# Ley 7719: La ley que movió plata del presupuesto de 1997 y cambió de destino 81 partidas

- Página: https://elcenso.com/leyes/7719
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: MODIFICACION A LA LEY Nº 7652 DE 4 DE DICIEMBRE DE 1996, LEY DE PRESUPUESTO ORDINARIO Y EXTRAORDINARIO DE LA REPUBLICA, FISCAL Y POR PROGRAMAS PARA EL EJERCICIO ECONOMICO DE 1997
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=28357&param2=30002&param3=1

## En resumen

La Ley 7719 cambió el destino de partidas del presupuesto de 1997 y de leyes de presupuestos anteriores, y autorizó al Ministerio de Hacienda a usar saldos de cuentas de terceros y a emitir bonos para pagar deuda con FODESAF.

## A quién le toca

- Municipalidades cuyas partidas cambian de destino, como Acosta, San Carlos, Alajuela, Turrubares, La Cruz, Goicoechea, Tarrazú, Orotina, Parrita, León Cortés, Puntarenas y Puriscal
- Asociaciones de desarrollo y juntas de educación que reciben giros redirigidos
- El Consejo Nacional para Investigaciones Científicas y Tecnológicas, que puede usar giros del BID en gastos de operación
- La Dirección General de Educación Física y Deportes, que puede usar superávits para los Juegos Centroamericanos Honduras 1997
- El Ministerio de Hacienda, autorizado a mover saldos de cuentas de terceros y a emitir bonos para FODESAF
- El Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que recibe fondos para expropiaciones y obras portuarias

## A quién beneficia

- La Municipalidad de Puriscal recibe el saldo de la cuenta 112-222 para la carretera nacional 239, tramo Puriscal-Parrita
- FODESAF recibe bonos por ¢45.092.483.000,00 para cubrir deuda del Estado desde 1990
- El MOPT recibe ¢15.000.000,00 para el Muelle Nacional de Puntarenas Fase II y ¢53.126.593,85 para la Terminal Roll-On Roll-Off
- La Dirección General de Educación Física y Deportes recibe ¢6.073.360,09 para los Juegos Centroamericanos Honduras 1997

## Qué cambia

- El destino de partidas aprobadas en leyes de presupuestos de 1982 a 1994 cambia por una sola ley
- El Ministerio de Hacienda puede usar saldos de cuentas de Depósitos de Fondos de Terceros para pagar expropiaciones y obras
- El artículo 1 fue reformado en 2005 por la Ley 8490, que movió ¢3.000.000,00 de una partida de la Ley 7719 en Puriscal
- La ley sigue vigente según SINALEVI, con una fe de erratas de 1998

## Cláusulas a revisar

- **Partidas redirigidas a una fundación específica** (14): Varios incisos del artículo 14 redirigen partidas de la Municipalidad de Alajuela a esa fundación para construir el colegio de Tuetal Norte. Texto: "a fin de que se gire a la Fundación para el Desarrollo Sostenible de Alajuela para construir el colegio de Tuetal Norte."
- **Pago de terreno a una persona con nombre propio** (14): La partida original de la Ley 6831 estaba destinada al camino Palmichal-Bajo Cerdas y al pago de terreno a María Valentina Bonilla Hernández. Texto: "destinada al camino Palmichal - Bajo Cerdas y pago de terreno a María Valentina Bonilla Hernández"
- **Emisión de bonos por ¢45.092.483.000,00** (12): El artículo 12 autoriza una emisión de bonos para pagar deuda con FODESAF. El título de la ley no lo anuncia. Texto: "Autorízase al Ministerio de Hacienda para que emita la suma de cuarenta y cinco mil noventa y dos millones cuatrocientos ochenta y tres mil colones (¢45.092.483.000,00) en bonos"

## Explicación

### Qué cambia

La Ley 7719 modificó el presupuesto de 1997 y movió el destino de partidas aprobadas en leyes de presupuestos de años anteriores. Los artículos 1, 2, 3 y 5 de la Ley 7652 cambiaron, pero el texto de esos cambios no está en el dossier: remite al Alcance No.50 a La Gaceta No.226 de 24 de noviembre de 1997 ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=28357&param2=30002&param3=1)). El artículo 1 fue reformado después por el artículo 8 de la Ley N° 8490 del 15 de diciembre del 2005.

El artículo 5 autoriza al Consejo Nacional para Investigaciones Científicas y Tecnológicas a usar cuatro giros de la contrapartida Préstamo BID 544 OC/CR en gastos de operación. Los montos son ¢10.000.000,00, ¢10.000.000,00, ¢10.000.000,00 y ¢2.250.000,00 ([art. 5](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=28357&param2=30002&param3=1)).

El artículo 6 autoriza a la Dirección General de Educación Física y Deportes a destinar ¢6.073.360,09 del superávit del parque de La Paz, acumulado al 31 de diciembre de 1995, a los Juegos Deportivos Centroamericanos Honduras 1997 ([art. 6](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=28357&param2=30002&param3=1)). El artículo 7 amplía esa autorización con superávits de partidas de las leyes 7563 y 7018 ([art. 7](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=28357&param2=30002&param3=1)).

El artículo 8 autoriza al Ministerio de Hacienda a usar saldos de 27 cuentas de Depósitos de Fondos de Terceros para pagar la expropiación de terrenos de derechos de vía del Ministerio de Obras Públicas y Transportes ([art. 8](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=28357&param2=30002&param3=1)). El artículo 9 hace lo mismo con cuatro cuentas para el proyecto Barú-Piñuela-Palmar Norte Fase B ([art. 9](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=28357&param2=30002&param3=1)).

El artículo 10 destina saldos de tres cuentas a dos obras del MOPT: el Muelle Nacional de Puntarenas Fase II por ¢15.000.000,00 y la Terminal Roll-On Roll-Off por ¢53.126.593,85 ([art. 10](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=28357&param2=30002&param3=1)). El artículo 11 transfiere el saldo de la cuenta 112-222 a la Municipalidad de Puriscal para la carretera nacional 239, tramo Puriscal-Parrita ([art. 11](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=28357&param2=30002&param3=1)).

El artículo 12 autoriza al Ministerio de Hacienda a emitir ¢45.092.483.000,00 en bonos para atender la deuda que el Estado mantiene con el Fondo de Asignaciones Familiares (FODESAF) desde 1990 ([art. 12](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=28357&param2=30002&param3=1)).

El artículo 14 autoriza cambios de destino en partidas de leyes de presupuestos anteriores. La lista va de la Ley 6831 de 1982 a la Ley 7465 de 1994, con 81 incisos ([art. 14](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=28357&param2=30002&param3=1)).

### A quién le toca

A las municipalidades que reciben partidas cuyo destino cambia. Entre ellas están Acosta, San Carlos, El Guarco, Alajuela, Turrubares, La Cruz, Goicoechea, Tarrazú, Orotina, Parrita, León Cortés, Puntarenas y Puriscal ([art. 14](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=28357&param2=30002&param3=1)).

A las asociaciones de desarrollo y juntas de educación que reciben giros redirigidos. Ejemplos: la Asociación de Desarrollo Integral Las Lomas de Desamparados, la Junta de Educación de la Escuela de San Blas y la Asociación de Mujeres Progresistas ([art. 14](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=28357&param2=30002&param3=1)).

Al Consejo Nacional para Investigaciones Científicas y Tecnológicas, que puede usar giros del préstamo BID en gastos de operación ([art. 5](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=28357&param2=30002&param3=1)).

