# Ley 7707: Patronos deberán rebajar cuotas de préstamos de CONAPE si el trabajador lo autoriza

- Página: https://elcenso.com/leyes/7707
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: REFORMA DE LA LEY DE CREACION DE LA COMISION NACIONAL DE PRESTAMOS PARA LA EDUCACION (CONAPE) LEY NO. 6041 DE 18 DE ENERO DE 1977
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=25557&param2=27038&param3=1

## En resumen

La ley 7707 cambia cómo se elige al Consejo Directivo de CONAPE, obliga a un convenio con el Banco Nacional y permite que los patronos deduzcan del salario las cuotas de préstamos educativos.

## A quién le toca

- Empleados deudores de CONAPE que autoricen la deducción de su salario
- Patronos públicos y privados que deben hacer la deducción y remitirla en un mes
- Ministros de Educación Pública y de Planificación Nacional y Política Económica
- Asociaciones de empresas privadas que otorgan becas
- Banco Central de Costa Rica, Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Tecnológicas y Banco Nacional de Costa Rica

## A quién beneficia

- El empleado deudor puede pagar su préstamo con una deducción automática del salario si lo autoriza
- Las asociaciones de empresas privadas que otorgan becas pueden proponer a su representante en el Consejo Directivo
- El Ministro de Educación Pública preside el Consejo Directivo de CONAPE

## Qué cambia

- El convenio con el Banco Nacional debe firmarse en tres meses desde la vigencia de la ley
- El patrono que no remita las deducciones en un mes incumple la ley
- Los representantes del sector privado, del Banco Central y del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Tecnológicas duran tres años y pueden repetir

## Cláusulas a revisar

- **El patrono decide si el empleado sigue en el cargo** (5): Los representantes de Educación y de Planificación se mantienen en el cargo a juicio del ministro que los nombró, sin plazo fijo. Texto: "Todos los miembros se mantendrán en sus cargos mientras cumplan eficientemente su mandato, a juicio del ministro o director que los haya designado como sus delegados."
- **Un puesto reservado al sector privado** (4): El artículo 4 reserva un asiento del Consejo Directivo a un representante de esas asociaciones, escogido de una terna que ellas mismas presentan. Texto: "Un representante de las asociaciones de empresas privadas que otorguen becas, escogido por el Ministro de Educación de una terna que deberán presentar esas asociaciones."

## Explicación

### Qué cambia

La ley 7707 reforma tres artículos de la ley que creó CONAPE y agrega uno nuevo. El artículo 1 cambia los artículos 4, 5 y 19 de la Ley 6041 ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=25557&param2=27038&param3=1)).

El Consejo Directivo de CONAPE tendrá cinco integrantes (art. 4). Lo preside el Ministro de Educación Pública o su representante. También lo integran el Ministro de Planificación Nacional y Política Económica o su representante, un representante del Banco Central de Costa Rica y uno del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Tecnológicas. El quinto es un representante de las asociaciones de empresas privadas que otorguen becas, escogido por el Ministro de Educación de una terna que presenten esas asociaciones.

Los representantes del Banco Central, del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Tecnológicas y del sector privado duran tres años en el cargo (art. 5). Los del Ministerio de Educación Pública y del Ministerio de Planificación son de libre nombramiento y remoción. Todos se mantienen en el puesto mientras cumplan su mandato a juicio del ministro o director que los designó. Todos pueden ser nombrados para otros períodos consecutivos.

CONAPE debe firmar un convenio con el Banco Nacional de Costa Rica para los servicios bancarios de sus fondos (art. 19). Ese convenio incluye recibir y revisar las solicitudes de préstamo, entregar los desembolsos y cobrar los créditos. El convenio debe quedar firmado dentro de los tres meses siguientes a la vigencia de la ley.

