Los parqueos deben tener seguro y responder por su carro
La ley obliga a todo estacionamiento público a tener una póliza de responsabilidad civil y a responder si le roban o dañan el vehículo.
Título oficial LEY REGULADORA DE LOS ESTACIONAMIENTOS PUBLICOS
Atención: La ley obliga a los parqueos a contratar una póliza mínima de ₡10 000 000,00 y permite multas diarias de veinte tarifas básicas de una hora hasta por quince días.
La letra pequeña
Encontramos un artículo que no calza con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.
A quién le sirve: Dueños de vehículos eléctricos
Cada estacionamiento público debe tener al menos un parqueo azul para vehículos eléctricos, sin sustituir los espacios de personas con discapacidad.
Los vehículos eléctricos contarán con parqueos designados para su uso preferencial, denominados parqueos azules. Cada estacionamiento público deberá contar con al menos un parqueo preferencial destinado a este tipo de vehículos.
5 bis, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Dueños y administradores de estacionamientos públicos: deben contratar póliza y responder por los vehículos.
- Usuarios de parqueos: pueden reclamar daños y reclamar tarifas ante la municipalidad.
- Personas con discapacidad: sus espacios no pueden ser sustituidos por parqueos azules.
- Dueños de vehículos eléctricos: cada parqueo debe tener al menos un parqueo azul.
- Ciclistas y motociclistas: cada parqueo debe reservarles espacios con tarifa propia.
- Municipalidades: aprueban permisos, tarifas y ponen las multas.
A quién beneficia
- El usuario puede cobrar daños y perjuicios en la vía judicial si el parqueo incumple.
- El usuario puede impugnar un aumento de tarifa ante la municipalidad en 15 días hábiles.
- Nadie puede obligarlo a dejar las llaves del carro en el parqueo.
- Los vehículos eléctricos tienen al menos un parqueo preferencial por local.
Qué cambia
- El seguro mínimo es de ₡10 000 000,00 y sube según la cantidad de espacios.
- La póliza se ajusta cada dos años al Índice de Precios de Consumo.
- Las multas pueden llegar a veinte tarifas básicas de una hora por día, hasta por quince días.
- La municipalidad puede cancelar el permiso de funcionamiento si el parqueo reincide.
La explicación completa
Qué cambia
Todo estacionamiento público tiene que responder por su carro mientras esté adentro. La ley dice que las personas encargadas del servicio "serán responsables y garantes de la guarda y custodia de los vehículos" (art. 2). También responden por daños causados por dolo o culpa del dueño del parqueo o de sus empleados.
La administración debe cuidar el vehículo, sus accesorios y lo que lleve adentro. Si hay un delito contra la propiedad, debe tratar de detener a los responsables y entregarlos a los tribunales (art. 3). Si no los detienen, o si se comprueba que el parqueo faltó al cuidado, la administración responde civilmente por la sustracción o el daño.
Para cubrir esos reclamos, el parqueo debe tener una póliza de responsabilidad civil. La cobertura mínima es de diez millones de colones (₡10 000 000,00) (art. 3). Esa suma se ajusta cada dos años al Índice de Precios de Consumo del año anterior.
El monto sube según cuántos espacios tenga el local. Hasta 50 vehículos: ₡10 000 000,00. Entre 51 y 100: ₡25 000 000,00. De 101 a 200: ₡50 000 000,00. Más de 200: ₡100 000 000,00 (art. 3). Por cada 50 vehículos adicionales arriba de 200, el seguro sube diez millones de colones más.
El parqueo debe poner un rótulo visible que avise que está obligado a garantizar la seguridad de los vehículos (art. 4). El mismo texto va al dorso del recibo de cobro. El rótulo dice que cualquier renuncia a esta obligación "se reputará como nula".
Nadie puede obligarlo a dejar las llaves del carro en el parqueo (art. 5). El estacionamiento tampoco puede tener más vehículos que la capacidad máxima que autorizó la municipalidad.
Cada parqueo debe tener al menos un espacio preferencial para vehículos eléctricos, llamado parqueo azul (art. 5 bis). Ese espacio no puede sustituir los que existen para personas con discapacidad.