A la Dirección General de Educación Física y Deportes, que puede usar superávits para los Juegos Centroamericanos Honduras 1997 y para el mantenimiento del Parque La Paz ([art. 6](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=28357&param2=30002&param3=1)) ([art. 7](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=28357&param2=30002&param3=1)).

Al Ministerio de Hacienda, que queda autorizado a mover saldos de cuentas de terceros y a emitir bonos para FODESAF ([art. 8](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=28357&param2=30002&param3=1)) ([art. 12](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=28357&param2=30002&param3=1)).

Al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que recibe fondos para expropiaciones, el muelle de Puntarenas y la terminal Roll-On Roll-Off ([art. 8](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=28357&param2=30002&param3=1)) ([art. 10](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=28357&param2=30002&param3=1)).

A la Municipalidad de Puriscal, que recibe el saldo de la cuenta 112-222 para la carretera 239 ([art. 11](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=28357&param2=30002&param3=1)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley sigue vigente. SINALEVI muestra la versión 2 de 2, con una fe de erratas publicada en La Gaceta No.1 del viernes 2 de enero de 1998, página 8, que corrige la página 64 [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=28357&param2=30002&param3=1).

El artículo 1 fue reformado por el artículo 8 de la Ley N° 8490 del 15 de diciembre del 2005 ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=28357&param2=30002&param3=1)). Esa ley de 2005 autorizó a la Municipalidad de Puriscal a variar el destino de una partida aprobada mediante la Ley N° 7719, código presupuestario 130-4922-730-338-1-242-28-1, por ¢3.000.000,00, para compra de equipo y mobiliario de la Biblioteca Pública de Puriscal [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=56266&param2=68932&param3=1).

El texto vigente del artículo 14 que muestra SINALEVI es igual al aprobado en la parte que el dossier permite comparar. La Procuraduría no reporta otra observación además de la fe de erratas [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=28357&param2=30002&param3=1).

### Frente a la Constitución

El artículo 176 dice que el presupuesto ordinario comprende todos los ingresos probables y todos los gastos autorizados, y que los gastos no pueden exceder los ingresos probables ([Constitución, art. 176](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley mueve partidas ya aprobadas y autoriza una emisión de bonos, así que el Censo no encontró un choque directo con ese artículo.

El artículo 184 da a la Contraloría la función de fiscalizar la ejecución y liquidación de los presupuestos y de visar las órdenes de pago ([Constitución, art. 184](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley no quita esa función. El artículo 13 pide a las instituciones de control hacer los ajustes para ejecutar el artículo 3 ([art. 13](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=28357&param2=30002&param3=1)).

El artículo 175 dice que las municipalidades dictan sus presupuestos y que necesitan la aprobación de la Contraloría para entrar en vigencia ([Constitución, art. 175](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley cambia el destino de partidas que ya estaban en leyes de presupuestos, no aprueba presupuestos municipales nuevos.

El artículo 45 protege la propiedad y exige indemnización previa por interés público ([Constitución, art. 45](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El artículo 8 usa saldos de cuentas de terceros para pagar expropiaciones de derechos de vía ([art. 8](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=28357&param2=30002&param3=1)). El Censo no encontró en el dossier el detalle de esas cuentas ni de los terrenos, así que no puede afirmar si hay o no un problema con ese artículo.

El artículo 121 reserva a la Asamblea Legislativa la facultad de dictar y reformar leyes ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La Ley 7719 es una reforma aprobada por la Asamblea, así que calza con ese artículo.

### Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de una institución pública viola un derecho suyo por la ejecución de esta ley, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

El amparo se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). Debe expresar con claridad el hecho o la omisión, el derecho violado, el nombre del servidor u órgano y las pruebas ([guía, p. 23](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=23)).

Si considera que la ley misma infringe la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

La acción de inconstitucionalidad requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo, salvo cuando no exista lesión individual y directa o se trate de intereses difusos ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. Se puede hacer personalmente en Sabana Sur, llamar al 2501-8000 o al 2501-8025, o escribir a contraloria.general@cgrcr.go.cr ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Si una institución pública le falla en un servicio relacionado con esta ley, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

Si quiere proponer una reforma a esta ley, existe la iniciativa popular. El proyecto se tramita por los procedimientos legislativos ordinarios y debe votarse en un plazo máximo de dos años ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)).

### Lo que no sabemos

El dossier no incluye el texto de los cambios a los artículos 1, 2, 3 y 5 de la Ley 7652, porque remite al Alcance No.50 a La Gaceta No.226.

El dossier no permite saber cuánto se ejecutó de cada partida ni si los giros se hicieron.

El dossier no detalla el contenido de la fe de erratas de La Gaceta No.1 del 2 de enero de 1998.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre la Ley 7719 y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier. La ley mueve partidas ya aprobadas y autoriza bonos, y mantiene las funciones de control de la Contraloría.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se presenta contra el servidor u órgano autor del agravio. Debe expresar el hecho, el derecho violado, el nombre del responsable y las pruebas. Cualquier persona puede interponerlo. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Procede contra leyes y disposiciones generales. Requiere un asunto pendiente ante tribunales o en la vía administrativa, salvo intereses difusos o cuando no haya lesión individual y directa. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Personalmente en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o 2501-8025, por el portal de denuncia electrónica o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja por el mal funcionamiento de una institución pública o sus funcionarios. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Iniciativa popular: El proyecto se tramita por los procedimientos legislativos ordinarios y debe votarse en un plazo máximo de dos años. La Oficina de Iniciativa Popular brinda asesoramiento técnico gratuito. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 7719: MODIFICACION A LA LEY Nº 7652 DE 4 DE DICIEMBRE DE 1996, LEY DE PRESUPUESTO ORDINARIO Y EXTRAORDINARIO DE LA REPUBLICA, FISCAL Y POR PROGRAMAS PARA EL EJERCICIO ECONOMICO DE 1997. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 7719 en SINALEVI: Modifica Ley de Presupuesto Ordinario(Ver FE DE ERRATAS en Gaceta Nº 1 de 2 Enero 1998) (Vigente, Versión de la norma: 2 de 2). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 18/11/1997. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=28357&param2=30002&param3=1
3. Ley 8490: Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2006 (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 15/12/2005. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=56266&param2=68932&param3=1
4. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 7719

Modifica Ley de Presupuesto Ordinario(Ver FE DE ERRATAS en Gaceta Nº 1 de 2 Enero 1998)

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MODIFICACIÓN A LA LEY DE PRESUPUESTO ORDINARIO Y EXTRAORDINARIO

DE LA REPUBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO DE 1997

ARTÍCULO 1.- Modifícase el artículo 1º inciso A, B y C de la Ley
No.7652 de 4 de diciembre de 1996, en la forma que se indica a continuación:

(Por lo extenso de su contenido, véase el Alcance No.50 a La
Gaceta No.226 de 24 de noviembre de 1997)

(Reformado por el artículo 8
de la Ley N° 8490 del 15 de diciembre del 2005.)



