa Rica a tratar las inversiones alemanas como las propias y a indemnizar si las expropia.

## A quién le toca

- Inversionistas alemanes con bienes en Costa Rica
- Inversionistas costarricenses con bienes en Alemania
- El Estado costarricense, que debe pagar indemnización si expropia
- Trabajadores alemanes que soliciten residencia por una inversión

## A quién beneficia

- Los inversionistas alemanes reciben el mismo trato que los costarricenses
- Las inversiones alemanas tienen protección contra expropiación sin indemnización
- Los inversionistas alemanes pueden llevar disputas a arbitraje internacional
- Los trabajadores alemanes tienen trámite favorable para residencia y permiso de trabajo

## Qué cambia

- Costa Rica debe pagar indemnización con intereses si expropia una inversión alemana
- El tratado limita las medidas que Costa Rica puede tomar contra inversiones alemanas
- El tratado se renueva automáticamente cada 10 años si no se denuncia con 12 meses de anticipación
- Las disputas pueden resolverse en arbitraje internacional, fuera de los tribunales costarricenses

## Cláusulas a revisar

- **Protección solo para inversiones alemanas** (1): El tratado protege las inversiones alemanas en Costa Rica, pero no las inversiones de otros países que no tengan un tratado similar. Texto: "el concepto de "inversiones" comprende toda clase de bienes"
- **Indemnización con intereses** (4): Si Costa Rica expropia una inversión alemana, debe pagar indemnización con intereses hasta la fecha de pago. Texto: "La indemnización deberá satisfacerse sin demora y devengará intereses hasta la fecha de su pago según la tasa pasiva promedio de interés bancario"
- **Arbitraje internacional** (10): El tratado permite al inversionista alemán llevar disputas a arbitraje internacional, fuera de los tribunales costarricenses. Texto: "será sometida, a petición del nacional o de la sociedad de la otra Parte Contratante, a un procedimiento arbitral"

## Explicación

### Qué cambia

La ley 7695 aprobó un tratado entre Costa Rica y Alemania que protege las inversiones de cada país en el territorio del otro. Se firmó el 13 de setiembre de 1994 y rige desde 1997 ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=22908&param2=24272&param3=1)) [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=22908&param2=24272&param3=1).

El tratado cubre "toda clase de bienes": propiedades, acciones, derechos de propiedad intelectual, concesiones y préstamos ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=22908&param2=24272&param3=1)).

Costa Rica debe permitir las inversiones alemanas y tratarlas "justa y equitativamente" ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=22908&param2=24272&param3=1)).

El artículo 3 prohíbe dar a las inversiones alemanas un trato "menos favorable" que a las costarricenses o a las de terceros países (art. 3).

Si Costa Rica expropia una inversión alemana, debe pagar indemnización. El monto se calcula con el valor de la inversión antes de que se haga pública la expropiación. Debe pagarse sin demora y con intereses (art. 4).

El tratado también permite al inversionista alemán llevar la disputa a arbitraje internacional si no se resuelve en seis meses (art. 10).

El tratado dura 10 años y se renueva solo. Para salir, hay que avisar con 12 meses de anticipación (art. 12).

### A quién le toca

A inversionistas alemanes con bienes en Costa Rica: el tratado protege sus propiedades, acciones, patentes y concesiones ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=22908&param2=24272&param3=1)).

A inversionistas costarricenses con bienes en Alemania: el tratado también los protege allá ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=22908&param2=24272&param3=1)).

Al Estado costarricense: debe tratar las inversiones alemanas igual que las nacionales y pagar indemnización si expropia (art. 3) (art. 4).

A trabajadores alemanes que quieran venir a Costa Rica por una inversión: el tratado pide tramitar "con benevolencia" sus solicitudes de residencia y permiso de trabajo (art. 3).

A empresas de transporte alemanas: deben poder transportar mercancías y personas relacionadas con una inversión hasta la frontera ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=22908&param2=24272&param3=1)).

### Lo que se dijo en la Asamblea

No hay grabaciones de la Asamblea sobre este expediente en el dossier.

### Cómo está hoy según SINALEVI

El tratado está vigente. SINALEVI muestra la versión 2 de 2, que incluye el protocolo de reformas al tratado principal [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=22908&param2=24272&param3=1).

