# Ley 7720: El presupuesto de 1998 sigue vigente pero su texto no se puede leer

- Página: https://elcenso.com/leyes/7720
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: LEY DE PRESUPUESTO ORDINARIO Y EXTRAORDINARIO DE LA REPUBLICA, FISCAL Y POR PROGRAMAS PARA EL EJERCICIO ECONOMICO DE 1998
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=27357&param2=28938&param3=1

## En resumen

La Ley 7720 fijó el presupuesto del año 1998 y SINALEVI la mantiene como vigente, pero el texto de sus artículos no está disponible para consulta.

## A quién le toca

- Toda la Administración Pública, porque el presupuesto es el límite de acción de los Poderes Públicos
- El Poder Judicial, que por Constitución debe recibir al menos el seis por ciento de los ingresos ordinarios

## A quién beneficia

- Ninguno identificable: el texto de los artículos no está disponible en el dossier

## Qué cambia

- La ley sigue vigente según SINALEVI, pero su contenido no se puede consultar en el dossier
- La fe de erratas de 1998 sugiere que el texto original tuvo correcciones

## Explicación

### Qué cambia

La Ley 7720 fijó el presupuesto ordinario y extraordinario de la República para el año económico de 1998. SINALEVI la registra como vigente en su única versión [\[1\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=27357&param2=28938&param3=1).

El texto de los artículos no está disponible. La ficha de SINALEVI muestra el nombre de la ley, su estado y una fe de erratas publicada en La Gaceta Nº 35 del 19 de febrero de 1998 [\[1\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=27357&param2=28938&param3=1). En el espacio donde deberían aparecer los artículos, el sistema repite ocho veces "Texto no disponible" (art. 1).

Por eso este artículo no puede decirle cuánto dinero se asignó, a qué instituciones, ni qué plazos fijó la ley. Esos datos no están en el dossier.

### A quién le toca

El texto no permite identificar grupos concretos. Los artículos que asignan partidas y obligaciones no se pueden leer en el dossier (art. 1).

Lo único que se sabe con certeza es el alcance general que la Constitución le da a toda ley de presupuesto: el presupuesto ordinario y los extraordinarios "constituyen el límite de acción de los Poderes Públicos para el uso y disposición de los recursos del Estado" ([Constitución, art. 180](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

SINALEVI registra la Ley 7720 como vigente, en su versión 1 de 1, sin observaciones de la Procuraduría General de la República [\[1\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=27357&param2=28938&param3=1).

El nombre completo que usa SINALEVI es "Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario para 1998( Ver Fe de Erratas publicada en Gaceta Nº 35 de 19 febrero 1998)" [\[1\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=27357&param2=28938&param3=1). La Asamblea Legislativa también la registra como vigente [\[2\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx).

SINALEVI no muestra un texto distinto al aprobado. Muestra el mismo texto, pero sin contenido en los artículos [\[1\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=27357&param2=28938&param3=1).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque entre la ley y la Constitución, porque el texto de la ley no se puede leer.

La Constitución fija reglas claras para el presupuesto. El Poder Ejecutivo debe enviar el proyecto a la Asamblea a más tardar el 1 de setiembre de cada año ([Constitución, art. 178](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley debe estar aprobada antes del 30 de noviembre del mismo año.

El presupuesto rige del 1 de enero al 31 de diciembre ([Constitución, art. 176](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). En ningún caso los gastos presupuestados pueden exceder los ingresos probables.

La Asamblea no puede aumentar los gastos del Poder Ejecutivo sin señalar los nuevos ingresos que los cubran ([Constitución, art. 179](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La Contraloría debe dar un informe previo sobre la efectividad fiscal de esos ingresos.

El Poder Judicial debe recibir una suma no menor del seis por ciento de los ingresos ordinarios calculados para el año ([Constitución, art. 177](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)).

Ninguna de estas reglas se puede comparar con el texto de la Ley 7720 porque los artículos no están disponibles en el dossier (art. 1).

### Qué puede hacer usted

Si necesita consultar el texto completo de la Ley 7720, puede pedirlo a la Asamblea Legislativa o a la Procuraduría General de la República. La guía de participación ciudadana no incluye un trámite específico para pedir textos legales faltantes.

Si un acto concreto de una institución pública viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio.

El recurso de amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). También hasta dos meses después de que hayan cesado sus efectos directos.

Si considera que una ley o disposición general infringe la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)). Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional.

La acción de inconstitucionalidad requiere que exista un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)). No es necesario el caso pendiente cuando se defienden intereses difusos o colectivos.

Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos, puede denunciar ante la Contraloría General de la República ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)). La denuncia se presenta de forma escrita o verbal. Puede hacerlo personalmente en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club. También por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025.

Si una institución pública le brinda un mal servicio, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)). Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo.

### Lo que no sabemos

No sabemos cuánto dinero asignó la Ley 7720 ni a qué instituciones, porque los artículos no están disponibles en el dossier.

No sabemos si la ley tuvo reformas posteriores a 1998, porque el dossier solo muestra la versión original.

No sabemos qué dice el texto exacto de los artículos que la SINEDI muestra como "Texto no disponible".

## Frente a la Constitución

El texto de la Ley 7720 no está disponible en el dossier, por lo que no se puede comparar con la Constitución.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se presenta contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio. Cualquier persona puede interponerlo. Se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, o hasta dos meses después de que cesen sus efectos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo, salvo que se trate de intereses difusos o colectivos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Se presenta de forma escrita o verbal. Personalmente en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club. Por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025. Por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentarla. La Defensoría protege los derechos e intereses de los habitantes ante actuaciones irregulares de instituciones públicas. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 7720 en SINALEVI: Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario para 1998( Ver Fe de Erratas publicada en Gaceta Nº 35 de 19 febrero 1998). (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 28/11/1997. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=27357&param2=28938&param3=1
2. Ley 7720: LEY DE PRESUPUESTO ORDINARIO Y EXTRAORDINARIO DE LA REPUBLICA, FISCAL Y POR PROGRAMAS PARA EL EJERCICIO ECONOMICO DE 1998. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
3. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 7720

Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario para 1998( Ver Fe de Erratas publicada en Gaceta Nº 35 de 19 febrero 1998).

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Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/7720). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.