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Ley7716Vigente
Ley

Santo Domingo cede un terreno a educadores pensionados

La Municipalidad de Santo Domingo de Heredia puede ceder gratis un terreno de 304,33 m2 a la Asociación de Educadores Pensionados para construir una casa.

Título oficial AUTORIZACION A LA MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO DE HEREDIA PARA CEDER INMUEBLE

Atención: La ley autoriza ceder gratis un inmueble municipal de 304,33 m2 y desafectarlo del uso público, sin que el texto mencione indemnización ni interés público comprobado.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.

    A quién le sirve: Asociación de Educadores Pensionados, cédula jurídica No. 3-002045539-03

    La ley nombra a una sola asociación como beneficiaria del inmueble y fija su cédula jurídica en el texto.

    Autorízase a la Municipalidad de Santo Domingo de Heredia, para que, a título gratuito, ceda a la Asociación de Educadores Pensionados, cédula jurídica No. 3-002045539-03 los derechos sobre el inmueble
    1, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • La Municipalidad de Santo Domingo de Heredia, que puede ceder el terreno sin cobrar
  • La Asociación de Educadores Pensionados, cédula jurídica No. 3-002045539-03, que recibe los derechos sobre el inmueble
  • La filial de la Asociación en Santo Domingo, que debe construir la Casa del educador pensionado domingueño

A quién beneficia

  • La Asociación de Educadores Pensionados recibe gratis un terreno de 304,33 m2 en La Quintana, San Vicente de Santo Domingo
  • La filial en Santo Domingo obtiene un lugar para construir la Casa del educador pensionado domingueño

Qué cambia

  • El terreno deja de estar destinado a uso público por la desafectación
  • La Municipalidad no recibe pago por el inmueble
  • El uso del terreno queda atado a la construcción de la Casa del educador pensionado domingueño

La explicación completa

Qué cambia

La Municipalidad de Santo Domingo de Heredia queda autorizada para ceder un terreno a la Asociación de Educadores Pensionados. La cesión es a título gratuito, o sea, sin que la Asociación pague por el inmueble (art. 1).

El inmueble está inscrito en el Registro Público, Sección de Propiedad, partido de Heredia, sistema de folio real mecanizado No. 4-089751-000 (art. 1). Mide 304,33 m2 y es el No. 34 de la urbanización La Quintana, en San Vicente de Santo Domingo.

La ley también autoriza la desafectación del uso público del terreno (art. 1). Eso significa que el terreno deja de estar destinado a un uso público.

La Asociación recibe el inmueble con una finalidad fija: que su filial en Santo Domingo construya la Casa del educador pensionado domingueño (art. 2).

La ley rige a partir de su publicación (art. 2).

A quién le toca

A la Municipalidad de Santo Domingo de Heredia, que queda autorizada para hacer la cesión gratuita y la desafectación (art. 1).

A la Asociación de Educadores Pensionados, cédula jurídica No. 3-002045539-03, que recibe los derechos sobre el inmueble (art. 1).

A la filial de esa Asociación en Santo Domingo, que debe usar el terreno para construir la Casa del educador pensionado domingueño (art. 2).

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley sigue vigente. SINALEVI registra el estado como "Vigente" y la versión de la norma como 2 de 2 2.

SINALEVI no anota observaciones de la Procuraduría 2.

El texto consolidado que publica SINALEVI es la última versión de la norma (art. 1).

Frente a la Constitución

El artículo 174 de la Constitución dice que la ley indicará en qué casos las municipalidades necesitarán autorización legislativa para enajenar bienes inmuebles Constitución, art. 174. Esta ley hace justo eso: autoriza a la Municipalidad de Santo Domingo de Heredia a ceder el inmueble (art. 1). El Censo no encontró choque en ese punto.

El artículo 45 declara la propiedad inviolable y permite privar a alguien de lo suyo solo por interés público comprobado y con indemnización previa Constitución, art. 45. La ley no menciona indemnización ni interés público comprobado para el caso del terreno (art. 1). Queda la duda de cómo se justifica la desafectación del uso público sin ese trámite.