Los espacios miden mínimo 2,50 m de ancho por 5,00 m de largo. El 10% del área se destina a espacios de 3,00 m por 6,00 m (art. 6). Por esos espacios grandes se puede cobrar hasta un 10% más de tarifa (art. 21).
El parqueo debe reservar al menos un espacio para bicicleta o motocicleta por cada diez espacios para vehículos (art. 10). Ese servicio tiene tarifa distinta y se calcula por períodos de quince minutos.
La tarifa es horaria y la fijan los dueños del negocio, pero necesita aprobación de la municipalidad (art. 18). Durante los 15 días hábiles siguientes a esa aprobación, usted puede reclamar ante la municipalidad si le parece cara. La municipalidad puede rebajar o anular el cobro (art. 19).
Entre las 6 de la tarde y las 6 de la mañana, y los domingos y feriados, se puede cobrar un 10% extra, pero solo si la municipalidad lo autorizó (art. 19).
Si el parqueo se llena, debe poner un rótulo que diga "NO HAY ESPACIO" (art. 16). Si usted espera espacio y se estaciona en cordón amarillo o en la acera, el inspector de tránsito le pone la boleta (art. 17).
Las multas van de veinte tarifas básicas de una hora por día, hasta por quince días, si se incumple con los rótulos, la capacidad, las medidas o los espacios para bicicletas (art. 25). La municipalidad puede suspender el permiso de funcionamiento de un mes hasta seis meses por cobros indebidos. Si el parqueo reincide, le pueden cancelar el permiso definitivamente.
A quién le toca
A los dueños y administradores de estacionamientos públicos. Deben tener la póliza, poner los rótulos, respetar la capacidad y cobrar solo lo autorizado (art. 3) (art. 4) (art. 5) (art. 18).
A las personas que usan parqueos públicos. Tienen derecho a que el negocio responda si les roban o dañan el carro (art. 2). Pueden reclamar el cobro ante la municipalidad en los 15 días hábiles siguientes a la autorización (art. 19).
A las personas con discapacidad. Sus espacios no pueden ser reemplazados por los parqueos azules de vehículos eléctricos (art. 5 bis).
A los dueños de vehículos eléctricos. Tienen derecho a al menos un parqueo preferencial en cada estacionamiento público (art. 5 bis).
A los ciclistas y motociclistas. Cada parqueo debe reservarles al menos un espacio por cada diez de vehículos (art. 10).
A las municipalidades. Les toca aprobar los permisos de construcción y funcionamiento, autorizar las tarifas y poner las multas (art. 13) (art. 14) (art. 18) (art. 25).
Lo que se dijo en la Asamblea
La grabación es del 29 de octubre de 2021 y trata sobre la reforma que trasladó competencias a las municipalidades 00:00:09. Según el video, las municipalidades pasaron a otorgar los permisos de construcción y funcionamiento de los parqueos, en sustitución de la Dirección Nacional de Ingeniería de Tránsito.
El video identifica al diputado Angelo Late Valenciano como proponente de la iniciativa 00:00:27. El video lo cita diciendo que el fin es dar "el otorgamiento de los permisos de funcionamiento y control de los estacionamientos públicos para que éstos puedan ser competencia municipal" 00:00:34.
El video también le atribuye la idea de que las municipalidades "son quienes mejor conocen los los problemas los municipios" 00:01:05. Esa es una opinión del diputado, no un mandato del texto.
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley está vigente. SINALEVI muestra la versión 5 de 5, sin observaciones de la Procuraduría 3.
El texto que rige hoy incluye los cambios de la Ley 10146, del 24 de marzo de 2022 4. Esa reforma tocó los artículos 3, 5 y 12, y los capítulos IV, V, VI y VII.
El artículo 5 bis se agregó con la Ley 9518, del 25 de enero de 2018, sobre transporte eléctrico 5.
El artículo 10 fue reformado por la Ley de Movilidad y Seguridad Ciclística, N° 9660, del 24 de febrero de 2019 (art. 10).
El artículo 29 eliminó las palabras "estacionamientos (parqueos)" del inciso a) del artículo 212 de la Ley 7331. Una resolución de la Sala Constitucional, la N° 7728 del 30 de agosto de 2000, anuló ese inciso (art. 29).
Frente a la Constitución
El Censo comparó el texto con los artículos de la Constitución que están en el dossier. No encontró un choque directo.
