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Ley

Costa Rica y Brasil abren oficinas de turismo y facilitan inversiones

La ley aprueba un acuerdo con Brasil para promover turismo, inversiones y capacitación hotelera entre ambos países.

Título oficial APROBACION DEL ACUERDO DE COOPERACION TURISTICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA FEDERATIVA DE BRASIL

A quién le toca

  • Agencias de viajes y operadores turísticos que quieran operar entre Costa Rica y Brasil
  • Cadenas hoteleras, aerolíneas y compañías navieras de ambos países
  • Inversionistas brasileños, costarricenses o conjuntos en el sector turístico
  • Profesionales, instructores y estudiantes de turismo que busquen becas e intercambios
  • Personas que viajen entre Costa Rica y Brasil

A quién beneficia

  • Facilidades para abrir oficinas oficiales de promoción turística bilateral
  • Facilidades aduaneras para material promocional de la otra parte
  • Intercambio de información técnica y estadísticas de turismo
  • Becas e intercambios para profesionales, instructores y estudiantes de turismo
  • Promoción de inversiones conjuntas en turismo

Qué cambia

  • El acuerdo se renueva automáticamente cada cinco años si ninguna parte lo termina con tres meses de aviso
  • La terminación no afecta los programas y proyectos ya formulados durante su vigencia
  • Todas las facilidades quedan sujetas a la legislación interna de cada país
  • La ley no crea obligaciones directas para personas particulares

La explicación completa

Qué cambia

La ley aprueba un acuerdo de cooperación turística entre Costa Rica y Brasil, firmado el 31 de mayo de 1993 (art. único). El acuerdo permite que cada país abra oficinas oficiales para promover el intercambio turístico bilateral (art. I).

Ambos países se comprometen a facilitar la operación de agencias de viajes, operadores turísticos, cadenas hoteleras, aerolíneas y compañías navieras (art. II). También se darán facilidades para estimular el movimiento turístico de personas y el intercambio de material promocional (art. III).

El acuerdo promueve inversiones de capitales brasileños, costarricenses o conjuntos en el sector turístico de cada país (art. IV). Las partes darán facilidades aduaneras para que entre material promocional de la otra parte, según la legislación interna de cada país (art. V).

También se alienta la participación en ferias, congresos, seminarios y festivales, y el intercambio de información técnica y estadísticas de turismo (art. VI) (art. VIII).

El acuerdo dura cinco años y se renueva automáticamente por períodos iguales. Cualquiera de las partes puede terminarlo con aviso escrito por la vía diplomática y tres meses de anticipación (art. X).

A quién le toca

A las agencias de viajes, operadores turísticos, cadenas hoteleras, aerolíneas y compañías navieras que quieran operar entre Costa Rica y Brasil (art. II).

A los inversionistas brasileños, costarricenses o conjuntos que quieran invertir en turismo en cualquiera de los dos países (art. IV).

A los profesionales, instructores y estudiantes de turismo que puedan acceder a becas e intercambios de capacitación (art. VII).

A las personas que viajen entre ambos países, porque el acuerdo busca facilitar el movimiento turístico (art. III).

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra la versión 2 de 2, sin observaciones de la Procuraduría General de la República 2.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre el texto del acuerdo y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier. El acuerdo se limita a promover cooperación turística y remite siempre a la legislación interna de cada país (art. I) (art. II).

El artículo 121 de la Constitución dice que corresponde a la Asamblea Legislativa "Aprobar o improbar los convenios internacionales, tratados públicos y concordatos" Constitución, art. 121. La ley cumple ese trámite porque la Asamblea aprobó el acuerdo mediante el artículo único (art. único).

El artículo 46 de la Constitución prohíbe los monopolios particulares y protege la libertad de comercio Constitución, art. 46. El acuerdo no crea monopolios: facilita la participación de empresas turísticas de ambos países (art. II).

Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de una institución pública viola un derecho suyo en la aplicación de este acuerdo, puede interponer un recurso de amparo. Cualquier persona puede hacerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional guía, p. 22.

El amparo se presenta contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22. Debe expresar con claridad el hecho, el derecho violado, el nombre del funcionario o entidad y las pruebas guía, p. 23.

Si considera que el acuerdo o su aplicación violan la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y disposiciones generales que infrinjan normas constitucionales guía, p. 24.

Para interponer la acción se requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo, salvo cuando se defiendan intereses difusos o no exista lesión individual directa guía, p. 24.

