# Ley 7717: Los parqueos deben tener seguro y responder por su carro

- Página: https://elcenso.com/leyes/7717
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: LEY REGULADORA DE LOS ESTACIONAMIENTOS PUBLICOS
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=27728&param2=129776&param3=1

## En resumen

La ley obliga a todo estacionamiento público a tener una póliza de responsabilidad civil y a responder si le roban o dañan el vehículo.

## A quién le toca

- Dueños y administradores de estacionamientos públicos: deben contratar póliza y responder por los vehículos.
- Usuarios de parqueos: pueden reclamar daños y reclamar tarifas ante la municipalidad.
- Personas con discapacidad: sus espacios no pueden ser sustituidos por parqueos azules.
- Dueños de vehículos eléctricos: cada parqueo debe tener al menos un parqueo azul.
- Ciclistas y motociclistas: cada parqueo debe reservarles espacios con tarifa propia.
- Municipalidades: aprueban permisos, tarifas y ponen las multas.

## A quién beneficia

- El usuario puede cobrar daños y perjuicios en la vía judicial si el parqueo incumple.
- El usuario puede impugnar un aumento de tarifa ante la municipalidad en 15 días hábiles.
- Nadie puede obligarlo a dejar las llaves del carro en el parqueo.
- Los vehículos eléctricos tienen al menos un parqueo preferencial por local.

## Qué cambia

- El seguro mínimo es de ₡10 000 000,00 y sube según la cantidad de espacios.
- La póliza se ajusta cada dos años al Índice de Precios de Consumo.
- Las multas pueden llegar a veinte tarifas básicas de una hora por día, hasta por quince días.
- La municipalidad puede cancelar el permiso de funcionamiento si el parqueo reincide.

## Cláusulas a revisar

- **Parqueo preferencial solo para vehículos eléctricos** (5 bis): Cada estacionamiento público debe tener al menos un parqueo azul para vehículos eléctricos, sin sustituir los espacios de personas con discapacidad. Texto: "Los vehículos eléctricos contarán con parqueos designados para su uso preferencial, denominados parqueos azules. Cada estacionamiento público deberá contar con al menos un parqueo preferencial destinado a este tipo de vehículos."

## Explicación

### Qué cambia

Todo estacionamiento público tiene que responder por su carro mientras esté adentro. La ley dice que las personas encargadas del servicio "serán responsables y garantes de la guarda y custodia de los vehículos" ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=27728&param2=129776&param3=1)). También responden por daños causados por dolo o culpa del dueño del parqueo o de sus empleados.

La administración debe cuidar el vehículo, sus accesorios y lo que lleve adentro. Si hay un delito contra la propiedad, debe tratar de detener a los responsables y entregarlos a los tribunales ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=27728&param2=129776&param3=1)). Si no los detienen, o si se comprueba que el parqueo faltó al cuidado, la administración responde civilmente por la sustracción o el daño.

Para cubrir esos reclamos, el parqueo debe tener una póliza de responsabilidad civil. La cobertura mínima es de diez millones de colones (₡10 000 000,00) ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=27728&param2=129776&param3=1)). Esa suma se ajusta cada dos años al Índice de Precios de Consumo del año anterior.

El monto sube según cuántos espacios tenga el local. Hasta 50 vehículos: ₡10 000 000,00. Entre 51 y 100: ₡25 000 000,00. De 101 a 200: ₡50 000 000,00. Más de 200: ₡100 000 000,00 ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=27728&param2=129776&param3=1)). Por cada 50 vehículos adicionales arriba de 200, el seguro sube diez millones de colones más.

El parqueo debe poner un rótulo visible que avise que está obligado a garantizar la seguridad de los vehículos ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=27728&param2=129776&param3=1)). El mismo texto va al dorso del recibo de cobro. El rótulo dice que cualquier renuncia a esta obligación "se reputará como nula".