El artículo 2 agrega un artículo 26 bis ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=25557&param2=27038&param3=1)). Si CONAPE lo solicita, los patronos públicos y privados deben deducir del salario de sus empleados deudores las cuotas mensuales del préstamo (art. 26 bis). Para eso hace falta autorización expresa del empleado. El patrono debe enviar esas deducciones a CONAPE en el término de un mes después de haber sido autorizado.

La ley rige a partir de su publicación ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=25557&param2=27038&param3=1)).

### A quién le toca

A los empleados que deben dinero a CONAPE. Si autorizan por escrito, su patrono les rebaja la cuota mensual directamente del salario (art. 26 bis).

A los patronos públicos y privados. Cuando CONAPE se lo pida y el empleado autorice, tienen que hacer la deducción y mandar el dinero a CONAPE en un mes (art. 26 bis).

A los ministros de Educación Pública y de Planificación Nacional y Política Económica, que nombran y pueden remover a sus representantes en el Consejo Directivo (art. 5).

A las asociaciones de empresas privadas que otorgan becas. Pueden proponer una terna para escoger a su representante en el Consejo Directivo (art. 4).

Al Banco Central de Costa Rica, al Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Tecnológicas y al Banco Nacional de Costa Rica, que tienen puestos o tareas asignadas por esta ley (art. 4) (art. 19).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley 7707 está vigente y SINALEVI no registra observaciones [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=25557&param2=27038&param3=1). La norma tiene una sola versión, la número 1 de 1. La Ley 6041, que esta ley reforma, también sigue vigente [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=5673&param2=148716&param3=1).

### Frente a la Constitución

El artículo 78 de la Constitución dice que la adjudicación de las becas y los auxilios está a cargo del Ministerio del ramo, por medio del organismo que determine la ley ([Constitución, art. 78](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Esta ley pone al Ministro de Educación Pública a presidir el Consejo Directivo de CONAPE (art. 4). Eso calza con el texto constitucional.

El artículo 56 de la Constitución garantiza el derecho de libre elección de trabajo y protege al trabajador de condiciones que menoscaben su libertad o dignidad ([Constitución, art. 56](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La deducción del salario del artículo 26 bis exige autorización expresa del empleado (art. 26 bis). Esa autorización escrita es la que sostiene la medida frente al artículo 56. El Censo no encontró un choque directo, pero la autorización debe ser real y libre para que la deducción no roce esa garantía.

El artículo 18 de la Constitución dice que los costarricenses deben observar la Constitución y las leyes ([Constitución, art. 18](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La obligación de los patronos de remitir las deducciones en un mes (art. 26 bis) se apoya en ese deber de cumplir la ley.

### Qué puede hacer usted

Si es deudor de CONAPE y su patrono le hace la deducción sin su permiso, puede presentar un recurso de amparo. El amparo protege los derechos y libertades fundamentales de la Constitución ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). Lo puede interponer cualquier persona. Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio.

Si cree que la ley 7707 choca con la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad. Procede contra las leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)). Para interponerla hace falta un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo, salvo cuando se defiendan intereses difusos o no exista lesión individual y directa.

Si una institución pública le falla en el servicio relacionado con CONAPE, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede quejarse por el mal funcionamiento de una institución pública o sus funcionarios ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos en CONAPE o en el convenio con el Banco Nacional, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La Contraloría fiscaliza el uso de los fondos públicos de las instituciones del Estado ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)). La denuncia se presenta en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr.

Si quiere cambiar esta ley, puede proponer una reforma por iniciativa popular. La iniciativa popular permite a los ciudadanos presentar proyectos de ley ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)). La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa da asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto.

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántos empleados son deudores de CONAPE ni cuánto se deducirá por mes.

El dossier no dice si el convenio con el Banco Nacional ya se firmó ni en qué fecha.

El dossier no incluye el texto completo de la Ley 6041, solo los artículos que la ley 7707 reforma.

