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Diecisiete instituciones públicas ahora pagan impuesto sobre la renta

La ley obliga a 17 instituciones y empresas públicas a pagar el impuesto sobre la renta sobre sus excedentes, sin subir tarifas, y destina ese dinero a la deuda interna.

Título oficial SUJECION DE INSTITUCIONES ESTATALES AL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.

Atención: La ley obliga a 17 instituciones públicas a pagar el impuesto sobre la renta y destina ese dinero solo a la deuda interna, un destino que el título no anuncia.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • Alguien queda pagando algo que el título no menciona.

    A quién le sirve: Tenedores de deuda interna del Estado

    El título solo habla de sujetar a las instituciones al pago del impuesto. El artículo 3 agrega que todo ese dinero se destina únicamente a amortizar capital e intereses de la deuda interna.

    Los recursos provenientes del pago del impuesto sobre la renta que se generen al aplicar esta ley, se destinarán únicamente a la amortización del capital y los intereses de la deuda interna.
    3, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Las 17 instituciones y empresas públicas del artículo 1 deben pagar el impuesto sobre la renta sobre sus excedentes
  • El Ministerio de Hacienda debe definir el mecanismo para que la Tesorería Nacional no cambie el destino de esos recursos
  • Los usuarios de esas instituciones tienen derecho a que el impuesto no suba las tarifas ni los precios públicos

A quién beneficia

  • Los usuarios y clientes de las instituciones de la lista quedan protegidos: el impuesto no puede trasladarse a las tarifas ni a los precios públicos
  • Los tenedores de deuda interna del Estado reciben el dinero del impuesto, que se destina solo a amortizar capital e intereses

Qué cambia

  • Las instituciones de la lista deben calcular sus excedentes restando costos, gastos útiles y reservas de inversión a los ingresos brutos
  • Las instituciones no pueden crear reservas ni hacer gastos deducibles que no estén autorizados en la Ley 7593 o en sus leyes orgánicas
  • El primer período fiscal de las instituciones que antes no pagaban el impuesto va desde la vigencia de la ley hasta el 30 de setiembre siguiente

La explicación completa

Qué cambia

La ley obliga a 17 instituciones y empresas públicas a pagar el impuesto sobre la renta que fija la Ley 7092. La lista incluye al Instituto Costarricense de Electricidad, la Caja Costarricense de Seguro Social no aparece, y sí aparecen el Instituto Nacional de Seguros y el Banco de Costa Rica, entre otras (vea la lista completa abajo) [fuente: Ley 7092 citada en el artículo 1].

El artículo 1 enumera las entidades obligadas: el Instituto Costarricense de Electricidad, Radiográfica Costarricense Sociedad Anónima, la Compañía Nacional de Fuerza y Luz, el Instituto Nacional de Seguros, el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, el Banco de Costa Rica, el Banco Nacional de Costa Rica, el Banco Central de Costa Rica, el Banco Crédito Agrícola de Cartago, el Banco Popular y de Desarrollo Comunal, el Instituto Nacional de Seguros, el Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico, la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica, la Refinadora Costarricense de Petróleo, la Fábrica Nacional de Licores, la Empresa de Servicios Públicos de Heredia y la Junta Administrativa de Servicios Eléctricos de Cartago (art. 1).

El impuesto se calcula sobre los excedentes que produzca cada institución en cualquier fuente costarricense durante el período fiscal. Esos excedentes son la renta imponible. Se obtienen al restar a los ingresos brutos los costos, los gastos útiles y las reservas de inversión o fondos de desarrollo necesarios para producirlos (art. 1).

El artículo 2 prohíbe que el pago del impuesto se traslade a las tarifas o a los precios públicos. Las instituciones no pueden subir lo que cobran por sus servicios o por vender bienes para cubrir el impuesto (art. 2).

El artículo 2 también prohíbe que esas instituciones creen reservas o hagan gastos deducibles que no estén autorizados en la Ley 7593, de la autoridad reguladora de los servicios públicos, o en sus propias leyes orgánicas (art. 2).