Nadie puede obligarlo a dejar las llaves del carro en el parqueo ([art. 5](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=27728&param2=129776&param3=1)). El estacionamiento tampoco puede tener más vehículos que la capacidad máxima que autorizó la municipalidad.

Cada parqueo debe tener al menos un espacio preferencial para vehículos eléctricos, llamado parqueo azul ([art. 5 bis](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=27728&param2=129776&param3=1)). Ese espacio no puede sustituir los que existen para personas con discapacidad.

Los espacios miden mínimo 2,50 m de ancho por 5,00 m de largo. El 10% del área se destina a espacios de 3,00 m por 6,00 m ([art. 6](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=27728&param2=129776&param3=1)). Por esos espacios grandes se puede cobrar hasta un 10% más de tarifa ([art. 21](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=27728&param2=129776&param3=1)).

El parqueo debe reservar al menos un espacio para bicicleta o motocicleta por cada diez espacios para vehículos ([art. 10](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=27728&param2=129776&param3=1)). Ese servicio tiene tarifa distinta y se calcula por períodos de quince minutos.

La tarifa es horaria y la fijan los dueños del negocio, pero necesita aprobación de la municipalidad ([art. 18](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=27728&param2=129776&param3=1)). Durante los 15 días hábiles siguientes a esa aprobación, usted puede reclamar ante la municipalidad si le parece cara. La municipalidad puede rebajar o anular el cobro ([art. 19](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=27728&param2=129776&param3=1)).

Entre las 6 de la tarde y las 6 de la mañana, y los domingos y feriados, se puede cobrar un 10% extra, pero solo si la municipalidad lo autorizó ([art. 19](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=27728&param2=129776&param3=1)).

Si el parqueo se llena, debe poner un rótulo que diga "NO HAY ESPACIO" ([art. 16](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=27728&param2=129776&param3=1)). Si usted espera espacio y se estaciona en cordón amarillo o en la acera, el inspector de tránsito le pone la boleta ([art. 17](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=27728&param2=129776&param3=1)).

Las multas van de veinte tarifas básicas de una hora por día, hasta por quince días, si se incumple con los rótulos, la capacidad, las medidas o los espacios para bicicletas ([art. 25](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=27728&param2=129776&param3=1)). La municipalidad puede suspender el permiso de funcionamiento de un mes hasta seis meses por cobros indebidos. Si el parqueo reincide, le pueden cancelar el permiso definitivamente.

### A quién le toca

A los dueños y administradores de estacionamientos públicos. Deben tener la póliza, poner los rótulos, respetar la capacidad y cobrar solo lo autorizado ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=27728&param2=129776&param3=1)) ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=27728&param2=129776&param3=1)) ([art. 5](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=27728&param2=129776&param3=1)) ([art. 18](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=27728&param2=129776&param3=1)).

A las personas que usan parqueos públicos. Tienen derecho a que el negocio responda si les roban o dañan el carro ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=27728&param2=129776&param3=1)). Pueden reclamar el cobro ante la municipalidad en los 15 días hábiles siguientes a la autorización ([art. 19](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=27728&param2=129776&param3=1)).

A las personas con discapacidad. Sus espacios no pueden ser reemplazados por los parqueos azules de vehículos eléctricos ([art. 5 bis](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=27728&param2=129776&param3=1)).

A los dueños de vehículos eléctricos. Tienen derecho a al menos un parqueo preferencial en cada estacionamiento público ([art. 5 bis](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=27728&param2=129776&param3=1)).

A los ciclistas y motociclistas. Cada parqueo debe reservarles al menos un espacio por cada diez de vehículos ([art. 10](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=27728&param2=129776&param3=1)).

A las municipalidades. Les toca aprobar los permisos de construcción y funcionamiento, autorizar las tarifas y poner las multas ([art. 13](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=27728&param2=129776&param3=1)) ([art. 14](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=27728&param2=129776&param3=1)) ([art. 18](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=27728&param2=129776&param3=1)) ([art. 25](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=27728&param2=129776&param3=1)).

