Patronos deberán rebajar cuotas de préstamos de CONAPE si el trabajador lo autoriza
La ley 7707 cambia cómo se elige al Consejo Directivo de CONAPE, obliga a un convenio con el Banco Nacional y permite que los patronos deduzcan del salario las cuotas de préstamos educativos.
Título oficial REFORMA DE LA LEY DE CREACION DE LA COMISION NACIONAL DE PRESTAMOS PARA LA EDUCACION (CONAPE) LEY NO. 6041 DE 18 DE ENERO DE 1977
Atención: La ley obliga a los patronos a rebajar del salario las cuotas de préstamos de CONAPE, aunque exige autorización expresa del empleado.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
A quién le sirve: Miembros del Consejo Directivo designados por los ministerios
Los representantes de Educación y de Planificación se mantienen en el cargo a juicio del ministro que los nombró, sin plazo fijo.
Todos los miembros se mantendrán en sus cargos mientras cumplan eficientemente su mandato, a juicio del ministro o director que los haya designado como sus delegados.
5, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Empleados deudores de CONAPE que autoricen la deducción de su salario
- Patronos públicos y privados que deben hacer la deducción y remitirla en un mes
- Ministros de Educación Pública y de Planificación Nacional y Política Económica
- Asociaciones de empresas privadas que otorgan becas
- Banco Central de Costa Rica, Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Tecnológicas y Banco Nacional de Costa Rica
A quién beneficia
- El empleado deudor puede pagar su préstamo con una deducción automática del salario si lo autoriza
- Las asociaciones de empresas privadas que otorgan becas pueden proponer a su representante en el Consejo Directivo
- El Ministro de Educación Pública preside el Consejo Directivo de CONAPE
Qué cambia
- El convenio con el Banco Nacional debe firmarse en tres meses desde la vigencia de la ley
- El patrono que no remita las deducciones en un mes incumple la ley
- Los representantes del sector privado, del Banco Central y del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Tecnológicas duran tres años y pueden repetir
La explicación completa
Qué cambia
La ley 7707 reforma tres artículos de la ley que creó CONAPE y agrega uno nuevo. El artículo 1 cambia los artículos 4, 5 y 19 de la Ley 6041 (art. 1).
El Consejo Directivo de CONAPE tendrá cinco integrantes (art. 4). Lo preside el Ministro de Educación Pública o su representante. También lo integran el Ministro de Planificación Nacional y Política Económica o su representante, un representante del Banco Central de Costa Rica y uno del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Tecnológicas. El quinto es un representante de las asociaciones de empresas privadas que otorguen becas, escogido por el Ministro de Educación de una terna que presenten esas asociaciones.
Los representantes del Banco Central, del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Tecnológicas y del sector privado duran tres años en el cargo (art. 5). Los del Ministerio de Educación Pública y del Ministerio de Planificación son de libre nombramiento y remoción. Todos se mantienen en el puesto mientras cumplan su mandato a juicio del ministro o director que los designó. Todos pueden ser nombrados para otros períodos consecutivos.
CONAPE debe firmar un convenio con el Banco Nacional de Costa Rica para los servicios bancarios de sus fondos (art. 19). Ese convenio incluye recibir y revisar las solicitudes de préstamo, entregar los desembolsos y cobrar los créditos. El convenio debe quedar firmado dentro de los tres meses siguientes a la vigencia de la ley.
El artículo 2 agrega un artículo 26 bis (art. 2). Si CONAPE lo solicita, los patronos públicos y privados deben deducir del salario de sus empleados deudores las cuotas mensuales del préstamo (art. 26 bis). Para eso hace falta autorización expresa del empleado. El patrono debe enviar esas deducciones a CONAPE en el término de un mes después de haber sido autorizado.
La ley rige a partir de su publicación (art. 2).
A quién le toca
A los empleados que deben dinero a CONAPE. Si autorizan por escrito, su patrono les rebaja la cuota mensual directamente del salario (art. 26 bis).