ARTÍCULO 2.- Modifícase el artículo 2º de la Ley No.7652 del 04 de

diciembre de 1996 en la forma que se indica a continuación:

(Por lo extenso de su contenido, véase el Alcance No.50 a La

Gaceta No.226 de 24 de noviembre de 1997)



ARTÍCULO 3.- Modifícase el artículo 2º de la Ley No.7652 del 04 de

diciembre de 1996, en la forma que se indica a continuación:

(Por lo extenso de su contenido, véase el Alcance No.50 a La

Gaceta No.226 de 24 de noviembre de 1997)



ARTÍCULO 4.- Se modifican los artículos 3 y 5 de la Ley No.7652, en la

forma que se indica a continuación:

Inciso 4.1: Se modifica el artículo 3 de la ley 7652, en la forma que

se indica a continuación:

(Por lo extenso de su contenido, véase el Alcance No.50 a La

Gaceta No.226 de 24 de noviembre de 1997)

Inciso 4.2: Se modifica el artículo 5 de la ley 7652, en la forma que

se indica a continuación:

(Por lo extenso de su contenido, véase el Alcance No.50 a La

Gaceta No.226 de 24 de noviembre de 1997)



NORMAS DE EJECUCIÓN

ARTÍCULO 5.- Autorízase al Consejo Nacional para Investigaciones

Científicas y Tecnológicas para que los giros No. 971477272 por diez

millones de colones (¢10.000.000,00), No. 971477273 por diez millones de

colones (¢10.000.000,00), No. 971477274 por diez millones de colones

(¢10.000.000,00) y No. 971477275 por dos millones doscientos cincuenta mil

colones (¢2.250.000,00), todos de la contrapartida Préstamo BID 544 OC/CR,

puedan destinarse a gastos de operación.



ARTÍCULO 6.- Autorízase a la Dirección General de Educación Física y

Deportes para destinar la suma de seis millones setenta y tres mil

trescientos sesenta colones con nueve céntimos (¢6.073.360,09) proveniente

del superávit del presupuesto del parque de La Paz, acumulado al 31 de

diciembre de 1995 para la participación en los Juegos Deportivos

Centroamericanos Honduras 1997.



ARTÍCULO 7.- Autorízase a la Dirección General de Educación Física y

Deportes para utilizar el superávit proveniente de las partidas 664 01 132

326 30, Ley No. 7563, 31 01 242 422 30, Ley No. 7018 y del superávit

acumulado hasta 1995 proveniente de la partida Dirección General de

Educación Física y Deportes, para el mantenimiento del Parque La Paz, a fin

de que se utilicen para la participación de Costa Rica en los Juegos

Deportivos Centroamericanos Honduras 1997.



ARTÍCULO 8.- Autorízase al Ministerio de Hacienda para que los saldos

de las cuentas números 112-218, 112-219, 112-269, 112-246, 112-223, 112-186,

112-205, 112-225, 112-132, 112-152, 112-009, 112-007, 112-107, 112-213, 112-

187, 112-191, 112-202, 112-199, 112-228, 112-260, 112-248, 112-252, 112-253,

112-254, 112-235, 112-265, 112-266, Depósitos de Fondos de Terceros, se

destinen a financiar el pago de la expropiación de terrenos que se

utilizarán como derechos de vía de proyectos que ejecuta el Ministerio de

Obras Públicas y Transportes.



ARTÍCULO 9.- Autorízase al Ministerio de Hacienda para que los saldos

de las cuentas números 112-156, 112-212, 112-250 y 112-251, Depósitos de

Fondos de Terceros, se destinen a financiar el contrato del proyecto Barú-

Piñuela-Palmar Norte Fase B, Contratación Directa No. 52-90 C.N.E.,

promovida por la Comisión Nacional de Emergencia y ejecutada por el

Ministerio de Obras Públicas y Transportes.



ARTÍCULO 10.- Autorízase al Ministerio de Hacienda para que los saldos

de las cuentas números 112-015, 112-159 y 112-160, Depósitos de Fondos de

Terceros, se destinen a amparar la cuenta No. 112-257, "Muelle Nacional de

Puntarenas - Fase II", licitación pública No. 48-95, por un monto de quince

millones de colones (¢15.000.000,00) y cuenta No. 112-226 "Terminal Roll-On

Roll-Off", licitación pública internacional No. 32-94, por un monto de

cincuenta y tres millones ciento veintiséis mil quinientos noventa y tres

colones con ochenta y cinco céntimos (¢53.126.593,85) que ejecuta el

Ministerio de Obras Públicas y Transportes.



ARTÍCULO 11.- Autorízase al Ministerio de Hacienda para que el saldo

de la cuenta 112-222, Depósitos de Fondos de Terceros, se transfieran a la

Municipalidad de Puriscal para mantenimiento, mejoramiento y construcción

de la carretera nacional 239 (tramo Puriscal-Parrita).



ARTÍCULO 12.- Autorízase al Ministerio de Hacienda para que emita la

suma de cuarenta y cinco mil noventa y dos millones cuatrocientos ochenta

y tres mil colones (¢45.092.483.000,00) en bonos, para atender la deuda que

desde 1990 mantiene el Estado con el Fondo de Asignaciones Familiares

(FODESAF). Las características y demás condiciones de esta emisión serán

definidas de acuerdo con las negociaciones entre el Ministerio de Hacienda

y la Dirección General de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares. Los

recursos y egresos aquí autorizados se incorporarán por decreto ejecutivo

del Ministerio de Hacienda.



ARTÍCULO 13.- Las instituciones encargadas de velar por el control y

la ejecución del presupuesto nacional realizarán los ajustes necesarios para

ejecutar lo establecido en el artículo 3 de la presente ley. Las partidas

aprobadas en esta ley, se considerarán comprometidas para el período que

establece el artículo 50 de la Ley de Administración Financiera.



ARTÍCULO 14.- Autorízase el cambio de destino o la modificación de las

partidas presupuestarias y específicas, contenidas en las leyes que se

citan, en la forma que se detalla a continuación:

Ley No. 6831, de 23 de diciembre de 1982

1.- Autorízase a la Municipalidad de Acosta para variar el destino de

la partida aprobada mediante la Ley No. 6831, código presupuestario,

programa 902 730 206 01 242 47, por un monto de ciento cincuenta mil colones

(¢150.000,00) o el saldo que haya, destinada al camino Palmichal - Bajo

Cerdas y pago de terreno a María Valentina Bonilla Hernández, para que se

utilice en la reparación de caminos del Bajo Cerdas.

Ley No. 6936, de 14 de diciembre de 1983

2.- Autorízase a la Municipalidad de San Carlos para variar el destino

de la partida aprobada mediante la Ley No. 6936, código presupuestario 730

268 01 242 31,por un monto de un millón quinientos mil colones

(¢1.500.000,00) o el saldo que haya, destinada a la compra de terreno y

construcción de la parada de buses de San Carlos, a fin de que se utilice

en la compra de terreno para la construcción del complejo deportivo

recreativo y cultural.

Ley No. 7018, de 20 de diciembre de 1985

3.- Autorízase a la Dirección General de Educación Física y Deportes

para variar el destino de la partida aprobada mediante la Ley No. 7018,

código presupuestario 731 01 242 422 30, por un monto de tres millones

noventa mil seiscientos colones con veintiséis céntimos (¢3.090.600,26) o

el saldo que haya, destinada a obras y gastos varios, para que se utilice

en la participación en los Juegos Deportivos Centroamericanos Honduras 1997.

Ley No. 7089, de 18 de diciembre de 1987

4.- Autorízase a la Municipalidad de El Guarco para variar el destino

de la partida aprobada mediante la Ley No. 7089, código presupuestario 130

912 730 219 1 242 25 33, por un monto de doscientos cincuenta mil colones

(¢250.000,00) o el saldo que haya, destinada a la compra de lote para

vivienda en Tobosi, a fin de que se utilice en la construcción del gimnasio

de la Escuela Juan Ramírez, de Tobosi de El Guarco.

Ley No. 7111, de 12 de diciembre de 1988

5.- Autorízase a la Asociación de Desarrollo Integral Las Lomas,

Desamparados, para variar el destino de la partida aprobada mediante la Ley

No. 7111, código presupuestario 130 900 702 660 1 241 27 7, por un monto de

quinientos mil colones (¢500.000,00) o el saldo que haya, destinada a la

compra de terreno para salón comunal, a fin de que se utilice en la

construcción de parque infantil.

