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Ley7718Vigente
Ley

JAPDEVA dona 21.588,6 m2 en Limón para una aldea infantil

La ley autoriza a JAPDEVA a donar un terreno en la urbanización Los Cocos, en Limón, a Aldeas SOS de Niños para construir una aldea infantil o un centro de atención para niños.

Título oficial AUTORIZACION PORTUARIA Y DE DESARROLLO ECONOMICO DE LA VERTIENTE ATLANTICA PARA DONAR UN TERRENO

Atención: La ley transfiere un terreno público de 8.000 metros cuadrados en Limón a una asociación privada, sin que el dossier indique el valor del inmueble ni la fecha de la donación.

La letra pequeña

Encontramos un artículo que no calza con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.

    A quién le sirve: Asociación de Aldeas SOS de Niños de Costa Rica, cédula jurídica No. 3-002-045258-11

    La ley nombra a una sola asociación como beneficiaria del terreno, con su cédula jurídica y su número de expediente en el Registro de Asociaciones.

    Autorízase a la Junta Administrativa Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica para donar un terreno a la Asociación de Aldeas SOS de Niños de Costa Rica, cédula jurídica No. 3-002-045258-11, inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional, expediente No. 124.
    1, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • La Asociación Aldeas SOS de Niños de Costa Rica recibe el terreno y debe usarlo para una aldea infantil o un centro de atención para niños.

A quién beneficia

  • La Asociación Aldeas SOS de Niños de Costa Rica obtiene un terreno para construir una aldea infantil o un centro de atención para niños.
  • La niñez atendida en esa aldea o centro recibe un espacio construido para su atención.

Qué cambia

  • El terreno donado queda atado al fin de aldea infantil o centro de atención para niños.
  • La donación la autoriza la Asamblea Legislativa por ley, no un acto administrativo de JAPDEVA.

La explicación completa

Qué cambia

La ley autoriza a JAPDEVA a donar un terreno a la Asociación de Aldeas SOS de Niños de Costa Rica (art. 1). La autorización recae sobre la Junta Administrativa Portuaria y Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica, es decir, JAPESA, según el texto de la ley.

El terreno mide 8.000 metros cuadrados y está en el distrito de Limón, en la provincia de Limón.

La donación tiene un fin específico: construir en ese terreno una aldea infantil o un centro de atención para niños (art. 2).

La ley rige desde su publicación (art. 3).

A quién le toca

A la Asociación Aldeas SOS de Niños de Costa Rica, que recibe el terreno y queda obligada a usarlo para una aldea infantil o un centro de atención para niños (art. 1) (art. 2).

A JAPDEVA, que es la institución que transfiere el terreno (art. 1).

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente 2. SINALEVI registra la versión 2 de 2 y no muestra observaciones de la Procuraduría General de la República.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier. La ley dispone de un bien de JAPDEVA para un fin de atención a la niñez, y el artículo 55 de la Constitución pone la protección especial del menor a cargo del Patronato Nacional de la Infancia con la colaboración de las otras instituciones del Estado Constitución, art. 55. El artículo 51 reconoce el derecho a la protección especial del Estado para la niñez Constitución, art. 51.

Sobre la propiedad, el artículo 45 dice que la propiedad es inviolable y que a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley Constitución, art. 45. Aquí se trata de una donación que la propia Asamblea autoriza por ley, no de una expropiación, así que el Censo no ve un choque en ese punto.

Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de JAPDEVA o de la asociación le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional guía, p. 22. El recurso se plantea contra el servidor o el órgano que aparece como presunto autor del agravio.

Si cree que esta ley infringe la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales guía, p. 24. Para interponerla, el artículo 75 pide un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo, salvo cuando no exista lesión individual y directa o se trate de intereses difusos.

Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos en la donación o en la construcción, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. Las denuncias se presentan en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal de Denuncia Electrónica o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.

