Pérez Zeledón puede donar un terreno de 650 metros a El Carmen de Cajón
La ley autoriza a la Municipalidad de Pérez Zeledón a donar un lote específico a la Asociación de Desarrollo Integral de El Carmen de Cajón.
Título oficial AUTORIZACION A LA MUNICIPALIDAD DE PEREZ ZELEDON PARA DONAR UN TERRENO
Atención: La ley transfiere un terreno municipal de 650,80 metros cuadrados a una asociación con nombre y cédula jurídica propia, sin que el texto fije condiciones de uso ni valor.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.
A quién le sirve: Asociación de Desarrollo Integral de El Carmen de Cajón, cédula jurídica 3-002-0066129
La ley nombra a una sola asociación como beneficiaria del terreno, no a un grupo abierto de personas.
Autorízase a la Municipalidad de Pérez Zeledón para donar a la Asociación de Desarrollo Integral de El Carmen de Cajón, cédula jurídica No. 3-002-0066129 un inmueble inscrito en el Registro Público, en el partido de San José, al tomo 1469, folio 327, matrícula 129857, asiento 4.
único, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- La Municipalidad de Pérez Zeledón, autorizada para donar el inmueble de matrícula 129857
- La Asociación de Desarrollo Integral de El Carmen de Cajón, cédula jurídica 3-002-0066129, que recibe el terreno
- Las personas vecinas de Cajón, distrito 8º de Pérez Zeledón, donde está el inmueble de 650,80 metros cuadrados
A quién beneficia
- La Asociación de Desarrollo Integral de El Carmen de Cajón recibe un terreno de 650,80 metros cuadrados si la municipalidad ejecuta la donación
- La Municipalidad de Pérez Zeledón queda facultada para hacer la donación sin otro trámite legislativo
Qué cambia
- El terreno sale del patrimonio municipal y pasa a la asociación de desarrollo
- La ley no fija condiciones de uso ni plazo para la donación
- El texto no menciona indemnización ni pago alguno
La explicación completa
Qué cambia
La ley permite que la Municipalidad de Pérez Zeledón done un terreno a la Asociación de Desarrollo Integral de El Carmen de Cajón (art. único). El texto tiene un solo artículo y no crea trámites nuevos para el público.
El inmueble está inscrito en el Registro Público, partido de San José, tomo 1469, folio 327, matrícula 129857, asiento 4 (art. único). Mide 650,80 metros cuadrados y está en Cajón, distrito 8º de Pérez Zeledón, cantón XIX de la provincia de San José.
La persona beneficiaria es la Asociación de Desarrollo Integral de El Carmen de Cajón, cédula jurídica No. 3-002-0066129 (art. único). La ley rige desde su publicación.
A quién le toca
A la Municipalidad de Pérez Zeledón, que queda autorizada para hacer la donación de ese inmueble en particular (art. único).
A la Asociación de Desarrollo Integral de El Carmen de Cajón, que recibe el terreno si la municipalidad ejecuta la donación (art. único).
A las personas vecinas de Cajón, distrito 8º de Pérez Zeledón, donde está situado el inmueble de 650,80 metros cuadrados (art. único).
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley está vigente y SINALEVI no registra observaciones 2. La versión que muestra SINALEVI es la 2 de 2, la última versión de la norma.
El texto consolidado de SINALEVI coincide con el aprobado: un artículo único que autoriza la donación del inmueble con matrícula 129857 (art. único).
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier.
La Constitución dice que "las corporaciones municipales son autónomas" Constitución, art. 170. La ley no le ordena a la municipalidad donar: la autoriza (art. único).
La Constitución protege la propiedad y permite privarse de ella "por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley" Constitución, art. 45. Aquí se trata de una donación de un bien municipal, no de una expropiación, y el texto no menciona indemnización ni valor del terreno (art. único).
La Constitución también dice que los funcionarios públicos "no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella" Constitución, art. 11. Esta ley precisamente concede la facultad de donar ese inmueble específico (art. único).
Qué puede hacer usted
Si vive en Pérez Zeledón y quiere ver el expediente de la donación, puede pedir información a la municipalidad. La guía explica que la Contraloría General revisa y aprueba presupuestos de las municipalidades guía, p. 68.
Si cree que hay un manejo irregular de recursos públicos en esta donación, puede presentar una denuncia ante la Contraloría General. Se puede hacer en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal de Denuncia Electrónica o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.
Si considera que un acto concreto de la municipalidad viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo y se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22.
Si cree que la ley misma tiene un problema de constitucionalidad, existe la acción de inconstitucionalidad. La guía indica que procede contra leyes que infrinjan alguna norma o principio constitucional guía, p. 24.
También puede acudir a la Defensoría de los Habitantes si hay mal funcionamiento de un servicio público. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar una queja guía, p. 71.
Lo que no sabemos
El dossier no dice si la donación ya se ejecutó ni en qué fecha.
El dossier no indica el valor del terreno ni si la municipalidad recibió algo a cambio.
El dossier no incluye el expediente legislativo ni el número de sesión donde se aprobó la ley.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 2 de 2Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
La ley autoriza una donación de un bien municipal específico y no ordena nada contrario a los artículos constitucionales del dossier.
Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas."
Esta ley, art. único"Autorízase a la Municipalidad de Pérez Zeledón para donar a la Asociación de Desarrollo Integral de El Carmen de Cajón, cédula jurídica No. 3-002-0066129 un inmueble inscrito en el Registro Público, en el partido de San José, al tomo 1469, folio 327, matrícula 129857, asiento 4."
Sin choque aparente La ley no le impone la donación a la municipalidad: la autoriza. Eso respeta la autonomía municipal que reconoce la Constitución.
Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
Esta ley, art. único"Está situado en Cajón, distrito 8º de Pérez Zeledón, cantón XIX de la provincia de San José, y mide 650,80 metros cuadrados."
Sin choque aparente Se trata de una donación de un bien municipal, no de una expropiación a un particular. El texto no menciona indemnización ni valor del terreno, pero tampoco priva a nadie de su propiedad por la fuerza.
Constitución, art. 11"Los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad. Están obligados a cumplir los deberes que la ley les impone y no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella."
Esta ley, art. único"Autorízase a la Municipalidad de Pérez Zeledón para donar a la Asociación de Desarrollo Integral de El Carmen de Cajón, cédula jurídica No. 3-002-0066129 un inmueble inscrito en el Registro Público, en el partido de San José, al tomo 1469, folio 327, matrícula 129857, asiento 4."
Sin choque aparente La ley concede expresamente la facultad de donar ese inmueble. La municipalidad no se estaría arrogando una facultad que la ley no le da.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 7704: AUTORIZACION A LA MUNICIPALIDAD DE PEREZ ZELEDON PARA DONAR UN TERRENO
- Ley 7704 en SINALEVI: Autoriza a Municipalidad de Pérez Zeledón para Donar un Terreno (Vigente, Versión de la norma: 2 de 2)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-08. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 7704
Autoriza a Municipalidad de Pérez Zeledón para Donar un Terreno
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ZELEDÓN PARA DONAR UN TERRENO
ARTÍCULO ÚNICO.- Autorízase a la Municipalidad de Pérez Zeledón para
donar a la Asociación de Desarrollo Integral de El Carmen de Cajón, cédula
jurídica No. 3-002-0066129 un inmueble inscrito en el Registro Público,
en el partido de San José, al tomo 1469, folio 327, matrícula 129857,
asiento 4. Está situado en Cajón, distrito 8º de Pérez Zeledón, cantón
XIX de la provincia de San José, y mide 650,80 metros cuadrados.
Rige a partir de su publicación.