El artículo 169 dice que "La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal" Constitución, art. 169. La ley pone en manos de las municipalidades los permisos, las tarifas y las multas de los parqueos (art. 14) (art. 18) (art. 25). Eso calza con ese artículo.
El artículo 170 dice que las municipalidades son autónomas y que una ley "determinará las competencias que se trasladarán del Poder Ejecutivo a las corporaciones municipales" Constitución, art. 170. La Ley 10146 hizo ese traslado para los parqueos 4.
El artículo 39 garantiza que a nadie se le imponga una pena sin "previa oportunidad concedida al indiciado para ejercitar su defensa" Constitución, art. 39. La ley ordena respetar "el principio constitucional del debido proceso al supuesto infractor" antes de multar (art. 25). Hay calce.
El artículo 45 protege la propiedad privada Constitución, art. 45. La ley obliga a los dueños de parqueos a contratar un seguro y a responder por los carros (art. 3). Es una carga económica sobre un negocio. El Censo no encontró en el dossier un análisis sobre si esa carga choca con el artículo 45. Queda como duda abierta.
Qué puede hacer usted
Si un parqueo le dañó o le robó el carro, puede presentar un recurso de amparo si un acto u omisión de una autoridad pública viola un derecho suyo guía, p. 22. El amparo se presenta contra el servidor o el órgano que causó el agravio.
Si cree que la ley misma viola la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales guía, p. 24. Para eso necesita un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo que defienda intereses difusos.
Si la municipalidad no responde o responde mal sobre una tarifa, puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes. Atiende asuntos por mal funcionamiento de los servicios de las instituciones públicas, y las municipalidades están en el sector público guía, p. 71.
Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos en una municipalidad, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La Contraloría revisa presupuestos de municipalidades guía, p. 68.
Si quiere cambiar la ley, puede proponer una reforma por iniciativa popular. El proyecto se tramita por el procedimiento legislativo ordinario y debe votarse en un plazo máximo de dos años guía, p. 26.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuántos parqueos públicos hay en el país ni cuántos tienen ya la póliza.
El dossier no dice si el Poder Ejecutivo ya reglamentó la ley ni cuándo salió ese reglamento.
El dossier no incluye el texto del Código Municipal que se cita en el artículo 27 para los recursos.
El dossier no permite saber si alguna municipalidad ha puesto multas con esta ley.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 5 de 5Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El traslado de competencias a las municipalidades calza con los artículos 169 y 170. La ley ordena respetar el debido proceso antes de multar, como pide el artículo 39. Queda una duda sobre la carga económica del seguro frente al artículo 45.
Constitución, art. 169"La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley."
Esta ley, art. 14"Una vez construido el estacionamiento público, los interesados en prestar los servicios de estacionamiento deberán solicitar el permiso de funcionamiento ante la municipalidad"
Sin choque aparente La Constitución pone los servicios locales en manos del gobierno municipal. La ley hace que la municipalidad apruebe el permiso de funcionamiento del parqueo.
Constitución, art. 170"La ley determinará las competencias que se trasladarán del Poder Ejecutivo a las corporaciones municipales y la distribución de los recursos indicados."
Esta ley, art. 13"Las personas interesadas en prestar los servicios de estacionamiento deberán solicitar los respectivos permisos de construcción ante el municipio respectivo."
Sin choque aparente La Constitución permite que una ley traslade competencias del Poder Ejecutivo a las municipalidades. La Ley 10146 hizo ese traslado para los permisos de parqueos.
Constitución, art. 39"A nadie se hará sufrir pena sino por delito, cuasidelito o falta, sancionados por ley anterior y en virtud de sentencia firme dictada por autoridad competente, previa oportunidad concedida al indiciado para ejercitar su defensa y mediante la necesaria demostración de culpabilidad."
Esta ley, art. 25"Para la imposición de las sanciones anteriores, se deberá respetar el principio constitucional del debido proceso al supuesto infractor."