La Procuraduría General de la República indica que en el texto vigente "se han hecho las modificaciones del caso" [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=22908&param2=24272&param3=1).

### Frente a la Constitución

El artículo 7 de la Constitución dice que los tratados aprobados por la Asamblea tienen "autoridad superior a las leyes" ([Constitución, art. 7](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El tratado se aprobó por ley, así que calza con ese artículo.

El artículo 45 protege la propiedad y exige indemnización previa si el Estado priva a alguien de lo suyo ([Constitución, art. 45](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El tratado también exige indemnización, pero permite que se pague después de la expropiación, con intereses (art. 4).

El artículo 121 inciso 4 dice que la Asamblea debe aprobar los tratados públicos ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley 7695 cumple con ese requisito ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=22908&param2=24272&param3=1)).

El Censo no encontró un choque claro entre el tratado y la Constitución. La diferencia sobre el momento del pago de la indemnización podría generar dudas, pero no es una contradicción directa.

### Qué puede hacer usted

Si una institución pública viola un derecho suyo relacionado con este tratado, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede hacerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

El amparo se presenta contra el servidor o entidad que causó el agravio. Debe explicar el hecho, el derecho violado y las pruebas ([guía, p. 23](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=23)).

Si cree que el tratado o su aplicación violan la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y tratados que infrinjan normas constitucionales ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

Si detecta un mal manejo de fondos públicos relacionado con inversiones alemanas, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. Las denuncias se presentan en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Si una institución pública le causa un perjuicio, puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes. Atiende casos de mal funcionamiento de servicios públicos ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántas inversiones alemanas hay en Costa Rica ni a cuánto ascienden.

No hay datos sobre cuántas disputas se han resuelto por arbitraje bajo este tratado.

No hay información sobre si Costa Rica ha pagado indemnizaciones a inversionistas alemanes.

## Frente a la Constitución

El tratado calza con los artículos sobre tratados y propiedad. Hay una diferencia sobre el momento del pago de la indemnización que podría generar dudas, pero no un choque directo.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se presenta contra el servidor o entidad que causó el agravio. Debe explicar el hecho, el derecho violado y las pruebas. Cualquier persona puede hacerlo. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Procede contra leyes y tratados que infrinjan normas constitucionales. Se presenta ante la Sala Constitucional. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Se presenta en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Atiende casos de mal funcionamiento de servicios públicos. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar una queja. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 7695: APROBACION DEL TRATADO ENTRE ALEMANIA Y COSTA RICA SOBRE FOMENTO Y RECIPROCA PROTECCION DE INVERSIONES Y SU PROTOCOLO. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 7695 en SINALEVI: Tratado con Alemania sobre Fomento y Protección de Inversiones (Vigente, Versión de la norma: 2 de 2). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 03/10/1997. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=22908&param2=24272&param3=1
3. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 7695

Tratado con Alemania sobre Fomento y Protección de Inversiones

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APROBACIÓN DEL TRATADO ENTRE ALEMANIA Y COSTA RICA

SOBRE FOMENTO Y RECÍPROCA PROTECCIÓN

DE INVERSIONES Y SU PROTOCOLO

(NOTA: En el acto de la firma del Tratado entre el Gobierno de la

República de Costa Rica y el Gobierno de la República Federal de Alemania

sobre Fomento y Recíproca Protección de Inversiones, los infraescritos

plenipotenciarios han adoptado una serie de acuerdos, que se consideran

como parte integrante del Tratado. Dichas adiciones han sido señaladas

mediante notas dentro del artículo pertinente)

ARTÍCULO 1.- Aprobación

Apruébase, en cada una de sus partes, el Tratado entre la República

de Alemania y la República de Costa Rica sobre Fomento y Recíproca

Protección de Inversiones, y su Protocolo, suscritos el 13 de setiembre

de 1994. Los textos son los siguientes:

"TRATADO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE

COSTA RICA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA

FEDERAL DE ALEMANIA SOBRE FOMENTO Y

RECÍPROCA PROTECCIÓN DE INVERSIONES

El Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la

República Federal de Alemania,

Animados del deseo de intensificar la colaboración económica entre

ambos Estados a través del incremento de las inversiones recíprocas,

Con el propósito de crear condiciones favorables para las

inversiones de los nacionales o sociedades de un Estado en el territorio

del otro Estado, y

Reconociendo que el fomento y la protección mediante tratado de esas

inversiones pueden servir para estimular la iniciativa económica privada

e incrementar el bienestar de ambos pueblos,

Han convenido en lo siguiente:

