La ley que movió plata del presupuesto de 1997 y cambió de destino 81 partidas
La Ley 7719 cambió el destino de partidas del presupuesto de 1997 y de leyes de presupuestos anteriores, y autorizó al Ministerio de Hacienda a usar saldos de cuentas de terceros y a emitir bonos para pagar deuda con FODESAF.
Título oficial MODIFICACION A LA LEY Nº 7652 DE 4 DE DICIEMBRE DE 1996, LEY DE PRESUPUESTO ORDINARIO Y EXTRAORDINARIO DE LA REPUBLICA, FISCAL Y POR PROGRAMAS PARA EL EJERCICIO ECONOMICO DE 1997
Atención: La ley autoriza al Ministerio de Hacienda a usar saldos de 27 cuentas de Depósitos de Fondos de Terceros y a emitir ¢45.092.483.000,00 en bonos, y cambia el destino de 81 partidas de presupuestos anteriores.
La letra pequeña
Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.
A quién le sirve: Fundación para el Desarrollo Sostenible de Alajuela
Varios incisos del artículo 14 redirigen partidas de la Municipalidad de Alajuela a esa fundación para construir el colegio de Tuetal Norte.
a fin de que se gire a la Fundación para el Desarrollo Sostenible de Alajuela para construir el colegio de Tuetal Norte.
14, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Municipalidades cuyas partidas cambian de destino, como Acosta, San Carlos, Alajuela, Turrubares, La Cruz, Goicoechea, Tarrazú, Orotina, Parrita, León Cortés, Puntarenas y Puriscal
- Asociaciones de desarrollo y juntas de educación que reciben giros redirigidos
- El Consejo Nacional para Investigaciones Científicas y Tecnológicas, que puede usar giros del BID en gastos de operación
- La Dirección General de Educación Física y Deportes, que puede usar superávits para los Juegos Centroamericanos Honduras 1997
- El Ministerio de Hacienda, autorizado a mover saldos de cuentas de terceros y a emitir bonos para FODESAF
- El Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que recibe fondos para expropiaciones y obras portuarias
A quién beneficia
- La Municipalidad de Puriscal recibe el saldo de la cuenta 112-222 para la carretera nacional 239, tramo Puriscal-Parrita
- FODESAF recibe bonos por ¢45.092.483.000,00 para cubrir deuda del Estado desde 1990
- El MOPT recibe ¢15.000.000,00 para el Muelle Nacional de Puntarenas Fase II y ¢53.126.593,85 para la Terminal Roll-On Roll-Off
- La Dirección General de Educación Física y Deportes recibe ¢6.073.360,09 para los Juegos Centroamericanos Honduras 1997
Qué cambia
- El destino de partidas aprobadas en leyes de presupuestos de 1982 a 1994 cambia por una sola ley
- El Ministerio de Hacienda puede usar saldos de cuentas de Depósitos de Fondos de Terceros para pagar expropiaciones y obras
- El artículo 1 fue reformado en 2005 por la Ley 8490, que movió ¢3.000.000,00 de una partida de la Ley 7719 en Puriscal
- La ley sigue vigente según SINALEVI, con una fe de erratas de 1998
La explicación completa
Qué cambia
La Ley 7719 modificó el presupuesto de 1997 y movió el destino de partidas aprobadas en leyes de presupuestos de años anteriores. Los artículos 1, 2, 3 y 5 de la Ley 7652 cambiaron, pero el texto de esos cambios no está en el dossier: remite al Alcance No.50 a La Gaceta No.226 de 24 de noviembre de 1997 (art. 1). El artículo 1 fue reformado después por el artículo 8 de la Ley N° 8490 del 15 de diciembre del 2005.
El artículo 5 autoriza al Consejo Nacional para Investigaciones Científicas y Tecnológicas a usar cuatro giros de la contrapartida Préstamo BID 544 OC/CR en gastos de operación. Los montos son ¢10.000.000,00, ¢10.000.000,00, ¢10.000.000,00 y ¢2.250.000,00 (art. 5).
El artículo 6 autoriza a la Dirección General de Educación Física y Deportes a destinar ¢6.073.360,09 del superávit del parque de La Paz, acumulado al 31 de diciembre de 1995, a los Juegos Deportivos Centroamericanos Honduras 1997 (art. 6). El artículo 7 amplía esa autorización con superávits de partidas de las leyes 7563 y 7018 (art. 7).
El artículo 8 autoriza al Ministerio de Hacienda a usar saldos de 27 cuentas de Depósitos de Fondos de Terceros para pagar la expropiación de terrenos de derechos de vía del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (art. 8). El artículo 9 hace lo mismo con cuatro cuentas para el proyecto Barú-Piñuela-Palmar Norte Fase B (art. 9).
El artículo 10 destina saldos de tres cuentas a dos obras del MOPT: el Muelle Nacional de Puntarenas Fase II por ¢15.000.000,00 y la Terminal Roll-On Roll-Off por ¢53.126.593,85 (art. 10). El artículo 11 transfiere el saldo de la cuenta 112-222 a la Municipalidad de Puriscal para la carretera nacional 239, tramo Puriscal-Parrita (art. 11).
El artículo 12 autoriza al Ministerio de Hacienda a emitir ¢45.092.483.000,00 en bonos para atender la deuda que el Estado mantiene con el Fondo de Asignaciones Familiares (FODESAF) desde 1990 (art. 12).
El artículo 14 autoriza cambios de destino en partidas de leyes de presupuestos anteriores. La lista va de la Ley 6831 de 1982 a la Ley 7465 de 1994, con 81 incisos (art. 14).
A quién le toca
A las municipalidades que reciben partidas cuyo destino cambia. Entre ellas están Acosta, San Carlos, El Guarco, Alajuela, Turrubares, La Cruz, Goicoechea, Tarrazú, Orotina, Parrita, León Cortés, Puntarenas y Puriscal (art. 14).
A las asociaciones de desarrollo y juntas de educación que reciben giros redirigidos. Ejemplos: la Asociación de Desarrollo Integral Las Lomas de Desamparados, la Junta de Educación de la Escuela de San Blas y la Asociación de Mujeres Progresistas (art. 14).
Al Consejo Nacional para Investigaciones Científicas y Tecnológicas, que puede usar giros del préstamo BID en gastos de operación (art. 5).
A la Dirección General de Educación Física y Deportes, que puede usar superávits para los Juegos Centroamericanos Honduras 1997 y para el mantenimiento del Parque La Paz (art. 6) (art. 7).
Al Ministerio de Hacienda, que queda autorizado a mover saldos de cuentas de terceros y a emitir bonos para FODESAF (art. 8) (art. 12).
Al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que recibe fondos para expropiaciones, el muelle de Puntarenas y la terminal Roll-On Roll-Off (art. 8) (art. 10).
A la Municipalidad de Puriscal, que recibe el saldo de la cuenta 112-222 para la carretera 239 (art. 11).
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley sigue vigente. SINALEVI muestra la versión 2 de 2, con una fe de erratas publicada en La Gaceta No.1 del viernes 2 de enero de 1998, página 8, que corrige la página 64 2.
El artículo 1 fue reformado por el artículo 8 de la Ley N° 8490 del 15 de diciembre del 2005 (art. 1). Esa ley de 2005 autorizó a la Municipalidad de Puriscal a variar el destino de una partida aprobada mediante la Ley N° 7719, código presupuestario 130-4922-730-338-1-242-28-1, por ¢3.000.000,00, para compra de equipo y mobiliario de la Biblioteca Pública de Puriscal 3.