Si una institución pública le da un mal servicio o actúa de forma irregular, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.

Lo que no sabemos

El dossier no dice en qué fecha se publicó la ley ni cuándo se hizo la donación.

El dossier no dice si la aldea infantil o el centro de atención ya se construyó.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 2 de 2Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El Censo no encontró un choque entre la ley y los artículos constitucionales del dossier. La ley destina un bien público a la atención de la niñez, fin que los artículos 51 y 55 protegen.

  1. Constitución, art. 55"La protección especial de la madre y del menor estará a cargo de una institución autónoma denominada Patronato Nacional de la Infancia, con la colaboración de las otras instituciones del Estado."
    Esta ley, art. 2"La segregación y las donaciones autorizadas se destinarán específicamente a construir, en ese terreno, una aldea infantil o un centro de atención para niños."

    Sin choque aparente La Constitución pone la protección del menor a cargo del Patronato Nacional de la Infancia, con ayuda de otras instituciones del Estado. La ley destina el terreno a atender niños, lo que va en la misma dirección.

  2. Constitución, art. 51"La familia, como elemento natural y fundamento de la sociedad, tiene derecho a la protección especial del Estado. Igualmente, tendrán derecho a esa protección la madre, el niño y la niña, las personas adultas mayores y las personas con discapacidad."
    Esta ley, art. 2"La segregación y las donaciones autorizadas se destinarán específicamente a construir, en ese terreno, una aldea infantil o un centro de atención para niños."

    Sin choque aparente La Constitución da protección especial a la niñez. La ley usa un terreno público para construir un lugar de atención para niños, lo que calza con ese mandato.

  3. Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
    Esta ley, art. 1"Autorízase a la Junta Administrativa Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica para donar un terreno a la Asociación de Aldeas SOS de Niños de Costa Rica, cédula jurídica No. 3-002-045258-11, inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional, expediente No. 124."

    Sin choque aparente El artículo 45 protege la propiedad privada frente a privaciones sin interés público e indemnización. Aquí no hay expropiación: la Asamblea autoriza por ley que JAPDEVA done un terreno propio. El Censo no ve un choque en este punto.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 7718: AUTORIZACION PORTUARIA Y DE DESARROLLO ECONOMICO DE LA VERTIENTE ATLANTICA PARA DONAR UN TERRENO Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 7718 en SINALEVI: Autoriza a JAPDEVA para Donar Terreno a Aldeas SOS de Niños (Vigente, Versión de la norma: 2 de 2) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 31/10/1997
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-08. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 7718

Autoriza a JAPDEVA para Donar Terreno a Aldeas SOS de Niños

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AUTORIZACIÓN A LA JUNTA DE ADMINISTRACIÓN

PORTUARIA Y DE DESARROLLO ECONÓMICO DE

LA VERTIENTE ATLÁNTICA PARA

DONAR UN TERRENO

ARTÍCULO 1.- Autorización

Autorízase a la Junta Administrativa Portuaria y de Desarrollo

Económico de la Vertiente Atlántica para donar un terreno a la Asociación

de Aldeas SOS de Niños de Costa Rica, cédula jurídica No. 3-002-045258-11,

inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional, expediente

No. 124.

El terreno mide 21.588,6 m2, está ubicado en la urbanización Los

Cocos y es parte de la finca inscrita a nombre de JAPDEVA en el partido de

Limón, folio real matrícula 45160. Los linderos del lote por segregar son:

al Norte, la primera etapa de la urbanización Los Cocos; al Sur, lotes de

la segunda etapa de la urbanización Los Cocos; al Este, lotes de la

segunda etapa y áreas deportivas de la urbanización Los Cocos; al Oeste,

con barrio Limoncito.

ARTÍCULO 2.- Finalidad

La segregación y las donaciones autorizadas se destinarán

específicamente a construir, en ese terreno, una aldea infantil o un

centro de atención para niños.

Rige a partir de su publicación.

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