ARTÍCULO 1

Para los fines del presente Tratado

1.- el concepto de "inversiones" comprende toda clase de bienes, en

especial:

a) la propiedad de bienes muebles e inmuebles y demás derechos

reales como hipotecas y derechos de prenda;

b) participaciones y títulos de otra índole en sociedades;

c) derechos a fondos empleados para crear un valor económico, o a

prestaciones que tengan un valor económico;

d) derechos de propiedad intelectual, en especial derechos de autor,

patentes, modelos de utilidad, modelos y dibujos industriales, marcas,

nombres comerciales, secretos industriales y comerciales, procedimientos

técnicos, Know how (*) y derechos de llave;

(* NOTA: el término "know how" ha sido interpretado auténticamente

como "experiencia y conocimientos técnicos", según el artículo 2º de la

ley de aprobación del presente Convenio)

e) concesiones otorgadas por entidades de derecho público, incluidas

las concesiones de exploración y explotación; una modificación en la

forma de inversión de los bienes no afecta a su carácter de capital

invertido;

2.- el concepto de "utilidades" designa aquellas cantidades

derivadas de una inversión por un período determinado, en concepto de

participaciones en los beneficios, dividendos, intereses, derechos de

licencia o de otra índole;

(ADDENDUM DEL PROTOCOLO: 1.- a) Las utilidades de una inversión, y

en el caso de su reinversión, también las utilidades de esta, gozarán de

igual protección que la inversión misma)

3.- el concepto de "nacionales" designa

a) con referencia a la República Federal de Alemania: los alemanes

en el sentido de la Ley Fundamental de la República Federal de Alemania;

b) con referencia a la República de Costa Rica: los costarricenses

conforme a lo establecido en la Constitución Política de la República de

Costa Rica;

(ADDENDUM DEL PROTOCOLO: 1.- b) De acuerdo con el Protocolo

Adicional, el presente Tratado no se aplicará a las inversiones

realizadas en la República de Costa Rica por personas naturales que sean

nacionales de la otra Parte Contratante si tales personas, a la fecha de

la inversión inicial, han tenido su domicilio permanente desde hace más

de diez (10) años en la República de Costa Rica, salvo cuando se pruebe

que las inversiones provienen del extranjero. c) Sin perjuicio de otros

procedimientos para determinar la nacionalidad, se considerará en

especial como nacional de una Parte Contratante a toda persona que posea

un pasaporte nacional extendido por la autoridad competente de la

respectiva Parte Contratante.)

4.- el concepto de "sociedades" designa

a) con referencia a la República Federal de Alemania: todas las

personas jurídicas, así como sociedades comerciales y demás sociedades o

asociaciones con o sin personalidad jurídica que tengan su domicilio

social en el territorio de la República Federal de Alemania y que estén

constituidas conforme a las disposiciones legales alemanas,

independientemente de que su actividad tenga o no fines de lucro;

b) con referencia a la República de Costa Rica: toda persona

jurídica, así como toda entidad sin personalidad jurídica, constituida en

la República de Costa Rica conforme a la legislación costarricense que

tenga su domicilio social en el territorio costarricense,

independientemente de que su actividad tenga o no fines de lucro;



ARTÍCULO 2

1.- Cada Parte Contratante, de acuerdo con sus disposiciones legales

vigentes, permitirá, dentro de su respectivo territorio, las inversiones

de nacionales o sociedades de la otra Parte Contratante, promoviéndolas

en lo posible. En todo caso, tratará justa y equitativamente las

inversiones.

2.- Las inversiones realizadas conforme con las disposiciones

legales de una Parte Contratante en su territorio por nacionales o

sociedades de la otra Parte Contratante gozarán de la plena protección

del presente Tratado.

3.- Una Parte Contratante no perturbará de ninguna manera mediante

medidas arbitrarias o un trato desigual injustificado la administración,

utilización, uso o aprovechamiento de las inversiones de nacionales o

sociedades de la otra Parte Contratante en su territorio.

