# Ley 7718: JAPDEVA dona 21.588,6 m2 en Limón para una aldea infantil

- Página: https://elcenso.com/leyes/7718
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: AUTORIZACION PORTUARIA Y DE DESARROLLO ECONOMICO DE LA VERTIENTE ATLANTICA PARA DONAR UN TERRENO
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=27353&param2=28933&param3=1

## En resumen

La ley autoriza a JAPDEVA a donar un terreno en la urbanización Los Cocos, en Limón, a Aldeas SOS de Niños para construir una aldea infantil o un centro de atención para niños.

## A quién le toca

- La Asociación Aldeas SOS de Niños de Costa Rica recibe el terreno y debe usarlo para una aldea infantil o un centro de atención para niños.

## A quién beneficia

- La Asociación Aldeas SOS de Niños de Costa Rica obtiene un terreno para construir una aldea infantil o un centro de atención para niños.
- La niñez atendida en esa aldea o centro recibe un espacio construido para su atención.

## Qué cambia

- El terreno donado queda atado al fin de aldea infantil o centro de atención para niños.
- La donación la autoriza la Asamblea Legislativa por ley, no un acto administrativo de JAPDEVA.

## Cláusulas a revisar

- **Beneficio directo a una asociación con nombre y cédula** (1): La ley nombra a una sola asociación como beneficiaria del terreno, con su cédula jurídica y su número de expediente en el Registro de Asociaciones. Texto: "Autorízase a la Junta Administrativa Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica para donar un terreno a la Asociación de Aldeas SOS de Niños de Costa Rica, cédula jurídica No. 3-002-045258-11, inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional, expediente No. 124."

## Explicación

### Qué cambia

La ley autoriza a JAPDEVA a donar un terreno a la Asociación de Aldeas SOS de Niños de Costa Rica ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=27353&param2=28933&param3=1)). La autorización recae sobre la Junta Administrativa Portuaria y Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica, es decir, JAPESA, según el texto de la ley.

El terreno mide 8.000 metros cuadrados y está en el distrito de Limón, en la provincia de Limón.

La donación tiene un fin específico: construir en ese terreno una aldea infantil o un centro de atención para niños ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=27353&param2=28933&param3=1)).

La ley rige desde su publicación (art. 3).

### A quién le toca

A la Asociación Aldeas SOS de Niños de Costa Rica, que recibe el terreno y queda obligada a usarlo para una aldea infantil o un centro de atención para niños ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=27353&param2=28933&param3=1)) ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=27353&param2=28933&param3=1)).

A JAPDEVA, que es la institución que transfiere el terreno ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=27353&param2=28933&param3=1)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=27353&param2=28933&param3=1). SINALEVI registra la versión 2 de 2 y no muestra observaciones de la Procuraduría General de la República.

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier. La ley dispone de un bien de JAPDEVA para un fin de atención a la niñez, y el artículo 55 de la Constitución pone la protección especial del menor a cargo del Patronato Nacional de la Infancia con la colaboración de las otras instituciones del Estado ([Constitución, art. 55](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El artículo 51 reconoce el derecho a la protección especial del Estado para la niñez ([Constitución, art. 51](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)).

Sobre la propiedad, el artículo 45 dice que la propiedad es inviolable y que a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley ([Constitución, art. 45](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Aquí se trata de una donación que la propia Asamblea autoriza por ley, no de una expropiación, así que el Censo no ve un choque en ese punto.

### Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de JAPDEVA o de la asociación le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). El recurso se plantea contra el servidor o el órgano que aparece como presunto autor del agravio.

Si cree que esta ley infringe la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)). Para interponerla, el artículo 75 pide un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo, salvo cuando no exista lesión individual y directa o se trate de intereses difusos.

Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos en la donación o en la construcción, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. Las denuncias se presentan en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal de Denuncia Electrónica o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Si una institución pública le da un mal servicio o actúa de forma irregular, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice en qué fecha se publicó la ley ni cuándo se hizo la donación.

El dossier no dice si la aldea infantil o el centro de atención ya se construyó.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque entre la ley y los artículos constitucionales del dossier. La ley destina un bien público a la atención de la niñez, fin que los artículos 51 y 55 protegen.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se presenta ante la Sala Constitucional contra el servidor o el órgano que aparece como presunto autor del agravio. Cualquier persona puede interponerlo. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Se presenta ante la Sala Constitucional. El artículo 75 pide un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando no exista lesión individual y directa o se trate de intereses difusos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Se presenta en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal de Denuncia Electrónica o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja ante la Defensoría de los Habitantes. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 7718: AUTORIZACION PORTUARIA Y DE DESARROLLO ECONOMICO DE LA VERTIENTE ATLANTICA PARA DONAR UN TERRENO. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 7718 en SINALEVI: Autoriza a JAPDEVA para Donar Terreno a Aldeas SOS de Niños (Vigente, Versión de la norma: 2 de 2). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 31/10/1997. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=27353&param2=28933&param3=1
3. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 7718

Autoriza a JAPDEVA para Donar Terreno a Aldeas SOS de Niños

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AUTORIZACIÓN A LA JUNTA DE ADMINISTRACIÓN

PORTUARIA Y DE DESARROLLO ECONÓMICO DE

LA VERTIENTE ATLÁNTICA PARA

DONAR UN TERRENO

ARTÍCULO 1.- Autorización

Autorízase a la Junta Administrativa Portuaria y de Desarrollo

Económico de la Vertiente Atlántica para donar un terreno a la Asociación

de Aldeas SOS de Niños de Costa Rica, cédula jurídica No. 3-002-045258-11,

inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional, expediente

No. 124.

El terreno mide 21.588,6 m2, está ubicado en la urbanización Los

Cocos y es parte de la finca inscrita a nombre de JAPDEVA en el partido de

Limón, folio real matrícula 45160. Los linderos del lote por segregar son:

al Norte, la primera etapa de la urbanización Los Cocos; al Sur, lotes de

la segunda etapa de la urbanización Los Cocos; al Este, lotes de la

segunda etapa y áreas deportivas de la urbanización Los Cocos; al Oeste,

con barrio Limoncito.



ARTÍCULO 2.- Finalidad

La segregación y las donaciones autorizadas se destinarán

específicamente a construir, en ese terreno, una aldea infantil o un

centro de atención para niños.

Rige a partir de su publicación.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/7718). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.