# Ley 7703: El premio Claudia Poll ya no existe: lo anuló la Sala IV

- Página: https://elcenso.com/leyes/7703
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: CREACION DEL PREMIO NACIONAL DEPORTIVO CLAUDIA POLL
- Estado: No vigente (SINALEVI: Anulada)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=40782&param2=130008&param3=1

## En resumen

La Ley 7703, que creaba un premio deportivo en efectivo, fue derogada en 2014 y anulada en 2020; hoy no rige.

## A quién le toca

- Deportistas costarricenses que ganaron medallas en juegos olímpicos o campeonatos mundiales entre 1997 y 2014.
- El Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, que debía pagar el premio con su presupuesto.
- El ICODER, que según los comparecientes de 2025 cargaría con el costo de un premio similar.

## A quién beneficia

- Los deportistas que recibieron el premio entre 1997 y 2014 obtuvieron una suma de cien salarios mínimos del Director del Servicio Civil.
- Los integrantes de equipos premiados recibieron su parte proporcional del dinero.

## Qué cambia

- La Ley 7703 ya no rige: fue derogada en 2014 y anulada en 2020.
- Un proyecto de 2025 buscaba reactivar el premio, pero el ICODER y la Federación Costarricense de Fútbol se opusieron.
- El sector deportivo pidió invertir en la preparación de atletas antes de premiarlos.

## Cláusulas a revisar

- **Partida sin monto máximo** (4): La ley autorizaba una partida presupuestaria para el premio sin fijar un techo anual de gasto. Texto: "Autorízase al Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes para que incluya, en su presupuesto, una partida que le permita otorgar este premio."
- **Premio solo para medallistas mundiales u olímpicos** (1): El premio no cubría a deportistas de otras categorías ni a quienes no alcanzaran medalla en esas competencias. Texto: "Créase el Premio Nacional Deportivo Claudia Poll, condecoración que el Estado ofrecerá a los deportistas costarricenses, cuyas actuaciones merezcan títulos o medallas en juegos olímpicos, torneos o campeonatos mundiales, previamente reconocidos por el Consejo Nacional de Deportes."

## Explicación

### Qué decía

La Ley 7703 creó el Premio Nacional Deportivo Claudia Poll. El Estado lo ofrecía a deportistas costarricenses con títulos o medallas en juegos olímpicos, torneos o campeonatos mundiales reconocidos por el Consejo Nacional de Deportes ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=40782&param2=130008&param3=1)).

Cada cuatro años, el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes nombraba un jurado para otorgarlo. El premio se podía dar más de una vez a la misma persona ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=40782&param2=130008&param3=1)).

El premio consistía en una cinta, una placa y una suma en efectivo equivalente a cien salarios mínimos del puesto de Director del Servicio Civil ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=40782&param2=130008&param3=1)). El Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes debía incluir una partida en su presupuesto para pagarlo ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=40782&param2=130008&param3=1)). Si el premio era para un equipo, el dinero se repartía entre sus integrantes ([art. 5](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=40782&param2=130008&param3=1)).

### Qué la reemplazó

La Ley 9211, Ley sobre Premios Nacionales de Cultura, derogó la Ley 7703. Lo hizo en su artículo 12, inciso b), que dice: "Ley N.º 7703, Ley de Creación del Premio Nacional Deportivo Claudia Poll, de 14 de octubre de 1997" [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=76889&param2=96132&param3=1).

Esa derogatoria entró a regir el 4 de marzo de 2014, fecha de la Ley 9211 [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=76889&param2=96132&param3=1).

### Cómo está hoy según SINALEVI

SINALEVI registra la Ley 7703 como "Anulada", en su versión 4 de 4, sin observaciones de la Procuraduría [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=40782&param2=130008&param3=1).

El texto consolidado explica dos pasos. Primero, la norma fue derogada por el artículo 12 de la Ley 9211 del 4 de marzo de 2014 (art. 12). Después, la Sala Constitucional, mediante resolución N° 022766 del 25 de noviembre de 2020, anuló la ley.

Una nota de prensa recoge el fallo: "Se declara con lugar la acción por un vicio sustancial en el procedimiento legislativo. En consecuencia se anula la Ley 7703 del 14 de octubre de 1997" [\[4\]](https://www.larepublica.net/noticia/sala-constitucional-anula-polemico-premio-claudia-poll).

### Lo que se dijo en la Asamblea

En una comisión legislativa de 2025, el ICODER y la Federación Costarricense de Fútbol se manifestaron en contra de reactivar el premio ([video, 00:00:01](https://www.youtube.com/watch?v=BJ1s-6TxXWc&t=1s)).

Un compareciente explicó su postura: "consideramos contraproducente volver a reactivar este premio" ([video, 00:00:12](https://www.youtube.com/watch?v=BJ1s-6TxXWc&t=12s)). Y agregó que "dar recursos o millones atletas, a veces no es la mejor no es la mejor ayuda que se les da" ([video, 00:00:38](https://www.youtube.com/watch?v=BJ1s-6TxXWc&t=38s)).

Otro compareciente dijo que el dinero saldría del presupuesto del ICODER, no de un ministerio: "aunque habla el proyecto ley del Ministerio del Deporte, sabemos que no hay un Ministerio de Deporte, sino es el Instituto de Deporte, que es el ICODER" ([video, 00:01:18](https://www.youtube.com/watch?v=BJ1s-6TxXWc&t=78s)).

