Costa Rica y Brasil abren oficinas de turismo y facilitan inversiones
La ley aprueba un acuerdo con Brasil para promover turismo, inversiones y capacitación hotelera entre ambos países.
Título oficial APROBACION DEL ACUERDO DE COOPERACION TURISTICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA FEDERATIVA DE BRASIL
A quién le toca
- Agencias de viajes y operadores turísticos que quieran operar entre Costa Rica y Brasil
- Cadenas hoteleras, aerolíneas y compañías navieras de ambos países
- Inversionistas brasileños, costarricenses o conjuntos en el sector turístico
- Profesionales, instructores y estudiantes de turismo que busquen becas e intercambios
- Personas que viajen entre Costa Rica y Brasil
A quién beneficia
- Facilidades para abrir oficinas oficiales de promoción turística bilateral
- Facilidades aduaneras para material promocional de la otra parte
- Intercambio de información técnica y estadísticas de turismo
- Becas e intercambios para profesionales, instructores y estudiantes de turismo
- Promoción de inversiones conjuntas en turismo
Qué cambia
- El acuerdo se renueva automáticamente cada cinco años si ninguna parte lo termina con tres meses de aviso
- La terminación no afecta los programas y proyectos ya formulados durante su vigencia
- Todas las facilidades quedan sujetas a la legislación interna de cada país
- La ley no crea obligaciones directas para personas particulares
La explicación completa
Qué cambia
La ley aprueba un acuerdo de cooperación turística entre Costa Rica y Brasil, firmado el 31 de mayo de 1993 (art. único). El acuerdo permite que cada país abra oficinas oficiales para promover el intercambio turístico bilateral (art. I).
Ambos países se comprometen a facilitar la operación de agencias de viajes, operadores turísticos, cadenas hoteleras, aerolíneas y compañías navieras (art. II). También se darán facilidades para estimular el movimiento turístico de personas y el intercambio de material promocional (art. III).
El acuerdo promueve inversiones de capitales brasileños, costarricenses o conjuntos en el sector turístico de cada país (art. IV). Las partes darán facilidades aduaneras para que entre material promocional de la otra parte, según la legislación interna de cada país (art. V).
También se alienta la participación en ferias, congresos, seminarios y festivales, y el intercambio de información técnica y estadísticas de turismo (art. VI) (art. VIII).
El acuerdo dura cinco años y se renueva automáticamente por períodos iguales. Cualquiera de las partes puede terminarlo con aviso escrito por la vía diplomática y tres meses de anticipación (art. X).
A quién le toca
A las agencias de viajes, operadores turísticos, cadenas hoteleras, aerolíneas y compañías navieras que quieran operar entre Costa Rica y Brasil (art. II).
A los inversionistas brasileños, costarricenses o conjuntos que quieran invertir en turismo en cualquiera de los dos países (art. IV).
A los profesionales, instructores y estudiantes de turismo que puedan acceder a becas e intercambios de capacitación (art. VII).
A las personas que viajen entre ambos países, porque el acuerdo busca facilitar el movimiento turístico (art. III).
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley está vigente. SINALEVI registra la versión 2 de 2, sin observaciones de la Procuraduría General de la República 2.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre el texto del acuerdo y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier. El acuerdo se limita a promover cooperación turística y remite siempre a la legislación interna de cada país (art. I) (art. II).
El artículo 121 de la Constitución dice que corresponde a la Asamblea Legislativa "Aprobar o improbar los convenios internacionales, tratados públicos y concordatos" Constitución, art. 121. La ley cumple ese trámite porque la Asamblea aprobó el acuerdo mediante el artículo único (art. único).
El artículo 46 de la Constitución prohíbe los monopolios particulares y protege la libertad de comercio Constitución, art. 46. El acuerdo no crea monopolios: facilita la participación de empresas turísticas de ambos países (art. II).
Qué puede hacer usted
Si un acto concreto de una institución pública viola un derecho suyo en la aplicación de este acuerdo, puede interponer un recurso de amparo. Cualquier persona puede hacerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional guía, p. 22.
El amparo se presenta contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22. Debe expresar con claridad el hecho, el derecho violado, el nombre del funcionario o entidad y las pruebas guía, p. 23.
Si considera que el acuerdo o su aplicación violan la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y disposiciones generales que infrinjan normas constitucionales guía, p. 24.