El artículo 170 reconoce la autonomía de las corporaciones municipales Constitución, art. 170. La ley no le impone a la Municipalidad una decisión distinta de la que ya puede tomar, solo le da la autorización que el artículo 174 exige Constitución, art. 174.

Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de la Municipalidad viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo contra el servidor o el órgano que aparece como autor del agravio guía, p. 22.

El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras exista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos directos sobre usted guía, p. 22.

Si considera que la ley misma contradice la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan una norma o principio constitucional guía, p. 24.

Para esa acción normalmente debe existir un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa donde invoque la inconstitucionalidad guía, p. 24.

También puede denunciar ante la Contraloría General de la República un hecho que se presuma irregular en el manejo de recursos públicos guía, p. 68. La Contraloría revisa y aprueba presupuestos de municipalidades.

La denuncia se presenta en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur guía, p. 68. También puede llamar al 2501-8000 o al 2501-8025.

Puede acudir a la Defensoría de los Habitantes si una institución pública le causa un mal funcionamiento en sus servicios guía, p. 71. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar una queja.

Lo que no sabemos

El dossier no dice la fecha exacta en que se publicó la ley.

El dossier no indica si la cesión ya se hizo o si la Casa del educador pensionado domingueño ya se construyó.

El dossier no explica por qué se desafecta el uso público del terreno ni qué uso tenía antes.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 2 de 2Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas

La autorización legislativa calza con el artículo 174, pero la desafectación sin indemnización ni interés público comprobado deja dudas frente al artículo 45.

  1. Constitución, art. 174"La ley indicará en qué casos necesitarán las Municipalidades autorización legislativa para contratar empréstitos, dar en garantía sus bienes o rentas, o enajenar bienes muebles o inmuebles."
    Esta ley, art. 1"Autorízase a la Municipalidad de Santo Domingo de Heredia, para que, a título gratuito, ceda a la Asociación de Educadores Pensionados, cédula jurídica No. 3-002045539-03 los derechos sobre el inmueble inscrito en el Registro Público"

    Sin choque aparente La Constitución pide una ley que autorice a la municipalidad a enajenar inmuebles. Esta ley hace exactamente esa autorización.

  2. Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
    Esta ley, art. 1"Además, se autoriza la desafectación del uso público."

    Hay dudas La ley desafecta el terreno del uso público sin mencionar interés público comprobado ni indemnización. Queda la duda de cómo se cumple ese requisito constitucional.

  3. Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas."
    Esta ley, art. 1"Autorízase a la Municipalidad de Santo Domingo de Heredia, para que, a título gratuito, ceda a la Asociación de Educadores Pensionados"

    Sin choque aparente La ley no obliga a la Municipalidad a ceder: la autoriza. La decisión final queda en manos del gobierno local, que es autónomo.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 7716: AUTORIZACION A LA MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO DE HEREDIA PARA CEDER INMUEBLE Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 7716 en SINALEVI: Municipalidad de Santo Domingo Dona Inmueble a Educadores Pensionados (Vigente, Versión de la norma: 2 de 2) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 24/10/1997
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-08. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 7716

Municipalidad de Santo Domingo Dona Inmueble a Educadores Pensionados

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AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO

DE HEREDIA PARA CEDER INMUEBLE

ARTÍCULO 1.- Autorización

Autorízase a la Municipalidad de Santo Domingo de Heredia, para que,

a título gratuito, ceda a la Asociación de Educadores Pensionados, cédula

jurídica No. 3-002045539-03 los derechos sobre el inmueble inscrito en el

Registro Público, Sección de Propiedad, partido de Heredia, sistema de

folio real mecanizado No. 4-089751-000. El inmueble mide 304,33 m2 y es el

No. 34 de la urbanización La Quintana, San Vicente de esa localidad.

Además, se autoriza la desafectación del uso público.

ARTÍCULO 2.- Finalidad

El inmueble se traspasa con la finalidad de que la filial de esa

Asociación en Santo Domingo, construya la Casa del educador pensionado

domingueño.

Rige a partir de su publicación.

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