### Lo que se dijo en la Asamblea

La grabación es del 29 de octubre de 2021 y trata sobre la reforma que trasladó competencias a las municipalidades ([video, 00:00:09](https://www.youtube.com/watch?v=Te2C_5wSgcE&t=9s)). Según el video, las municipalidades pasaron a otorgar los permisos de construcción y funcionamiento de los parqueos, en sustitución de la Dirección Nacional de Ingeniería de Tránsito.

El video identifica al diputado Angelo Late Valenciano como proponente de la iniciativa ([video, 00:00:27](https://www.youtube.com/watch?v=Te2C_5wSgcE&t=27s)). El video lo cita diciendo que el fin es dar "el otorgamiento de los permisos de funcionamiento y control de los estacionamientos públicos para que éstos puedan ser competencia municipal" ([video, 00:00:34](https://www.youtube.com/watch?v=Te2C_5wSgcE&t=34s)).

El video también le atribuye la idea de que las municipalidades "son quienes mejor conocen los los problemas los municipios" ([video, 00:01:05](https://www.youtube.com/watch?v=Te2C_5wSgcE&t=65s)). Esa es una opinión del diputado, no un mandato del texto.

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI muestra la versión 5 de 5, sin observaciones de la Procuraduría [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=27728&param2=129776&param3=1).

El texto que rige hoy incluye los cambios de la Ley 10146, del 24 de marzo de 2022 [\[4\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96742&param2=129774&param3=1). Esa reforma tocó los artículos 3, 5 y 12, y los capítulos IV, V, VI y VII.

El artículo 5 bis se agregó con la Ley 9518, del 25 de enero de 2018, sobre transporte eléctrico [\[5\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=85810&param2=151327&param3=1).

El artículo 10 fue reformado por la Ley de Movilidad y Seguridad Ciclística, N° 9660, del 24 de febrero de 2019 ([art. 10](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=27728&param2=129776&param3=1)).

El artículo 29 eliminó las palabras "estacionamientos (parqueos)" del inciso a) del artículo 212 de la Ley 7331. Una resolución de la Sala Constitucional, la N° 7728 del 30 de agosto de 2000, anuló ese inciso ([art. 29](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=27728&param2=129776&param3=1)).

### Frente a la Constitución

El Censo comparó el texto con los artículos de la Constitución que están en el dossier. No encontró un choque directo.

El artículo 169 dice que "La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal" ([Constitución, art. 169](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley pone en manos de las municipalidades los permisos, las tarifas y las multas de los parqueos ([art. 14](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=27728&param2=129776&param3=1)) ([art. 18](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=27728&param2=129776&param3=1)) ([art. 25](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=27728&param2=129776&param3=1)). Eso calza con ese artículo.

El artículo 170 dice que las municipalidades son autónomas y que una ley "determinará las competencias que se trasladarán del Poder Ejecutivo a las corporaciones municipales" ([Constitución, art. 170](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La Ley 10146 hizo ese traslado para los parqueos [\[4\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96742&param2=129774&param3=1).

El artículo 39 garantiza que a nadie se le imponga una pena sin "previa oportunidad concedida al indiciado para ejercitar su defensa" ([Constitución, art. 39](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley ordena respetar "el principio constitucional del debido proceso al supuesto infractor" antes de multar ([art. 25](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=27728&param2=129776&param3=1)). Hay calce.

El artículo 45 protege la propiedad privada ([Constitución, art. 45](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley obliga a los dueños de parqueos a contratar un seguro y a responder por los carros ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=27728&param2=129776&param3=1)). Es una carga económica sobre un negocio. El Censo no encontró en el dossier un análisis sobre si esa carga choca con el artículo 45. Queda como duda abierta.

### Qué puede hacer usted

Si un parqueo le dañó o le robó el carro, puede presentar un recurso de amparo si un acto u omisión de una autoridad pública viola un derecho suyo ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). El amparo se presenta contra el servidor o el órgano que causó el agravio.

