El presupuesto de 1998 sigue vigente pero su texto no se puede leer
La Ley 7720 fijó el presupuesto del año 1998 y SINALEVI la mantiene como vigente, pero el texto de sus artículos no está disponible para consulta.
Título oficial LEY DE PRESUPUESTO ORDINARIO Y EXTRAORDINARIO DE LA REPUBLICA, FISCAL Y POR PROGRAMAS PARA EL EJERCICIO ECONOMICO DE 1998
Atención: SINALEVI registra la Ley 7720 como vigente pero el texto de sus artículos no está disponible para consulta.
A quién le toca
- Toda la Administración Pública, porque el presupuesto es el límite de acción de los Poderes Públicos
- El Poder Judicial, que por Constitución debe recibir al menos el seis por ciento de los ingresos ordinarios
A quién beneficia
- Ninguno identificable: el texto de los artículos no está disponible en el dossier
Qué cambia
- La ley sigue vigente según SINALEVI, pero su contenido no se puede consultar en el dossier
- La fe de erratas de 1998 sugiere que el texto original tuvo correcciones
La explicación completa
Qué cambia
La Ley 7720 fijó el presupuesto ordinario y extraordinario de la República para el año económico de 1998. SINALEVI la registra como vigente en su única versión 1.
El texto de los artículos no está disponible. La ficha de SINALEVI muestra el nombre de la ley, su estado y una fe de erratas publicada en La Gaceta Nº 35 del 19 de febrero de 1998 1. En el espacio donde deberían aparecer los artículos, el sistema repite ocho veces "Texto no disponible" (art. 1).
Por eso este artículo no puede decirle cuánto dinero se asignó, a qué instituciones, ni qué plazos fijó la ley. Esos datos no están en el dossier.
A quién le toca
El texto no permite identificar grupos concretos. Los artículos que asignan partidas y obligaciones no se pueden leer en el dossier (art. 1).
Lo único que se sabe con certeza es el alcance general que la Constitución le da a toda ley de presupuesto: el presupuesto ordinario y los extraordinarios "constituyen el límite de acción de los Poderes Públicos para el uso y disposición de los recursos del Estado" Constitución, art. 180.
Cómo está hoy según SINALEVI
SINALEVI registra la Ley 7720 como vigente, en su versión 1 de 1, sin observaciones de la Procuraduría General de la República 1.
El nombre completo que usa SINALEVI es "Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario para 1998( Ver Fe de Erratas publicada en Gaceta Nº 35 de 19 febrero 1998)" 1. La Asamblea Legislativa también la registra como vigente 2.
SINALEVI no muestra un texto distinto al aprobado. Muestra el mismo texto, pero sin contenido en los artículos 1.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque entre la ley y la Constitución, porque el texto de la ley no se puede leer.
La Constitución fija reglas claras para el presupuesto. El Poder Ejecutivo debe enviar el proyecto a la Asamblea a más tardar el 1 de setiembre de cada año Constitución, art. 178. La ley debe estar aprobada antes del 30 de noviembre del mismo año.
El presupuesto rige del 1 de enero al 31 de diciembre Constitución, art. 176. En ningún caso los gastos presupuestados pueden exceder los ingresos probables.
La Asamblea no puede aumentar los gastos del Poder Ejecutivo sin señalar los nuevos ingresos que los cubran Constitución, art. 179. La Contraloría debe dar un informe previo sobre la efectividad fiscal de esos ingresos.
El Poder Judicial debe recibir una suma no menor del seis por ciento de los ingresos ordinarios calculados para el año Constitución, art. 177.
Ninguna de estas reglas se puede comparar con el texto de la Ley 7720 porque los artículos no están disponibles en el dossier (art. 1).
Qué puede hacer usted
Si necesita consultar el texto completo de la Ley 7720, puede pedirlo a la Asamblea Legislativa o a la Procuraduría General de la República. La guía de participación ciudadana no incluye un trámite específico para pedir textos legales faltantes.
