Ley 7712 permite donar a los censos y pagar incentivos a empadronadores
La ley autoriza al Estado, instituciones autónomas y empresas públicas a aportar recursos para los censos, y fija un incentivo de un salario base para empadronadores y 1,10 para supervisores.
Título oficial MODIFICACION DE LA LEY DE EJECUCION DEL PRESUPUESTO ASIGNADO A LOS CENSOS NACIONALES DE 1995 N°. 7500
Atención: La ley fija un incentivo de un salario base para empadronadores y 1,10 para supervisores, y excluye ese pago del cálculo de aguinaldo, prestaciones y pensión (art. 5).
La letra pequeña
Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.
A quién le sirve: Empadronadores, supervisores y pensionados del sector público que cumplan los requisitos
El pago no cubre a todo el personal de los censos, solo a quienes efectúen entrevistas y labores de supervisión y cumplan los requisitos que fije la Dirección General de Estadística y Censos.
Se autoriza al Poder Ejecutivo para pagar, con cargo a los recursos destinados a los Censos Nacionales en los presupuestos de la República, un incentivo económico a los pensionados del sector público, y a cualquier persona física que efectúe entrevistas y labores de supervisión en los Censos Nacionales, y que cumpla con los requisitos que fije la Dirección General de Estadística y Censos para llevar a cabo estas labores.
5, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Pensionados del sector público que hagan entrevistas o supervisión en los censos
- Personas físicas que trabajen como empadronadores o supervisores en los censos
- Poder Ejecutivo, instituciones autónomas, semiautónomas, entes descentralizados y empresas públicas estatales que aporten recursos
- Tesorería Nacional, que maneja los recursos en cuentas separadas
- Ministro de Economía, Industria y Comercio y Director General de Estadística y Censos, que autorizan los giros
A quién beneficia
- Empadronadores reciben un salario base como incentivo económico (art. 5)
- Supervisores reciben 1,10 salarios base como incentivo económico (art. 5)
- Ambos reciben además hospedaje, alimentación y transporte según el reglamento de la Contraloría (art. 5)
- Pensionados del sector público pueden recibir el incentivo si cumplen los requisitos (art. 5)
Qué cambia
- El incentivo no cuenta para aguinaldo, prestaciones ni pensión (art. 5)
- Los aportes de instituciones deben incluirse en el Presupuesto Nacional
- Cada giro contra los recursos requiere dos autorizaciones: del Ministro de Economía y del Director de Estadística y Censos
- El salario base se fija con el presupuesto de noviembre anterior al censo y no cambia durante el año presupuestario (art. 5)
La explicación completa
Qué cambia
La Ley 7712 reformó el título y los artículos 1, 2 y 5 de la Ley 7500, que regula el presupuesto de los Censos Nacionales (art. 1). El título ahora se lee "Ejecución del Presupuesto Asignado a los Censos Nacionales".
El artículo 1 autoriza al Poder Ejecutivo, las instituciones autónomas, las semiautónomas, los entes descentralizados y las empresas públicas estatales a contribuir con recursos económicos, materiales o humanos para los Censos Nacionales (art. 1). Esos aportes deben incluirse en el Presupuesto Nacional.
El artículo 2 autoriza a la Tesorería Nacional a manejar los recursos que las leyes de presupuesto asignen a la Dirección General de Estadística y Censos para los censos (art. 2). Ese dinero se maneja en forma separada, en una o varias cuentas corrientes de un banco estatal. Para girar contra esos recursos, la Tesorería necesita antes la autorización del Ministro de Economía, Industria y Comercio o su representante, y la del Director General de Estadística y Censos o su representante.
El artículo 3 fija un pago llamado "incentivo económico" para quienes hagan entrevistas y supervisión en los censos, y también para los pensionados del sector público que cumplan los requisitos de la Dirección General de Estadística y Censos (art. 5). El empadronador recibe una cantidad fija equivalente a un salario base, y el supervisor 1,10 salarios base. En ambos casos se reconoce además el monto para hospedaje, alimentación y transporte, según el Reglamento de Gastos de Viajes y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.
El "salario base" es el salario base mensual del "Oficinista 2" del Gobierno Central que aparece en la Ley de Presupuesto Ordinario aprobada en noviembre anterior a la fecha del censo (art. 5). Ese salario rige todo el año presupuestario aunque el salario real cambie en ese período.
El incentivo no se toma en cuenta para calcular aguinaldo, prestaciones ni pensión (art. 5).
La ley rige a partir de su publicación (art. 1).
A quién le toca
A los pensionados del sector público que hagan entrevistas o supervisión en los censos y cumplan los requisitos de la Dirección General de Estadística y Censos: reciben el incentivo económico (art. 5).