Para interponer la acción se requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo, salvo cuando se defiendan intereses difusos o no exista lesión individual directa guía, p. 24.
Si detecta un manejo irregular de fondos públicos en la ejecución del acuerdo, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. Las denuncias se presentan en Sabana Sur, al teléfono 2501-8025 o por el portal institucional guía, p. 68.
Si una institución pública le brinda un mal servicio relacionado con este acuerdo, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.
Lo que no sabemos
El dossier no indica si las oficinas de promoción turística del artículo I llegaron a abrirse.
El dossier no dice cuántas inversiones brasileñas o conjuntas se concretaron al amparo del artículo IV.
El dossier no registra el monto de las becas ni cuántas personas se beneficiaron con el artículo VII.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 2 de 2Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El acuerdo respeta el trámite de aprobación legislativa del artículo 121 y no crea monopolios ni restringe la libertad de comercio del artículo 46.
Constitución, art. 121"Aprobar o improbar los convenios internacionales, tratados públicos y concordatos."
Esta ley, art. único"Apruébase, en cada una de sus partes, el Acuerdo de Cooperación Turística entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República Federativa del Brasil, firmado el 31 de mayo de 1993."
Sin choque aparente La Constitución da a la Asamblea Legislativa la potestad de aprobar convenios internacionales. La ley hace exactamente eso: aprueba el acuerdo con Brasil.
Constitución, art. 46"Son prohibidos los monopolios de carácter particular, y cualquier acto, aunque fuere originado en una ley, que amenace o restrinja la libertad de comercio, agricultura e industria."
Esta ley, art. II"Las Partes, de conformidad con su legislación interna, facilitarán y alentarán las actividades de prestadores de servicios turísticos, como lo son: agencias de viajes, operadores turísticos, cadenas hoteleras, aerolíneas y compañías navieras, principalmente, sin perjuicio de cualquier otro que pueda generar turismo recíproco entre las Partes."
Sin choque aparente El acuerdo facilita la participación de empresas turísticas de ambos países. No crea monopolios ni restringe la libertad de comercio.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 7698: APROBACION DEL ACUERDO DE COOPERACION TURISTICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA FEDERATIVA DE BRASIL
- Ley 7698 en SINALEVI: Acuerdo de Cooperación Turística con la República Federativa de Brasil (Vigente, Versión de la norma: 2 de 2)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-08. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 7698
Acuerdo de Cooperación Turística con la República Federativa de Brasil
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APROBACIÓN DEL ACUERDO DE COOPERACIÓN TURÍSTICA
ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL
ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase, en cada una de sus partes, el Acuerdo de
Cooperación Turística entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el
Gobierno de la República Federativa del Brasil, firmado el 31 de mayo de
- El texto es el siguiente:
"ACUERDO DE COOPERACIÓN TURÍSTICA ENTRE EL
GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA
FEDERATIVA DEL BRASIL
El Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la
República Federativa del Brasil, en adelante denominados "las Partes";
Convencidos de la importancia que el desarrollo de las relaciones
turísticas pueda tener, no solamente en favor de las respectivas
economías, sino también en el intercambio cultural, social y de amistad
entre ambos pueblos;
Convencidos que el turismo, en razón de su dinámica socio-cultural y
económica, es un excelente instrumento para promover el desarrollo
económico, el entendimiento, la buena voluntad y estrechar las relaciones
entre los pueblos; resuelven celebrar el presente Acuerdo de Cooperación
Turística:
ARTÍCULO I
Oficinas de Promoción Turística:
1.- De conformidad con la legislación interna de cada Parte, se
podrán establecer y operar oficinas, en carácter oficial, encargadas de
promover el intercambio turístico bilateral.
2.- Ambas Partes otorgarán las facilidades a su alcance para la
instalación y funcionamiento de dichas oficinas en la medida de su
capacidad legal y presupuestaria.
ARTÍCULO II
Desarrollo de la Industria Turística e Infraestructura:
Las Partes, de conformidad con su legislación interna, facilitarán y
alentarán las actividades de prestadores de servicios turísticos, como lo
son: agencias de viajes, operadores turísticos, cadenas hoteleras,
aerolíneas y compañías navieras, principalmente, sin perjuicio de
cualquier otro que pueda generar turismo recíproco entre las Partes.
ARTÍCULO III
Facilitación:
Dentro de los límites establecidos por su legislación nacional las
Partes se concederán recíprocamente todas las facilidades para
intensificar y estimular el movimiento turístico de las personas y el
intercambio de documentos y de materiales de propaganda turística.
