Ley 7709 eliminó la garantía de costas en el Código Procesal Civil
La ley quitó los artículos 283, 284 y 285 del Código Procesal Civil, que regulaban la garantía de costas, y una fe de erratas de 1997 corrigió qué artículos se derogaban.
Título oficial DEROGACION DE LOS ARTICULOS 254, 255, 256, 258, 259, 283, 284 Y 285 DEL CODIGO PROCESAL CIVIL
Atención: El título oficial de la ley menciona ocho artículos, pero el texto vigente solo deroga tres, y la diferencia la explica una fe de erratas de 1997.
La letra pequeña
Encontramos un artículo que no calza con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
A quién le sirve: Personas que leen el título de la ley sin revisar la fe de erratas
El título oficial habla de derogar los artículos 254, 255, 256, 258, 259, 283, 284 y 285, pero el texto vigente solo deroga los artículos 283, 284 y 285. La fe de erratas de 1997 corrigió la lista.
Der¢ganse los art¡culos 283, 284 Y 285 del C¢digo Procesal Civil, Ley No.7130, de 16 de agosto de 1989.
1, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Personas que litigan en la jurisdicción civil
- Abogados que aplican el Código Procesal Civil
- Jueces que resuelven procesos civiles
- Quienes discuten la garantía de costas en un pleito
A quién beneficia
- El texto vigente aclara que solo se derogan los artículos 283, 284 y 285 del Código Procesal Civil
- La fe de erratas de 1997 corrigió la lista de artículos del título oficial
Qué cambia
- Los artículos 254, 255, 256, 258 y 259 no quedaron derogados por esta ley según el texto vigente
- El Código Procesal Civil, Ley 7130, sigue vigente con los artículos 283, 284 y 285 eliminados
La explicación completa
Qué cambia
La Ley 7709 eliminó tres artículos del Código Procesal Civil: el 283, el 284 y el 285 (art. 1). Esos artículos trataban la garantía de costas, según el nombre que SINALEVI le da a la norma 2.
El texto aprobado dice: "Der¢ganse los art¡culos 283, 284 Y 285 del C¢digo Procesal Civil, Ley No.7130, de 16 de agosto de 1989" (art. 1). La ley rige desde su publicación.
Hay un detalle que importa. El título oficial de la ley habla de derogar ocho artículos: 254, 255, 256, 258, 259, 283, 284 y 285 1. Pero el texto que SINALEVI muestra como vigente solo deroga los artículos 283, 284 y 285 (art. 1).
La explicación está en una fe de erratas. La Procuraduría General de la República anota que se publicó en La Gaceta No.217 del 11 de noviembre de 1997, página 56, y que "Corrige la derogatoria de los artículos 254, 255, 256, 258 y 259" 2. El propio texto consolidado repite esa nota: "Texto as¡ corregido de acuerdo con la fe de erratas publicada en La Gaceta No.217 de 11 de noviembre de 1997, p.56" (art. 1).
En palabras simples: la versión que rige hoy deroga solo los artículos 283, 284 y 285. Los artículos 254, 255, 256, 258 y 259 que aparecen en el título no quedaron derogados por esta ley según el texto vigente 2.
A quién le toca
A las personas que litigan en la jurisdicción civil. La ley cambia las reglas del Código Procesal Civil, Ley 7130, que es la que se aplica en los procesos civiles (art. 1).
A quienes tienen un pleito donde se discute la garantía de costas. Esa figura estaba en los artículos 283, 284 y 285, y la ley los eliminó (art. 1).
A los abogados y jueces que aplican el Código Procesal Civil. El texto que deben usar es el que queda después de la derogatoria (art. 1).
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley está vigente. SINALEVI la registra con estado "Vigente" y versión "1 de 1" 2.
La norma fue corregida después de aprobada. La Procuraduría anota una fe de erratas publicada en La Gaceta No.217 del 11 de noviembre de 1997, página 56, que corrige la derogatoria de los artículos 254, 255, 256, 258 y 259 2.
Hay dos versiones que conviene separar. El título oficial de la ley, tal como aparece en el expediente, menciona ocho artículos: 254, 255, 256, 258, 259, 283, 284 y 285. El texto que rige, según SINALevi, solo deroga los artículos 283, 284 y 285 del Código Procesal Civil (art. 1). La fe de erratas es la que explica la diferencia 2.