Ley No. 7141, de 20 de diciembre de 1989

6.- Autorízase a la Asociación de Desarrollo Integral Las Lomas,

Desamparados, para variar el destino de la partida aprobada mediante la Ley

No. 7141, código presupuestario 106 060 702 456 241 30, por un monto de tres

millones de colones (¢3.000.000,00) o el saldo que haya, destinada a la

compra de terreno para plaza de deportes, a fin de que se utilice en la

construcción del salón multiuso y la plaza de deportes.

Ley No. 7206, de 11 de octubre de 1990

7.- Autorízase a la Municipalidad de Tarrazú para variar el destino de

la partida aprobada mediante la Ley No. 7206, artículo 26, por un monto de

quinientos mil colones (¢500.000,00) o el saldo que haya más los intereses,

destinada a la compra de terreno para el relleno sanitario de la zona de Los

Santos, a fin de que se utilice para mejoras en caminos vecinales.

8.- Autorízase a la Municipalidad de Alajuela para variar el destino

de la partida aprobada mediante la Ley No. 7206, código presupuestario 130

926 730 259 1 242 47, por un monto de cuatrocientos mil colones

(¢400.000,00) o el saldo que haya, destinada al arreglo de calle la Cañada

San Rafael, a fin de que se gire a la Asociación de Desarrollo Integral de

San Rafael Oeste para arreglar el cuadrante principal de San Rafael.

9.- Autorízase a la Municipalidad de Alajuela para variar el destino

de la partida aprobada mediante la Ley No. 7206, código presupuestario 130

926 730 257 1 242 47, por un monto de ciento cincuenta mil colones

(¢150.000,00) o el saldo que haya, destinada al arreglo de calle al costado

de la plaza en Santiago Oeste, La Guácima, a fin de que se gire a la

Asociación de Desarrollo Integral del Coco, Guácima, Alajuela para mejoras

en la infraestructura de la Escuela León Cortés, del Coco.

10.- Autorízase a la Municipalidad de Turrubares para variar el destino

de la partida aprobada mediante la Ley No. 7206, código presupuestario 130

938 730 577 7 242 48, por un monto de doscientos mil colones (¢200.000,00)

o el saldo que haya, destinada a la instalación de teléfono público en

Galán, a fin de que se utilice para el mantenimiento del camino Galán-

Delicias.

11.- Autorízase a la Junta de Educación de la Escuela de San Blas para

variar el destino de la partida aprobada mediante la Ley No. 7206, código

presupuestario 130 928 731 228 1 242 20, por un monto de ciento cincuenta

mil colones (¢150.000,00) o el saldo que haya, destinada a compra de

terreno, a fin de que se utilice para construcción de aulas.

12.- Autorízase a la Municipalidad de La Cruz para variar el destino

de la partida aprobada mediante la Ley No. 7206, código presupuestario 130

932 730 420 1 242 28, por un monto de doscientos cincuenta mil colones

(¢250.000,00) o el saldo que haya, destinada a la Casa de la Cultura, a fin

de que se utilice para construir la plaza de fútbol de La Cruz centro.

Ley No. 7216, de 19 de diciembre de 1990

13.- Autorízase a la Municipalidad de Alajuela para variar el destino

de la partida aprobada mediante la Ley No. 7216, código presupuestario 130

904 663 202 27 132 47 30, por un monto de ciento cincuenta mil colones

(¢150.000,00) o el saldo que haya, destinada al arreglo del camino de

Santiago Oeste El Coco, a fin de que se gire a la Asociación de Desarrollo

Integral del Coco, Guácima, Alajuela para mejoras en la infraestructura de

la Escuela León Cortés, del Coco.

14.- Autorízase a la Municipalidad de Alajuela para variar el destino

de la partida aprobada mediante la Ley No. 7216, código presupuestario 130

904 730 250 27 242 47 22, por un monto de ochocientos mil colones

(¢800.000,00) o el saldo que haya, destinada a la ampliación del puente

entre El Brasil y Desamparados, a fin de que gire a la Fundación para el

Desarrollo Sostenible de Alajuela para construir el colegio de Tuetal Norte.

15.- Autorízase a la Municipalidad de Goicoechea para variar el destino

de la partida aprobada mediante la Ley No. 7216, código presupuestario 130

900 730 836 27 242 31 8, por un monto de trescientos cincuenta mil colones

(¢350.000,00) o el saldo que haya, destinada al Comité Desarrollo calle La

Isla, Vista de Mar, para la construcción del templo católico en honor del

Patriarca San José, a fin de que se utilice en la reparación y mejoras del

salón parroquial de Vista de Mar, Goicoechea.

16.- Autorízase al Concejo Municipal de Colorado para variar el destino

de la partida aprobada mediante la Ley No. 7216, programa No. 914, código

presupuestario 702 681 27 242 30 47, por un monto de doscientos mil colones

(¢200.000,00) o el saldo que haya, destinada a la compra de terreno plaza

Higuerillas, a fin de que se utilice para construcción del acueducto de

Raizal, Higuerillas.

17.- Autorízase a la Municipalidad de La Cruz para variar el destino

de la partida aprobada mediante la Ley No. 7216, código presupuestario 130

914 730 773 27 242 30 43, por un monto de doscientos mil colones

(¢200.000,00) o el saldo que haya, destinada a comprar terreno para cancha

de fútbol en La Cruz centro, a fin de que se utilice para la construcción

cancha de basquet en La Cruz centro.

Ley No. 7244, de 3 de julio de 1991

18.- Autorízase a la Municipalidad de Alajuela para variar el destino

de la partida aprobada mediante la Ley No. 7244, pp 215 artículo 7, inciso

206, por un monto de quinientos mil colones (¢500.000,00) más los intereses

o el saldo que haya, destinada a calle La Torre, Tuetal Sur, San José, a fin

de que gire a la Asociación de Desarrollo Integral de Desamparados de

Alajuela para el arreglo de calle La Coyotera.

Ley No. 7256, de 17 de setiembre de 1991

19.- Autorízase a la Municipalidad de Alajuela para variar el destino

de la partida aprobada mediante la Ley No. 7256, código presupuestario 130

925 730 247 27 242 47 30, por un monto de doscientos cincuenta mil colones

(¢250.000,00) o el saldo que haya, destinada al asfaltado de la calle El

Clero de Dulce Nombre, a fin de que se gire a Fundación para el Desarrollo

Sostenible de Alajuela para construir el colegio de Tuetal Norte.

Ley No. 7272, de 18 de diciembre de 1991

20.- Autorízase a la Municipalidad de Alajuelita para variar el destino

de la partida aprobada mediante la Ley No. 7272, código presupuestario 130

902 730 335 27 242 31 1, por un monto de cuatrocientos mil colones

(¢400.000,00) o el saldo que haya, destinada al templo católico de San

Felipe Centro para mejoras edificio, a fin de que se gire a Temporalidades

de la Arquidiócesis de San José, para mejoras en el edificio del templo

católico de San Felipe de Alajuelita.

21.- Autorízase a la Municipalidad de Pérez Zeledón para variar el

destino de la partida aprobada mediante la Ley No. 7272, de 18 de diciembre

de 1991, código presupuestario 130 902 702 675 27 241 30 20, por un monto

de cien mil colones (¢100.000,00) o el saldo que haya, destinada al Comité
de Drogas No Destroyer barrio Los Angeles de Pérez Zeledón para la

construcción del complejo deportivo, a fin de que gire a la Asociación de

Desarrollo Integral de Villa Ligia, cédula jurídica No. 3-002-087427 para

rehabilitar el camino barrio Las Brisas-Los Chiles de Pérez Zeledón.