4.- El presente Tratado regirá asimismo en las áreas de la zona

económica exclusiva y de la plataforma continental en la medida en que el

Derecho Internacional autorice a la Parte Contratante respectiva el

ejercicio de derechos de soberanía o jurisdicción en dichas áreas.

(ADDENDUM DEL PROTOCOLO: 6.- Para transportar las mercancías y

personas relacionadas directamente con una inversión hasta la frontera de

la Parte Contratante en cuyo territorio se efectuó la inversión, las

Partes Contratantes no excluirán ni pondrán trabas a, y en su caso,

concederán las autorizaciones necesarias para que las empresas de

transporte de la otra Parte Contratante puedan transportar tales

mercancías y personas, a reserva de las normas de los acuerdos de derecho

internacional sobre la materia vigentes entre las Partes Contratantes.)



ARTÍCULO 3

1.- Cada Parte Contratante no someterá las inversiones en su

territorio que sean propiedad o estén controladas por nacionales o

sociedades de la otra Parte Contratante a un trato menos favorable que el

que se concede a las inversiones de los propios nacionales y sociedades o

a las inversiones de nacionales y sociedades de terceros Estados.

2.- Cada Parte Contratante no someterá a los nacionales o sociedades

de la otra Parte Contratante, en cuanto se refiere a sus actividades

relacionadas directamente con las inversiones en su territorio, a un

trato menos favorable que a sus propios nacionales y sociedades o a los

nacionales y sociedades de terceros Estados.

(ADDENDUM DEL PROTOCOLO: 2.- a) Por "actividades" en el sentido del

párrafo 2 se entenderán en especial pero no exclusivamente la

administración, la utilización, el uso y el aprovechamiento de una

inversión. Se considerará especialmente como trato "menos favorable" en

el sentido del artículo 3: la limitación en la adquisición de materias

primas e insumos auxiliares, energía y combustibles así como cualesquiera

medios de producción y de explotación, la obstaculización de la venta o

adquisición de productos en el interior del país y en el extranjero, y

toda medida de efectos análogos. Las medidas que haya que adoptar por

razones de seguridad y orden público, de salud pública o de moralidad, no

se considerarán como trato "menos favorable" en el sentido del artículo

3.)

3.- El trato en cuestión no se refiere a las prerrogativas que una

Parte Contratante otorgue a los nacionales o sociedades de terceros

Estados en virtud de su pertenencia a una unión económica, un mercado

común, una unión aduanera o una zona de libre comercio, o en virtud de su

asociación con la misma.

4.- El trato otorgado conforme con el presente artículo no se

refiere a las ventajas que una Parte Contratante conceda a los nacionales

o sociedades de terceros Estados en virtud de un convenio para evitar la

doble imposición u otros acuerdos en materia fiscal.

(ADDENDUM DEL PROTOCOLO: 2.- b) Las disposiciones del artículo 3 no

obligan a una Parte Contratante a extender a personas naturales y

sociedades domiciliadas en el territorio de la otra Parte Contratante las

ventajas, exenciones y bonificaciones fiscales que conforme a las leyes

fiscales únicamente se conceden a personas naturales y sociedades

domiciliadas en su territorio.

c) Las Partes Contratantes, de acuerdo con sus disposiciones legales

internas, tramitarán con benevolencia las solicitudes de inmigración y

residencia de personas de una de las Partes Contratantes que quieran

entrar en el territorio de la otra Parte Contratante en relación con una

inversión; la misma norma regirá para los asalariados de una Parte

Contratante que, en relación con una inversión, quieran entrar y residir

en el territorio de la otra Parte Contratante para ejercer su actividad

como asalariados. Igualmente se tramitarán con benevolencia las

solicitudes de permiso de trabajo.)



ARTÍCULO 4

1.- Las inversiones de nacionales o sociedades de una Parte

Contratante gozarán de plena protección y seguridad en el territorio de

la otra Parte Contratante.