A los patronos públicos y privados. Cuando CONAPE se lo pida y el empleado autorice, tienen que hacer la deducción y mandar el dinero a CONAPE en un mes (art. 26 bis).
A los ministros de Educación Pública y de Planificación Nacional y Política Económica, que nombran y pueden remover a sus representantes en el Consejo Directivo (art. 5).
A las asociaciones de empresas privadas que otorgan becas. Pueden proponer una terna para escoger a su representante en el Consejo Directivo (art. 4).
Al Banco Central de Costa Rica, al Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Tecnológicas y al Banco Nacional de Costa Rica, que tienen puestos o tareas asignadas por esta ley (art. 4) (art. 19).
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley 7707 está vigente y SINALEVI no registra observaciones 2. La norma tiene una sola versión, la número 1 de 1. La Ley 6041, que esta ley reforma, también sigue vigente 3.
Frente a la Constitución
El artículo 78 de la Constitución dice que la adjudicación de las becas y los auxilios está a cargo del Ministerio del ramo, por medio del organismo que determine la ley Constitución, art. 78. Esta ley pone al Ministro de Educación Pública a presidir el Consejo Directivo de CONAPE (art. 4). Eso calza con el texto constitucional.
El artículo 56 de la Constitución garantiza el derecho de libre elección de trabajo y protege al trabajador de condiciones que menoscaben su libertad o dignidad Constitución, art. 56. La deducción del salario del artículo 26 bis exige autorización expresa del empleado (art. 26 bis). Esa autorización escrita es la que sostiene la medida frente al artículo 56. El Censo no encontró un choque directo, pero la autorización debe ser real y libre para que la deducción no roce esa garantía.
El artículo 18 de la Constitución dice que los costarricenses deben observar la Constitución y las leyes Constitución, art. 18. La obligación de los patronos de remitir las deducciones en un mes (art. 26 bis) se apoya en ese deber de cumplir la ley.
Qué puede hacer usted
Si es deudor de CONAPE y su patrono le hace la deducción sin su permiso, puede presentar un recurso de amparo. El amparo protege los derechos y libertades fundamentales de la Constitución guía, p. 22. Lo puede interponer cualquier persona. Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio.
Si cree que la ley 7707 choca con la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad. Procede contra las leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional guía, p. 24. Para interponerla hace falta un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo, salvo cuando se defiendan intereses difusos o no exista lesión individual y directa.
Si una institución pública le falla en el servicio relacionado con CONAPE, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede quejarse por el mal funcionamiento de una institución pública o sus funcionarios guía, p. 71.
Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos en CONAPE o en el convenio con el Banco Nacional, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La Contraloría fiscaliza el uso de los fondos públicos de las instituciones del Estado guía, p. 68. La denuncia se presenta en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr.
Si quiere cambiar esta ley, puede proponer una reforma por iniciativa popular. La iniciativa popular permite a los ciudadanos presentar proyectos de ley guía, p. 26. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa da asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuántos empleados son deudores de CONAPE ni cuánto se deducirá por mes.
El dossier no dice si el convenio con el Banco Nacional ya se firmó ni en qué fecha.
El dossier no incluye el texto completo de la Ley 6041, solo los artículos que la ley 7707 reforma.
El dossier no trae grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El texto calza con el artículo 78 sobre becas y con el artículo 18 sobre cumplir la ley. La deducción del salario exige autorización expresa del empleado, lo que la sostiene frente al artículo 56.
Constitución, art. 78"La adjudicación de las becas y los auxilios estará a cargo del Ministerio del ramo , por medio del organismo que determine la ley."
Esta ley, art. 4"El Ministro de Educación Pública o su representante, quien lo presidirá."
Sin choque aparente La Constitución deja las becas en manos del Ministerio de Educación por medio del organismo que fije la ley. Esta ley pone al Ministro de Educación a presidir el Consejo Directivo de CONAPE, que es ese organismo.
Constitución, art. 56"El Estado garantiza el derecho de libre elección de trabajo."
Esta ley, art. 26 bis"los patronos, públicos y privados, deberán deducir del salario de sus empleados deudores de esa Comisión, previa autorización expresa de estos, las cuotas mensuales para amortizar sus deudas con esa institución."