ARTÍCULO IV
Inversiones:
Ambas Partes promoverán y facilitarán, de acuerdo con sus
posibilidades, las inversiones de capitales brasileños, costarricenses o
conjuntos en sus respectivos sectores turísticos.
ARTÍCULO V
Facilidades Aduaneras:
Las Partes acuerdan brindar las facilidades necesarias, con el objeto
de permitir el ingreso en su territorio de material promocional,
originario de la otra Parte, según lo amerite, todo de conformidad con los
términos de la legislación interna de cada país.
ARTÍCULO VI
Programas Turísticos y Culturales:
Las Partes alentarán las actividades de promoción turística con el
fin de incrementar el intercambio y dar a conocer la imagen de sus
respectivos países, participando en manifestaciones turísticas,
culturales, recreativas y deportivas, organización de seminarios,
exposiciones, congresos, convenciones, conferencias, ferias y festivales,
de trascendencia nacional y/o internacional, todo de conformidad con los
términos de la legislación interna de cada país.
ARTÍCULO VII
Investigación y capacitación turística:
1.- Las Partes alentarán a sus respectivos expertos para intercambiar
información técnica y/o documentación en los siguientes campos:
a) Sistemas y métodos para capacitar y/o actualizar profesionales e
instructores sobre asuntos técnicos, particularmente con atención a
procedimientos para operación y administración hotelera;
b) becas para profesionales, instructores y estudiantes;
c) programas de estudio para capacitación de personal que brinde
servicios turísticos;
d) programas de estudio para escuelas de hotelería;
e) perfiles ocupacionales de empresas turísticas.
2.- Cada Parte desarrollará acciones que faciliten la cooperación
entre profesionales de ambos países, a fin de elevar el nivel de sus
técnicos en turismo y fomentar la investigación y el estudio de casos
conjuntos, en materia de interés común.
3.- Asimismo, ambas Partes alentarán a sus respectivos estudiantes y
profesores de turismo para que se beneficien de las becas ofrecidas por
colegios, universidades y otros centros de educación y capacitación
profesional.
ARTÍCULO VIII
Intercambio de Información y Estadísticas de turismo:
1.- Ambas Partes intercambiarán información sobre:
a) Sus recursos turísticos y los estudios relacionados con esta
materia, los planes de desarrollo del Sector en sus territorios y, en
especial, los referentes a la explotación de parques nacionales, reservas
biológicas y otras zonas protegidas;
b) estudios e investigaciones relacionados con la actividad turística
y documentación técnica periódica, tales como revistas y otros;
c) la legislación vigente sobre las actividades turísticas, así como
para la protección y conservación de los recursos naturales y culturales
de interés turístico.
2.- Las Partes harán lo posible por mejorar la confiabilidad y
compatibilidad de estadísticas sobre turismo entre los dos países.
3.- Las Partes intercambiarán información sobre el volumen y
características del potencial real del mercado turístico de ambos países,
incluyendo estudios de mercado de terceros países que cada Parte pueda
poseer.
ARTÍCULO IX
Entrada en vigor:
El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de intercambio de
los respectivos instrumentos de ratificación.
ARTÍCULO X
1.- El presente Acuerdo tendrá duración de cinco años y se renovará automáticamente, por iguales períodos, a menos que cualquiera de las
Partes manifieste su deseo de darlo por terminado, mediante notificación
escrita a la otra, a través de la vía diplomática, con tres meses de
anticipación.
2.- La terminación del presente Acuerdo no afectará la realización de
los programas y proyectos que hayan sido formulados durante su vigencia,
a menos que las Partes acuerden lo contrario.
En testimonio de lo cual, los abajo firmantes, debidamente
autorizados por sus respectivos Gobiernos, suscriben el presente Convenio
en la ciudad de Brasilia, Brasil a los treinta y un días del mes de mayo
del año mil novecientos noventa y tres, en dos ejemplares originales, uno
en idioma español y el otro en idioma portugués, siendo los textos
igualmente válidos y auténticos.
POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
Ing. Luis Manuel Chacón Jiménez
Ministro del Instituto
Costarricense de Turismo
POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL
Sr. José Eduardo de Andre Vieira
Ministro de la Industria, del
Comercio y del Turismo."
Rige a partir de su publicación.