Si cree que la ley misma viola la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)). Para eso necesita un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo que defienda intereses difusos.

Si la municipalidad no responde o responde mal sobre una tarifa, puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes. Atiende asuntos por mal funcionamiento de los servicios de las instituciones públicas, y las municipalidades están en el sector público ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos en una municipalidad, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La Contraloría revisa presupuestos de municipalidades ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Si quiere cambiar la ley, puede proponer una reforma por iniciativa popular. El proyecto se tramita por el procedimiento legislativo ordinario y debe votarse en un plazo máximo de dos años ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántos parqueos públicos hay en el país ni cuántos tienen ya la póliza.

El dossier no dice si el Poder Ejecutivo ya reglamentó la ley ni cuándo salió ese reglamento.

El dossier no incluye el texto del Código Municipal que se cita en el artículo 27 para los recursos.

El dossier no permite saber si alguna municipalidad ha puesto multas con esta ley.

## Frente a la Constitución

El traslado de competencias a las municipalidades calza con los artículos 169 y 170. La ley ordena respetar el debido proceso antes de multar, como pide el artículo 39. Queda una duda sobre la carga económica del seguro frente al artículo 45.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se presenta contra el servidor o el órgano que causó el agravio. Se expresa el hecho, el derecho violado y las pruebas. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Se presenta contra leyes y disposiciones generales. Requiere un asunto pendiente ante tribunales o en la vía administrativa, salvo intereses difusos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja por mal funcionamiento de una institución pública. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Se presenta de forma escrita o verbal en la plataforma de servicios, por teléfono o por el portal institucional. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Iniciativa popular: Se reúnen las firmas, el TSE las verifica y traslada el proyecto a la Asamblea, que debe votarlo en un plazo máximo de dos años. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)

## Fuentes

1. Ley 7717: LEY REGULADORA DE LOS ESTACIONAMIENTOS PUBLICOS. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Municipios se encargarán de parqueos públicos. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2021-10-29. https://www.youtube.com/watch?v=Te2C_5wSgcE
3. Ley 7717 en SINALEVI: Ley Reguladora de los Estacionamientos Públicos (Vigente, Versión de la norma: 5 de 5). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 04/11/1997. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=27728&param2=129776&param3=1
4. Ley 10146: Reforma Ley Reguladora de los Estacionamientos Públicos (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 24/03/2022. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96742&param2=129774&param3=1
5. Ley 9518: Incentivos y promoción para el transporte eléctrico (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 25/01/2018. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=85810&param2=151327&param3=1
6. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
7. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 7717

Ley Reguladora de los Estacionamientos Públicos

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LEY REGULADORA DE LOS ESTACIONAMIENTOS PÚBLICOS

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1.- Objeto

La presente ley regula la prestación de servicios de guarda y

custodia de vehículos en estacionamientos públicos, edificios o lotes

destinados a este fin.



ARTÍCULO 2.- Responsabilidad

Las personas, físicas o jurídicas, encargadas de prestar el servicio

de estacionamiento público serán responsables y garantes de la guarda y

custodia de los vehículos, mientras estos permanezcan dentro del

estacionamiento. Deberán actuar con la mayor diligencia y buena fe

posibles. Responderán del daño, menoscabo o perjuicio que se cause a los

vehículos por dolo o culpa atribuible al prestatario del servicio o sus

empleados, según el caso.



Artículo 3- Responsabilidad de la
administración. La
administración de los estacionamientos deberá velar por la
seguridad de los vehículos, sus accesorios y los objetos que contengan.
De cometerse delitos contra la propiedad, procurará aprehender a los
responsables para ponerlos a las órdenes de los tribunales de justicia;
si los responsables no fueran aprehendidos o si habiendo sido aprehendidos, se
comprobara que el estacionamiento faltó a los deberes de cuidado, l a administración
será responsable civilmente por la sustracción o el daño
al vehículo, sus accesorios o los objetos que se encuentren en el
interior. Lo anterior, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal que
pueda caber a la gerencia del estacionamiento o sus empleados.

