# Ley 7708: El MAG puede donar hasta 50 hectáreas en Guápiles a nueve instituciones

- Página: https://elcenso.com/leyes/7708
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: AUTORIZACION AL ESTADO PARA SEGREGAR Y DONAR UN INMUEBLE
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=41048&param2=43265&param3=1

## En resumen

La ley autoriza al Ministerio de Agricultura y Ganadería a segregar y donar un terreno en Pococí a la Municipalidad y a ocho instituciones públicas, siempre que presenten su proyecto con presupuesto.

## A quién le toca

- El Ministerio de Agricultura y Ganadería, que segrega y dona el terreno
- La Municipalidad de Pococí, que recibe área para un centro cultural, deportivo y de gobierno
- La Corte Suprema de Justicia, el Tribunal Supremo de Elecciones, el INA, la CCSS, el ITCR, la UCR, la UNA y el IMAS, que reciben terreno para sus obras
- Las instituciones donatarias, que deben presentar proyecto y justificación presupuestaria al MAG

## A quién beneficia

- La Municipalidad de Pococí obtiene terreno para un centro cultural, deportivo y de gobierno
- Ocho instituciones públicas obtienen terreno para infraestructura de sus actividades
- El cantón de Pococí y la región reciben obras en beneficio de la comunidad

## Qué cambia

- La donación no se hace sola: cada institución debe presentar su proyecto con presupuesto
- Mientras no se firme la donación, el terreno sigue en manos del MAG
- El Poder Ejecutivo decide la ubicación exacta de cada área
- El terreno debe tener acceso adecuado a la carretera Guápiles-Cariari

## Cláusulas a revisar

- **Beneficio concentrado en instituciones específicas** (1): La ley nombra a nueve instituciones como únicas donatarias del terreno, sin abrir la posibilidad a otras entidades. Texto: "la Municipalidad de Pococí, la Corte Suprema de Justicia, el Tribunal Supremo de Elecciones, el Instituto Nacional de Aprendizaje, la Caja Costarricense de Seguro Social, el Instituto Tecnológico de Costa Rica, la Universidad de Costa Rica, la Universidad Nacional y el Instituto Mixto de Ayuda Social"
- **El Poder Ejecutivo decide la ubicación exacta** (1): La ley no fija los linderos ni el tamaño de cada área. Deja esa decisión al Poder Ejecutivo, sin criterios en el texto. Texto: "El Poder Ejecutivo determinará la ubicación topográfica exacta del área por segregar para cada institución."
- **Sin plazo para presentar el proyecto** (2): La ley no fija plazo para que las instituciones presenten el proyecto ni sanción si no lo hacen. El terreno queda en manos del MAG hasta que se firme la donación. Texto: "Mientras no se haya cumplido la donación el área seguirá bajo la posesión y el dominio del Ministerio de Agricultura y Ganadería."

## Explicación

### Qué cambia

La ley autoriza al Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) a separar hasta cincuenta hectáreas de una finca suya en Guápiles y donarlas a nueve instituciones ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=41048&param2=43265&param3=1)). La finca está inscrita en el Registro Público, partido de Limón, con matrícula de folio real No. 001934-000. Es terreno agrícola en el distrito 1° del cantón II de la provincia de Limón.

Las instituciones que reciben son la Municipalidad de Pococí, la Corte Suprema de Justicia, el Tribunal Supremo de Elecciones, el Instituto Nacional de Aprendizaje, la Caja Costarricense de Seguro Social, el Instituto Tecnológico de Costa Rica, la Universidad de Costa Rica, la Universidad Nacional y el Instituto Mixto de Ayuda Social ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=41048&param2=43265&param3=1)).

El Poder Ejecutivo decide dónde queda exactamente el área de cada institución ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=41048&param2=43265&param3=1)). El terreno debe tener acceso adecuado a la carretera Guápiles-Cariari.