22.- Autorízase a la Municipalidad de Alajuela para variar el destino

de la partida aprobada mediante la Ley No. 7272, código presupuestario 130

904 730 201 27 242 30 22, por un monto de quinientos mil colones

(¢500.000,00) o el saldo que haya, destinada a la construcción del parque

en Cristo Rey, a fin de que se gire a Fundación para el Desarrollo

Sostenible de Alajuela para la construcción del colegio de Tuetal Norte.

23.- Autorízase a la Municipalidad de Alajuela para variar el destino

de la partida aprobada mediante la Ley No. 7272, código presupuestario 130

904 730 211 27 242 27 30, por un monto de trescientos mil colones

(¢300.000,00) o el saldo que haya, destinada a la construcción de aceras,

cordón y caño de calle Santa Lucía, barrio San José centro, a fin de que se

gire a las Temporalidades de la Iglesia Católica Diócesis de Alajuela para

arreglos en la iglesia del Corazón de Jesús.

24.- Autorízase a la Municipalidad de Alajuela para variar el destino

de la partida aprobada mediante la Ley No. 7272, código presupuestario 130

904 730 212 27 242 47 30, por un monto de cien mil colones (¢100.000,00) o

el saldo que haya, destinada al arreglo de calle de Lotes Vargas, a fin de

que se gire a las Temporalidades de la Iglesia Católica Diócesis de Alajuela

para arreglos en la iglesia del Corazón de Jesús.

25.- Autorízase al Concejo Municipal del distrito de Colorado para

variar el destino de la partida aprobada mediante la Ley No. 7272, programa

No. 914, código presupuestario 730 727 27 242 30 47, por un monto de

doscientos cincuenta mil colones (¢250.000,00) o el saldo que haya,

destinada a construcción de cancha de juegos de la comunidad de Higuerillas,

a fin de que se utilice para construir el acueducto de Raizal-Higuerillas.

26.- Autorízase al Concejo Municipal del distrito de Colorado para

variar el destino de la partida específica aprobada mediante la Ley No.

7272, programa 914, código presupuestario 730 733 27 242 47 47, por un monto

de quinientos mil colones (¢500.000,00) o el saldo que haya, destinada a

mejoras compra de terreno en el Conchal y Cerro Gordo de Colorado para abrir

calles públicas, a fin de que se utilice para reparar caminos del distrito

de Colorado.

Ley No. 7320, de 7 de diciembre de 1992

27.- Autorízase a Municipalidad de Alajuela para variar el destino de

la partida aprobada mediante la Ley No. 7320, código presupuestario 130 904

730 216 1 242 29 22, por un monto de cinco millones de colones

(¢5.000.000,00) o el saldo que haya, destinada a mejoras en el parque Juan

Santamaría, a fin de que se gire a la Fundación para el Desarrollo

Sostenible de Alajuela para mejoras en el parque Juan Santamaría.

28.- Autorízase a la Municipalidad de Alajuela para variar el destino

de la partida aprobada mediante la Ley No. 7320, código presupuestario 130

904 730 215 1 242 20 22, por un monto de quinientos mil colones

(¢500.000,00) o el saldo que haya, destinada a programa educativo radial,

a fin de que se gire a la Fundación para el Desarrollo Sostenible de

Alajuela para construir el colegio de Tuetal Norte.

29.- Autorízase a la Municipalidad de Alajuela para variar el destino

de la partida aprobada mediante la Ley No. 7320, código presupuestario 130

904 730 222 1 242 47 30, por un monto de trescientos mil colones

(¢300.000,00) o el saldo que haya, destinada al bacheo de calle El Coco, a

fin de que se gire a Fundación para el Desarrollo Sostenible de Alajuela

para construir el colegio de Tuetal Norte.

30.- Autorízase a la Municipalidad de Alajuela para variar el destino

de la partida aprobada mediante la Ley No. 7320, código presupuestario 130

904 730 207 1 242 20 22, por un monto de tres millones de colones

(¢3.000.000,00) o el saldo que haya, destinada a ampliación y mejoras en la

planta física y zonas verdes de la biblioteca pública, a fin de que se gire

a la Fundación para el Desarrollo Sostenible de Alajuela para mejoras en la

biblioteca pública.

31.- Autorízase a la Municipalidad de Parrita para variar el destino

de la partida aprobada mediante la Ley No. 7320, código presupuestario 130

918 730 731 1 242 27 99, por un monto de cuatrocientos mil colones

(¢400.000,00) o el saldo que haya, destinada al salón comunal de Sardinal,

a fin de que se utilice para el desarrollo del proyecto "Ornato y

embellecimiento del casco urbano del cantón de Parrita".

32.- Autorízase a la Municipalidad de Parrita para variar el destino

de la partida aprobada mediante la Ley No. 7320, código presupuestario 130

918 730 730 1 242 30 99, por un monto de trescientos cincuenta mil colones

(¢350.000,00) o el saldo que haya, destinada a la plaza de deportes de

Sardinal, a fin de que se utilice para el desarrollo del proyecto "Ornato

y embellecimiento del casco urbano del cantón de Parrita".

33.- Autorízase al Concejo Municipal de Colorado de Abangares para

variar el destino de la partida aprobada mediante la Ley No. 7320, programa

No. 914, código presupuestario 730 798 1 242 30 47, por un monto de

trescientos mil colones (¢300.000,00) o el saldo que haya, destinada a

comprar un terreno para plaza de deportes de Raizal, a fin de que se utilice

para construir el acueducto de Raizal -Higuerillas.

34.- Autorízase a la Junta de Educación de la Escuela San Blas para

variar el destino de la partida aprobada mediante la Ley No. 7320, código

presupuestario 130 908 701 409 1 241 20 32, por un monto de setecientos

cincuenta mil colones (¢750.000,00) o el saldo que haya, destinada a la

compra de terreno, a fin de que se utilice para construcción de aulas.

Ley No. 7328, de 15 de diciembre de 1992

35.- Autorízase a la Municipalidad de Alajuela para variar el destino

de la partida aprobada mediante la Ley No. 7328, pp. 65, artículo 12, inciso

21, por un monto de quinientos mil colones (¢500.000,00) o el saldo que

haya, destinada a reparar la calle Los Villalobos, barrio La California, Río

Segundo, a fin de que se gire a Asociación de Desarrollo Integral de

Desamparados de Alajuela para el arreglo de la calle La Chayotera.

36.- Autorízase a la Municipalidad de Alajuela para variar el destino

de la partida específica mediante la Ley No. 7328, pp.72, artículo 23,

destinada al desvío de las aguas pluviales procedentes del sector de Canoas

que provocan inundaciones, a fin de que gire a la Asociación de Beneficencia

Rostro de María para construir un centro de beneficencia.

Ley No. 7358, de 9 de setiembre de 1993

37.- Autorízase a la Municipalidad de Alajuela para variar el destino

de la partida aprobada mediante la Ley No. 7358, código presupuestario 130

928 730 267 27 242 28 22, por un monto de setecientos mil colones

(¢700.000,00) o el saldo que haya, destinada a la Banda de Alajuela,

uniformes, casilleros y máquina de escribir, a fin de que se gire a

Fundación para el Desarrollo Sostenible de Alajuela para construir el

colegio de Tuetal Norte.