El texto vigente del artículo 14 que muestra SINALEVI es igual al aprobado en la parte que el dossier permite comparar. La Procuraduría no reporta otra observación además de la fe de erratas 2.
Frente a la Constitución
El artículo 176 dice que el presupuesto ordinario comprende todos los ingresos probables y todos los gastos autorizados, y que los gastos no pueden exceder los ingresos probables Constitución, art. 176. La ley mueve partidas ya aprobadas y autoriza una emisión de bonos, así que el Censo no encontró un choque directo con ese artículo.
El artículo 184 da a la Contraloría la función de fiscalizar la ejecución y liquidación de los presupuestos y de visar las órdenes de pago Constitución, art. 184. La ley no quita esa función. El artículo 13 pide a las instituciones de control hacer los ajustes para ejecutar el artículo 3 (art. 13).
El artículo 175 dice que las municipalidades dictan sus presupuestos y que necesitan la aprobación de la Contraloría para entrar en vigencia Constitución, art. 175. La ley cambia el destino de partidas que ya estaban en leyes de presupuestos, no aprueba presupuestos municipales nuevos.
El artículo 45 protege la propiedad y exige indemnización previa por interés público Constitución, art. 45. El artículo 8 usa saldos de cuentas de terceros para pagar expropiaciones de derechos de vía (art. 8). El Censo no encontró en el dossier el detalle de esas cuentas ni de los terrenos, así que no puede afirmar si hay o no un problema con ese artículo.
El artículo 121 reserva a la Asamblea Legislativa la facultad de dictar y reformar leyes Constitución, art. 121. La Ley 7719 es una reforma aprobada por la Asamblea, así que calza con ese artículo.
Qué puede hacer usted
Si un acto concreto de una institución pública viola un derecho suyo por la ejecución de esta ley, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional guía, p. 22.
El amparo se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22. Debe expresar con claridad el hecho o la omisión, el derecho violado, el nombre del servidor u órgano y las pruebas guía, p. 23.
Si considera que la ley misma infringe la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional guía, p. 24.
La acción de inconstitucionalidad requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo, salvo cuando no exista lesión individual y directa o se trate de intereses difusos guía, p. 24.
Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. Se puede hacer personalmente en Sabana Sur, llamar al 2501-8000 o al 2501-8025, o escribir a contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.
Si una institución pública le falla en un servicio relacionado con esta ley, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.
Si quiere proponer una reforma a esta ley, existe la iniciativa popular. El proyecto se tramita por los procedimientos legislativos ordinarios y debe votarse en un plazo máximo de dos años guía, p. 26.
Lo que no sabemos
El dossier no incluye el texto de los cambios a los artículos 1, 2, 3 y 5 de la Ley 7652, porque remite al Alcance No.50 a La Gaceta No.226.
El dossier no permite saber cuánto se ejecutó de cada partida ni si los giros se hicieron.
El dossier no detalla el contenido de la fe de erratas de La Gaceta No.1 del 2 de enero de 1998.
El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 2 de 2Ver en SINALEVI
FE DE ERRATAS: Publicada en La Gaceta No.1 del viernes 2 de enero de 1998, p.8. Corrige pág. 64.
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El Censo no encontró un choque directo entre la Ley 7719 y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier. La ley mueve partidas ya aprobadas y autoriza bonos, y mantiene las funciones de control de la Contraloría.
Constitución, art. 176"El presupuesto ordinario de la República comprende todos los ingresos probables y todos los gastos autorizados de la Administración Pública, durante todo el año económico. En ningún caso, el monto de los gastos presupuestos podrá exceder el de los ingresos probables."
Esta ley, art. 12"Autorízase al Ministerio de Hacienda para que emita la suma de cuarenta y cinco mil noventa y dos millones cuatrocientos ochenta y tres mil colones (¢45.092.483.000,00) en bonos, para atender la deuda que desde 1990 mantiene el Estado con el Fondo de Asignaciones Familiares (FODESAF)."
Sin choque aparente La Constitución pide que los gastos no superen los ingresos probables. La ley autoriza bonos para pagar una deuda vieja. El dossier no trae el cuadro de ingresos y gastos de 1997, así que no se puede comparar.
Constitución, art. 184"Fiscalizar la ejecución y liquidación de los presupuestos ordinarios y extraordinarios de la República; No se emitirá ninguna orden de pago contra los fondos del Estado sino cuando el gasto respectivo haya sido visado por la Contraloría"
Esta ley, art. 13"Las instituciones encargadas de velar por el control y la ejecución del presupuesto nacional realizarán los ajustes necesarios para ejecutar lo establecido en el artículo 3 de la presente ley."
Sin choque aparente La ley pide a las instituciones de control hacer ajustes, no les quita la función de fiscalizar ni de visar pagos.
Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica"
Esta ley, art. 1"Modifícase el artículo 1º inciso A, B y C de la Ley No.7652 de 4 de diciembre de 1996"
Sin choque aparente La Constitución da a la Asamblea Legislativa la facultad de reformar leyes. La Ley 7719 es una reforma aprobada por la Asamblea.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 7719: MODIFICACION A LA LEY Nº 7652 DE 4 DE DICIEMBRE DE 1996, LEY DE PRESUPUESTO ORDINARIO Y EXTRAORDINARIO DE LA REPUBLICA, FISCAL Y POR PROGRAMAS PARA EL EJERCICIO ECONOMICO DE 1997
- Ley 7719 en SINALEVI: Modifica Ley de Presupuesto Ordinario(Ver FE DE ERRATAS en Gaceta Nº 1 de 2 Enero 1998) (Vigente, Versión de la norma: 2 de 2)
- Ley 8490: Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2006 (Vigente)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-08. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 7719
Modifica Ley de Presupuesto Ordinario(Ver FE DE ERRATAS en Gaceta Nº 1 de 2 Enero 1998)
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DE LA REPUBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO DE 1997
ARTÍCULO 1.- Modifícase el artículo 1º inciso A, B y C de la Ley No.7652 de 4 de diciembre de 1996, en la forma que se indica a continuación:
(Por lo extenso de su contenido, véase el Alcance No.50 a La Gaceta No.226 de 24 de noviembre de 1997)
(Reformado por el artículo 8 de la Ley N° 8490 del 15 de diciembre del 2005.)
ARTÍCULO 2.- Modifícase el artículo 2º de la Ley No.7652 del 04 de
diciembre de 1996 en la forma que se indica a continuación:
(Por lo extenso de su contenido, véase el Alcance No.50 a La
Gaceta No.226 de 24 de noviembre de 1997)
ARTÍCULO 3.- Modifícase el artículo 2º de la Ley No.7652 del 04 de
diciembre de 1996, en la forma que se indica a continuación:
(Por lo extenso de su contenido, véase el Alcance No.50 a La
Gaceta No.226 de 24 de noviembre de 1997)
ARTÍCULO 4.- Se modifican los artículos 3 y 5 de la Ley No.7652, en la
forma que se indica a continuación:
Inciso 4.1: Se modifica el artículo 3 de la ley 7652, en la forma que
se indica a continuación:
(Por lo extenso de su contenido, véase el Alcance No.50 a La
Gaceta No.226 de 24 de noviembre de 1997)
Inciso 4.2: Se modifica el artículo 5 de la ley 7652, en la forma que
se indica a continuación:
(Por lo extenso de su contenido, véase el Alcance No.50 a La
Gaceta No.226 de 24 de noviembre de 1997)
NORMAS DE EJECUCIÓN
ARTÍCULO 5.- Autorízase al Consejo Nacional para Investigaciones
Científicas y Tecnológicas para que los giros No. 971477272 por diez
millones de colones (¢10.000.000,00), No. 971477273 por diez millones de
colones (¢10.000.000,00), No. 971477274 por diez millones de colones
(¢10.000.000,00) y No. 971477275 por dos millones doscientos cincuenta mil
colones (¢2.250.000,00), todos de la contrapartida Préstamo BID 544 OC/CR,
puedan destinarse a gastos de operación.