A cualquier persona física que haga entrevistas o labores de supervisión en los censos: recibe un salario base si es empadronador y 1,10 salarios base si es supervisor, más gastos de hospedaje, alimentación y transporte (art. 5).
Al Poder Ejecutivo, las instituciones autónomas, las semiautónomas, los entes descentralizados y las empresas públicas estatales: pueden aportar recursos económicos, materiales o humanos a los censos, y esos aportes deben incluirse en el Presupuesto Nacional (art. 1).
A la Tesorería Nacional: maneja los recursos de los censos en cuentas separadas de un banco estatal (art. 2).
Al Ministro de Economía, Industria y Comercio o su representante y al Director General de Estadística y Censos o su representante: deben autorizar cada giro contra los recursos de los censos (art. 2).
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley está vigente y SINALEVI muestra una sola versión de la norma, sin observaciones de la Procuraduría 2. La Ley 7500, que esta ley reforma, también sigue vigente 3. El artículo 1 de la Ley 7500 que cita SINALEVI ya aparece con la reforma de la Ley 7712 de 22 de octubre de 1997.
Frente a la Constitución
El artículo 1 de la ley permite que instituciones autónomas aporten recursos a los censos (art. 1). La Constitución dice que las instituciones autónomas "gozan de independencia administrativa y están sujetas a la ley en materia de gobierno" Constitución, art. 188. El Censo no encontró un choque: la ley las faculta a contribuir, no las obliga, y la propia Constitución las sujeta a la ley en materia de gobierno.
El artículo 2 pone el manejo de los recursos en la Tesorería Nacional y exige autorización del Ministro de Economía y del Director de Estadística y Censos para girar (art. 2). La Constitución da a la Contraloría General de la República la función de fiscalizar la ejecución de los presupuestos y de visar las órdenes de pago Constitución, art. 184. El texto no menciona a la Contraloría en ese trámite, pero tampoco la excluye: la visación de la Contraloría sigue siendo un deber constitucional. El Censo no encontró un choque directo.
El artículo 5 excluye el incentivo del cálculo de aguinaldo, prestaciones y pensión (art. 5). La Constitución protege el salario mínimo y la dignidad del trabajo Constitución, art. 57, y establece los seguros sociales para vejez y otras contingencias Constitución, art. 73. El texto llama "incentivo" a ese pago y lo separa de los cálculos laborales. El Censo no encontró un choque: la ley define el pago como incentivo y no como salario, y no toca los fondos de los seguros sociales.
Qué puede hacer usted
Si un pago de incentivo no se le hace o se le calcula distinto a lo que dice el artículo 5, puede presentar un recurso de amparo ante la Sala Constitucional guía, p. 22. El amparo procede contra actos u omisiones de servidores públicos que violen derechos fundamentales, y cualquier persona puede interponerlo. Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio.
Si cree que la ley choca con la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan una norma o principio constitucional guía, p. 24. Para interponerla se requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo, salvo cuando se trate de la defensa de intereses difusos o colectivos.
Si sospecha un manejo irregular de los recursos públicos destinados a los censos, puede denunciar ante la Contraloría General de la República guía, p. 68. Las denuncias se presentan en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club, o por los teléfonos 2501-8000 y 2501-8025. También por el portal institucional, el correo contraloria.general@cgrcr.go.cr, el apartado postal 1179-1000 San José o el fax 2501-8100.
Si una institución pública le brinda mal un servicio relacionado con los censos, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes guía, p. 71. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede quejarse por el mal funcionamiento de una institución pública o sus funcionarios.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuánto es el monto exacto del salario base del "Oficinista 2" del Gobierno Central.
El dossier no dice cuántas personas recibieron el incentivo ni cuánto se pagó en total.
No hay grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El Censo no encontró un choque directo entre la Ley 7712 y los artículos de la Constitución del dossier. La ley faculta aportes de instituciones autónomas que la Constitución sujeta a la ley, y deja intacta la visación de la Contraloría.
Constitución, art. 188"Las instituciones autónomas del Estado gozan de independencia administrativa y están sujetas a la ley en materia de gobierno. Sus directores responden por su gestión."
Esta ley, art. 1"Se autoriza al Poder Ejecutivo, las instituciones autónomas, las semiautónomas, los entes descentralizados y las empresas públicas estatales, para que contribuyan con recursos económicos, materiales o humanos, a la realización de los Censos Nacionales"
Sin choque aparente La ley permite que las instituciones autónomas aporten a los censos. La Constitución las sujeta a la ley en materia de gobierno, y la ley las faculta, no las obliga.