Para enfrentar los reclamos por
responsabilidad civil, es decir, lesión y muerte de personas y
daños y robo de vehículos dentro de un parqueo, este
deberá suscribir una póliza de responsab i l id ad civil para parqueos, individual o
colectiva, de acuerdo con la agravación del riesgo, tomando en
consideración el número de espacios para los vehículos en
el parqueo, la cantidad de pisos que posee el parqueo, el horario (diurno,
nocturno o 24 horas), el acceso a las llaves del vehículo, el tipo y
estado de la construcción, las cámaras de seguridad y
señalización.

La cobertura mínima será de diez
millones de colones ( &cent; 10 000 000,00) y deberá ajustarse o
indexarse de manera obligatoria y automática cada dos años al
Índice de Precios de Consumo del año anterior inmediato. Por
último, el monto de la póliza deberá ser escalonado mi
función de la capacidad de unidades de aparcamiento del local,
según el siguiente cuadro:

Rango de cantidad de vehículos del parqueo

Monto asegurado exigible

Hasta 50

&cent; 10 000 000,00

Entra 51 y 100

&cent; 25 000 000,00

De 101 a 200

&cent; 50 000 000,00

Más de 200

&cent; 100 000 000,00

Por arribas de 200 vehículos aplicará la regla
de: por cada 50 vehículos adicionales el seguro debe aumentarse en
diez millones de colones (&cent; 10 000 000,00)

(Así reformado
por el artículo único de la ley N° 10146 del 24 de marzo de
2022)



ARTÍCULO 4.- Rótulo

En los estacionamientos públicos deberá colocarse en un lugar

visible el siguiente rótulo: "Por disposición de la Ley reguladora de los

estacionamientos públicos, este negocio está obligado a garantizar la

seguridad de los vehículos a su cargo, así como la de sus accesorios y

objetos guardados en ellos. El incumplimiento de esta obligación autoriza

al cliente para cobrar por daños y perjuicios, en la vía judicial. Toda

renuncia, expresa o tácita, de esta obligación, se reputará como nula."

Esa leyenda también deberá imprimirse al dorso del recibo de cobro o

de cualquier otro documento similar que se entregue al usuario.



CAPÍTULO II

DEL ESPACIO FÍSICO DE LOS
ESTACIONAMIENTOS

Artículo 5- Capacidad. Los
estacionamientos no podrán albergar un número de vehículos
que exceda la capacidad máxima autorizada por la municipalidad
respectiva. Los dueños de los vehículos no podrán ser
obligados a dejar sus llaves en el parqueo.

(Así reformado
por el artículo único de la ley N° 10146 del 24 de marzo de
2022)



Artículo 5 bis- Parqueos azules. Los
vehículos eléctricos contarán con parqueos designados para su uso preferencial,
denominados parqueos azules. Cada estacionamiento público deberá contar con al
menos un parqueo preferencial destinado a este tipo de vehículos.

Estos espacios preferenciales en
ningún caso podrán sustituir o reemplazar los dispuestos para las personas con
discapacidad, regulados en la Ley N.° 7600, Igualdad de Oportunidades para las
Personas con Discapacidad, de 2 de mayo de 1996.

(Así adicionado por el artículo 38
de la ley N° 9518 del 25 de enero de 2018, “Incentivos y promoción para el
transporte eléctrico”)



ARTÍCULO 6.- Tamaño de espacios

Las dimensiones mínimas de cada espacio de estacionamiento serán de

2,50 m. de ancho por 5,00 m de largo. El diez por ciento (10%) del total

del área de estacionamiento se destinará a espacios de 3,00 m. de ancho

por 6,00 m. de largo.



