El Censo
Ley7708Vigente
Ley

El MAG puede donar hasta 50 hectáreas en Guápiles a nueve instituciones

La ley autoriza al Ministerio de Agricultura y Ganadería a segregar y donar un terreno en Pococí a la Municipalidad y a ocho instituciones públicas, siempre que presenten su proyecto con presupuesto.

Título oficial AUTORIZACION AL ESTADO PARA SEGREGAR Y DONAR UN INMUEBLE

Atención: La ley dona hasta cincuenta hectáreas de terreno estatal a nueve instituciones, pero no fija plazos ni sanciones si no presentan el proyecto.

La letra pequeña

Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.

    A quién le sirve: Municipalidad de Pococí, Corte Suprema de Justicia, TSE, INA, CCSS, ITCR, UCR, UNA e IMAS

    La ley nombra a nueve instituciones como únicas donatarias del terreno, sin abrir la posibilidad a otras entidades.

    la Municipalidad de Pococí, la Corte Suprema de Justicia, el Tribunal Supremo de Elecciones, el Instituto Nacional de Aprendizaje, la Caja Costarricense de Seguro Social, el Instituto Tecnológico de Costa Rica, la Universidad de Costa Rica, la Universidad Nacional y el Instituto Mixto de Ayuda Social
    1, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • El Ministerio de Agricultura y Ganadería, que segrega y dona el terreno
  • La Municipalidad de Pococí, que recibe área para un centro cultural, deportivo y de gobierno
  • La Corte Suprema de Justicia, el Tribunal Supremo de Elecciones, el INA, la CCSS, el ITCR, la UCR, la UNA y el IMAS, que reciben terreno para sus obras
  • Las instituciones donatarias, que deben presentar proyecto y justificación presupuestaria al MAG

A quién beneficia

  • La Municipalidad de Pococí obtiene terreno para un centro cultural, deportivo y de gobierno
  • Ocho instituciones públicas obtienen terreno para infraestructura de sus actividades
  • El cantón de Pococí y la región reciben obras en beneficio de la comunidad

Qué cambia

  • La donación no se hace sola: cada institución debe presentar su proyecto con presupuesto
  • Mientras no se firme la donación, el terreno sigue en manos del MAG
  • El Poder Ejecutivo decide la ubicación exacta de cada área
  • El terreno debe tener acceso adecuado a la carretera Guápiles-Cariari

La explicación completa

Qué cambia

La ley autoriza al Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) a separar hasta cincuenta hectáreas de una finca suya en Guápiles y donarlas a nueve instituciones (art. 1). La finca está inscrita en el Registro Público, partido de Limón, con matrícula de folio real No. 001934-000. Es terreno agrícola en el distrito 1° del cantón II de la provincia de Limón.

Las instituciones que reciben son la Municipalidad de Pococí, la Corte Suprema de Justicia, el Tribunal Supremo de Elecciones, el Instituto Nacional de Aprendizaje, la Caja Costarricense de Seguro Social, el Instituto Tecnológico de Costa Rica, la Universidad de Costa Rica, la Universidad Nacional y el Instituto Mixto de Ayuda Social (art. 1).

El Poder Ejecutivo decide dónde queda exactamente el área de cada institución (art. 1). El terreno debe tener acceso adecuado a la carretera Guápiles-Cariari.

El uso está limitado. La Municipalidad de Pococí debe desarrollar ahí un centro cultural, deportivo y de gobierno (art. 1). Las demás entidades deben levantar las obras de infraestructura para sus actividades y programas, en beneficio del cantón y de la región.

Para que la donación se haga, cada institución debe presentar al MAG el proyecto que va a desarrollar, con la justificación presupuestaria para ejecutarlo (art. 2). Cumplido eso, el Ministerio puede ir a la Notaría del Estado a firmar la escritura. Mientras la donación no se haya hecho, el área sigue en posesión y dominio del MAG.

La ley rige desde su publicación (art. 2).

A quién le toca

Al Ministerio de Agricultura y Ganadería, que es quien segrega y dona el terreno (art. 1).

A la Municipalidad de Pococí, que recibe parte del área para un centro cultural, deportivo y de gobierno (art. 1).