Sin choque aparente La Constitución exige dar oportunidad de defenderse antes de una sanción. La ley repite esa regla para las multas a parqueos.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Lo que se dijo, minuto a minuto
- 00:00:09
"las municipalidades serán los entes responsables de otorgar los permisos de construcción en funcionamiento de los parqueos en sustitución de la dirección nacional de ingeniería de tránsito"
- 00:00:34
"el otorgamiento de los permisos de funcionamiento y control de los estacionamientos públicos para que éstos puedan ser competencia municipal"
- 00:01:05
"son quienes mejor conocen los los problemas los municipios"
Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.
Fuentes
- Ley 7717: LEY REGULADORA DE LOS ESTACIONAMIENTOS PUBLICOS
- Municipios se encargarán de parqueos públicos
- Ley 7717 en SINALEVI: Ley Reguladora de los Estacionamientos Públicos (Vigente, Versión de la norma: 5 de 5)
- Ley 10146: Reforma Ley Reguladora de los Estacionamientos Públicos (Vigente)
- Ley 9518: Incentivos y promoción para el transporte eléctrico (Vigente)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-08. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 7717
Ley Reguladora de los Estacionamientos Públicos
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LEY REGULADORA DE LOS ESTACIONAMIENTOS PÚBLICOS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- Objeto
La presente ley regula la prestación de servicios de guarda y
custodia de vehículos en estacionamientos públicos, edificios o lotes
destinados a este fin.
ARTÍCULO 2.- Responsabilidad
Las personas, físicas o jurídicas, encargadas de prestar el servicio
de estacionamiento público serán responsables y garantes de la guarda y
custodia de los vehículos, mientras estos permanezcan dentro del
estacionamiento. Deberán actuar con la mayor diligencia y buena fe
posibles. Responderán del daño, menoscabo o perjuicio que se cause a los
vehículos por dolo o culpa atribuible al prestatario del servicio o sus
empleados, según el caso.
Artículo 3- Responsabilidad de la administración. La administración de los estacionamientos deberá velar por la seguridad de los vehículos, sus accesorios y los objetos que contengan. De cometerse delitos contra la propiedad, procurará aprehender a los responsables para ponerlos a las órdenes de los tribunales de justicia; si los responsables no fueran aprehendidos o si habiendo sido aprehendidos, se comprobara que el estacionamiento faltó a los deberes de cuidado, l a administración será responsable civilmente por la sustracción o el daño al vehículo, sus accesorios o los objetos que se encuentren en el interior. Lo anterior, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal que pueda caber a la gerencia del estacionamiento o sus empleados.
Para enfrentar los reclamos por responsabilidad civil, es decir, lesión y muerte de personas y daños y robo de vehículos dentro de un parqueo, este deberá suscribir una póliza de responsab i l id ad civil para parqueos, individual o colectiva, de acuerdo con la agravación del riesgo, tomando en consideración el número de espacios para los vehículos en el parqueo, la cantidad de pisos que posee el parqueo, el horario (diurno, nocturno o 24 horas), el acceso a las llaves del vehículo, el tipo y estado de la construcción, las cámaras de seguridad y señalización.
La cobertura mínima será de diez millones de colones ( ¢ 10 000 000,00) y deberá ajustarse o indexarse de manera obligatoria y automática cada dos años al Índice de Precios de Consumo del año anterior inmediato. Por último, el monto de la póliza deberá ser escalonado mi función de la capacidad de unidades de aparcamiento del local, según el siguiente cuadro:
Rango de cantidad de vehículos del parqueo
Monto asegurado exigible
Hasta 50
¢ 10 000 000,00
Entra 51 y 100
¢ 25 000 000,00
De 101 a 200
¢ 50 000 000,00
Más de 200
¢ 100 000 000,00
Por arribas de 200 vehículos aplicará la regla de: por cada 50 vehículos adicionales el seguro debe aumentarse en diez millones de colones (¢ 10 000 000,00)
(Así reformado por el artículo único de la ley N° 10146 del 24 de marzo de 2022)
ARTÍCULO 4.- Rótulo
En los estacionamientos públicos deberá colocarse en un lugar
visible el siguiente rótulo: "Por disposición de la Ley reguladora de los
estacionamientos públicos, este negocio está obligado a garantizar la
seguridad de los vehículos a su cargo, así como la de sus accesorios y
objetos guardados en ellos. El incumplimiento de esta obligación autoriza
al cliente para cobrar por daños y perjuicios, en la vía judicial. Toda
renuncia, expresa o tácita, de esta obligación, se reputará como nula."