ARTÍCULO 7.- Medidas de entradas y salidas

El ancho mínimo permitido de las entradas y salidas será de 3,00 m.

para cada una. Los radios de giro deberán ajustarse mínimo a 4,66 m. de

trayectoria de la saliente trasera y los carriles de circulación deberán

medir por lo menos 3,00 m. de ancho.



ARTÍCULO 8.- Demarcación interna

Todo automotor que circule dentro del establecimiento tendrá la

obligación de respetar el flujo vehicular demarcado, salvo que la

gerencia del local indique lo contrario.



ARTÍCULO 9.- Impedimento

No se aprobará la apertura de nuevos estacionamientos cuando sus

entradas y salidas se encuentren a menos de 25,00 m. de las paradas de

autobuses; tampoco podrán fijarse paradas de autobuses a una distancia

menor de 25,00 m. de los estacionamientos.



Artículo
10- Estacionamientos de bicicletas y motocicletas

Los
estacionamientos públicos deberán reservar un espacio de al menos
una bicicleta o motocicleta por cada diez espacios para vehículos.

Este
servicio se regirá por una tarifa distinta de las aplicadas a los
vehículos motorizados. Este tipo de tarifa se calculará por
períodos de quince minutos.

(Así reformado por el
artículo 18 de la Ley de Movilidad y Seguridad
Ciclística, N° 9660 del 24 de febrero del 2019)



CAPÍTULO III

DE LOS ACCIDENTES DE TRÁNSITO

ARTÍCULO 11.- Colisiones en estacionamientos

Si dos o más vehículos colisionaren dentro de un estacionamiento,

cuando alguna de las partes del accidente solicite a un inspector de

tránsito, la gerencia no podrá negar el acceso de dicha autoridad al

local, ni obstaculizar sus funciones.



Artículo 12- Actuación del
inspector de tránsito. El
inspector de tránsito deberá levantar el parte respectivo, el
croquis del accidente y toda la información que juzgue
necesaria, al tenor de lo establecido en la Ley 9078, Ley de
Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, de
4 de octubre de 2012.

(Así reformado
por el artículo único de la ley N° 10146 del 24 de marzo de
2022)



Capítulo IV

PERMISOS DE FUNCIONAMIENTO

Artículo 13- Autorización para
la construcción del proyecto. Las personas interesadas en prestar los servicios de
estacionamiento deberán solicitar los respectivos permisos de
construcción ante el municipio respectivo. La solicitud debe acompañarse del plano que indique la
demarcación y el diseño del parqueo, los cuales
deberán ajustarse a los requisitos establecidos en esta ley, lo dispuesto en el Plan Regulador y en la Ley 833, Ley de
Construcciones, de 2 de noviembre de 1949.

(Así reformado
por el artículo único de la ley N° 10146 del 24 de marzo de
2022)



Artículo 14- Permiso de funcionamiento.
Una vez construido el estacionamiento
público, los interesados en prestar los servicios de
estacionamiento deberán solicitar el permiso de funcionamiento ante la municipalidad, que podrá constatar que las obras realizadas
corresponden al plano sobre la demarcación y al diseño
aprobado y determinará, vía reglamento, los demás requisitos que deba cumplir el interesado para
presentar su solicitud; asimismo, el gobierno local deberá
brindar respuesta en atención a los principios contemplados en la Ley
8220, Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, de 4 de marzo de 2002.

(Así reformado
por el artículo único de la ley N° 10146 del 24 de marzo de
2022)



Artículo 15- Publicación de la
autorización de funcionamiento. Aprobado el permiso de funcionamiento, la municipalidad
deberá entregar un cartel sellado y fechado que
indique la autorización para funcionar, el nombre del dueño registral de la propiedad o su representante legal, el nombre de
fantasía del estacionamiento y la capacidad máxima de
aparcamiento. El cartel, junto con otro donde se especifique la
tarifa, deberá colocarse a la vista de las personas usuarias y de la autoridad competente.