ARTÍCULO 6.- Autorízase a la Dirección General de Educación Física y
Deportes para destinar la suma de seis millones setenta y tres mil
trescientos sesenta colones con nueve céntimos (¢6.073.360,09) proveniente
del superávit del presupuesto del parque de La Paz, acumulado al 31 de
diciembre de 1995 para la participación en los Juegos Deportivos
Centroamericanos Honduras 1997.
ARTÍCULO 7.- Autorízase a la Dirección General de Educación Física y
Deportes para utilizar el superávit proveniente de las partidas 664 01 132
326 30, Ley No. 7563, 31 01 242 422 30, Ley No. 7018 y del superávit
acumulado hasta 1995 proveniente de la partida Dirección General de
Educación Física y Deportes, para el mantenimiento del Parque La Paz, a fin
de que se utilicen para la participación de Costa Rica en los Juegos
Deportivos Centroamericanos Honduras 1997.
ARTÍCULO 8.- Autorízase al Ministerio de Hacienda para que los saldos
de las cuentas números 112-218, 112-219, 112-269, 112-246, 112-223, 112-186,
112-205, 112-225, 112-132, 112-152, 112-009, 112-007, 112-107, 112-213, 112-
187, 112-191, 112-202, 112-199, 112-228, 112-260, 112-248, 112-252, 112-253,
112-254, 112-235, 112-265, 112-266, Depósitos de Fondos de Terceros, se
destinen a financiar el pago de la expropiación de terrenos que se
utilizarán como derechos de vía de proyectos que ejecuta el Ministerio de
Obras Públicas y Transportes.
ARTÍCULO 9.- Autorízase al Ministerio de Hacienda para que los saldos
de las cuentas números 112-156, 112-212, 112-250 y 112-251, Depósitos de
Fondos de Terceros, se destinen a financiar el contrato del proyecto Barú-
Piñuela-Palmar Norte Fase B, Contratación Directa No. 52-90 C.N.E.,
promovida por la Comisión Nacional de Emergencia y ejecutada por el
Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
ARTÍCULO 10.- Autorízase al Ministerio de Hacienda para que los saldos
de las cuentas números 112-015, 112-159 y 112-160, Depósitos de Fondos de
Terceros, se destinen a amparar la cuenta No. 112-257, "Muelle Nacional de
Puntarenas - Fase II", licitación pública No. 48-95, por un monto de quince
millones de colones (¢15.000.000,00) y cuenta No. 112-226 "Terminal Roll-On
Roll-Off", licitación pública internacional No. 32-94, por un monto de
cincuenta y tres millones ciento veintiséis mil quinientos noventa y tres
colones con ochenta y cinco céntimos (¢53.126.593,85) que ejecuta el
Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
ARTÍCULO 11.- Autorízase al Ministerio de Hacienda para que el saldo
de la cuenta 112-222, Depósitos de Fondos de Terceros, se transfieran a la
Municipalidad de Puriscal para mantenimiento, mejoramiento y construcción
de la carretera nacional 239 (tramo Puriscal-Parrita).
ARTÍCULO 12.- Autorízase al Ministerio de Hacienda para que emita la
suma de cuarenta y cinco mil noventa y dos millones cuatrocientos ochenta
y tres mil colones (¢45.092.483.000,00) en bonos, para atender la deuda que
desde 1990 mantiene el Estado con el Fondo de Asignaciones Familiares
(FODESAF). Las características y demás condiciones de esta emisión serán
definidas de acuerdo con las negociaciones entre el Ministerio de Hacienda
y la Dirección General de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares. Los
recursos y egresos aquí autorizados se incorporarán por decreto ejecutivo
del Ministerio de Hacienda.
ARTÍCULO 13.- Las instituciones encargadas de velar por el control y
la ejecución del presupuesto nacional realizarán los ajustes necesarios para
ejecutar lo establecido en el artículo 3 de la presente ley. Las partidas
aprobadas en esta ley, se considerarán comprometidas para el período que
establece el artículo 50 de la Ley de Administración Financiera.
ARTÍCULO 14.- Autorízase el cambio de destino o la modificación de las
partidas presupuestarias y específicas, contenidas en las leyes que se
citan, en la forma que se detalla a continuación:
Ley No. 6831, de 23 de diciembre de 1982
1.- Autorízase a la Municipalidad de Acosta para variar el destino de
la partida aprobada mediante la Ley No. 6831, código presupuestario,
programa 902 730 206 01 242 47, por un monto de ciento cincuenta mil colones
(¢150.000,00) o el saldo que haya, destinada al camino Palmichal - Bajo
Cerdas y pago de terreno a María Valentina Bonilla Hernández, para que se
utilice en la reparación de caminos del Bajo Cerdas.
Ley No. 6936, de 14 de diciembre de 1983
2.- Autorízase a la Municipalidad de San Carlos para variar el destino
de la partida aprobada mediante la Ley No. 6936, código presupuestario 730
268 01 242 31,por un monto de un millón quinientos mil colones
(¢1.500.000,00) o el saldo que haya, destinada a la compra de terreno y
construcción de la parada de buses de San Carlos, a fin de que se utilice
en la compra de terreno para la construcción del complejo deportivo
recreativo y cultural.
Ley No. 7018, de 20 de diciembre de 1985
3.- Autorízase a la Dirección General de Educación Física y Deportes
para variar el destino de la partida aprobada mediante la Ley No. 7018,
código presupuestario 731 01 242 422 30, por un monto de tres millones
noventa mil seiscientos colones con veintiséis céntimos (¢3.090.600,26) o
el saldo que haya, destinada a obras y gastos varios, para que se utilice
en la participación en los Juegos Deportivos Centroamericanos Honduras 1997.
Ley No. 7089, de 18 de diciembre de 1987
4.- Autorízase a la Municipalidad de El Guarco para variar el destino
de la partida aprobada mediante la Ley No. 7089, código presupuestario 130
912 730 219 1 242 25 33, por un monto de doscientos cincuenta mil colones
(¢250.000,00) o el saldo que haya, destinada a la compra de lote para
vivienda en Tobosi, a fin de que se utilice en la construcción del gimnasio
de la Escuela Juan Ramírez, de Tobosi de El Guarco.
Ley No. 7111, de 12 de diciembre de 1988
5.- Autorízase a la Asociación de Desarrollo Integral Las Lomas,
Desamparados, para variar el destino de la partida aprobada mediante la Ley
No. 7111, código presupuestario 130 900 702 660 1 241 27 7, por un monto de
quinientos mil colones (¢500.000,00) o el saldo que haya, destinada a la
compra de terreno para salón comunal, a fin de que se utilice en la
construcción de parque infantil.
Ley No. 7141, de 20 de diciembre de 1989
6.- Autorízase a la Asociación de Desarrollo Integral Las Lomas,
Desamparados, para variar el destino de la partida aprobada mediante la Ley
No. 7141, código presupuestario 106 060 702 456 241 30, por un monto de tres
millones de colones (¢3.000.000,00) o el saldo que haya, destinada a la
compra de terreno para plaza de deportes, a fin de que se utilice en la
construcción del salón multiuso y la plaza de deportes.