2.- Las inversiones de nacionales o sociedades de una Parte

Contratante no podrán, en el territorio de la otra Parte Contratante, ser

expropiadas, nacionalizadas, o sometidas a otras medidas que en sus

repercusiones, equivalgan a expropiación o nacionalización, sino en favor

del interés público, debiendo en tal caso ser indemnizadas. Estas medidas

deberán ser autorizadas por ley. La indemnización deberá responder al

valor de la inversión inmediatamente antes de la fecha de hacerse pública

la expropiación, nacionalización o medida equiparable efectiva o

inminente. La indemnización deberá satisfacerse sin demora y devengará
intereses hasta la fecha de su pago según la tasa pasiva promedio de

interés bancario; deberá ser efectivamente realizable y libremente

transferible. A más tardar en el momento de la expropiación,

nacionalización o medida equiparable, deberán haberse tomado en debida

forma disposiciones para fijar y satisfacer la indemnización. La

legalidad de la expropiación, nacionalización o medida equiparable, y la

cuantía de la indemnización deberán poder ser comprobables en

procedimiento judicial ordinario.

3.- Los nacionales o las sociedades de una Parte Contratante que,

por efecto de guerra u otro conflicto armado, revolución o estado de

emergencia nacional o motín en el territorio de la otra Parte

Contratante, sufran pérdidas en sus inversiones no serán tratados por

esta menos favorablemente que sus propios nacionales o sociedades en lo

referente a restituciones, ajustes, indemnizaciones u otros pagos. Estas

cantidades serán libremente transferibles.

4.- En lo concerniente a las materias reglamentadas en el presente

artículo, los nacionales o sociedades de una Parte Contratante gozarán en

el territorio de la otra Parte Contratante del trato de nación más

favorecida.

(ADDENDUM DEL PROTOCOLO: 3.- El derecho a indemnización existirá
también en caso de que se intervenga mediante medidas estatales, en el

sentido del párrafo 2 del artículo 4, en la empresa objeto de la

inversión y de ello resulte un perjuicio considerable para su valor

económico.)



ARTÍCULO 5

1.- Cada Parte Contratante garantizará a los nacionales o sociedades

de la otra Parte Contratante la libre transferencia de los pagos

relacionados con una inversión, especialmente:

a) del capital y de las sumas adicionales para el mantenimiento o

ampliación de la inversión;

b) de las utilidades;

c) de la amortización de préstamos;

d) del producto en el caso de liquidación o enajenación total o

parcial de la inversión;

e) de las indemnizaciones previstas en el artículo 4.

2.- Las transferencias con arreglo al párrafo 2 ó 3 del artículo 4,

al artículo 5 o al artículo 6 se efectuarán sin demora, al tipo de cambio

vigente.

(ADDENDUM DEL PROTOCOLO: 4.- a) Se considerará como realizada "sin

demora" una transferencia en el sentido del párrafo 2 del artículo 5,

cuando se ha efectuado dentro del plazo normalmente necesario para el

cumplimiento de las formalidades de transferencia. El plazo, que en

ningún caso podrá exceder de dos (2) meses, comenzará a correr en el

momento de entrega de la correspondiente solicitud debidamente

presentada.

b) El tipo de cambio en el sentido del párrafo 2 no deberá apartarse

esencialmente del valor de mercado que resulte de la conversión del dólar

de los Estados Unidos de América en la moneda de la Parte Contratante en

cuyo territorio se sitúe la inversión y en la moneda de libre

convertibilidad deseada por el inversionista en los mercados oficiales de

los respectivos países para transacciones corrientes.)



ARTÍCULO 6

Si una Parte Contratante realiza pagos a sus nacionales o sociedades

en virtud de una garantía otorgada para una inversión en el territorio de

la otra Parte Contratante, esta, sin perjuicio de los derechos que en

virtud del artículo 9 corresponden a la primera Parte Contratante,

reconocerá la subrogación de todos los derechos de estos nacionales o

sociedades a la primera Parte Contratante, bien sea por disposición legal

o por acto jurídico. Además, la otra Parte Contratante reconocerá la

subrogación de la primera Parte Contratante en todos estos derechos

(derechos transferidos), esta estará autorizada a ejercerlos en la misma

medida que su anterior titular. Para la transferencia de los pagos que

deban realizarse en virtud de los derechos subrogados regirán mutatis

mutandis los párrafos 2 y 3 del artículo 4 y el artículo 5.