El Código Procesal Civil que la ley modifica es la Ley 7130, del 16 de agosto de 1989, y SINALEVI la registra como vigente 3.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier.
La ley se tramitó y publicó como ley de la República. El artículo 124 de la Constitución exige dos debates, aprobación de la Asamblea, sanción del Poder Ejecutivo y publicación en La Gaceta para que un proyecto se convierta en ley Constitución, art. 124. El texto de la Ley 7709 indica que rige desde su publicación (art. 1), lo que calza con ese requisito.
El artículo 121, inciso 1, da a la Asamblea Legislativa la atribución de "Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica" Constitución, art. 121. Derogar artículos de un código entra en esa atribución.
La fe de erratas no aparece regulada en los artículos constitucionales del dossier. El Censo no puede decir si su uso tiene algún problema constitucional, porque el dossier no trae la norma que la regula.
Qué puede hacer usted
Si un acto concreto de una autoridad pública viola un derecho suyo en un pleito civil, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional guía, p. 22. El recurso se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio.
El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que hayan cesado sus efectos directos guía, p. 22.
Si lo que quiere es atacar la ley misma por inconstitucionalidad, existe la acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional guía, p. 24.
Para presentar una acción de inconstitucionalidad, el artículo 75 pide que exista un asunto pendiente de resolver ante los tribunales o en el procedimiento para agotar la vía administrativa, donde se invoque esa inconstitucionalidad guía, p. 24. No hace falta ese caso pendiente cuando no exista lesión individual y directa, o se trate de la defensa de intereses difusos.
Si quiere proponer una reforma a esta ley, existe la iniciativa popular. Un grupo de ciudadanos puede presentar un proyecto a la Asamblea, que debe tramitarse por los procedimientos legislativos ordinarios y votarse en un plazo máximo de dos años guía, p. 26. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto.
Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos relacionado con un proceso judicial, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. Las denuncias se presentan en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.
Si una institución pública le falla en un servicio, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.
Lo que no sabemos
El dossier no dice qué decía el texto exacto de los artículos 283, 284 y 285 antes de ser derogados.
El dossier no explica por qué la fe de erratas corrigió la lista de artículos del título.
El dossier no trae grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
FE DE ERRATAS: Publicada en La Gaceta No.217 de 11 de noviembre de 1997, p.56. Corrige la derogatoria de los artículos 254, 255, 256, 258 y 259.
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El Censo no encontró un choque directo entre la Ley 7709 y los artículos constitucionales del dossier. La ley se publicó y rige desde su publicación, y derogar artículos de un código entra en la atribución de la Asamblea.
Constitución, art. 124"Para convertirse en ley, todo proyecto deberá ser objeto de dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, obtener la aprobación de la Asamblea Legislativa y la sanción del Poder Ejecutivo; además, deberá publicarse en La Gaceta"
Esta ley, art. 1"Rige a partir de su publicaci¢n."
Sin choque aparente La Constitución pide publicación en La Gaceta para que un proyecto sea ley. El texto de la Ley 7709 dice que rige desde su publicación, lo que calza con ese requisito.
Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica"
Esta ley, art. 1"Der¢ganse los art¡culos 283, 284 Y 285 del C¢digo Procesal Civil, Ley No.7130, de 16 de agosto de 1989."
Sin choque aparente La Constitución da a la Asamblea la atribución de derogar leyes. Esta ley deroga artículos de un código, lo que entra en esa atribución.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 7709: DEROGACION DE LOS ARTICULOS 254, 255, 256, 258, 259, 283, 284 Y 285 DEL CODIGO PROCESAL CIVIL
- Ley 7709 en SINALEVI: Deroga Garantía de Costas del Código Procesal Civil Art. 283, 284, 285 (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Ley 7130: Ley de Emisión del Código Procesal Civil (Vigente)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-08. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 7709
Deroga Garantía de Costas del Código Procesal Civil Art. 283, 284, 285
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No.7709
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPéBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
DEROGACIàN DE LOS ARTÖCULOS 283, 284 Y 285
DEL CàDIGO PROCESAL CIVIL
Der¢ganse los art¡culos 283, 284 Y 285 del C¢digo Procesal
Civil,
Ley No.7130, de 16 de agosto de 1989.
Rige a partir de su publicaci¢n.
(NOTA: Texto as¡ corregido de acuerdo con la fe de erratas
publicada
en La Gaceta No.217 de 11 de noviembre de 1997, p.56)
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