Ley No. 7206, de 11 de octubre de 1990
7.- Autorízase a la Municipalidad de Tarrazú para variar el destino de
la partida aprobada mediante la Ley No. 7206, artículo 26, por un monto de
quinientos mil colones (¢500.000,00) o el saldo que haya más los intereses,
destinada a la compra de terreno para el relleno sanitario de la zona de Los
Santos, a fin de que se utilice para mejoras en caminos vecinales.
8.- Autorízase a la Municipalidad de Alajuela para variar el destino
de la partida aprobada mediante la Ley No. 7206, código presupuestario 130
926 730 259 1 242 47, por un monto de cuatrocientos mil colones
(¢400.000,00) o el saldo que haya, destinada al arreglo de calle la Cañada
San Rafael, a fin de que se gire a la Asociación de Desarrollo Integral de
San Rafael Oeste para arreglar el cuadrante principal de San Rafael.
9.- Autorízase a la Municipalidad de Alajuela para variar el destino
de la partida aprobada mediante la Ley No. 7206, código presupuestario 130
926 730 257 1 242 47, por un monto de ciento cincuenta mil colones
(¢150.000,00) o el saldo que haya, destinada al arreglo de calle al costado
de la plaza en Santiago Oeste, La Guácima, a fin de que se gire a la
Asociación de Desarrollo Integral del Coco, Guácima, Alajuela para mejoras
en la infraestructura de la Escuela León Cortés, del Coco.
10.- Autorízase a la Municipalidad de Turrubares para variar el destino
de la partida aprobada mediante la Ley No. 7206, código presupuestario 130
938 730 577 7 242 48, por un monto de doscientos mil colones (¢200.000,00)
o el saldo que haya, destinada a la instalación de teléfono público en
Galán, a fin de que se utilice para el mantenimiento del camino Galán-
Delicias.
11.- Autorízase a la Junta de Educación de la Escuela de San Blas para
variar el destino de la partida aprobada mediante la Ley No. 7206, código
presupuestario 130 928 731 228 1 242 20, por un monto de ciento cincuenta
mil colones (¢150.000,00) o el saldo que haya, destinada a compra de
terreno, a fin de que se utilice para construcción de aulas.
12.- Autorízase a la Municipalidad de La Cruz para variar el destino
de la partida aprobada mediante la Ley No. 7206, código presupuestario 130
932 730 420 1 242 28, por un monto de doscientos cincuenta mil colones
(¢250.000,00) o el saldo que haya, destinada a la Casa de la Cultura, a fin
de que se utilice para construir la plaza de fútbol de La Cruz centro.
Ley No. 7216, de 19 de diciembre de 1990
13.- Autorízase a la Municipalidad de Alajuela para variar el destino
de la partida aprobada mediante la Ley No. 7216, código presupuestario 130
904 663 202 27 132 47 30, por un monto de ciento cincuenta mil colones
(¢150.000,00) o el saldo que haya, destinada al arreglo del camino de
Santiago Oeste El Coco, a fin de que se gire a la Asociación de Desarrollo
Integral del Coco, Guácima, Alajuela para mejoras en la infraestructura de
la Escuela León Cortés, del Coco.
14.- Autorízase a la Municipalidad de Alajuela para variar el destino
de la partida aprobada mediante la Ley No. 7216, código presupuestario 130
904 730 250 27 242 47 22, por un monto de ochocientos mil colones
(¢800.000,00) o el saldo que haya, destinada a la ampliación del puente
entre El Brasil y Desamparados, a fin de que gire a la Fundación para el
Desarrollo Sostenible de Alajuela para construir el colegio de Tuetal Norte.
15.- Autorízase a la Municipalidad de Goicoechea para variar el destino
de la partida aprobada mediante la Ley No. 7216, código presupuestario 130
900 730 836 27 242 31 8, por un monto de trescientos cincuenta mil colones
(¢350.000,00) o el saldo que haya, destinada al Comité Desarrollo calle La
Isla, Vista de Mar, para la construcción del templo católico en honor del
Patriarca San José, a fin de que se utilice en la reparación y mejoras del
salón parroquial de Vista de Mar, Goicoechea.
16.- Autorízase al Concejo Municipal de Colorado para variar el destino
de la partida aprobada mediante la Ley No. 7216, programa No. 914, código
presupuestario 702 681 27 242 30 47, por un monto de doscientos mil colones
(¢200.000,00) o el saldo que haya, destinada a la compra de terreno plaza
Higuerillas, a fin de que se utilice para construcción del acueducto de
Raizal, Higuerillas.
17.- Autorízase a la Municipalidad de La Cruz para variar el destino
de la partida aprobada mediante la Ley No. 7216, código presupuestario 130
914 730 773 27 242 30 43, por un monto de doscientos mil colones
(¢200.000,00) o el saldo que haya, destinada a comprar terreno para cancha
de fútbol en La Cruz centro, a fin de que se utilice para la construcción
cancha de basquet en La Cruz centro.
Ley No. 7244, de 3 de julio de 1991
18.- Autorízase a la Municipalidad de Alajuela para variar el destino
de la partida aprobada mediante la Ley No. 7244, pp 215 artículo 7, inciso
206, por un monto de quinientos mil colones (¢500.000,00) más los intereses
o el saldo que haya, destinada a calle La Torre, Tuetal Sur, San José, a fin
de que gire a la Asociación de Desarrollo Integral de Desamparados de
Alajuela para el arreglo de calle La Coyotera.
Ley No. 7256, de 17 de setiembre de 1991
19.- Autorízase a la Municipalidad de Alajuela para variar el destino
de la partida aprobada mediante la Ley No. 7256, código presupuestario 130
925 730 247 27 242 47 30, por un monto de doscientos cincuenta mil colones
(¢250.000,00) o el saldo que haya, destinada al asfaltado de la calle El
Clero de Dulce Nombre, a fin de que se gire a Fundación para el Desarrollo
Sostenible de Alajuela para construir el colegio de Tuetal Norte.
Ley No. 7272, de 18 de diciembre de 1991
20.- Autorízase a la Municipalidad de Alajuelita para variar el destino
de la partida aprobada mediante la Ley No. 7272, código presupuestario 130
902 730 335 27 242 31 1, por un monto de cuatrocientos mil colones
(¢400.000,00) o el saldo que haya, destinada al templo católico de San
Felipe Centro para mejoras edificio, a fin de que se gire a Temporalidades
de la Arquidiócesis de San José, para mejoras en el edificio del templo
católico de San Felipe de Alajuelita.
21.- Autorízase a la Municipalidad de Pérez Zeledón para variar el
destino de la partida aprobada mediante la Ley No. 7272, de 18 de diciembre
de 1991, código presupuestario 130 902 702 675 27 241 30 20, por un monto
de cien mil colones (¢100.000,00) o el saldo que haya, destinada al Comité de Drogas No Destroyer barrio Los Angeles de Pérez Zeledón para la
construcción del complejo deportivo, a fin de que gire a la Asociación de
Desarrollo Integral de Villa Ligia, cédula jurídica No. 3-002-087427 para
rehabilitar el camino barrio Las Brisas-Los Chiles de Pérez Zeledón.
22.- Autorízase a la Municipalidad de Alajuela para variar el destino
de la partida aprobada mediante la Ley No. 7272, código presupuestario 130
904 730 201 27 242 30 22, por un monto de quinientos mil colones
(¢500.000,00) o el saldo que haya, destinada a la construcción del parque
en Cristo Rey, a fin de que se gire a Fundación para el Desarrollo
Sostenible de Alajuela para la construcción del colegio de Tuetal Norte.