El uso está limitado. La Municipalidad de Pococí debe desarrollar ahí un centro cultural, deportivo y de gobierno ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=41048&param2=43265&param3=1)). Las demás entidades deben levantar las obras de infraestructura para sus actividades y programas, en beneficio del cantón y de la región.

Para que la donación se haga, cada institución debe presentar al MAG el proyecto que va a desarrollar, con la justificación presupuestaria para ejecutarlo ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=41048&param2=43265&param3=1)). Cumplido eso, el Ministerio puede ir a la Notaría del Estado a firmar la escritura. Mientras la donación no se haya hecho, el área sigue en posesión y dominio del MAG.

La ley rige desde su publicación ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=41048&param2=43265&param3=1)).

### A quién le toca

Al Ministerio de Agricultura y Ganadería, que es quien segrega y dona el terreno ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=41048&param2=43265&param3=1)).

A la Municipalidad de Pococí, que recibe parte del área para un centro cultural, deportivo y de gobierno ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=41048&param2=43265&param3=1)).

A la Corte Suprema de Justicia, el Tribunal Supremo de Elecciones, el Instituto Nacional de Aprendizaje, la Caja Costarricense de Seguro Social, el Instituto Tecnológico de Costa Rica, la Universidad de Costa Rica, la Universidad Nacional y el Instituto Mixto de Ayuda Social, que también reciben terreno para sus obras ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=41048&param2=43265&param3=1)).

A todas esas instituciones les toca presentar el proyecto con su justificación presupuestaria antes de que se firme la escritura ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=41048&param2=43265&param3=1)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=41048&param2=43265&param3=1). SINALEVI muestra la versión 2 de 2, sin observaciones de la Procuraduría General de la República. El texto consolidado que aparece en SINALEVI es el mismo que se cita en este artículo ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=41048&param2=43265&param3=1)) ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=41048&param2=43265&param3=1)).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y la Constitución. La Constitución protege la propiedad privada, pero permite que la Asamblea autorice el uso de propiedad por interés público ([Constitución, art. 45](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Aquí el Estado dona un bien propio, no expropia el de un particular ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=41048&param2=43265&param3=1)).

La Constitución da a las municipalidades autonomía y les asigna recursos ([Constitución, art. 170](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). También les encarga la administración de los intereses y servicios locales ([Constitución, art. 169](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Que la Municipalidad de Pococí reciba terreno para un centro cultural, deportivo y de gobierno calza con ese mandato ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=41048&param2=43265&param3=1)).

La Constitución garantiza el derecho al deporte y a la recreación ([Constitución, art. 89](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El centro deportivo que la ley ordena para Pococí apunta en esa dirección ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=41048&param2=43265&param3=1)).

La Constitución dota de patrimonio propio a la Universidad de Costa Rica, al Instituto Tecnológico de Costa Rica y a la Universidad Nacional ([Constitución, art. 85](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley les da terreno para sus obras, lo cual no contradice ese artículo ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=41048&param2=43265&param3=1)).

La Constitución pone los seguros sociales a cargo de la Caja Costarricense de Seguro Social ([Constitución, art. 73](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley le permite recibir terreno para infraestructura, sin tocar los fondos de los seguros ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=41048&param2=43265&param3=1)).

La Constitución faculta a la Asamblea Legislativa para dictar leyes ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Esta ley es una autorización legislativa concreta, dictada por la Asamblea ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=41048&param2=43265&param3=1)).

### Qué puede hacer usted

Si vive en Pococí y le preocupa el uso de ese terreno, puede pedir información a la Municipalidad de Pococí sobre el proyecto que debe presentar al MAG ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=41048&param2=43265&param3=1)).

Si un acto concreto de una institución pública viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, y se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

Si cree que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)). Requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando se defienden intereses difusos o no hay lesión individual y directa.