Si un acto concreto de una institución pública viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo guía, p. 22. Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio.
El recurso de amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación guía, p. 22. También hasta dos meses después de que hayan cesado sus efectos directos.
Si considera que una ley o disposición general infringe la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad guía, p. 24. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional.
La acción de inconstitucionalidad requiere que exista un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo guía, p. 24. No es necesario el caso pendiente cuando se defienden intereses difusos o colectivos.
Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos, puede denunciar ante la Contraloría General de la República guía, p. 68. La denuncia se presenta de forma escrita o verbal. Puede hacerlo personalmente en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club. También por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025.
Si una institución pública le brinda un mal servicio, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes guía, p. 71. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo.
Lo que no sabemos
No sabemos cuánto dinero asignó la Ley 7720 ni a qué instituciones, porque los artículos no están disponibles en el dossier.
No sabemos si la ley tuvo reformas posteriores a 1998, porque el dossier solo muestra la versión original.
No sabemos qué dice el texto exacto de los artículos que la SINEDI muestra como "Texto no disponible".
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoNo aplica
El texto de la Ley 7720 no está disponible en el dossier, por lo que no se puede comparar con la Constitución.
Constitución, art. 176"En ningún caso, el monto de los gastos presupuestos podrá exceder el de los ingresos probables."
Esta ley, art. 1"Texto no disponible"
No aplica La Constitución prohíbe que el presupuesto gaste más de lo que ingresa. No se puede verificar si la Ley 7720 cumplió esta regla porque sus artículos no están en el dossier.
Constitución, art. 177"En el proyecto se le asignará al Poder Judicial una suma no menor del seis por ciento de los ingresos ordinarios calculados para el año económico"
Esta ley, art. 1"Texto no disponible"
No aplica La Constitución garantiza al Poder Judicial al menos el seis por ciento de los ingresos. No se puede verificar si la Ley 7720 cumplió esta regla porque sus artículos no están en el dossier.
Constitución, art. 178"La Ley de Presupuesto deberá estar definitivamente aprobada antes del treinta de noviembre del mismo año."
Esta ley, art. 1"Texto no disponible"
No aplica La Constitución fija el 30 de noviembre como fecha límite para aprobar el presupuesto. No se puede verificar si la Ley 7720 se aprobó a tiempo porque no hay fecha de aprobación en el dossier.
Constitución, art. 179"La Asamblea no podrá aumentar los gastos presupuestos por el Poder Ejecutivo, si no es señalando los nuevos ingresos que hubieren de cubrirlos, previo informe de la Contraloría General de la República sobre la efectividad fiscal de los mismos."
Esta ley, art. 1"Texto no disponible"
No aplica La Constitución exige que todo aumento de gasto tenga ingresos identificados y un informe de la Contraloría. No se puede verificar si la Ley 7720 cumplió esta regla porque sus artículos no están en el dossier.
Constitución, art. 180"El presupuesto ordinario y los extraordinarios constituyen el límite de acción de los Poderes Públicos para el uso y disposición de los recursos del Estado"
Esta ley, art. 1"Texto no disponible"
No aplica La Constitución dice que el presupuesto limita lo que pueden hacer los Poderes Públicos con el dinero del Estado. La Ley 7720 es ese presupuesto para 1998, pero su contenido no se puede leer en el dossier.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 7720 en SINALEVI: Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario para 1998( Ver Fe de Erratas publicada en Gaceta Nº 35 de 19 febrero 1998). (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Ley 7720: LEY DE PRESUPUESTO ORDINARIO Y EXTRAORDINARIO DE LA REPUBLICA, FISCAL Y POR PROGRAMAS PARA EL EJERCICIO ECONOMICO DE 1998
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-08. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 7720
Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario para 1998( Ver Fe de Erratas publicada en Gaceta Nº 35 de 19 febrero 1998).
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