23.- Autorízase a la Municipalidad de Alajuela para variar el destino
de la partida aprobada mediante la Ley No. 7272, código presupuestario 130
904 730 211 27 242 27 30, por un monto de trescientos mil colones
(¢300.000,00) o el saldo que haya, destinada a la construcción de aceras,
cordón y caño de calle Santa Lucía, barrio San José centro, a fin de que se
gire a las Temporalidades de la Iglesia Católica Diócesis de Alajuela para
arreglos en la iglesia del Corazón de Jesús.
24.- Autorízase a la Municipalidad de Alajuela para variar el destino
de la partida aprobada mediante la Ley No. 7272, código presupuestario 130
904 730 212 27 242 47 30, por un monto de cien mil colones (¢100.000,00) o
el saldo que haya, destinada al arreglo de calle de Lotes Vargas, a fin de
que se gire a las Temporalidades de la Iglesia Católica Diócesis de Alajuela
para arreglos en la iglesia del Corazón de Jesús.
25.- Autorízase al Concejo Municipal del distrito de Colorado para
variar el destino de la partida aprobada mediante la Ley No. 7272, programa
No. 914, código presupuestario 730 727 27 242 30 47, por un monto de
doscientos cincuenta mil colones (¢250.000,00) o el saldo que haya,
destinada a construcción de cancha de juegos de la comunidad de Higuerillas,
a fin de que se utilice para construir el acueducto de Raizal-Higuerillas.
26.- Autorízase al Concejo Municipal del distrito de Colorado para
variar el destino de la partida específica aprobada mediante la Ley No.
7272, programa 914, código presupuestario 730 733 27 242 47 47, por un monto
de quinientos mil colones (¢500.000,00) o el saldo que haya, destinada a
mejoras compra de terreno en el Conchal y Cerro Gordo de Colorado para abrir
calles públicas, a fin de que se utilice para reparar caminos del distrito
de Colorado.
Ley No. 7320, de 7 de diciembre de 1992
27.- Autorízase a Municipalidad de Alajuela para variar el destino de
la partida aprobada mediante la Ley No. 7320, código presupuestario 130 904
730 216 1 242 29 22, por un monto de cinco millones de colones
(¢5.000.000,00) o el saldo que haya, destinada a mejoras en el parque Juan
Santamaría, a fin de que se gire a la Fundación para el Desarrollo
Sostenible de Alajuela para mejoras en el parque Juan Santamaría.
28.- Autorízase a la Municipalidad de Alajuela para variar el destino
de la partida aprobada mediante la Ley No. 7320, código presupuestario 130
904 730 215 1 242 20 22, por un monto de quinientos mil colones
(¢500.000,00) o el saldo que haya, destinada a programa educativo radial,
a fin de que se gire a la Fundación para el Desarrollo Sostenible de
Alajuela para construir el colegio de Tuetal Norte.
29.- Autorízase a la Municipalidad de Alajuela para variar el destino
de la partida aprobada mediante la Ley No. 7320, código presupuestario 130
904 730 222 1 242 47 30, por un monto de trescientos mil colones
(¢300.000,00) o el saldo que haya, destinada al bacheo de calle El Coco, a
fin de que se gire a Fundación para el Desarrollo Sostenible de Alajuela
para construir el colegio de Tuetal Norte.
30.- Autorízase a la Municipalidad de Alajuela para variar el destino
de la partida aprobada mediante la Ley No. 7320, código presupuestario 130
904 730 207 1 242 20 22, por un monto de tres millones de colones
(¢3.000.000,00) o el saldo que haya, destinada a ampliación y mejoras en la
planta física y zonas verdes de la biblioteca pública, a fin de que se gire
a la Fundación para el Desarrollo Sostenible de Alajuela para mejoras en la
biblioteca pública.
31.- Autorízase a la Municipalidad de Parrita para variar el destino
de la partida aprobada mediante la Ley No. 7320, código presupuestario 130
918 730 731 1 242 27 99, por un monto de cuatrocientos mil colones
(¢400.000,00) o el saldo que haya, destinada al salón comunal de Sardinal,
a fin de que se utilice para el desarrollo del proyecto "Ornato y
embellecimiento del casco urbano del cantón de Parrita".
32.- Autorízase a la Municipalidad de Parrita para variar el destino
de la partida aprobada mediante la Ley No. 7320, código presupuestario 130
918 730 730 1 242 30 99, por un monto de trescientos cincuenta mil colones
(¢350.000,00) o el saldo que haya, destinada a la plaza de deportes de
Sardinal, a fin de que se utilice para el desarrollo del proyecto "Ornato
y embellecimiento del casco urbano del cantón de Parrita".
33.- Autorízase al Concejo Municipal de Colorado de Abangares para
variar el destino de la partida aprobada mediante la Ley No. 7320, programa
No. 914, código presupuestario 730 798 1 242 30 47, por un monto de
trescientos mil colones (¢300.000,00) o el saldo que haya, destinada a
comprar un terreno para plaza de deportes de Raizal, a fin de que se utilice
para construir el acueducto de Raizal -Higuerillas.
34.- Autorízase a la Junta de Educación de la Escuela San Blas para
variar el destino de la partida aprobada mediante la Ley No. 7320, código
presupuestario 130 908 701 409 1 241 20 32, por un monto de setecientos
cincuenta mil colones (¢750.000,00) o el saldo que haya, destinada a la
compra de terreno, a fin de que se utilice para construcción de aulas.
Ley No. 7328, de 15 de diciembre de 1992
35.- Autorízase a la Municipalidad de Alajuela para variar el destino
de la partida aprobada mediante la Ley No. 7328, pp. 65, artículo 12, inciso
21, por un monto de quinientos mil colones (¢500.000,00) o el saldo que
haya, destinada a reparar la calle Los Villalobos, barrio La California, Río
Segundo, a fin de que se gire a Asociación de Desarrollo Integral de
Desamparados de Alajuela para el arreglo de la calle La Chayotera.
36.- Autorízase a la Municipalidad de Alajuela para variar el destino
de la partida específica mediante la Ley No. 7328, pp.72, artículo 23,
destinada al desvío de las aguas pluviales procedentes del sector de Canoas
que provocan inundaciones, a fin de que gire a la Asociación de Beneficencia
Rostro de María para construir un centro de beneficencia.
Ley No. 7358, de 9 de setiembre de 1993
37.- Autorízase a la Municipalidad de Alajuela para variar el destino
de la partida aprobada mediante la Ley No. 7358, código presupuestario 130
928 730 267 27 242 28 22, por un monto de setecientos mil colones
(¢700.000,00) o el saldo que haya, destinada a la Banda de Alajuela,
uniformes, casilleros y máquina de escribir, a fin de que se gire a
Fundación para el Desarrollo Sostenible de Alajuela para construir el
colegio de Tuetal Norte.