(Así reformado
por el artículo único de la ley N° 10146 del 24 de marzo de
2022)



Artículo 16- Espacio agotado. Todo estacionamiento que se encuentre al
máximo de su capacidad permitida deberá indicarlo
al público mediante un rótulo visible con la leyenda: "NO
HAY ESPACIO".

(Así reformado
por el artículo único de la ley N° 10146 del 24 de marzo de
2022)



Artículo 17- Prohibición. Se
prohíbe a las personas conductoras, que esperan espacio disponible en un
estacionamiento, detenerse o estacionar los vehículos en las vías
públicas demarcadas con cordón amarillo o las aceras. Los
inspectores de tránsito estarán obligados a confeccionarle al
conductor la boleta de infracción.

(Así reformado
por el artículo único de la ley N° 10146 del 24 de marzo de
2022)



Capítulo V

TARIFAS

Artículo 18- Fijación de
tarifas. La tarifa de los
estacionamientos públicos deberá ser horaria y será
determinada por sus propietarios, de acuerdo con los costos
reales que implique prestar el servicio, observando siempre los principios de
razonabilidad para ambas partes. La fijación
deberá contar con la autorización de la municipalidad respectiva.

Durante los quince días hábiles
posteriores a la autorización, el usuario que considere excesivas las
tarifas fijadas podrá impugnar ante la municipalidad dichos aumentos,
aportando la documentación necesaria. De la impugnación se
dará audiencia a los propietarios para poder hacer el descargo que
consideren pertinente. En caso de que la municipa l idad considere
fundamentada la solicitud podrá revocar o modificar la
autorización.

El propietario podrá convenir una tarifa
semanal, quincenal, mensual o diaria con el usuario del estacionamiento
público, siempre que esta no exceda la tarifa horaria autorizada por la
municipalidad respectiva.

(Así reformado
por el artículo único de la ley N° 10146 del 24 de marzo de
2022)



Artículo 19- Recargo en tarifas. Durante el período comprendido entre las
18:00 horas y las 6:00 horas, así como los domingos y días feriados,
podrá cobrarse un recargo del diez por ciento (10%) sobre la tarifa
regular.

Los interesados en prestar los servicios de
estacionamiento deberán solicitar autorización para aplicar este
recargo ante la municipalidad respectiva, para lo cual la municipalidad
podrá actualizar el permiso de funcionamiento indicando si el
establecimiento cuenta o no con esta autorización.

(Así reformado
por el artículo único de la ley N° 10146 del 24 de marzo de
2022)



Artículo 20- Impuestos. Todas las tarifas
deberán incluir el impuesto sobre valor agregado, así como los
tributos que por ley especial se establezcan. Únicamente las tarifas
pactadas por un período semanal, quincenal, mensual o mayores
podrán cobrarse por anticipado.

(Así reformado
por el artículo único de la ley N° 10146 del 24 de marzo de
2022)



Artículo 21- Tarifas diferenciadas. Los vehículos que utilicen los espacios
con dimensiones mínimas, definidas en el artículo 6,
pagarán la misma tarifa. Por los espacios de 3,00 m de ancho por 6,00 m de largo podrán cobrarse tarifas hasta un diez por ciento
(10%) mayores que la normal.

(Así reformado
por el artículo único de la ley N° 10146 del 24 de marzo de
2022)



Artículo 22- Cobros. El Ministerio de
Economía, Industria y Comercio (MEIC) podrá realizar los estudios
de mercado para proteger los derechos y los intereses legítimos del
consumidor, de conformidad con la Ley 7472, Promoción de la Competencia
y Defensa Efectiva del Consumidor, de 20 de diciembre de 1994.

La municipalidad de cada cantón verificará,
dentro de su competencia territorial, el cobro adecuado de las tarifas de los
parqueos.