Esa leyenda también deberá imprimirse al dorso del recibo de cobro o
de cualquier otro documento similar que se entregue al usuario.
CAPÍTULO II
DEL ESPACIO FÍSICO DE LOS ESTACIONAMIENTOS
Artículo 5- Capacidad. Los estacionamientos no podrán albergar un número de vehículos que exceda la capacidad máxima autorizada por la municipalidad respectiva. Los dueños de los vehículos no podrán ser obligados a dejar sus llaves en el parqueo.
(Así reformado por el artículo único de la ley N° 10146 del 24 de marzo de 2022)
Artículo 5 bis- Parqueos azules. Los vehículos eléctricos contarán con parqueos designados para su uso preferencial, denominados parqueos azules. Cada estacionamiento público deberá contar con al menos un parqueo preferencial destinado a este tipo de vehículos.
Estos espacios preferenciales en ningún caso podrán sustituir o reemplazar los dispuestos para las personas con discapacidad, regulados en la Ley N.° 7600, Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, de 2 de mayo de 1996.
(Así adicionado por el artículo 38 de la ley N° 9518 del 25 de enero de 2018, “Incentivos y promoción para el transporte eléctrico”)
ARTÍCULO 6.- Tamaño de espacios
Las dimensiones mínimas de cada espacio de estacionamiento serán de
2,50 m. de ancho por 5,00 m de largo. El diez por ciento (10%) del total
del área de estacionamiento se destinará a espacios de 3,00 m. de ancho
por 6,00 m. de largo.
ARTÍCULO 7.- Medidas de entradas y salidas
El ancho mínimo permitido de las entradas y salidas será de 3,00 m.
para cada una. Los radios de giro deberán ajustarse mínimo a 4,66 m. de
trayectoria de la saliente trasera y los carriles de circulación deberán
medir por lo menos 3,00 m. de ancho.
ARTÍCULO 8.- Demarcación interna
Todo automotor que circule dentro del establecimiento tendrá la
obligación de respetar el flujo vehicular demarcado, salvo que la
gerencia del local indique lo contrario.
ARTÍCULO 9.- Impedimento
No se aprobará la apertura de nuevos estacionamientos cuando sus
entradas y salidas se encuentren a menos de 25,00 m. de las paradas de
autobuses; tampoco podrán fijarse paradas de autobuses a una distancia
menor de 25,00 m. de los estacionamientos.
Artículo 10- Estacionamientos de bicicletas y motocicletas
Los estacionamientos públicos deberán reservar un espacio de al menos una bicicleta o motocicleta por cada diez espacios para vehículos.
Este servicio se regirá por una tarifa distinta de las aplicadas a los vehículos motorizados. Este tipo de tarifa se calculará por períodos de quince minutos.
(Así reformado por el artículo 18 de la Ley de Movilidad y Seguridad Ciclística, N° 9660 del 24 de febrero del 2019)
CAPÍTULO III
DE LOS ACCIDENTES DE TRÁNSITO
ARTÍCULO 11.- Colisiones en estacionamientos
Si dos o más vehículos colisionaren dentro de un estacionamiento,
cuando alguna de las partes del accidente solicite a un inspector de
tránsito, la gerencia no podrá negar el acceso de dicha autoridad al
local, ni obstaculizar sus funciones.
Artículo 12- Actuación del inspector de tránsito. El inspector de tránsito deberá levantar el parte respectivo, el croquis del accidente y toda la información que juzgue necesaria, al tenor de lo establecido en la Ley 9078, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, de 4 de octubre de 2012.
(Así reformado por el artículo único de la ley N° 10146 del 24 de marzo de 2022)
Capítulo IV
PERMISOS DE FUNCIONAMIENTO
Artículo 13- Autorización para la construcción del proyecto. Las personas interesadas en prestar los servicios de estacionamiento deberán solicitar los respectivos permisos de construcción ante el municipio respectivo. La solicitud debe acompañarse del plano que indique la demarcación y el diseño del parqueo, los cuales deberán ajustarse a los requisitos establecidos en esta ley, lo dispuesto en el Plan Regulador y en la Ley 833, Ley de Construcciones, de 2 de noviembre de 1949.