Si detecta un manejo irregular de fondos públicos en la ejecución del acuerdo, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. Las denuncias se presentan en Sabana Sur, al teléfono 2501-8025 o por el portal institucional guía, p. 68.

Si una institución pública le brinda un mal servicio relacionado con este acuerdo, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.

Lo que no sabemos

El dossier no indica si las oficinas de promoción turística del artículo I llegaron a abrirse.

El dossier no dice cuántas inversiones brasileñas o conjuntas se concretaron al amparo del artículo IV.

El dossier no registra el monto de las becas ni cuántas personas se beneficiaron con el artículo VII.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 2 de 2Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El acuerdo respeta el trámite de aprobación legislativa del artículo 121 y no crea monopolios ni restringe la libertad de comercio del artículo 46.

  1. Constitución, art. 121"Aprobar o improbar los convenios internacionales, tratados públicos y concordatos."
    Esta ley, art. único"Apruébase, en cada una de sus partes, el Acuerdo de Cooperación Turística entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República Federativa del Brasil, firmado el 31 de mayo de 1993."

    Sin choque aparente La Constitución da a la Asamblea Legislativa la potestad de aprobar convenios internacionales. La ley hace exactamente eso: aprueba el acuerdo con Brasil.

  2. Constitución, art. 46"Son prohibidos los monopolios de carácter particular, y cualquier acto, aunque fuere originado en una ley, que amenace o restrinja la libertad de comercio, agricultura e industria."
    Esta ley, art. II"Las Partes, de conformidad con su legislación interna, facilitarán y alentarán las actividades de prestadores de servicios turísticos, como lo son: agencias de viajes, operadores turísticos, cadenas hoteleras, aerolíneas y compañías navieras, principalmente, sin perjuicio de cualquier otro que pueda generar turismo recíproco entre las Partes."

    Sin choque aparente El acuerdo facilita la participación de empresas turísticas de ambos países. No crea monopolios ni restringe la libertad de comercio.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 7698: APROBACION DEL ACUERDO DE COOPERACION TURISTICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA FEDERATIVA DE BRASIL Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 7698 en SINALEVI: Acuerdo de Cooperación Turística con la República Federativa de Brasil (Vigente, Versión de la norma: 2 de 2) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 03/10/1997
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-08. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 7698

Acuerdo de Cooperación Turística con la República Federativa de Brasil

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APROBACIÓN DEL ACUERDO DE COOPERACIÓN TURÍSTICA

ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL

ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase, en cada una de sus partes, el Acuerdo de

Cooperación Turística entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el

Gobierno de la República Federativa del Brasil, firmado el 31 de mayo de

  1. El texto es el siguiente:

"ACUERDO DE COOPERACIÓN TURÍSTICA ENTRE EL

GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA

FEDERATIVA DEL BRASIL

El Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la

República Federativa del Brasil, en adelante denominados "las Partes";

Convencidos de la importancia que el desarrollo de las relaciones

turísticas pueda tener, no solamente en favor de las respectivas

economías, sino también en el intercambio cultural, social y de amistad

entre ambos pueblos;

Convencidos que el turismo, en razón de su dinámica socio-cultural y

económica, es un excelente instrumento para promover el desarrollo

económico, el entendimiento, la buena voluntad y estrechar las relaciones

entre los pueblos; resuelven celebrar el presente Acuerdo de Cooperación

Turística:

ARTÍCULO I

Oficinas de Promoción Turística:

1.- De conformidad con la legislación interna de cada Parte, se

podrán establecer y operar oficinas, en carácter oficial, encargadas de

promover el intercambio turístico bilateral.

2.- Ambas Partes otorgarán las facilidades a su alcance para la

instalación y funcionamiento de dichas oficinas en la medida de su

capacidad legal y presupuestaria.

ARTÍCULO II

Desarrollo de la Industria Turística e Infraestructura:

Las Partes, de conformidad con su legislación interna, facilitarán y

alentarán las actividades de prestadores de servicios turísticos, como lo

son: agencias de viajes, operadores turísticos, cadenas hoteleras,

aerolíneas y compañías navieras, principalmente, sin perjuicio de

cualquier otro que pueda generar turismo recíproco entre las Partes.

ARTÍCULO III

Facilitación:

Dentro de los límites establecidos por su legislación nacional las

Partes se concederán recíprocamente todas las facilidades para

intensificar y estimular el movimiento turístico de las personas y el

intercambio de documentos y de materiales de propaganda turística.

