# Ley 7716: Santo Domingo cede un terreno a educadores pensionados

- Página: https://elcenso.com/leyes/7716
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: AUTORIZACION A LA MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO DE HEREDIA PARA CEDER INMUEBLE
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=40323&param2=42494&param3=1

## En resumen

La Municipalidad de Santo Domingo de Heredia puede ceder gratis un terreno de 304,33 m2 a la Asociación de Educadores Pensionados para construir una casa.

## A quién le toca

- La Municipalidad de Santo Domingo de Heredia, que puede ceder el terreno sin cobrar
- La Asociación de Educadores Pensionados, cédula jurídica No. 3-002045539-03, que recibe los derechos sobre el inmueble
- La filial de la Asociación en Santo Domingo, que debe construir la Casa del educador pensionado domingueño

## A quién beneficia

- La Asociación de Educadores Pensionados recibe gratis un terreno de 304,33 m2 en La Quintana, San Vicente de Santo Domingo
- La filial en Santo Domingo obtiene un lugar para construir la Casa del educador pensionado domingueño

## Qué cambia

- El terreno deja de estar destinado a uso público por la desafectación
- La Municipalidad no recibe pago por el inmueble
- El uso del terreno queda atado a la construcción de la Casa del educador pensionado domingueño

## Cláusulas a revisar

- **Beneficio para una asociación con nombre y cédula** (1): La ley nombra a una sola asociación como beneficiaria del inmueble y fija su cédula jurídica en el texto. Texto: "Autorízase a la Municipalidad de Santo Domingo de Heredia, para que, a título gratuito, ceda a la Asociación de Educadores Pensionados, cédula jurídica No. 3-002045539-03 los derechos sobre el inmueble"
- **Cesión sin pago y desafectación del uso público** (1): El texto autoriza ceder el inmueble a título gratuito y desafectarlo del uso público, sin mencionar compensación para la Municipalidad. Texto: "Además, se autoriza la desafectación del uso público."

## Explicación

### Qué cambia

La Municipalidad de Santo Domingo de Heredia queda autorizada para ceder un terreno a la Asociación de Educadores Pensionados. La cesión es a título gratuito, o sea, sin que la Asociación pague por el inmueble ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=40323&param2=42494&param3=1)).

El inmueble está inscrito en el Registro Público, Sección de Propiedad, partido de Heredia, sistema de folio real mecanizado No. 4-089751-000 ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=40323&param2=42494&param3=1)). Mide 304,33 m2 y es el No. 34 de la urbanización La Quintana, en San Vicente de Santo Domingo.

La ley también autoriza la desafectación del uso público del terreno ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=40323&param2=42494&param3=1)). Eso significa que el terreno deja de estar destinado a un uso público.

La Asociación recibe el inmueble con una finalidad fija: que su filial en Santo Domingo construya la Casa del educador pensionado domingueño ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=40323&param2=42494&param3=1)).

La ley rige a partir de su publicación ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=40323&param2=42494&param3=1)).

### A quién le toca

A la Municipalidad de Santo Domingo de Heredia, que queda autorizada para hacer la cesión gratuita y la desafectación ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=40323&param2=42494&param3=1)).

A la Asociación de Educadores Pensionados, cédula jurídica No. 3-002045539-03, que recibe los derechos sobre el inmueble ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=40323&param2=42494&param3=1)).

A la filial de esa Asociación en Santo Domingo, que debe usar el terreno para construir la Casa del educador pensionado domingueño ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=40323&param2=42494&param3=1)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley sigue vigente. SINALEVI registra el estado como "Vigente" y la versión de la norma como 2 de 2 [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=40323&param2=42494&param3=1).

SINALEVI no anota observaciones de la Procuraduría [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=40323&param2=42494&param3=1).

El texto consolidado que publica SINALEVI es la última versión de la norma ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=40323&param2=42494&param3=1)).