38.- Autorízase a la Municipalidad de Alajuela para variar el destino
de la partida aprobada mediante la Ley No. 7358, código presupuestario 130
923 730 359 1 242 30 22, por un monto de dos millones de colones
(¢2.000.000,00) y los intereses acumulados o el saldo que haya, destinada
a la construcción del nuevo quiosco del parque central de Alajuela, a fin
de que se gire a las Temporalidades de la Iglesia Católica Diócesis de
Alajuela, para compra del órgano de la catedral setecientos mil colones
(¢700.000,00); a la Asociación de Desarrollo Integral de Bebedero de Cañas,
para reparación de la iglesia católica de Bebedero de Cañas cuatrocientos
mil colones (¢400.000,00); a la Asociación de Desarrollo Integral de El
Roble para arreglo de la calle de Villa Carmelina cuatrocientos mil colones
(¢400.000,00); a la Junta de Educación de la Escuela María Vargas, Ciruelas
de Alajuela, para mejoras en la infraestructura de la escuela doscientos
cincuenta mil colones (¢250.000,00) y a la Fundación para el Desarrollo
Sostenible de Alajuela para el apoyo a obras sociales doscientos cincuenta
mil colones (¢250.000,00).
39.- Autorízase a la Municipalidad de Alajuela para variar el destino
de la partida aprobada mediante la Ley No. 7358, p. 56 artículo 24, inciso
226, por un monto de siete millones de colones (¢7.000.000,00) más los
intereses o el saldo que haya, destinada a la construcción del nuevo quiosco
del parque central de Alajuela, a fin de que se gire a Asociación Centro
Alajuelense de la Cultura para mejoras en el edificio del antiguo palacio
municipal, actual Centro Alajuelense de la Cultura.
40.- Autorízase a la Asociación de Desarrollo Integral de Barrio San
José de San Ramón, para variar el destino de la partida aprobada mediante
la Ley No. 7358, código presupuestario 902 702 474 1 241 99 25, por un monto
de quince millones de colones (¢15.000.000,00) o el saldo que haya,
destinada a la compra de terreno para construcción de escuela, cancha de
deportes y proyecto de vivienda, a fin de que se destine a la compra de
terreno para construir edificios educativos.
41.- Autorízase a la Asociación Juegos Deportivos Nacionales, Limón 93,
para variar el destino de la partida aprobada mediante la Ley No. 7358,
artículo 40, por un monto de treinta millones seiscientos cincuenta y dos
mil ciento setenta colones (¢30.652.170,00) o el saldo que haya, destinada
a compra de terreno, contratación de estudios, planos y construcción de la
terminal de buses de Limón, a fin de que se utilice para pago de gastos
propios, contratación de obras y trabajos de construcción del estadio nuevo
de Limón.
Ley No. 7370, de 23 de noviembre de 1993
42.- Autorízase a la Dirección General de Educación Física y Deportes
para variar el destino de la partida aprobada mediante la Ley No. 7370,
código presupuestario 731-235-27-242-30, por un monto de ocho millones de
colones (¢8.000.000,00) o el saldo que haya, destinada a la construcción del
edificio de la Dirección General de Educación Física y Deportes, a fin de
que se utilice en mejoras, adiciones y mantenimiento de la infraestructura
deportiva de la Dirección General de Educación Física y Deportes.
Ley No. 7449, de 4 de noviembre de 1994
43.- Autorízase a la Municipalidad de Tarrazú para variar el destino
de la partida aprobada mediante la Ley No. 7449, código presupuestario 916
730 316 1 242 22 21, por un monto de un millón de colones (¢1.000.000,00)
o el saldo que haya más los intereses, destinada a comprar terreno para
relleno sanitario, a fin de que se utilice en mejoras de caminos vecinales.
44.- Autorízase a la Municipalidad de Tarrazú para variar el destino
de la partida aprobada mediante la Ley No. 7449, código presupuestario 916
730 318 1 242 26 21, por un monto de ochocientos mil colones (¢800.000,00)
o el saldo que haya, más los intereses, destinada a la compra de terreno
para protección de nacientes del Rodeo Acueductos de San Marcos, a fin de
que se utilice en mejoras de caminos vecinales.
45.- Autorízase a la Asociación de Desarrollo Integral de Santa María
de Dota para variar el destino de la partida aprobada mediante la Ley No.
7449, código presupuestario 916 702 501 1 241 30 21, por un monto de un
millón de colones (¢1.000.000,00) o el saldo que haya más los intereses,
destinada a la compra de terreno para cancha de fútbol en Jardín de Dota,
a fin de que se utilice en la construcción de la cancha de fútbol en Jardín
de Dota.
46.- Autorízase a la Municipalidad de Orotina para variar el destino
de la partida aprobada mediante la Ley No. 7449, Código Presupuestario 130
916 730 739 1 242 31 30, por un monto de cinco millones de colones
(¢5.000.000,00) o el saldo que haya, destinada a la adquisición de Finca 4
Esquinas Orotina para plaza deportes y programa de vivienda interés social
para familias del cantón, a fin de que se utilice en la adquisición de finca
en Cuatro Esquinas de Orotina para plaza de deportes y programa de vivienda
de interés social para donar a familias del cantón.
47.- Autorízase a la Asociación de Mujeres Progresistas para variar el
destino de la partida aprobada mediante la Ley No. 7449, código
presupuestario 130 916 702 434 1 241 27 3, por un monto de doscientos mil
colones (¢200.000,00) o el saldo que haya, destinada a la construcción del
salón multiuso del barrio La Chorotega, a fin de que se utilice para compra
de mobiliario para el salón multiuso de La Chorotega.
48.- Autorízase a la Asociación de Desarrollo Integral de San Pedro de
Pérez Zeledón para variar el destino de la partida aprobada mediante la Ley
No. 7449, de 15 de noviembre de 1994, código presupuestario 130 916 702 564
1 241 47 8, por un monto de setecientos cincuenta mil colones (¢750.000,00)
o el saldo que haya, destinada al arreglo del puente río Unión, a fin de que
se utilicen doscientos cincuenta mil colones (¢250.000,00) para puente sobre
río San Pedro y quinientos mil colones (¢500.000,00) para compra de terreno
para proyecto de vivienda de interés social.
49.- Autorízase a la Asociación de Mujeres Progresistas para variar el
destino de la partida aprobada mediante la Ley No. 7449, programa 916,
código presupuestario 702 434 1 241 27 3, por un monto de doscientos mil
colones (¢200.000,00) o el saldo que haya, destinada a la construcción de
salón multiuso del barrio La Chorotega, a fin de que se gire a la Asociación
de Mujeres Chorotega de Alajuelita para gastos relativos a la construcción
del salón de la Asociación.
50.- Autorízase a la Municipalidad de Goicoechea para variar el destino
de la partida aprobada mediante la Ley No. 7449, código presupuestario 130
916 730 366 1 242 30 9, por un monto de doscientos mil colones (¢200.000,00)
o el saldo que haya, destinada para "play ground" San Francisco barrio
Carlos María Ulloa, a fin de que se utilice para el mantenimiento de
guardería de San Francisco.
51.- Autorízase a la Municipalidad de Turrubares para variar el destino
de la partida aprobada mediante la Ley No. 7449, artículo 11, inciso 5
página 632 por un monto de trescientos cincuenta mil colones (¢350.000,00)
o el saldo que haya, destinada a construir la plaza de deportes de San
Rafael de Turrubares, a fin de que se utilice para el mantenimiento y la
reparación del camino Quebrada Azul-San Rafael de Turrubares.
52.- Autorízase a la Municipalidad de Parrita para variar el destino
de la partida aprobada mediante la Ley No. 7449, código presupuestario 130
918 730 488 1 242 20 52, por un monto de cien mil colones (¢100.000,00) o
el saldo que haya, destinada a la escuela San Julián para reparación del
edificio, a fin de que se utilice en el desarrollo del proyecto "Ornato y
embellecimiento del casco urbano del cantón de Parrita".