ARTÍCULO 7

1.- Si de las disposiciones legales de una Parte Contratante o de

obligaciones emanadas del Derecho Internacional aparte del presente

Tratado, actuales o futuras, entre las Partes Contratantes, resultare una

reglamentación general o especial en virtud de la cual deba concederse a

las inversiones de los nacionales o sociedades de la otra Parte

Contratante un trato más favorable que el previsto en el presente

Tratado, dicha reglamentación prevalecerá sobre el presente Tratado, en

cuanto sea más favorable.

2.- Cada Parte Contratante cumplirá cualquier otro compromiso que

haya contraído respecto a las inversiones de nacionales o sociedades de

la otra Parte Contratante en su territorio.



ARTÍCULO 8

El presente Tratado se aplicará también a las inversiones efectuadas

antes de la entrada en vigor del mismo por los nacionales o sociedades de

una Parte Contratante conforme a las disposiciones legales de la otra

Parte Contratante en el Territorio de esta última.

(ADDENDUM DEL PROTOCOLO: 5.- El presente Tratado no será en ningún

caso aplicable a divergencias o controversias sobre hechos anteriores a

su entrada en vigor.)



ARTÍCULO 9

1.- Las divergencias que surgieren entre las Partes Contratantes

sobre la interpretación o aplicación del presente Tratado deberán, en lo

posible, ser dirimidas amigablemente por los gobiernos de las dos Partes

Contratantes.

2.- Si una divergencia no pudiera ser dirimida de esta manera, será
sometida a un tribunal arbitral a petición de una de las dos Partes

Contratantes.

3.- El tribunal arbitral será constituido ad hoc; cada Parte

Contratante nombrará un miembro, y los dos miembros se pondrán de acuerdo

para elegir como presidente a un nacional de un tercer Estado que será
nombrado por los gobiernos de ambas Partes Contratantes. Los miembros

serán nombrados dentro de un plazo de dos meses, el presidente dentro de

un plazo de tres meses, después de que una Parte Contratante haya

comunicado a la otra que desea someter la divergencia a un tribunal

arbitral.

4.- Si los plazos previstos en el párrafo 3 no fueren observados, y

a falta de otro arreglo, cada Parte Contratante podrá invitar al

Presidente de la Corte Internacional de Justicia a proceder a los

nombramientos necesarios. En el caso de que el Presidente sea nacional de

una de las Partes Contratantes o se halle impedido por otra causa,

corresponderá al Vicepresidente efectuar los nombramientos. Si el

Vicepresidente también fuere nacional de una de las dos Partes

Contratantes o si se hallare también impedido, corresponderá efectuar los

nombramientos al miembro de la Corte que siga inmediatamente en el orden

jerárquico y no sea nacional de una de las Partes Contratantes.

5.- El tribunal arbitral tomará sus decisiones por mayoría de votos.

Sus decisiones serán obligatorias. Cada Parte Contratante sufragará los

gastos ocasionados por la actividad de su árbitro, así como los gastos de

su representación en el procedimiento arbitral; los gastos del

Presidente, así como los demás gastos, serán sufragados por partes

iguales por las dos Partes Contratantes. El tribunal arbitral podrá
adoptar un reglamento diferente en lo que concierne a gastos. Por lo

demás, el tribunal arbitral determinará su propio procedimiento.

6.- Si ambas Partes Contratantes se hubieren adherido al Convenio

sobre Arreglo de Diferencias relativas a las inversiones entre Estados y

nacionales de otros Estados, de 18 de marzo de 1965, no se podrá, en

atención a la disposición del párrafo 1 del artículo 27 de dicho

Convenio, acudir al tribunal arbitral arriba previsto cuando entre el

nacional o la sociedad de una Parte Contratante y la otra Parte

Contratante se haya llegado a un acuerdo conforme al artículo 25 del

Convenio. No quedará afectada la posibilidad de acudir al tribunal

arbitral arriba previsto en el caso de que no se respete una decisión

judicial del tribunal arbitral del mencionado Convenio (artículo 27), o

en el caso de subrogación por disposición legal o por acto jurídico,

conforme al artículo 6 del presente Tratado.



ARTÍCULO 10

1.- Las divergencias que surgieren entre una de las Partes

Contratantes y un nacional o una sociedad de la otra Parte Contratante en

relación con las inversiones deberán, en lo posible, ser amigablemente

dirimidas entre las partes en litigio.