ARTÍCULO IV

Inversiones:

Ambas Partes promoverán y facilitarán, de acuerdo con sus

posibilidades, las inversiones de capitales brasileños, costarricenses o

conjuntos en sus respectivos sectores turísticos.

ARTÍCULO V

Facilidades Aduaneras:

Las Partes acuerdan brindar las facilidades necesarias, con el objeto

de permitir el ingreso en su territorio de material promocional,

originario de la otra Parte, según lo amerite, todo de conformidad con los

términos de la legislación interna de cada país.

ARTÍCULO VI

Programas Turísticos y Culturales:

Las Partes alentarán las actividades de promoción turística con el

fin de incrementar el intercambio y dar a conocer la imagen de sus

respectivos países, participando en manifestaciones turísticas,

culturales, recreativas y deportivas, organización de seminarios,

exposiciones, congresos, convenciones, conferencias, ferias y festivales,

de trascendencia nacional y/o internacional, todo de conformidad con los

términos de la legislación interna de cada país.

ARTÍCULO VII

Investigación y capacitación turística:

1.- Las Partes alentarán a sus respectivos expertos para intercambiar

información técnica y/o documentación en los siguientes campos:

a) Sistemas y métodos para capacitar y/o actualizar profesionales e

instructores sobre asuntos técnicos, particularmente con atención a

procedimientos para operación y administración hotelera;

b) becas para profesionales, instructores y estudiantes;

c) programas de estudio para capacitación de personal que brinde

servicios turísticos;

d) programas de estudio para escuelas de hotelería;

e) perfiles ocupacionales de empresas turísticas.

2.- Cada Parte desarrollará acciones que faciliten la cooperación

entre profesionales de ambos países, a fin de elevar el nivel de sus

técnicos en turismo y fomentar la investigación y el estudio de casos

conjuntos, en materia de interés común.

3.- Asimismo, ambas Partes alentarán a sus respectivos estudiantes y

profesores de turismo para que se beneficien de las becas ofrecidas por

colegios, universidades y otros centros de educación y capacitación

profesional.

ARTÍCULO VIII

Intercambio de Información y Estadísticas de turismo:

1.- Ambas Partes intercambiarán información sobre:

a) Sus recursos turísticos y los estudios relacionados con esta

materia, los planes de desarrollo del Sector en sus territorios y, en

especial, los referentes a la explotación de parques nacionales, reservas

biológicas y otras zonas protegidas;

b) estudios e investigaciones relacionados con la actividad turística

y documentación técnica periódica, tales como revistas y otros;

c) la legislación vigente sobre las actividades turísticas, así como

para la protección y conservación de los recursos naturales y culturales

de interés turístico.

2.- Las Partes harán lo posible por mejorar la confiabilidad y

compatibilidad de estadísticas sobre turismo entre los dos países.

3.- Las Partes intercambiarán información sobre el volumen y

características del potencial real del mercado turístico de ambos países,

incluyendo estudios de mercado de terceros países que cada Parte pueda

poseer.

ARTÍCULO IX

Entrada en vigor:

El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de intercambio de

los respectivos instrumentos de ratificación.

ARTÍCULO X

1.- El presente Acuerdo tendrá duración de cinco años y se renovará automáticamente, por iguales períodos, a menos que cualquiera de las

Partes manifieste su deseo de darlo por terminado, mediante notificación

escrita a la otra, a través de la vía diplomática, con tres meses de

anticipación.

2.- La terminación del presente Acuerdo no afectará la realización de

los programas y proyectos que hayan sido formulados durante su vigencia,

a menos que las Partes acuerden lo contrario.

En testimonio de lo cual, los abajo firmantes, debidamente

autorizados por sus respectivos Gobiernos, suscriben el presente Convenio

en la ciudad de Brasilia, Brasil a los treinta y un días del mes de mayo

del año mil novecientos noventa y tres, en dos ejemplares originales, uno

en idioma español y el otro en idioma portugués, siendo los textos

igualmente válidos y auténticos.

POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

Ing. Luis Manuel Chacón Jiménez

Ministro del Instituto

Costarricense de Turismo

POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL

Sr. José Eduardo de Andre Vieira

Ministro de la Industria, del

Comercio y del Turismo."

Rige a partir de su publicación.

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