38.- Autorízase a la Municipalidad de Alajuela para variar el destino

de la partida aprobada mediante la Ley No. 7358, código presupuestario 130

923 730 359 1 242 30 22, por un monto de dos millones de colones

(¢2.000.000,00) y los intereses acumulados o el saldo que haya, destinada

a la construcción del nuevo quiosco del parque central de Alajuela, a fin

de que se gire a las Temporalidades de la Iglesia Católica Diócesis de

Alajuela, para compra del órgano de la catedral setecientos mil colones

(¢700.000,00); a la Asociación de Desarrollo Integral de Bebedero de Cañas,

para reparación de la iglesia católica de Bebedero de Cañas cuatrocientos

mil colones (¢400.000,00); a la Asociación de Desarrollo Integral de El

Roble para arreglo de la calle de Villa Carmelina cuatrocientos mil colones

(¢400.000,00); a la Junta de Educación de la Escuela María Vargas, Ciruelas

de Alajuela, para mejoras en la infraestructura de la escuela doscientos

cincuenta mil colones (¢250.000,00) y a la Fundación para el Desarrollo

Sostenible de Alajuela para el apoyo a obras sociales doscientos cincuenta

mil colones (¢250.000,00).

39.- Autorízase a la Municipalidad de Alajuela para variar el destino

de la partida aprobada mediante la Ley No. 7358, p. 56 artículo 24, inciso

226, por un monto de siete millones de colones (¢7.000.000,00) más los

intereses o el saldo que haya, destinada a la construcción del nuevo quiosco

del parque central de Alajuela, a fin de que se gire a Asociación Centro

Alajuelense de la Cultura para mejoras en el edificio del antiguo palacio

municipal, actual Centro Alajuelense de la Cultura.

40.- Autorízase a la Asociación de Desarrollo Integral de Barrio San

José de San Ramón, para variar el destino de la partida aprobada mediante

la Ley No. 7358, código presupuestario 902 702 474 1 241 99 25, por un monto

de quince millones de colones (¢15.000.000,00) o el saldo que haya,

destinada a la compra de terreno para construcción de escuela, cancha de

deportes y proyecto de vivienda, a fin de que se destine a la compra de

terreno para construir edificios educativos.

41.- Autorízase a la Asociación Juegos Deportivos Nacionales, Limón 93,

para variar el destino de la partida aprobada mediante la Ley No. 7358,

artículo 40, por un monto de treinta millones seiscientos cincuenta y dos

mil ciento setenta colones (¢30.652.170,00) o el saldo que haya, destinada

a compra de terreno, contratación de estudios, planos y construcción de la

terminal de buses de Limón, a fin de que se utilice para pago de gastos

propios, contratación de obras y trabajos de construcción del estadio nuevo

de Limón.

Ley No. 7370, de 23 de noviembre de 1993

42.- Autorízase a la Dirección General de Educación Física y Deportes

para variar el destino de la partida aprobada mediante la Ley No. 7370,

código presupuestario 731-235-27-242-30, por un monto de ocho millones de

colones (¢8.000.000,00) o el saldo que haya, destinada a la construcción del

edificio de la Dirección General de Educación Física y Deportes, a fin de

que se utilice en mejoras, adiciones y mantenimiento de la infraestructura

deportiva de la Dirección General de Educación Física y Deportes.

Ley No. 7449, de 4 de noviembre de 1994

43.- Autorízase a la Municipalidad de Tarrazú para variar el destino

de la partida aprobada mediante la Ley No. 7449, código presupuestario 916

730 316 1 242 22 21, por un monto de un millón de colones (¢1.000.000,00)

o el saldo que haya más los intereses, destinada a comprar terreno para

relleno sanitario, a fin de que se utilice en mejoras de caminos vecinales.

44.- Autorízase a la Municipalidad de Tarrazú para variar el destino

de la partida aprobada mediante la Ley No. 7449, código presupuestario 916

730 318 1 242 26 21, por un monto de ochocientos mil colones (¢800.000,00)

o el saldo que haya, más los intereses, destinada a la compra de terreno

para protección de nacientes del Rodeo Acueductos de San Marcos, a fin de

que se utilice en mejoras de caminos vecinales.

45.- Autorízase a la Asociación de Desarrollo Integral de Santa María

de Dota para variar el destino de la partida aprobada mediante la Ley No.

7449, código presupuestario 916 702 501 1 241 30 21, por un monto de un

millón de colones (¢1.000.000,00) o el saldo que haya más los intereses,

destinada a la compra de terreno para cancha de fútbol en Jardín de Dota,

a fin de que se utilice en la construcción de la cancha de fútbol en Jardín

de Dota.

46.- Autorízase a la Municipalidad de Orotina para variar el destino

de la partida aprobada mediante la Ley No. 7449, Código Presupuestario 130

916 730 739 1 242 31 30, por un monto de cinco millones de colones

(¢5.000.000,00) o el saldo que haya, destinada a la adquisición de Finca 4

Esquinas Orotina para plaza deportes y programa de vivienda interés social

para familias del cantón, a fin de que se utilice en la adquisición de finca

en Cuatro Esquinas de Orotina para plaza de deportes y programa de vivienda

de interés social para donar a familias del cantón.

47.- Autorízase a la Asociación de Mujeres Progresistas para variar el

destino de la partida aprobada mediante la Ley No. 7449, código

presupuestario 130 916 702 434 1 241 27 3, por un monto de doscientos mil

colones (¢200.000,00) o el saldo que haya, destinada a la construcción del

salón multiuso del barrio La Chorotega, a fin de que se utilice para compra

de mobiliario para el salón multiuso de La Chorotega.

48.- Autorízase a la Asociación de Desarrollo Integral de San Pedro de

Pérez Zeledón para variar el destino de la partida aprobada mediante la Ley

No. 7449, de 15 de noviembre de 1994, código presupuestario 130 916 702 564

1 241 47 8, por un monto de setecientos cincuenta mil colones (¢750.000,00)

o el saldo que haya, destinada al arreglo del puente río Unión, a fin de que

se utilicen doscientos cincuenta mil colones (¢250.000,00) para puente sobre

río San Pedro y quinientos mil colones (¢500.000,00) para compra de terreno

para proyecto de vivienda de interés social.

49.- Autorízase a la Asociación de Mujeres Progresistas para variar el

destino de la partida aprobada mediante la Ley No. 7449, programa 916,

código presupuestario 702 434 1 241 27 3, por un monto de doscientos mil

colones (¢200.000,00) o el saldo que haya, destinada a la construcción de

salón multiuso del barrio La Chorotega, a fin de que se gire a la Asociación

de Mujeres Chorotega de Alajuelita para gastos relativos a la construcción

del salón de la Asociación.

50.- Autorízase a la Municipalidad de Goicoechea para variar el destino

de la partida aprobada mediante la Ley No. 7449, código presupuestario 130

916 730 366 1 242 30 9, por un monto de doscientos mil colones (¢200.000,00)

o el saldo que haya, destinada para "play ground" San Francisco barrio

Carlos María Ulloa, a fin de que se utilice para el mantenimiento de

guardería de San Francisco.

51.- Autorízase a la Municipalidad de Turrubares para variar el destino

de la partida aprobada mediante la Ley No. 7449, artículo 11, inciso 5

página 632 por un monto de trescientos cincuenta mil colones (¢350.000,00)

o el saldo que haya, destinada a construir la plaza de deportes de San

Rafael de Turrubares, a fin de que se utilice para el mantenimiento y la

reparación del camino Quebrada Azul-San Rafael de Turrubares.

52.- Autorízase a la Municipalidad de Parrita para variar el destino

de la partida aprobada mediante la Ley No. 7449, código presupuestario 130

918 730 488 1 242 20 52, por un monto de cien mil colones (¢100.000,00) o

el saldo que haya, destinada a la escuela San Julián para reparación del

edificio, a fin de que se utilice en el desarrollo del proyecto "Ornato y

embellecimiento del casco urbano del cantón de Parrita".