El dossier no trae grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

## Frente a la Constitución

El texto calza con el artículo 78 sobre becas y con el artículo 18 sobre cumplir la ley. La deducción del salario exige autorización expresa del empleado, lo que la sostiene frente al artículo 56.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se presenta contra el patrono o la autoridad que causó el agravio, expresando el hecho, el derecho violado y las pruebas. No requiere autenticación. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Se presenta ante la Sala Constitucional. Requiere un asunto pendiente ante tribunales o en la vía administrativa, salvo intereses difusos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja por el mal funcionamiento de una institución pública. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Se presenta en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o 2501-8025, por el portal institucional o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Iniciativa popular: La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa da asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 7707: REFORMA DE LA LEY DE CREACION DE LA COMISION NACIONAL DE PRESTAMOS PARA LA EDUCACION (CONAPE) LEY NO. 6041 DE 18 DE ENERO DE 1977. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 7707 en SINALEVI: Ref. Ley de Comisión Nacional Préstamos para Educación CONAPE (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 20/10/1997. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=25557&param2=27038&param3=1
3. Ley 6041: Creación de la Comisión Nacional de Préstamos para Educación  CONAPE (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 18/01/1977. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=5673&param2=148716&param3=1
4. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 7707

Ref. Ley de Comisión Nacional Préstamos para Educación CONAPE

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REFORMA DE LA LEY DE CREACIÓN DE LA COMISIÓN

NACIONAL DE PRÉSTAMOS PARA LA EDUCACIÓN,

LEY No. 6041, DE 18 DE ENERO DE 1977

ARTÍCULO 1.- Reformas

Modifícanse los artículos 4, 5 y 19 de la Ley de Creación de la

Comisión Nacional de Préstamos para la Educación, Ley No. 6041, de 18 de

enero de 1977. Los textos dirán:

"Artículo 4º.- Integrarán el Consejo Directivo:

a) El Ministro de Educación Pública o su representante, quien lo

presidirá.

b) El Ministro de Planificación Nacional y Política Económica o su

representante.

c) Un representante del Banco Central de Costa Rica.

d) Un representante del Consejo Nacional de Investigaciones

Científicas y Tecnológicas.

e) Un representante de las asociaciones de empresas privadas que

otorguen becas, escogido por el Ministro de Educación de una terna que

deberán presentar esas asociaciones."

"Artículo 5.- Los miembros del Consejo Directivo representantes del

Banco Central de Costa Rica, el Consejo Nacional de Investigaciones

Científicas y Tecnológicas y el sector privado, serán nombrados por tres

años. Los miembros del Ministerio de Educación Pública y del Ministerio

de Planificación Nacional y Política Económica serán de libre

nombramiento y remoción. Todos los miembros se mantendrán en sus cargos

mientras cumplan eficientemente su mandato, a juicio del ministro o

director que los haya designado como sus delegados. Todos los miembros

del Consejo podrán ser designados para otros períodos consecutivos."

"Artículo 19.- La Comisión formalizará con el Banco Nacional de

Costa Rica un convenio para la prestación de los servicios bancarios

relacionados con sus fondos, que incluirá la recepción y revisión de las

solicitudes de préstamos a la Comisión Nacional de Préstamos para la

Educación, la entrega de desembolsos y el cobro de los créditos. Tal

convenio deberá formalizarse dentro de los tres meses siguientes a la

vigencia de esta ley."



ARTÍCULO 2.- Adición

Adiciónase a la Ley de Creación de la Comisión Nacional de Préstamos

para la Educación, Ley No. 6041, de 18 de enero de 1977, un artículo 26

bis, cuyo texto dirá:

"Artículo 26 bis.- Previa solicitud de la Comisión Nacional de

Préstamos para la Educación, los patronos, públicos y privados, deberán

deducir del salario de sus empleados deudores de esa Comisión, previa

autorización expresa de estos, las cuotas mensuales para amortizar sus

deudas con esa institución. El patrono queda obligado a remitir las

deducciones a la Comisión Nacional de Préstamos para la Educación, en el

término de un mes después de haber sido autorizado."

Rige a partir de su publicación.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/7707). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.