Constitución, art. 184"No se emitirá ninguna orden de pago contra los fondos del Estado sino cuando el gasto respectivo haya sido visado por la Contraloría; ni constituirá obligación para el Estado la que no haya sido refrendada por ella"
Esta ley, art. 2"Para girar contra los recursos mencionados, la Tesorería Nacional deberá contar previamente con la autorización del Ministro de Economía, Industria y Comercio o su representante, y la del Director General de Estadística y Censos o su representante."
Sin choque aparente La ley pide dos autorizaciones para girar, pero no menciona la visación de la Contraloría. Esa visación sigue siendo un deber constitucional y la ley no la excluye.
Constitución, art. 57"Todo trabajador tendrá derecho a un salario mínimo, de fijación periódica, por jornada normal, que le procure bienestar y existencia digna. El salario será siempre igual para trabajo igual en idénticas condiciones de eficiencia."
Esta ley, art. 5"Esos incentivos no podrán tomarse en cuenta para cálculos laborales como el aguinaldo, las prestaciones ni la pensión."
Sin choque aparente La ley llama incentivo al pago y lo separa de los cálculos laborales. El texto no lo define como salario, así que no se ve un choque con la protección del salario mínimo.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 7712: MODIFICACION DE LA LEY DE EJECUCION DEL PRESUPUESTO ASIGNADO A LOS CENSOS NACIONALES DE 1995 N°. 7500
- Ley 7712 en SINALEVI: Ref. Ley de Presupuesto Asignado a los Censo Nacionales de 1995 (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Ley 7500: Ejecución del Presupuesto Asignado a los Censos Nacionales de 1995 (Vigente)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-08. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 7712
Ref. Ley de Presupuesto Asignado a los Censo Nacionales de 1995
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MODIFICACIÓN DE LA LEY DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO
ASIGNADO A LOS CENSOS NACIONALES DE 1995, No. 7500
ARTÍCULO 1.- Reformas
Modifícase el título de la Ley de ejecución del presupuesto asignado
a los censos nacionales de 1995, el cual se leerá así: Ejecución del
Presupuesto Asignado a los Censos Nacionales. Asimismo, se reforman los
artículos 1, 2 y 5 de la Ley No. 7500, de 2 de mayo de 1995. Los textos
dirán:
"Artículo 1.- Autorización para donar
Se autoriza al Poder Ejecutivo, las instituciones
autónomas, las semiautónomas, los entes descentralizados y las
empresas públicas estatales, para que contribuyan con recursos
económicos, materiales o humanos, a la realización de los Censos
Nacionales referidos en el artículo 15 de la Ley General de
Estadística. Estos aportes deberán ser incluidos en el
Presupuesto Nacional.
Artículo 2.- Autorización para manejar los recursos
Se autoriza a la Tesorería Nacional para manejar los
recursos asignados a la Dirección General de Estadística y
Censos, en las leyes de presupuesto de cada año, con el fin de
realizar los Censos Nacionales indicados en el artículo 1 de la
presente ley.
Estos recursos se manejarán en forma separada y por medio
de la apertura de una o varias cuentas corrientes en un banco
estatal. De modo idéntico, podrán manejarse los recursos que se
obtengan en virtud de la autorización establecida en el artículo
anterior.
Para girar contra los recursos mencionados, la Tesorería
Nacional deberá contar previamente con la autorización del
Ministro de Economía, Industria y Comercio o su representante,
y la del Director General de Estadística y Censos o su
representante."
"Artículo 5.- Incentivo económico
Se autoriza al Poder Ejecutivo para pagar, con cargo a los
recursos destinados a los Censos Nacionales en los presupuestos
de la República, un incentivo económico a los pensionados del
sector público, y a cualquier persona física que efectúe
entrevistas y labores de supervisión en los Censos Nacionales,
y que cumpla con los requisitos que fije la Dirección General de
Estadística y Censos para llevar a cabo estas labores.
Se entenderá por incentivo económico una cantidad fija,
equivalente a un salario base para los empadronadores y 1,10
salarios base para los supervisores. Además, en ambos casos se
reconocerá el monto necesario para cubrir los gastos de
hospedaje, alimentación y transporte, conforme al Reglamento de
Gastos de Viajes y de Transporte para Funcionarios Públicos,
emitido por la Contraloría General de la República.
La denominación "salario base", utilizada en este artículo,
corresponde al monto equivalente al salario base mensual del
"Oficinista 2" del Gobierno Central que aparece en la relación
de puestos de la Ley de Presupuesto Ordinario de la República,
aprobada en noviembre anterior a la fecha de realización del
censo. Dicho salario base regirá durante todo el año
presupuestario, aun cuando el salario considerado para la
fijación, se modifique durante ese período.
Esos incentivos no podrán tomarse en cuenta para cálculos
laborales como el aguinaldo, las prestaciones ni la pensión."
Rige a partir de su publicación.