### Frente a la Constitución

El artículo 174 de la Constitución dice que la ley indicará en qué casos las municipalidades necesitarán autorización legislativa para enajenar bienes inmuebles ([Constitución, art. 174](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Esta ley hace justo eso: autoriza a la Municipalidad de Santo Domingo de Heredia a ceder el inmueble ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=40323&param2=42494&param3=1)). El Censo no encontró choque en ese punto.

El artículo 45 declara la propiedad inviolable y permite privar a alguien de lo suyo solo por interés público comprobado y con indemnización previa ([Constitución, art. 45](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley no menciona indemnización ni interés público comprobado para el caso del terreno ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=40323&param2=42494&param3=1)). Queda la duda de cómo se justifica la desafectación del uso público sin ese trámite.

El artículo 170 reconoce la autonomía de las corporaciones municipales ([Constitución, art. 170](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley no le impone a la Municipalidad una decisión distinta de la que ya puede tomar, solo le da la autorización que el artículo 174 exige ([Constitución, art. 174](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)).

### Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de la Municipalidad viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo contra el servidor o el órgano que aparece como autor del agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras exista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos directos sobre usted ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

Si considera que la ley misma contradice la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan una norma o principio constitucional ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

Para esa acción normalmente debe existir un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa donde invoque la inconstitucionalidad ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

También puede denunciar ante la Contraloría General de la República un hecho que se presuma irregular en el manejo de recursos públicos ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)). La Contraloría revisa y aprueba presupuestos de municipalidades.

La denuncia se presenta en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)). También puede llamar al 2501-8000 o al 2501-8025.

Puede acudir a la Defensoría de los Habitantes si una institución pública le causa un mal funcionamiento en sus servicios ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)). Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar una queja.

### Lo que no sabemos

El dossier no dice la fecha exacta en que se publicó la ley.

El dossier no indica si la cesión ya se hizo o si la Casa del educador pensionado domingueño ya se construyó.

El dossier no explica por qué se desafecta el uso público del terreno ni qué uso tenía antes.

## Frente a la Constitución

La autorización legislativa calza con el artículo 174, pero la desafectación sin indemnización ni interés público comprobado deja dudas frente al artículo 45.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se presenta contra el servidor o el órgano autor del agravio. Cualquier persona puede interponerlo, en cualquier tiempo mientras subsista la violación y hasta dos meses después de que cesen sus efectos directos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Se dirige contra leyes y otras disposiciones generales. Normalmente requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa donde invoque la inconstitucionalidad. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Se presenta en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur, o por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja por el mal funcionamiento de una institución pública o sus funcionarios. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 7716: AUTORIZACION A LA MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO DE HEREDIA PARA CEDER INMUEBLE. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 7716 en SINALEVI: Municipalidad de Santo Domingo Dona Inmueble a Educadores Pensionados (Vigente, Versión de la norma: 2 de 2). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 24/10/1997. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=40323&param2=42494&param3=1
3. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 7716

Municipalidad de Santo Domingo Dona Inmueble a Educadores Pensionados

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AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO

DE HEREDIA PARA CEDER INMUEBLE

ARTÍCULO 1.- Autorización

Autorízase a la Municipalidad de Santo Domingo de Heredia, para que,

a título gratuito, ceda a la Asociación de Educadores Pensionados, cédula

jurídica No. 3-002045539-03 los derechos sobre el inmueble inscrito en el

Registro Público, Sección de Propiedad, partido de Heredia, sistema de

folio real mecanizado No. 4-089751-000. El inmueble mide 304,33 m2 y es el

No. 34 de la urbanización La Quintana, San Vicente de esa localidad.

Además, se autoriza la desafectación del uso público.



ARTÍCULO 2.- Finalidad

El inmueble se traspasa con la finalidad de que la filial de esa

Asociación en Santo Domingo, construya la Casa del educador pensionado

domingueño.

Rige a partir de su publicación.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/7716). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.