2.- Si una divergencia no pudiere ser dirimida en el plazo de seis

(6) meses, contado desde la fecha en que una de las partes en litigio la

haya hecho valer, será sometida, a petición del nacional o de la sociedad

de la otra Parte Contratante, a un procedimiento arbitral. En la medida

en que las partes en litigio no lleguen a un arreglo en otro sentido, las

divergencias se someterán a un procedimiento arbitral conforme al

Convenio sobre Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones entre

Estados del 18 de marzo de 1965.

3.- El tribunal arbitral decidirá sobre la base del presente tratado

y, en su caso, sobre la base de otros acuerdos vigentes entre las Partes

Contratantes, del derecho interno de la Parte Contratante en cuyo

territorio se realizó la inversión, incluyendo las normas de derecho

internacional privado, y de los principios generales del Derecho

Internacional.

4.- El laudo arbitral será obligatorio y no podrá ser objeto de

otros recursos o demás acciones legales que los previstos en el

mencionado Convenio. Se ejecutará con arreglo al derecho interno.

5.- La Parte Contratante implicada en el litigio no alegará durante

un procedimiento arbitral o la ejecución de un laudo arbitral el hecho de

que el nacional o la sociedad de la otra Parte Contratante haya recibido

una indemnización resultante de un seguro por una parte del daño o por el

daño total.



ARTÍCULO 11

El presente Tratado seguirá en vigor aún en caso de conflicto entre

las Partes Contratantes, sin perjuicio del derecho de tomar medidas

provisionales autorizadas por las normas generales del Derecho

Internacional. Las medidas de esa índole serán derogadas a más tardar en

el momento en que termine el conflicto, independientemente de que existan

o no relaciones diplomáticas.



ARTÍCULO 12

1.- El presente Tratado será ratificado por las Partes Contratantes;

los instrumentos de ratificación serán canjeados lo antes posible en San

José, Costa Rica.

2.- El presente Tratado entrará en vigor un mes después de la fecha

en que se haya efectuado el canje de los instrumentos de ratificación. Su

vigencia será de diez (10) años y se prolongará después por tiempo

indefinido, a menos que fuera denunciado por escrito por una de las

Partes Contratantes doce (12) meses antes de su expiración. Transcurridos

diez (10) años, el Tratado podrá denunciarse en cualquier momento con un

preaviso de doce (12) meses.

3.- Para las inversiones realizadas hasta el momento de la

expiración del presente Tratado, las disposiciones de los artículos 1 a

11 seguirán rigiendo durante los quince (15) años subsiguientes a la

fecha en que haya expirado la vigencia del presente Tratado.

HECHO en San José, Costa Rica, el trece de setiembre de mil

novecientos noventa y cuatro, en dos ejemplares, en español y alemán,

cada uno, siendo ambos textos igualmente auténticos.

POR EL GOBIERNO DE LA POR EL GOBIERNO DE LA

REPÚBLICA DE COSTA RICA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA

Fernando E. Naranjo V. Wilfried Rupprecht

MINISTRO DE RELACIONES EMBAJADOR

EXTERIORES Y CULTO

José Rossi Umaña

MINISTRO DE

COMERCIO EXTERIOR

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PROTOCOLO

En el acto de la firma del Tratado entre el Gobierno de la República

de Costa Rica y el Gobierno de la República Federal de Alemania sobre

Fomento y Recíproca Protección de Inversiones, los infraescritos

plenipotenciarios han adoptado además los siguientes acuerdos, que se

consideran como parte integrante del Tratado:

1.- Ad Artículo 1

a) El presente Tratado no se aplicará a las inversiones realizadas

en la República de Costa Rica por personas naturales que sean nacionales

de la otra Parte Contratante si tales personas, a la fecha de la

inversión inicial, han tenido su domicilio permanente desde hace más de

diez (10) años en la República de Costa Rica, salvo cuando se pruebe que

las inversiones provienen del extranjero.

b) Las utilidades de una inversión, y en el caso de su reinversión,

también las utilidades de esta, gozarán de igual protección que la

inversión misma.

c) Sin perjuicio de otros procedimientos para determinar la

nacionalidad, se considerará en especial como nacional de una Parte

Contratante a toda persona que posea un pasaporte nacional extendido por

la autoridad competente de la respectiva Parte Contratante.