53.- Autorízase a la Municipalidad de Parrita para variar el destino
de la partida aprobada mediante la Ley No. 7449, código presupuestario 130
918 730 476 1 242 20 52, por un monto de cien mil colones (¢100.000,00) o
el saldo que haya, destinada a la escuela El Tigre, para reparación del
edificio, a fin de que se utilice en el desarrollo del proyecto "Ornato y
embellecimiento del casco urbano del cantón de Parrita".
54.- Autorízase a la Municipalidad de Parrita para variar el destino
de la partida aprobada mediante la Ley No. 7449, código presupuestario 130
918 730 470 1 242 20 52, por un monto de cien mil colones (¢100.000,00) o
el saldo que haya, destinada a la escuela de Guapinol Norte para reparación
del edificio, a fin de que se utilice en el desarrollo del proyecto "Ornato
y embellecimiento del casco urbano del cantón de Parrita".
55.- Autorízase a la Municipalidad de Turrubares para variar el destino
de la partida aprobada mediante la Ley No. 7449, código presupuestario 130
916 730 480 1 242 25 9, por un monto de cuatrocientos mil colones
(¢400.000,00) o el saldo que haya, destinada a la compra de terreno para
programa de vivienda San Pedro, a fin de que se utilice en el programa
vivienda de San Pedro, para pago de planos catastrados y otros.
56.- Autorízase al Concejo Municipal del distrito de Cervantes,
Alvarado, para variar el destino de la partida aprobada mediante la Ley No.
7449, artículo 11, inciso 12 (página 634) por un monto de tres millones
quinientos mil colones (3.500.000,00) o el saldo que haya, destinada a
comprar terrenos y construir viviendas para personas de escasos recursos
económicos, a fin de que se utilice en la compra de materiales y mano de
obra para el templo católico de Cervantes un millón quinientos mil colones
(¢1.500.000,00) y para compra de terreno y obras varias en el cementerio de
Cervantes dos millones de colones (¢2.000.000,00).
Ley No. 7465, de 6 de junio de 1994
57.- Autorízase a la Municipalidad de Puntarenas para variar el destino
de la partida aprobada mediante la Ley No. 7465, código presupuestario 130
914 730 201 1 242 47 48, por un monto de tres millones ochocientos mil
colones (¢3.800.000,00) o el saldo que haya, destinada a la compra de
asfalto para el carpeteo de La Gran Chacarita, a fin de que se utilice para
arreglar el camino de calle El Arreo.
58.- Autorízase a la Municipalidad de Tarrazú para variar el destino
de la partida aprobada mediante la Ley No. 7465, código presupuestario 900
730 727 1 242 10 21, por un monto de cinco millones de colones
(¢5.000.000,00) o el saldo que haya más los intereses devengados a la fecha,
por un monto de un millón doscientos siete mil doscientos cincuenta y ocho
colones con siete céntimos (¢1.207.258.07), destinada a la compra de
retroexcavador para la Municipalidad de Tarrazú, a fin de que se utilice
para lo siguiente: mejoras de Escuela Santa Juana doscientos cincuenta mil
colones (¢250.000,00); mejoras del edificio municipal doscientos cincuenta
mil colones (¢250.000,00); gastos y mejoras de Radio Cultural Los Santos
doscientos cincuenta mil colones (¢250.000,00); construcción del centro
comunal Canet trescientos mil colones (¢300.000,00); construcción de salón
multiuso San Gabriel trescientos mil colones (¢300.000,00); construcción de
escuela Santa Elena un millón de colones (¢1.000.000,00); mejoras del puesto
de salud San Lorenzo quinientos mil colones (¢500.000,00); construcción de
cuneta Bajos de San José doscientos mil colones (¢200.000,00); compra e
inscripción de motocicleta para municipalidad setecientos mil colones
(¢700.000,00); mejoras de Escuela Quebrada Seca cien mil colones
(¢100.000,00); construcción de salón comunal La esperanza cien mil colones
(¢100.000,00); mejoras plaza de Nápoles doscientos cincuenta mil colones
(¢250.000,00); instalación del alumbrado público San Martín de San Lorenzo
doscientos mil colones (¢200.000,00); mejoras camino San Bernardo doscientos
cincuenta mil colones (¢250.000,00); mejoras de Escuela de San Jerónimo
doscientos mil colones (¢200.000,00); mejoras del centro de nutrición de San
Jerónimo cien mil colones (¢100.000,00); mejoras de Escuela El Rodeo
doscientos mil colones (¢200.000,00); mejoras del Liceo de Tarrazú doscientos mil colones (¢200.000,00); mejoras de la Delegación Distrital San
Carlos ciento ochenta mil colones (¢180.000,00); mejoras caminos vecinales
quinientos veintisiete mil doscientos cincuenta y ocho colones con siete
céntimos (¢527.258.07); reparación y mantenimiento patrullas de la
Delegación de Tarrazú ciento cincuenta mil colones (¢150.000,00).
59.- Autorízase a la Municipalidad de Tarrazú para variar el destino
de la partida aprobada mediante la Ley No. 7465, código presupuestario 900
730 731 1 242 20 21, por un monto de trescientos mil colones (¢300.000,00)
o el saldo que haya más los intereses, destinada a reparar la Escuela del
Cerro Nara, a fin de que se utilice para mejoras de caminos vecinales.
60.- Autorízase a la Municipalidad del cantón de León Cortés para
variar el destino de la partida aprobada mediante la Ley No. 7465, código
presupuestario 902 730 819 1 242 10 21, por un monto de quinientos mil
colones (¢500.000,00) o el saldo que haya más los intereses, destinada para
compra de vehículo municipal, a fin de que se utilice para reparación de
vehículos municipales.
61.- Autorízase a la Asociación de Desarrollo Integral de Mojón para
variar el destino de la partida aprobada mediante la Ley No. 7465, código
presupuestario 130 914 702 252 1 241 21 52, por un monto de doscientos mil
colones (¢200.000,00) o el saldo que haya, destinada al centro de nutrición
a fin de que se utilice para perforación de pozo en cancha de fútbol de
Mojón.
62.- Autorízase a la Unión Cantonal de Asociaciones de Desarrollo del
cantón Poás, para que varíe el destino de la partida específica aprobada
mediante la Ley No. 7465, código presupuestario 130 904 1 241 30 25, por un
monto de un millón de colones (¢1.000.000,00) o el saldo que haya, destinada
a la compra de terreno para plaza de deportes en Guatuza de San Rafael, a
fin de que se utilice para realizar obras varias en la comunidad de Guatuza
de San Rafael de Poás.
63.- Autorízase a la Asociación de Desarrollo Integral de barrio Jesús
de Atenas para variar el destino de la partida aprobada mediante la Ley No.
7465, código presupuestario 130 904 702 482 1 241 30 30, por un monto de
trescientos mil colones (¢300.000,00) o el saldo que haya, destinada a
construcción cancha multiuso barrio Jesús, para que se utilice en la
construcción de la Delegación Distrital de la Guardia de Asistencia Rural
y acera peatonal en barrio Jesús de Atenas.
64.- Autorízase a la Asociación de Desarrollo Integral del barrio
Cristo Rey para variar el destino de la partida aprobada mediante Ley No.
7465, código presupuestario 130 910 702 417 1 241 21 42, por un monto de
quinientos mil colones (¢500.000,00) o el saldo que haya, destinada a compra
de lote aledaño al salón comunal para consultorio, a fin de que se utilice
para comprar mobiliario y mejorar la infraestructura del salón comunal del
barrio Cristo Rey de Flores.