53.- Autorízase a la Municipalidad de Parrita para variar el destino

de la partida aprobada mediante la Ley No. 7449, código presupuestario 130

918 730 476 1 242 20 52, por un monto de cien mil colones (¢100.000,00) o

el saldo que haya, destinada a la escuela El Tigre, para reparación del

edificio, a fin de que se utilice en el desarrollo del proyecto "Ornato y

embellecimiento del casco urbano del cantón de Parrita".

54.- Autorízase a la Municipalidad de Parrita para variar el destino

de la partida aprobada mediante la Ley No. 7449, código presupuestario 130

918 730 470 1 242 20 52, por un monto de cien mil colones (¢100.000,00) o

el saldo que haya, destinada a la escuela de Guapinol Norte para reparación

del edificio, a fin de que se utilice en el desarrollo del proyecto "Ornato

y embellecimiento del casco urbano del cantón de Parrita".

55.- Autorízase a la Municipalidad de Turrubares para variar el destino

de la partida aprobada mediante la Ley No. 7449, código presupuestario 130

916 730 480 1 242 25 9, por un monto de cuatrocientos mil colones

(¢400.000,00) o el saldo que haya, destinada a la compra de terreno para

programa de vivienda San Pedro, a fin de que se utilice en el programa

vivienda de San Pedro, para pago de planos catastrados y otros.

56.- Autorízase al Concejo Municipal del distrito de Cervantes,

Alvarado, para variar el destino de la partida aprobada mediante la Ley No.

7449, artículo 11, inciso 12 (página 634) por un monto de tres millones

quinientos mil colones (3.500.000,00) o el saldo que haya, destinada a

comprar terrenos y construir viviendas para personas de escasos recursos

económicos, a fin de que se utilice en la compra de materiales y mano de

obra para el templo católico de Cervantes un millón quinientos mil colones

(¢1.500.000,00) y para compra de terreno y obras varias en el cementerio de

Cervantes dos millones de colones (¢2.000.000,00).

Ley No. 7465, de 6 de junio de 1994

57.- Autorízase a la Municipalidad de Puntarenas para variar el destino

de la partida aprobada mediante la Ley No. 7465, código presupuestario 130

914 730 201 1 242 47 48, por un monto de tres millones ochocientos mil

colones (¢3.800.000,00) o el saldo que haya, destinada a la compra de

asfalto para el carpeteo de La Gran Chacarita, a fin de que se utilice para

arreglar el camino de calle El Arreo.

58.- Autorízase a la Municipalidad de Tarrazú para variar el destino

de la partida aprobada mediante la Ley No. 7465, código presupuestario 900

730 727 1 242 10 21, por un monto de cinco millones de colones

(¢5.000.000,00) o el saldo que haya más los intereses devengados a la fecha,

por un monto de un millón doscientos siete mil doscientos cincuenta y ocho

colones con siete céntimos (¢1.207.258.07), destinada a la compra de

retroexcavador para la Municipalidad de Tarrazú, a fin de que se utilice

para lo siguiente: mejoras de Escuela Santa Juana doscientos cincuenta mil

colones (¢250.000,00); mejoras del edificio municipal doscientos cincuenta

mil colones (¢250.000,00); gastos y mejoras de Radio Cultural Los Santos

doscientos cincuenta mil colones (¢250.000,00); construcción del centro

comunal Canet trescientos mil colones (¢300.000,00); construcción de salón

multiuso San Gabriel trescientos mil colones (¢300.000,00); construcción de

escuela Santa Elena un millón de colones (¢1.000.000,00); mejoras del puesto

de salud San Lorenzo quinientos mil colones (¢500.000,00); construcción de

cuneta Bajos de San José doscientos mil colones (¢200.000,00); compra e

inscripción de motocicleta para municipalidad setecientos mil colones

(¢700.000,00); mejoras de Escuela Quebrada Seca cien mil colones

(¢100.000,00); construcción de salón comunal La esperanza cien mil colones

(¢100.000,00); mejoras plaza de Nápoles doscientos cincuenta mil colones

(¢250.000,00); instalación del alumbrado público San Martín de San Lorenzo

doscientos mil colones (¢200.000,00); mejoras camino San Bernardo doscientos

cincuenta mil colones (¢250.000,00); mejoras de Escuela de San Jerónimo

doscientos mil colones (¢200.000,00); mejoras del centro de nutrición de San

Jerónimo cien mil colones (¢100.000,00); mejoras de Escuela El Rodeo

doscientos mil colones (¢200.000,00); mejoras del Liceo de Tarrazú
doscientos mil colones (¢200.000,00); mejoras de la Delegación Distrital San

Carlos ciento ochenta mil colones (¢180.000,00); mejoras caminos vecinales

quinientos veintisiete mil doscientos cincuenta y ocho colones con siete

céntimos (¢527.258.07); reparación y mantenimiento patrullas de la

Delegación de Tarrazú ciento cincuenta mil colones (¢150.000,00).

59.- Autorízase a la Municipalidad de Tarrazú para variar el destino

de la partida aprobada mediante la Ley No. 7465, código presupuestario 900

730 731 1 242 20 21, por un monto de trescientos mil colones (¢300.000,00)

o el saldo que haya más los intereses, destinada a reparar la Escuela del

Cerro Nara, a fin de que se utilice para mejoras de caminos vecinales.

60.- Autorízase a la Municipalidad del cantón de León Cortés para

variar el destino de la partida aprobada mediante la Ley No. 7465, código

presupuestario 902 730 819 1 242 10 21, por un monto de quinientos mil

colones (¢500.000,00) o el saldo que haya más los intereses, destinada para

compra de vehículo municipal, a fin de que se utilice para reparación de

vehículos municipales.

61.- Autorízase a la Asociación de Desarrollo Integral de Mojón para

variar el destino de la partida aprobada mediante la Ley No. 7465, código

presupuestario 130 914 702 252 1 241 21 52, por un monto de doscientos mil

colones (¢200.000,00) o el saldo que haya, destinada al centro de nutrición

a fin de que se utilice para perforación de pozo en cancha de fútbol de

Mojón.

62.- Autorízase a la Unión Cantonal de Asociaciones de Desarrollo del

cantón Poás, para que varíe el destino de la partida específica aprobada

mediante la Ley No. 7465, código presupuestario 130 904 1 241 30 25, por un

monto de un millón de colones (¢1.000.000,00) o el saldo que haya, destinada

a la compra de terreno para plaza de deportes en Guatuza de San Rafael, a

fin de que se utilice para realizar obras varias en la comunidad de Guatuza

de San Rafael de Poás.

63.- Autorízase a la Asociación de Desarrollo Integral de barrio Jesús

de Atenas para variar el destino de la partida aprobada mediante la Ley No.

7465, código presupuestario 130 904 702 482 1 241 30 30, por un monto de

trescientos mil colones (¢300.000,00) o el saldo que haya, destinada a

construcción cancha multiuso barrio Jesús, para que se utilice en la

construcción de la Delegación Distrital de la Guardia de Asistencia Rural

y acera peatonal en barrio Jesús de Atenas.

64.- Autorízase a la Asociación de Desarrollo Integral del barrio

Cristo Rey para variar el destino de la partida aprobada mediante Ley No.

7465, código presupuestario 130 910 702 417 1 241 21 42, por un monto de

quinientos mil colones (¢500.000,00) o el saldo que haya, destinada a compra

de lote aledaño al salón comunal para consultorio, a fin de que se utilice

para comprar mobiliario y mejorar la infraestructura del salón comunal del

barrio Cristo Rey de Flores.