(Así reformado
por el artículo único de la ley N° 10146 del 24 de marzo de
2022)



Artículo 23- Estacionamientos
temporales. L as municipalidades
podrán autorizar el funcionamiento de estacionamientos temporales, los cuales deben cumplir con los requisitos y las
condiciones de funcionamiento temporal establecidas en el
reglamento de la presente ley.

(Así reformado
por el artículo único de la ley N° 10146 del 24 de marzo de
2022)



Capítulo VI

SANCIONES

Artículo 24- Proceso de sanciones. Ante el incumplimiento de los requisitos y el
procedimiento dispuesto en los artículos
4, 5, 6, 10, 16, 17, 20 y 22, la municipalidad
podrá imponer sanciones al infractor,
conforme a las disposiciones del
artículo 26 de la presente ley.

(Así reformado
por el artículo único de la ley N° 10146 del 24 de marzo de
2022)



Artículo 25- Sanciones. En concordancia
con el artículo anterior, la municipalidad podrá establecer las siguientes
sanciones:

a) Multa diaria equivalente a ve i nte tarifas básicas de una hora, hasta por quince
días, cuando se incumpla con lo estipulado en los artículos 4, 5,
6, 10, 16 y 17 de esta ley.

b) Suspensión de un mes y hasta un
máximo de seis meses de la autorización de funcionamiento, cuando
se incumpla con el requisito para aplicar el recargo de tarifas o tarifas
diferenciadas, según lo que establecen los artículos 20 y 22 de
esta ley.

e) Cancelación definitiva de la
autorización de funcionamiento, cuando se reincida en algún
incumplimiento de los requisitos y procedimientos establecidos en los
artículos 4, 5, 6, 10, 16, 17, 20 y 22.

Para la imposición de las sanciones
anteriores, se deberá respetar el principio constitucional del debido
proceso al supuesto infractor.

(Así reformado
por el artículo único de la ley N° 10146 del 24 de marzo de
2022)



Artículo 26- Incumplimiento de
responsabilidades. La municipalidad
respectiva impondrá una multa equivalente a treinta tarifas
básicas de una hora y hasta por veinte días
hábiles, a las personas físicas o jurídicas legalmente constituidas que incumplan con las disposiciones del
artículo 2 de la presente ley para su imposición
deberá respetar el principio constitucional del debido proceso al supuesto infractor.

(Así reformado
por el artículo único de la ley N° 10146 del 24 de marzo de
2022)



Artículo 27- Recursos. Contra los actos
emitidos por las municipalidades, a la luz de lo dispuesto en el presente
capítulo, cabrán los recursos establecidos en el título VI
del Código Municipal.

(Así reformado
por el artículo único de la ley N° 10146 del 24 de marzo de
2022)



Capítulo VII

DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

Artículo 28- Reglamento. El Poder Ejecutivo
reglamentará esta ley en un plazo de seis meses, contado a partir de su
publicación.

(Así reformado
por el artículo único de la ley N° 10146 del 24 de marzo de
2022)



CAPÍTULO VII

DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

ARTÍCULO 29.- Reforma de la Ley No. 7331

Elimínanse las palabras "estacionamientos (parqueos)" en el inciso *a) del
artículo 212 de la Ley de tránsito por vías públicas terrestres, No. 7331, de 13 de
abril de 1993.

* (Mediante resolución de la Sala Constitucional N° 7728 de las 14:45
horas del 30/08/2000, se anuló el inciso a) del artículo 212 de la Ley de tránsito por
vías públicas terrestres, N° 7331, del 13/04/1993).



ARTÍCULO 30.- Reglamento

El Poder Ejecutivo reglamentará esta ley en un plazo de noventa días

contados a partir de su vigencia.

TRANSITORIO ÚNICO.- Los estacionamientos públicos que a la entrada

en vigencia de la presente ley no cumplan con sus estipulaciones, tendrán

un período de seis meses para adecuarse a lo aquí establecido.

Rige a partir de su publicación.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/7717). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.