(Así reformado por el artículo único de la ley N° 10146 del 24 de marzo de 2022)
Artículo 14- Permiso de funcionamiento. Una vez construido el estacionamiento público, los interesados en prestar los servicios de estacionamiento deberán solicitar el permiso de funcionamiento ante la municipalidad, que podrá constatar que las obras realizadas corresponden al plano sobre la demarcación y al diseño aprobado y determinará, vía reglamento, los demás requisitos que deba cumplir el interesado para presentar su solicitud; asimismo, el gobierno local deberá brindar respuesta en atención a los principios contemplados en la Ley 8220, Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, de 4 de marzo de 2002.
(Así reformado por el artículo único de la ley N° 10146 del 24 de marzo de 2022)
Artículo 15- Publicación de la autorización de funcionamiento. Aprobado el permiso de funcionamiento, la municipalidad deberá entregar un cartel sellado y fechado que indique la autorización para funcionar, el nombre del dueño registral de la propiedad o su representante legal, el nombre de fantasía del estacionamiento y la capacidad máxima de aparcamiento. El cartel, junto con otro donde se especifique la tarifa, deberá colocarse a la vista de las personas usuarias y de la autoridad competente.
(Así reformado por el artículo único de la ley N° 10146 del 24 de marzo de 2022)
Artículo 16- Espacio agotado. Todo estacionamiento que se encuentre al máximo de su capacidad permitida deberá indicarlo al público mediante un rótulo visible con la leyenda: "NO HAY ESPACIO".
(Así reformado por el artículo único de la ley N° 10146 del 24 de marzo de 2022)
Artículo 17- Prohibición. Se prohíbe a las personas conductoras, que esperan espacio disponible en un estacionamiento, detenerse o estacionar los vehículos en las vías públicas demarcadas con cordón amarillo o las aceras. Los inspectores de tránsito estarán obligados a confeccionarle al conductor la boleta de infracción.
(Así reformado por el artículo único de la ley N° 10146 del 24 de marzo de 2022)
Capítulo V
TARIFAS
Artículo 18- Fijación de tarifas. La tarifa de los estacionamientos públicos deberá ser horaria y será determinada por sus propietarios, de acuerdo con los costos reales que implique prestar el servicio, observando siempre los principios de razonabilidad para ambas partes. La fijación deberá contar con la autorización de la municipalidad respectiva.
Durante los quince días hábiles posteriores a la autorización, el usuario que considere excesivas las tarifas fijadas podrá impugnar ante la municipalidad dichos aumentos, aportando la documentación necesaria. De la impugnación se dará audiencia a los propietarios para poder hacer el descargo que consideren pertinente. En caso de que la municipa l idad considere fundamentada la solicitud podrá revocar o modificar la autorización.
El propietario podrá convenir una tarifa semanal, quincenal, mensual o diaria con el usuario del estacionamiento público, siempre que esta no exceda la tarifa horaria autorizada por la municipalidad respectiva.
(Así reformado por el artículo único de la ley N° 10146 del 24 de marzo de 2022)
Artículo 19- Recargo en tarifas. Durante el período comprendido entre las 18:00 horas y las 6:00 horas, así como los domingos y días feriados, podrá cobrarse un recargo del diez por ciento (10%) sobre la tarifa regular.
Los interesados en prestar los servicios de estacionamiento deberán solicitar autorización para aplicar este recargo ante la municipalidad respectiva, para lo cual la municipalidad podrá actualizar el permiso de funcionamiento indicando si el establecimiento cuenta o no con esta autorización.
(Así reformado por el artículo único de la ley N° 10146 del 24 de marzo de 2022)
Artículo 20- Impuestos. Todas las tarifas deberán incluir el impuesto sobre valor agregado, así como los tributos que por ley especial se establezcan. Únicamente las tarifas pactadas por un período semanal, quincenal, mensual o mayores podrán cobrarse por anticipado.
(Así reformado por el artículo único de la ley N° 10146 del 24 de marzo de 2022)
Artículo 21- Tarifas diferenciadas. Los vehículos que utilicen los espacios con dimensiones mínimas, definidas en el artículo 6, pagarán la misma tarifa. Por los espacios de 3,00 m de ancho por 6,00 m de largo podrán cobrarse tarifas hasta un diez por ciento (10%) mayores que la normal.