Sin choque aparente La ley obliga al patrono a rebajar la cuota del salario, pero solo si el empleado autoriza por escrito. Esa autorización es la que evita que la medida se imponga sin consentimiento del trabajador.
Constitución, art. 18"Los costarricenses deben observar la Constitución y las leyes"
Esta ley, art. 26 bis"El patrono queda obligado a remitir las deducciones a la Comisión Nacional de Préstamos para la Educación, en el término de un mes después de haber sido autorizado."
Sin choque aparente La Constitución manda cumplir las leyes. La obligación del patrono de mandar las deducciones en un mes se apoya en ese deber.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 7707: REFORMA DE LA LEY DE CREACION DE LA COMISION NACIONAL DE PRESTAMOS PARA LA EDUCACION (CONAPE) LEY NO. 6041 DE 18 DE ENERO DE 1977
- Ley 7707 en SINALEVI: Ref. Ley de Comisión Nacional Préstamos para Educación CONAPE (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Ley 6041: Creación de la Comisión Nacional de Préstamos para Educación CONAPE (Vigente)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-08. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 7707
Ref. Ley de Comisión Nacional Préstamos para Educación CONAPE
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REFORMA DE LA LEY DE CREACIÓN DE LA COMISIÓN
NACIONAL DE PRÉSTAMOS PARA LA EDUCACIÓN,
LEY No. 6041, DE 18 DE ENERO DE 1977
ARTÍCULO 1.- Reformas
Modifícanse los artículos 4, 5 y 19 de la Ley de Creación de la
Comisión Nacional de Préstamos para la Educación, Ley No. 6041, de 18 de
enero de 1977. Los textos dirán:
"Artículo 4º.- Integrarán el Consejo Directivo:
a) El Ministro de Educación Pública o su representante, quien lo
presidirá.
b) El Ministro de Planificación Nacional y Política Económica o su
representante.
c) Un representante del Banco Central de Costa Rica.
d) Un representante del Consejo Nacional de Investigaciones
Científicas y Tecnológicas.
e) Un representante de las asociaciones de empresas privadas que
otorguen becas, escogido por el Ministro de Educación de una terna que
deberán presentar esas asociaciones."
"Artículo 5.- Los miembros del Consejo Directivo representantes del
Banco Central de Costa Rica, el Consejo Nacional de Investigaciones
Científicas y Tecnológicas y el sector privado, serán nombrados por tres
años. Los miembros del Ministerio de Educación Pública y del Ministerio
de Planificación Nacional y Política Económica serán de libre
nombramiento y remoción. Todos los miembros se mantendrán en sus cargos
mientras cumplan eficientemente su mandato, a juicio del ministro o
director que los haya designado como sus delegados. Todos los miembros
del Consejo podrán ser designados para otros períodos consecutivos."
"Artículo 19.- La Comisión formalizará con el Banco Nacional de
Costa Rica un convenio para la prestación de los servicios bancarios
relacionados con sus fondos, que incluirá la recepción y revisión de las
solicitudes de préstamos a la Comisión Nacional de Préstamos para la
Educación, la entrega de desembolsos y el cobro de los créditos. Tal
convenio deberá formalizarse dentro de los tres meses siguientes a la
vigencia de esta ley."
ARTÍCULO 2.- Adición
Adiciónase a la Ley de Creación de la Comisión Nacional de Préstamos
para la Educación, Ley No. 6041, de 18 de enero de 1977, un artículo 26
bis, cuyo texto dirá:
"Artículo 26 bis.- Previa solicitud de la Comisión Nacional de
Préstamos para la Educación, los patronos, públicos y privados, deberán
deducir del salario de sus empleados deudores de esa Comisión, previa
autorización expresa de estos, las cuotas mensuales para amortizar sus
deudas con esa institución. El patrono queda obligado a remitir las
deducciones a la Comisión Nacional de Préstamos para la Educación, en el
término de un mes después de haber sido autorizado."
Rige a partir de su publicación.