A la Corte Suprema de Justicia, el Tribunal Supremo de Elecciones, el Instituto Nacional de Aprendizaje, la Caja Costarricense de Seguro Social, el Instituto Tecnológico de Costa Rica, la Universidad de Costa Rica, la Universidad Nacional y el Instituto Mixto de Ayuda Social, que también reciben terreno para sus obras (art. 1).

A todas esas instituciones les toca presentar el proyecto con su justificación presupuestaria antes de que se firme la escritura (art. 2).

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente 2. SINALEVI muestra la versión 2 de 2, sin observaciones de la Procuraduría General de la República. El texto consolidado que aparece en SINALEVI es el mismo que se cita en este artículo (art. 1) (art. 2).

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y la Constitución. La Constitución protege la propiedad privada, pero permite que la Asamblea autorice el uso de propiedad por interés público Constitución, art. 45. Aquí el Estado dona un bien propio, no expropia el de un particular (art. 1).

La Constitución da a las municipalidades autonomía y les asigna recursos Constitución, art. 170. También les encarga la administración de los intereses y servicios locales Constitución, art. 169. Que la Municipalidad de Pococí reciba terreno para un centro cultural, deportivo y de gobierno calza con ese mandato (art. 1).

La Constitución garantiza el derecho al deporte y a la recreación Constitución, art. 89. El centro deportivo que la ley ordena para Pococí apunta en esa dirección (art. 1).

La Constitución dota de patrimonio propio a la Universidad de Costa Rica, al Instituto Tecnológico de Costa Rica y a la Universidad Nacional Constitución, art. 85. La ley les da terreno para sus obras, lo cual no contradice ese artículo (art. 1).

La Constitución pone los seguros sociales a cargo de la Caja Costarricense de Seguro Social Constitución, art. 73. La ley le permite recibir terreno para infraestructura, sin tocar los fondos de los seguros (art. 1).

La Constitución faculta a la Asamblea Legislativa para dictar leyes Constitución, art. 121. Esta ley es una autorización legislativa concreta, dictada por la Asamblea (art. 1).

Qué puede hacer usted

Si vive en Pococí y le preocupa el uso de ese terreno, puede pedir información a la Municipalidad de Pococí sobre el proyecto que debe presentar al MAG (art. 2).

Si un acto concreto de una institución pública viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, y se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22.

Si cree que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales guía, p. 24. Requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando se defienden intereses difusos o no hay lesión individual y directa.

Si sospecha un manejo irregular de recursos públicos en la donación o en las obras, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. Se puede hacer en persona en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.

Si una institución pública le da un mal servicio relacionado con este terreno, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.

Si quiere proponer una reforma a esta ley, existe la iniciativa popular. El proyecto se tramita por los procedimientos legislativos ordinarios y debe votarse en un plazo máximo de dos años guía, p. 26.

Lo que no sabemos

El dossier no dice en qué fecha se publicó la ley ni cuándo entró a regir.

El dossier no dice si alguna institución ya presentó su proyecto al MAG.

El dossier no dice si la donación ya se firmó ante la Notaría del Estado.

El dossier no dice cuántas hectáreas recibió cada institución.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 2 de 2Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El Censo no encontró un choque directo. La ley dona un bien del Estado, no expropia propiedad privada, y calza con la autonomía municipal, el derecho al deporte y el patrimonio de las universidades estatales.

  1. Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
    Esta ley, art. 1"Autorízase al Ministerio de Agricultura y Ganadería para que segregue un área hasta de cincuenta hectáreas de su finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad"

    Sin choque aparente La Constitución protege la propiedad privada. Aquí el Estado dona un terreno propio, no quita el de un particular, así que no hay expropiación ni indemnización pendiente.

  2. Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas."
    Esta ley, art. 1"Se destinará exclusivamente a que la Municipalidad de Pococí desarrolle un centro cultural, deportivo y de gobierno"

    Sin choque aparente La Constitución da autonomía a las municipalidades. Que Pococí reciba terreno para un centro de gobierno local va en la misma línea.