(Así reformado por el artículo único de la ley N° 10146 del 24 de marzo de 2022)
Artículo 22- Cobros. El Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) podrá realizar los estudios de mercado para proteger los derechos y los intereses legítimos del consumidor, de conformidad con la Ley 7472, Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, de 20 de diciembre de 1994.
La municipalidad de cada cantón verificará, dentro de su competencia territorial, el cobro adecuado de las tarifas de los parqueos.
(Así reformado por el artículo único de la ley N° 10146 del 24 de marzo de 2022)
Artículo 23- Estacionamientos temporales. L as municipalidades podrán autorizar el funcionamiento de estacionamientos temporales, los cuales deben cumplir con los requisitos y las condiciones de funcionamiento temporal establecidas en el reglamento de la presente ley.
(Así reformado por el artículo único de la ley N° 10146 del 24 de marzo de 2022)
Capítulo VI
SANCIONES
Artículo 24- Proceso de sanciones. Ante el incumplimiento de los requisitos y el procedimiento dispuesto en los artículos 4, 5, 6, 10, 16, 17, 20 y 22, la municipalidad podrá imponer sanciones al infractor, conforme a las disposiciones del artículo 26 de la presente ley.
(Así reformado por el artículo único de la ley N° 10146 del 24 de marzo de 2022)
Artículo 25- Sanciones. En concordancia con el artículo anterior, la municipalidad podrá establecer las siguientes sanciones:
a) Multa diaria equivalente a ve i nte tarifas básicas de una hora, hasta por quince días, cuando se incumpla con lo estipulado en los artículos 4, 5, 6, 10, 16 y 17 de esta ley.
b) Suspensión de un mes y hasta un máximo de seis meses de la autorización de funcionamiento, cuando se incumpla con el requisito para aplicar el recargo de tarifas o tarifas diferenciadas, según lo que establecen los artículos 20 y 22 de esta ley.
e) Cancelación definitiva de la autorización de funcionamiento, cuando se reincida en algún incumplimiento de los requisitos y procedimientos establecidos en los artículos 4, 5, 6, 10, 16, 17, 20 y 22.
Para la imposición de las sanciones anteriores, se deberá respetar el principio constitucional del debido proceso al supuesto infractor.
(Así reformado por el artículo único de la ley N° 10146 del 24 de marzo de 2022)
Artículo 26- Incumplimiento de responsabilidades. La municipalidad respectiva impondrá una multa equivalente a treinta tarifas básicas de una hora y hasta por veinte días hábiles, a las personas físicas o jurídicas legalmente constituidas que incumplan con las disposiciones del artículo 2 de la presente ley para su imposición deberá respetar el principio constitucional del debido proceso al supuesto infractor.
(Así reformado por el artículo único de la ley N° 10146 del 24 de marzo de 2022)
Artículo 27- Recursos. Contra los actos emitidos por las municipalidades, a la luz de lo dispuesto en el presente capítulo, cabrán los recursos establecidos en el título VI del Código Municipal.
(Así reformado por el artículo único de la ley N° 10146 del 24 de marzo de 2022)
Capítulo VII
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
Artículo 28- Reglamento. El Poder Ejecutivo reglamentará esta ley en un plazo de seis meses, contado a partir de su publicación.
(Así reformado por el artículo único de la ley N° 10146 del 24 de marzo de 2022)
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
ARTÍCULO 29.- Reforma de la Ley No. 7331
Elimínanse las palabras "estacionamientos (parqueos)" en el inciso *a) del artículo 212 de la Ley de tránsito por vías públicas terrestres, No. 7331, de 13 de abril de 1993.
- (Mediante resolución de la Sala Constitucional N° 7728 de las 14:45 horas del 30/08/2000, se anuló el inciso a) del artículo 212 de la Ley de tránsito por vías públicas terrestres, N° 7331, del 13/04/1993).
ARTÍCULO 30.- Reglamento
El Poder Ejecutivo reglamentará esta ley en un plazo de noventa días
contados a partir de su vigencia.
TRANSITORIO ÚNICO.- Los estacionamientos públicos que a la entrada
en vigencia de la presente ley no cumplan con sus estipulaciones, tendrán
un período de seis meses para adecuarse a lo aquí establecido.
Rige a partir de su publicación.