2.- Ad Artículo 3

a) Por "actividades" en el sentido del párrafo 2 se entenderán en

especial pero no exclusivamente la administración, la utilización, el uso

y el aprovechamiento de una inversión. Se considerará especialmente como

trato "menos favorable" en el sentido del artículo 3: la limitación en la

adquisición de materias primas e insumos auxiliares, energía y

combustibles así como cualesquiera medios de producción y de explotación,

la obstaculización de la venta o adquisición de productos en el interior

del país y en el extranjero, y toda medida de efectos análogos. Las

medidas que haya que adoptar por razones de seguridad y orden público, de

salud pública o de moralidad, no se considerarán como trato "menos

favorable" en el sentido del artículo 3.

b) Las disposiciones del artículo 3 no obligan a una Parte

Contratante a extender a personas naturales y sociedades domiciliadas en

el territorio de la otra Parte Contratante las ventajas, exenciones y

bonificaciones fiscales que conforme a las leyes fiscales únicamente se

conceden a personas naturales y sociedades domiciliadas en su territorio.

c) Las Partes Contratantes, de acuerdo con sus disposiciones legales

internas, tramitarán con benevolencia las solicitudes de inmigración y

residencia de personas de una de las Partes Contratantes que quieran

entrar en el territorio de la otra Parte Contratante en relación con una

inversión; la misma norma regirá para los asalariados de una Parte

Contratante que, en relación con una inversión, quieran entrar y residir

en el territorio de la otra Parte Contratante para ejercer su actividad

como asalariados. Igualmente se tramitarán con benevolencia las

solicitudes de permiso de trabajo.

3.- Ad Artículo 4

El derecho a indemnización existirá también en caso de que se

intervenga mediante medidas estatales, en el sentido del párrafo 2 del

artículo 4, en la empresa objeto de la inversión y de ello resulte un

perjuicio considerable para su valor económico.

4.- Ad Artículo 5

a) Se considerará como realizada "sin demora" una transferencia en

el sentido del párrafo 2 del artículo 5, cuando se ha efectuado dentro

del plazo normalmente necesario para el cumplimiento de las formalidades

de transferencia. El plazo, que en ningún caso podrá exceder de dos (2)

meses, comenzará a correr en el momento de entrega de la correspondiente

solicitud debidamente presentada.

b) El tipo de cambio en el sentido del párrafo 2 no deberá apartarse

esencialmente del valor de mercado que resulte de la conversión del dólar

de los Estados Unidos de América en la moneda de la Parte Contratante en

cuyo territorio se sitúe la inversión y en la moneda de libre

convertibilidad deseada por el inversionista en los mercados oficiales de

los respectivos países para transacciones corrientes.

5.- Ad Artículo 8

El presente Tratado no será en ningún caso aplicable a divergencias

o controversias sobre hechos anteriores a su entrada en vigor.

6.- Para transportar las mercancías y personas relacionadas

directamente con una inversión hasta la frontera de la Parte Contratante

en cuyo territorio se efectuó la inversión, las Partes Contratantes no

excluirán ni pondrán trabas a, y en su caso, concederán las

autorizaciones necesarias para que las empresas de transporte de la otra

Parte Contratante puedan transportar tales mercancías y personas, a

reserva de las normas de los acuerdos de derecho internacional sobre la

materia vigentes entre las Partes Contratantes.

HECHO en San José, Costa Rica, el trece de setiembre de mil

novecientos noventa y cuatro, en dos ejemplares, en español y alemán cada

uno, siendo ambos textos igualmente auténticos.

POR EL GOBIERNO DE LA POR EL GOBIERNO DE LA

REPÚBLICA DE COSTA RICA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA

Fernando E. Naranjo V. Wilfried Rupprecht

MINISTRO DE RELACIONES EMBAJADOR

EXTERIORES Y CULTO

José Rossi Umaña

MINISTRO DE COMERCIO

EXTERIOR"

ARTÍCULO 2.- Interpretación

La Asamblea Legislativa de Costa Rica interpreta la expresión

inglesa "know how" del artículo 1, párrafo 1, inciso d) del Tratado, como

"experiencia y conocimientos técnicos".

Rige a partir de su publicación.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/7695). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.