65.- Autorízase a la Municipalidad de Acosta para variar el destino de

la partida aprobada mediante la Ley No. 7465, código presupuestario 130 902

730 351 1 242 30 7, por un monto de quinientos mil colones (¢500.000,00) o

el saldo que haya, destinada a compra de equipo de riego para cancha de

fútbol de San Ignacio, a fin de que se utilice para mejoras de la cancha de

fútbol de San Ignacio de Acosta.

66.- Autorízase a la Municipalidad de Goicoechea para que varíe el

destino de la partida aprobada mediante la Ley No. 7465, código

presupuestario 130 900 730 896 1 242 47 9, por un monto de cien mil colones

(¢100.000,00) o el saldo que haya, destinada para "play ground" San

Francisco barrio Carlos María Ulloa, a fin de que sea utilizada para

mantenimiento de Guardería de San Francisco.

67.- Autorízase a la Municipalidad de Parrita para variar el destino

de la partida aprobada mediante la Ley No. 7465, código presupuestario 130

914 730 672 1 242 27 52, por un monto de quinientos mil colones

(¢500.000,00) o el saldo que haya, destinada a San Julián compra de terreno

para cancha de fútbol y construcción de aula, a fin de que se utilice para

desarrollar el proyecto de ornato y embellecimiento del casco urbano del

cantón de Parrita.

68.- Autorízase a la Municipalidad de Parrita para variar el destino

de la partida aprobada mediante la Ley No. 7465, código presupuestario 130

914 730 699 1 242 30 52, por un monto de doscientos mil colones

(¢200.000,00) o el saldo que haya, destinada a mejoras de cancha de fútbol

de San Juan, a fin de que se utilice para desarrollar el proyecto de ornato

y embellecimiento del casco urbano del cantón de Parrita.

69.- Autorízase a la Municipalidad de Parrita para variar el destino

de la partida aprobada mediante la Ley No. 7465, título 130, programa 914,

código presupuestario 663 682 1 132 10 52, por un monto de doscientos mil

colones (¢200.000,00) o el saldo que haya, destinada a gastos de

administración y de proyección de la Cámara de Turismo de Parrita, a fin de

que se utilice para desarrollar el proyecto de ornato y embellecimiento del

casco urbano del cantón de Parrita.

70.- Autorízase a la Asociación Desarrollo Integral de San Juan para

variar el destino de la partida aprobada mediante la Ley No. 7465, título

130, programa 906, código presupuestario 702 882 1 241 23 36, por un monto

de quinientos mil colones (¢500.000,00) o el saldo que haya, destinada para

construcción de taller integral de discapacitados de San Juan, a fin de que

se utilice para compra de maquinaria del taller integral de discapacitados

de San Juan.

71.- Autorízase a la Asociación Desarrollo Integral Calle Naranjo para

variar el destino de la partida aprobada mediante la Ley No. 7465, título

130, programa 906, código presupuestario 702 833 1 241 30 36, por un monto

de un millón de colones (¢1.000.000,00) o el saldo que haya, destinada a

comité vecinal de calle Cabuya, compra de terreno cancha de fútbol, a fin

de que se utilice para cancelar gastos legales, honorarios,

acondicionamiento del terreno y reparaciones de las instalaciones del salón

multiuso y construcción carretera calle Cabuya.

72.- Autorízase a la Junta de Educación escuela Ricardo Jiménez

Oreamuno para variar el destino de la partida aprobada mediante la Ley No.

7465, título 130, programa 908, código presupuestario 731 949 1 242 20 36,

por un monto de dos millones de colones (2.000.000,00) o el saldo que haya,

destinada para compra de terreno del kinder, a fin de que se utilice para

construcción jardín de niños Ricardo Jiménez Oreamuno.

73.- Autorízase a la Asociación de Desarrollo Integral de Cañas centro

para variar el destino de la partida aprobada mediante la Ley No. 7465,

programa 912, código presupuestario 702 646 1 241 47 47, por un monto de

doscientos mil colones (¢200.000,00) o el saldo que haya, destinada a

proyecto de adoquinamiento de calles El Castillo, a fin de que se utilice

en la construcción de la Iglesia El Castillo.

74.- Autorízase a la Asociación de Desarrollo Integral de Cañas centro

para variar el destino de la partida específica aprobada mediante la Ley No.

7465, programa 912, código presupuestario 702 640 1 241 47 47, por un monto

de trescientos mil colones (¢300.000,00) o el saldo que haya, destinada a

proyecto de adoquinamiento de calles del barrio Las Palmas 2, a fin de que

se utilice en la construcción de aula en Centro Universitario UNED Cañas.

75.- Autorízase a la Asociación de Desarrollo Integral de Cañas centro

para variar el destino de la partida aprobada mediante la Ley No. 7465,

programa 912, código presupuestario 702 652 1 241 47 47, por un monto de

ciento cincuenta mil colones (¢150.000,00) o el saldo que haya, destinada

a la construcción de cordón y caño barrio Santa Isabel Arriba, a fin de que

se utilice en reparación de calles de Santa Isabel Arriba.

76.- Autorízase a la Asociación de Desarrollo Integral de Cañas centro

para variar el destino de la partida específica aprobada mediante la Ley No.

7465, programa 912, código presupuestario 702 664 1 241 47 47, por un monto

de ciento cincuenta mil colones (¢150.000,00) o el saldo que haya, destinada

a construcción cordón y caño barrio Santa Isabel Abajo, a fin de que se

utilice en reparación de calles barrio Santa Isabel Abajo.

77.- Autorízase a la Asociación de Desarrollo Integral de La Sierra de

Abangares para variar el destino de la partida específica aprobada mediante

la Ley No. 7465, programa 912, código presupuestario 702 727 1 241 44 47,

por un monto de cuatrocientos cincuenta mil colones (¢450.000,00), o el

saldo que haya, destinada a electrificación del barrio Tres Amigos de

Marselleza, a fin de que se utilice en la construcción de la casa del

maestro de la escuela de Tres Hermanos.

78.- Autorízase al Concejo Municipal del Distrito de Colorado para

variar el destino de la partida aprobada mediante la Ley No. 7465, programa

No. 912, código presupuestario 730 749 1 242 30 47, por un monto de

doscientos mil colones (¢200.000,00) o el saldo que haya, destinada a compra

de terreno para cancha de fútbol en la comunidad de Concepción, a fin de que

se utilice para reparación de caminos Concepción-Uvita.

79.- Autorízase al Concejo Municipal del Distrito de Colorado para

variar el destino de la partida aprobada mediante la Ley No. 7465, programa

912, código presupuestario 730 750 1 242 30 47, por un monto de doscientos

mil colones (¢200.000,00) o el saldo que haya, destinada a compra de terreno

para cancha de baloncesto en la comunidad de Concepción, a fin de que se

utilice para reparación de caminos Concepción-Uvita.

80.- Autorízase al Concejo Municipal del Distrito de Colorado para

variar el destino de la partida aprobada mediante la Ley No. 7465, programa

912, código presupuestario 730 748 1 242 30 47, por un monto de

cuatrocientos mil colones (¢400.000,00) o el saldo que haya, destinada a

compra de terreno para cancha de fútbol en la comunidad de Peñas Blancas,

a fin de que se utilice para comprar chapeadora e implementos y artículos

deportivos de comunidad de Peñas Blancas.

81.- Autorízase a la Asociación Desarrollo Integral del Carmen de Dulce

Nombre para variar el destino de la partida aprobada mediante la Ley No.

7465, título 130, programa 906, código presupuestario 702 851 1 241 47 36,

por un mo

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/7719). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.