65.- Autorízase a la Municipalidad de Acosta para variar el destino de
la partida aprobada mediante la Ley No. 7465, código presupuestario 130 902
730 351 1 242 30 7, por un monto de quinientos mil colones (¢500.000,00) o
el saldo que haya, destinada a compra de equipo de riego para cancha de
fútbol de San Ignacio, a fin de que se utilice para mejoras de la cancha de
fútbol de San Ignacio de Acosta.
66.- Autorízase a la Municipalidad de Goicoechea para que varíe el
destino de la partida aprobada mediante la Ley No. 7465, código
presupuestario 130 900 730 896 1 242 47 9, por un monto de cien mil colones
(¢100.000,00) o el saldo que haya, destinada para "play ground" San
Francisco barrio Carlos María Ulloa, a fin de que sea utilizada para
mantenimiento de Guardería de San Francisco.
67.- Autorízase a la Municipalidad de Parrita para variar el destino
de la partida aprobada mediante la Ley No. 7465, código presupuestario 130
914 730 672 1 242 27 52, por un monto de quinientos mil colones
(¢500.000,00) o el saldo que haya, destinada a San Julián compra de terreno
para cancha de fútbol y construcción de aula, a fin de que se utilice para
desarrollar el proyecto de ornato y embellecimiento del casco urbano del
cantón de Parrita.
68.- Autorízase a la Municipalidad de Parrita para variar el destino
de la partida aprobada mediante la Ley No. 7465, código presupuestario 130
914 730 699 1 242 30 52, por un monto de doscientos mil colones
(¢200.000,00) o el saldo que haya, destinada a mejoras de cancha de fútbol
de San Juan, a fin de que se utilice para desarrollar el proyecto de ornato
y embellecimiento del casco urbano del cantón de Parrita.
69.- Autorízase a la Municipalidad de Parrita para variar el destino
de la partida aprobada mediante la Ley No. 7465, título 130, programa 914,
código presupuestario 663 682 1 132 10 52, por un monto de doscientos mil
colones (¢200.000,00) o el saldo que haya, destinada a gastos de
administración y de proyección de la Cámara de Turismo de Parrita, a fin de
que se utilice para desarrollar el proyecto de ornato y embellecimiento del
casco urbano del cantón de Parrita.
70.- Autorízase a la Asociación Desarrollo Integral de San Juan para
variar el destino de la partida aprobada mediante la Ley No. 7465, título
130, programa 906, código presupuestario 702 882 1 241 23 36, por un monto
de quinientos mil colones (¢500.000,00) o el saldo que haya, destinada para
construcción de taller integral de discapacitados de San Juan, a fin de que
se utilice para compra de maquinaria del taller integral de discapacitados
de San Juan.
71.- Autorízase a la Asociación Desarrollo Integral Calle Naranjo para
variar el destino de la partida aprobada mediante la Ley No. 7465, título
130, programa 906, código presupuestario 702 833 1 241 30 36, por un monto
de un millón de colones (¢1.000.000,00) o el saldo que haya, destinada a
comité vecinal de calle Cabuya, compra de terreno cancha de fútbol, a fin
de que se utilice para cancelar gastos legales, honorarios,
acondicionamiento del terreno y reparaciones de las instalaciones del salón
multiuso y construcción carretera calle Cabuya.
72.- Autorízase a la Junta de Educación escuela Ricardo Jiménez
Oreamuno para variar el destino de la partida aprobada mediante la Ley No.
7465, título 130, programa 908, código presupuestario 731 949 1 242 20 36,
por un monto de dos millones de colones (2.000.000,00) o el saldo que haya,
destinada para compra de terreno del kinder, a fin de que se utilice para
construcción jardín de niños Ricardo Jiménez Oreamuno.
73.- Autorízase a la Asociación de Desarrollo Integral de Cañas centro
para variar el destino de la partida aprobada mediante la Ley No. 7465,
programa 912, código presupuestario 702 646 1 241 47 47, por un monto de
doscientos mil colones (¢200.000,00) o el saldo que haya, destinada a
proyecto de adoquinamiento de calles El Castillo, a fin de que se utilice
en la construcción de la Iglesia El Castillo.
74.- Autorízase a la Asociación de Desarrollo Integral de Cañas centro
para variar el destino de la partida específica aprobada mediante la Ley No.
7465, programa 912, código presupuestario 702 640 1 241 47 47, por un monto
de trescientos mil colones (¢300.000,00) o el saldo que haya, destinada a
proyecto de adoquinamiento de calles del barrio Las Palmas 2, a fin de que
se utilice en la construcción de aula en Centro Universitario UNED Cañas.
75.- Autorízase a la Asociación de Desarrollo Integral de Cañas centro
para variar el destino de la partida aprobada mediante la Ley No. 7465,
programa 912, código presupuestario 702 652 1 241 47 47, por un monto de
ciento cincuenta mil colones (¢150.000,00) o el saldo que haya, destinada
a la construcción de cordón y caño barrio Santa Isabel Arriba, a fin de que
se utilice en reparación de calles de Santa Isabel Arriba.
76.- Autorízase a la Asociación de Desarrollo Integral de Cañas centro
para variar el destino de la partida específica aprobada mediante la Ley No.
7465, programa 912, código presupuestario 702 664 1 241 47 47, por un monto
de ciento cincuenta mil colones (¢150.000,00) o el saldo que haya, destinada
a construcción cordón y caño barrio Santa Isabel Abajo, a fin de que se
utilice en reparación de calles barrio Santa Isabel Abajo.
77.- Autorízase a la Asociación de Desarrollo Integral de La Sierra de
Abangares para variar el destino de la partida específica aprobada mediante
la Ley No. 7465, programa 912, código presupuestario 702 727 1 241 44 47,
por un monto de cuatrocientos cincuenta mil colones (¢450.000,00), o el
saldo que haya, destinada a electrificación del barrio Tres Amigos de
Marselleza, a fin de que se utilice en la construcción de la casa del
maestro de la escuela de Tres Hermanos.
78.- Autorízase al Concejo Municipal del Distrito de Colorado para
variar el destino de la partida aprobada mediante la Ley No. 7465, programa
No. 912, código presupuestario 730 749 1 242 30 47, por un monto de
doscientos mil colones (¢200.000,00) o el saldo que haya, destinada a compra
de terreno para cancha de fútbol en la comunidad de Concepción, a fin de que
se utilice para reparación de caminos Concepción-Uvita.
79.- Autorízase al Concejo Municipal del Distrito de Colorado para
variar el destino de la partida aprobada mediante la Ley No. 7465, programa
912, código presupuestario 730 750 1 242 30 47, por un monto de doscientos
mil colones (¢200.000,00) o el saldo que haya, destinada a compra de terreno
para cancha de baloncesto en la comunidad de Concepción, a fin de que se
utilice para reparación de caminos Concepción-Uvita.
80.- Autorízase al Concejo Municipal del Distrito de Colorado para
variar el destino de la partida aprobada mediante la Ley No. 7465, programa
912, código presupuestario 730 748 1 242 30 47, por un monto de
cuatrocientos mil colones (¢400.000,00) o el saldo que haya, destinada a
compra de terreno para cancha de fútbol en la comunidad de Peñas Blancas,
a fin de que se utilice para comprar chapeadora e implementos y artículos
deportivos de comunidad de Peñas Blancas.
81.- Autorízase a la Asociación Desarrollo Integral del Carmen de Dulce
Nombre para variar el destino de la partida aprobada mediante la Ley No.
7465, título 130, programa 906, código presupuestario 702 851 1 241 47 36,
por un mo