Si sospecha un manejo irregular de recursos públicos en la donación o en las obras, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. Se puede hacer en persona en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Si una institución pública le da un mal servicio relacionado con este terreno, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

Si quiere proponer una reforma a esta ley, existe la iniciativa popular. El proyecto se tramita por los procedimientos legislativos ordinarios y debe votarse en un plazo máximo de dos años ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice en qué fecha se publicó la ley ni cuándo entró a regir.

El dossier no dice si alguna institución ya presentó su proyecto al MAG.

El dossier no dice si la donación ya se firmó ante la Notaría del Estado.

El dossier no dice cuántas hectáreas recibió cada institución.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo. La ley dona un bien del Estado, no expropia propiedad privada, y calza con la autonomía municipal, el derecho al deporte y el patrimonio de las universidades estatales.

## Qué puede hacer usted

- Pedir información a la Municipalidad de Pococí: Solicite el proyecto y la justificación presupuestaria que la Municipalidad debe presentar al MAG para recibir el terreno. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Recurso de amparo: Cualquier persona puede interponerlo contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Se presenta contra leyes y disposiciones generales. Requiere asunto pendiente ante tribunales o vía administrativa, salvo intereses difusos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Presencial en la Contraloría, teléfono 2410-4000, correo contraloria@cgr.go.cr o el formulario en línea del sitio web. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=23)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Presencial en la sede de San José, por teléfono al 2501-8000 o 2501-8001, por el sitio web institucional o por correo electrónico. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 7708: AUTORIZACION AL ESTADO PARA SEGREGAR Y DONAR UN INMUEBLE. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 7708 en SINALEVI: Autoriza al Estado Donar un Inmueble a Instituciones en Limón (Vigente, Versión de la norma: 2 de 2). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 20/10/1997. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=41048&param2=43265&param3=1
3. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 7708

Autoriza al Estado Donar un Inmueble a Instituciones en Limón

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AUTORIZACIÓN AL ESTADO PARA

SEGREGAR Y DONAR UN INMUEBLE

ARTÍCULO 1.- Autorización

Autorízase al Ministerio de Agricultura y Ganadería para que segregue

un área hasta de cincuenta hectáreas de su finca inscrita en el Registro

Público de la Propiedad, partido de Limón, con matrícula de folio real No.

001934-000, que es terreno agrícola situado en Guápiles, distrito 1° del

cantón II de la provincia de Limón y para que done dicha área a la

Municipalidad de Pococí, la Corte Suprema de Justicia, el Tribunal Supremo

de Elecciones, el Instituto Nacional de Aprendizaje, la Caja Costarricense

de Seguro Social, el Instituto Tecnológico de Costa Rica, la Universidad

de Costa Rica, la Universidad Nacional y el Instituto Mixto de Ayuda

Social.

El Poder Ejecutivo determinará la ubicación topográfica exacta del

área por segregar para cada institución.

Dicha área se localizará dentro de la finca madre, de manera que

cuente con acceso adecuado a la carretera Guápiles-Cariari, en el

distrito 1° del cantón de Pococí. Se destinará exclusivamente a que la

Municipalidad de Pococí desarrolle un centro cultural, deportivo y de

gobierno, y para que las demás entidades donatarias establezcan las obras

de infraestructura necesarias para sus respectivas actividades y

programas, en beneficio del cantón y, en general, de la región donde está
ubicado.



ARTÍCULO 2.- Proyecto y segregación

Una vez vigente esta ley, la Municipalidad y las demás instituciones

aludidas como donatarias deberán presentar al Ministerio de Agricultura y

Ganadería, el proyecto por desarrollar, con la correspondiente

justificación presupuestaria para ejecutarlo.

Cumplido ese requisito, el Ministerio podrá comparecer ante la

Notaría del Estado para otorgar la escritura correspondiente.

Mientras no se haya cumplido la donación el área seguirá bajo la

posesión y el dominio del Ministerio de Agricultura y Ganadería.

Rige a partir de su publicación.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/7708). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.