El artículo 3 dice a dónde va el dinero. Los recursos del impuesto se destinan únicamente a pagar el capital y los intereses de la deuda interna. El Ministerio de Hacienda define el mecanismo para que la Tesorería Nacional no cambie ese destino (art. 3).

El transitorio fija el primer período fiscal para las instituciones que antes no pagaban el impuesto. Ese período va desde que rige la ley hasta el 30 de setiembre siguiente (art. transitorio).

La ley rige a partir de su publicación (art. transitorio).

A quién le toca

A las 17 instituciones y empresas públicas del artículo 1. Cada una debe pagar el impuesto sobre la renta sobre sus excedentes (art. 1).

A los usuarios y clientes de esas instituciones. El artículo 2 les garantiza que el impuesto no se puede convertir en un aumento de tarifas o de precios públicos (art. 2).

Al Ministerio de Hacienda. Debe definir el mecanismo para que la Tesorería Nacional no cambie el destino de esos recursos (art. 3).

A los tenedores de deuda interna del Estado. El artículo 3 destina el dinero del impuesto solo a amortizar capital e intereses de esa deuda (art. 3).

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI muestra la versión 2 de 2, del 9 de diciembre de 1997, y no registra observaciones de la Procuraduría General de la República 2.

El texto consolidado que publica SINALEVI es el que se usa en este artículo. No aparece una versión anterior distinta en el dossier 2.

Frente a la Constitución

El artículo 18 de la Constitución dice que los costarricenses deben "contribuir para los gastos públicos" Constitución, art. 18. La ley reparte esa carga entre instituciones públicas que antes no pagaban el impuesto, y eso calza con el deber de contribuir.

El artículo 2 de la ley prohíbe subir tarifas para pagar el impuesto (art. 2). El artículo 46 de la Constitución protege los intereses económicos de los consumidores y usuarios Constitución, art. 46. El Censo no encontró choque entre esa prohibición y la protección constitucional al consumidor.

El artículo 3 destina el impuesto solo a la deuda interna (art. 3). El artículo 176 de la Constitución ordena que el presupuesto sea sostenible y que los gastos no superen los ingresos Constitución, art. 176. El Censo no encontró choque entre ese destino y la regla presupuestaria.

El artículo 11 de la Constitución dice que los funcionarios públicos "no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella" Constitución, art. 11. El artículo 3 de la ley le da al Ministerio de Hacienda la tarea de definir el mecanismo para proteger el destino del dinero (art. 3). Esa tarea es una facultad que la ley concede, no una facultad que el Ministerio se tome por su cuenta.

El Censo no encontró un choque claro entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

Qué puede hacer usted

Si una institución de la lista le sube la tarifa y usted cree que es para pagar este impuesto, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo contra el acto de un servidor público que viole un derecho fundamental guía, p. 22.

El amparo se presenta por escrito, con el hecho que lo motiva, el derecho que se considera violado, el nombre del servidor o del órgano y las pruebas. No necesita citar el artículo constitucional guía, p. 23.

Si cree que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes que infrinjan una norma o principio constitucional guía, p. 24.

La acción de inconstitucionalidad requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando se defienden intereses difusos o no hay lesión individual y directa guía, p. 24.

Si sospecha que una institución de la lista no está pagando el impuesto o está usando mal esos recursos, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La Contraloría fiscaliza el uso de los fondos públicos de las instituciones del Estado guía, p. 68.

La denuncia se presenta en la Plataforma de Servicios de la Contraloría, en Sabana Sur, o por el portal de Denuncia Electrónica guía, p. 68.

Si una institución pública le da un mal servicio relacionado con esta ley, puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes. La Defensoría protege los derechos e intereses de las personas ante las instituciones públicas guía, p. 71.

Si quiere cambiar esta ley, puede proponer una reforma por iniciativa popular. El proyecto se tramita en la Asamblea Legislativa y debe votarse en un plazo máximo de dos años guía, p. 26.

La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto guía, p. 26.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto dinero recauda esta ley cada año.

