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La ley que puso el nombre de Ricardo Jiménez Oreamuno al edificio del TSE

Una ley de 1997 nombró el edificio del Tribunal Supremo de Elecciones en honor a Ricardo Jiménez Oreamuno y no cambia nada para la gente común.

Título oficial DENOMINACION DEL EDIFICIO DEL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

A quién le toca

  • Ningún grupo de personas: la ley solo nombra el edificio del Tribunal Supremo de Elecciones.

A quién beneficia

  • El edificio del Tribunal Supremo de Elecciones queda identificado con el nombre de Ricardo Jiménez Oreamuno.

Qué cambia

  • No hay obligaciones, montos ni plazos para la ciudadanía.
  • La ley sigue vigente según SINALEVI, versión 2 de 2.

La explicación completa

Qué cambia

La ley da un nombre al edificio donde trabaja el Tribunal Supremo de Elecciones. El artículo 1 dice: "Denomínase con el nombre de Ricardo Jiménez Oreamuno el nuevo edificio que alberga al Tribunal Supremo de Elecciones" (art. 1).

No hay montos, plazos ni multas. La ley solo bautiza un inmueble público. El mismo artículo cierra con una frase sobre cuándo empieza a regir: "Rige a partir de su publicación" (art. 1).

El título oficial que registró la Asamblea es "DENOMINACION DEL EDIFICIO DEL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES" 1. SINALEVI la publica con otro nombre: "Denomina Ricardo Jiménez O. a Edificio Tribunal Supremo Elecciones TSE" 2.

A quién le toca

A nadie en su vida diaria. La ley no impone deberes ni da derechos a personas, empresas ni instituciones. Solo nombra el edificio del Tribunal Supremo de Elecciones (art. 1).

El Tribunal Supremo de Elecciones es el órgano al que la Constitución le encarga organizar y vigilar los actos del sufragio Constitución, art. 99. La ley no toca esas funciones. Solo pone un nombre al lugar donde el Tribunal trabaja (art. 1).

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley sigue vigente. SINALEVI la muestra en su versión 2 de 2, sin observaciones de la Procuraduría 2.

El texto consolidado que publica SINALEVI coincide con el aprobado: un solo artículo que nombra el edificio (art. 1). No hay reformas, correcciones ni derogatorias en el dossier.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró choque entre esta ley y la Constitución. Nombrar un edificio no toca los artículos del dossier sobre sufragio, partidos políticos ni el Tribunal Supremo de Elecciones Constitución, art. 99 Constitución, art. 95 Constitución, art. 98.

La Constitución dice que el Tribunal Supremo de Elecciones "goza de independencia en el desempeño de su cometido" Constitución, art. 99. La ley no cambia esa independencia. Solo le pone nombre al inmueble (art. 1).

Qué puede hacer usted

Esta ley ya rige y no abre trámites de participación. Si quisiera proponer un cambio de nombre, la vía es la iniciativa popular. Un 5% de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral puede proponer reformas a leyes vigentes guía, p. 25.

El procedimiento empieza depositando el proyecto en la Asamblea Legislativa con las firmas recolectadas guía, p. 25. La Asamblea lo publica en La Gaceta y lo remite al Tribunal Supremo de Elecciones en un plazo máximo de ocho días.

El Tribunal Supremo de Elecciones tiene treinta días naturales para verificar la legitimidad de las firmas guía, p. 25. Si el proyecto reúne el porcentaje requerido, el Tribunal lo traslada a la Asamblea Legislativa guía, p. 26.

La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa da asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto guía, p. 26.

Lo que no sabemos

El dossier no dice la fecha exacta en que se publicó la ley en La Gaceta.

El dossier no explica por qué SINALEVI registra el nombre como "Ricardo Jiménez O." y el texto como "Ricardo Jiménez Oreamuno".

El dossier no dice quién propuso el nombre ni por qué se escogió a Ricardo Jiménez Oreamuno.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 2 de 2Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

La ley solo nombra un edificio público y no toca las funciones que la Constitución le da al Tribunal Supremo de Elecciones.

  1. Constitución, art. 99"La organización, dirección y vigilancia de los actos relativos al sufragio, corresponden en forma exclusiva al Tribunal Supremo de Elecciones, el cual goza de independencia en el desempeño de su cometido."
    Esta ley, art. 1"Denomínase con el nombre de Ricardo Jiménez Oreamuno el nuevo edificio que alberga al Tribunal Supremo de Elecciones."

    Sin choque aparente La Constitución le da al Tribunal Supremo de Elecciones la tarea de organizar y vigilar el sufragio. La ley solo le pone nombre al edificio donde trabaja. No cambia sus funciones ni su independencia.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 7700: DENOMINACION DEL EDIFICIO DEL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 7700 en SINALEVI: Denomina Ricardo Jiménez O. a Edificio Tribunal Supremo Elecciones TSE (Vigente, Versión de la norma: 2 de 2) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 03/10/1997
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-08. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 7700

Denomina Ricardo Jiménez O. a Edificio Tribunal Supremo Elecciones TSE

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DENOMINACIÓN DEL EDIFICIO DEL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

ARTÍCULO 1º.-: Denomínase con el nombre de Ricardo Jiménez Oreamuno

el nuevo edificio que alberga al Tribunal Supremo de Elecciones.

Rige a partir de su publicación.

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