La diputada Rosaura Méndez resumió lo escuchado: los comparecientes "insistieron en la negativa de otorgar el premio" ([video, 00:02:47](https://www.youtube.com/watch?v=BJ1s-6TxXWc&t=167s)). También señaló que pidieron invertir en la base: "lo que requiere este país es una inversión desde las bases para que tengamos más atletas" ([video, 00:03:30](https://www.youtube.com/watch?v=BJ1s-6TxXWc&t=210s)).

La iniciativa seguía en análisis en la Comisión de Asuntos Sociales ([video, 00:03:44](https://www.youtube.com/watch?v=BJ1s-6TxXWc&t=224s)).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre el texto de la Ley 7703 y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier.

El artículo 89 de la Constitución dice que "Todas las personas tienen derecho al deporte, a la educación física y a la recreación" y que el Estado "apoyará el desarrollo de las distintas disciplinas deportivas en todos los niveles" ([Constitución, art. 89](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Un premio a deportistas destacados calza con ese mandato.

El artículo 176 ordena que la gestión pública sea "sostenible, transparente y responsable" y que los gastos no superen los ingresos ([Constitución, art. 176](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley autorizaba una partida presupuestaria, pero no fijaba un monto máximo anual. Eso deja una duda sobre el control del gasto, no un choque claro.

El artículo 121 dice que corresponde a la Asamblea Legislativa "Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica" ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La derogatoria por la Ley 9211 y la anulación por la Sala IV ocurrieron por las vías que la Constitución prevé.

### Qué puede hacer usted

La ley ya no rige, así que no hay comisión ni proyecto que opinar sobre esta norma. Las vías son otras.

1. Si un acto concreto de una institución pública viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede hacerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

2. Si considera que una ley o disposición general infringe la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y otras disposiciones generales ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

3. Si detecta un manejo irregular de fondos públicos, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. Se puede hacer en persona en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, o por el portal institucional ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

4. Si una institución pública le brinda un mal servicio, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

5. Si quiere proponer una reforma legal por iniciativa popular, la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto se pagó en total por este premio mientras estuvo vigente.

El dossier no detalla el vicio de procedimiento que llevó a la anulación de 2020.

El dossier no indica si el proyecto de 2025 que buscaba reactivar el premio llegó a aprobarse.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre la Ley 7703 y los artículos constitucionales del dossier. La ley ya no rige.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se presenta ante la Sala Constitucional. Cualquier persona puede hacerlo. Se indica el hecho, el derecho violado, el nombre del servidor u órgano responsable y las pruebas. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Se presenta ante la Sala Constitucional. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan una norma o principio constitucional. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: En persona en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja. La Defensoría protege los derechos e intereses de los habitantes. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Iniciativa popular: La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto y seguir el procedimiento. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)

## Fuentes

1. Ley 7703: CREACION DEL PREMIO NACIONAL DEPORTIVO CLAUDIA POLL. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 9211: Ley sobre Premios Nacionales de Cultura (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 04/03/2014. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=76889&param2=96132&param3=1
3. Ley 7703 en SINALEVI: Creación del Premio Nacional Deportivo Claudia Poll (Anulada, Versión de la norma: 4 de 4). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 14/10/1997. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=40782&param2=130008&param3=1
4. Última hora. www.larepublica.net. https://www.larepublica.net/noticia/sala-constitucional-anula-polemico-premio-claudia-poll
5. ICODER y FEDEFUTBOL en contra de crear Premio Claudia Poll. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2025-08-26. https://www.youtube.com/watch?v=BJ1s-6TxXWc
6. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
7. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 7703

Creación del Premio Nacional Deportivo Claudia Poll

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(Anulada)

N° 7703

(Esta norma fue derogada por el artículo 12 de la ley N°
9211 del 4 de marzo del 2014, "Ley sobre Premios Nacionales de
Cultura". Posteriormente mediante resolución de la Sala Constitucional N° 022766
del 25 de noviembre de 2020, se anuló la presente norma)

CREACIÓN DEL PREMIO NACIONAL DEPORTIVO CLAUDIA POLL

Artículo 1°- Creación. Créase el Premio
Nacional Deportivo Claudia Poll , condecoración que el
Estado ofrecerá a los deportistas costarricenses, cuyas actuaciones merezcan
títulos o medallas en juegos olímpicos, torneos o campeonatos mundiales,
previamente reconocidos por el Consejo Nacional de Deportes.



Artículo 2°- Otorgamiento. Cada cuatro
años, el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes nombrará al jurado que otorgará el
Premio Nacional Deportivo Claudia Poll.

El premio puede ser otorgado más de una vez a las mismas
personas.



Artículo 3°- Premio. El Premio Nacional
Deportivo Claudia Poll consistirá en:

a) Una cinta con la leyenda: PREMIO NACIONAL DEPORTIVO
CLAUDIA POLL.

b) Una placa con el nombre del receptor, el del Presidente
de la República y el del Ministro de Cultura, Juventud y Deportes del período
constitucional cuando se conceda el premio. Llevará grabado el texto: PREMIO NACIONAL
DEPORTIVO CLAUDIA POLL.

c) Una suma en efectivo equivalente a cien salarios
mínimos del puesto de Director del Servicio Civil.



Artículo 4°- Financiación. Autorízase
al Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes para que incluya, en su presupuesto, una
partida que le permita otorgar este premio.



Artículo 5°- Suma compartida. Cuando el
premio sea otorgado a los integrantes de un equipo, el dinero en efectivo se prorrateará
entre todos sus integrantes.



Artículo 6°- Reglamento. El Poder
Ejecutivo reglamentará la presente ley en el término de tres meses, contados a partir de
su publicación.

Rige a partir de su publicación.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/7703). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.