  3. Constitución, art. 89"Todas las personas tienen derecho al deporte, a la educación física y a la recreación."
    Esta ley, art. 1"Se destinará exclusivamente a que la Municipalidad de Pococí desarrolle un centro cultural, deportivo y de gobierno"

    Sin choque aparente La Constitución garantiza el derecho al deporte y la recreación. El centro deportivo que ordena la ley apunta a ese derecho.

  4. Constitución, art. 85"El Estado dotará de patrimonio propio a la Universidad de Costa Rica, al Instituto Tecnológico de Costa Rica, a la Universidad Nacional y a la Universidad Estatal a Distancia"
    Esta ley, art. 1"la Universidad de Costa Rica, la Universidad Nacional y el Instituto Mixto de Ayuda Social"

    Sin choque aparente La Constitución dota de patrimonio a las universidades estatales. La ley les suma un terreno para infraestructura, lo cual no contradice ese artículo.

  5. Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica"
    Esta ley, art. 1"Autorízase al Ministerio de Agricultura y Ganadería para que segregue un área hasta de cincuenta hectáreas"

    Sin choque aparente La Constitución faculta a la Asamblea para dictar leyes. Esta es una autorización legislativa concreta, aprobada por la Asamblea.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 7708: AUTORIZACION AL ESTADO PARA SEGREGAR Y DONAR UN INMUEBLE Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 7708 en SINALEVI: Autoriza al Estado Donar un Inmueble a Instituciones en Limón (Vigente, Versión de la norma: 2 de 2) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 20/10/1997
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-08. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 7708

Autoriza al Estado Donar un Inmueble a Instituciones en Limón

-Usted está en la última versión de la norma-

Ir a la última versión

Anterior

Versión de la Norma: 2 de 2

Siguiente

AUTORIZACIÓN AL ESTADO PARA

SEGREGAR Y DONAR UN INMUEBLE

ARTÍCULO 1.- Autorización

Autorízase al Ministerio de Agricultura y Ganadería para que segregue

un área hasta de cincuenta hectáreas de su finca inscrita en el Registro

Público de la Propiedad, partido de Limón, con matrícula de folio real No.

001934-000, que es terreno agrícola situado en Guápiles, distrito 1° del

cantón II de la provincia de Limón y para que done dicha área a la

Municipalidad de Pococí, la Corte Suprema de Justicia, el Tribunal Supremo

de Elecciones, el Instituto Nacional de Aprendizaje, la Caja Costarricense

de Seguro Social, el Instituto Tecnológico de Costa Rica, la Universidad

de Costa Rica, la Universidad Nacional y el Instituto Mixto de Ayuda

Social.

El Poder Ejecutivo determinará la ubicación topográfica exacta del

área por segregar para cada institución.

Dicha área se localizará dentro de la finca madre, de manera que

cuente con acceso adecuado a la carretera Guápiles-Cariari, en el

distrito 1° del cantón de Pococí. Se destinará exclusivamente a que la

Municipalidad de Pococí desarrolle un centro cultural, deportivo y de

gobierno, y para que las demás entidades donatarias establezcan las obras

de infraestructura necesarias para sus respectivas actividades y

programas, en beneficio del cantón y, en general, de la región donde está ubicado.

ARTÍCULO 2.- Proyecto y segregación

Una vez vigente esta ley, la Municipalidad y las demás instituciones

aludidas como donatarias deberán presentar al Ministerio de Agricultura y

Ganadería, el proyecto por desarrollar, con la correspondiente

justificación presupuestaria para ejecutarlo.

Cumplido ese requisito, el Ministerio podrá comparecer ante la

Notaría del Estado para otorgar la escritura correspondiente.

Mientras no se haya cumplido la donación el área seguirá bajo la

posesión y el dominio del Ministerio de Agricultura y Ganadería.

Rige a partir de su publicación.

Observaciones

¿Vio algo que no calza?

Si encontró un error, sabe algo que falta o leyó una noticia sobre esta ley, cuéntenos. No se publica: lo lee el equipo y lo revisamos contra las fuentes antes de cambiar nada.

¿Qué opina usted?

0 comentarios

Nadie ha comentado todavía. Puede ser el primero.

0/1200