El dossier no dice si alguna de las 17 instituciones ha dejado de pagar el impuesto.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 2 de 2Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El Censo no encontró un choque claro entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier. La ley reparte el deber de contribuir a los gastos públicos y protege a los usuarios de aumentos de tarifas.

  1. Constitución, art. 18"Los costarricenses deben observar la Constitución y las leyes, servir a la Patria, defenderla y contribuir para los gastos públicos."
    Esta ley, art. 1"Quedan sujetas al pago del impuesto sobre la renta, establecido en la Ley, No. 7092, de 21 de abril de 1988, las siguientes instituciones y empresas públicas:"

    Sin choque aparente La Constitución dice que hay que contribuir a los gastos públicos. La ley hace que 17 instituciones públicas paguen el impuesto sobre la renta. Eso calza con el deber constitucional.

  2. Constitución, art. 46"Los consumidores y usuarios tienen derecho a la protección de su salud, ambiente, seguridad e intereses económicos; a recibir información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a un trato equitativo."
    Esta ley, art. 2"La aplicación de esta ley, en ningún caso podrá repercutir en los montos de las tasas y tarifas ni en los precios públicos que cobran las instituciones mencionadas en el artículo anterior, por prestar servicios o vender bienes."

    Sin choque aparente La Constitución protege los intereses económicos de los usuarios. La ley prohíbe que el impuesto se convierta en un aumento de tarifas. Las dos reglas van en la misma dirección.

  3. Constitución, art. 176"La gestión pública se conducirá de forma sostenible, transparente y responsable, la cual se basará en un marco de presupuestación plurianual, en procura de la continuidad de los servicios que presta."
    Esta ley, art. 3"Los recursos provenientes del pago del impuesto sobre la renta que se generen al aplicar esta ley, se destinarán únicamente a la amortización del capital y los intereses de la deuda interna."

    Sin choque aparente La Constitución pide una gestión pública sostenible. La ley destina el impuesto a pagar deuda interna. El Censo no ve choque entre ese destino y la regla presupuestaria.

  4. Constitución, art. 11"Los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad. Están obligados a cumplir los deberes que la ley les impone y no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella."
    Esta ley, art. 3"Para tal efecto, el Ministerio de Hacienda definirá el mecanismo idóneo y eficaz mediante el cual se asegure de que la Tesorería Nacional no cambiará el destino de esos recursos."

    Sin choque aparente La Constitución dice que los funcionarios no pueden tomarse facultades que la ley no les da. La ley le da al Ministerio de Hacienda la tarea de definir el mecanismo. Esa facultad viene de la ley, no es un abuso.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 7722: SUJECION DE INSTITUCIONES ESTATALES AL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 7722 en SINALEVI: Sujeción de Instituciones Estatales al Pago de Impuesto sobre la Renta (Vigente, Versión de la norma: 2 de 2) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 09/12/1997
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-08. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 7722

Sujeción de Instituciones Estatales al Pago de Impuesto sobre la Renta

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SUJECIÓN DE INSTITUCIONES ESTATALES

AL PAGO DEL IMPUESTO

SOBRE LA RENTA

ARTÍCULO 1.- Instituciones

Quedan sujetas al pago del impuesto sobre la renta, establecido en la Ley, No. 7092, de 21 de abril de 1988, las siguientes instituciones y empresas públicas:

Instituto Costarricense de Electricidad

Radiográfica Costarricense Sociedad Anónima

Compañía Nacional de Fuerza y Luz

Junta Administrativa de Servicios Eléctricos de Cartago

Empresa de Servicios Públicos de Heredia

Banco Central de Costa Rica

Banco Crédito Agrícola de Cartago

Banco Nacional de Costa Rica

Banco de Costa Rica

Banco Popular y de Desarrollo Comunal

Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados

Instituto Nacional de Seguros

Fábrica Nacional de Licores

Refinadora Costarricense de Petróleo

Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la

Vertiente Atlántica

Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico

Para aplicar esta ley, el hecho generador será la producción de excedentes originados en cualquier fuente costarricense, durante el período fiscal.

Los excedentes constituirán la renta imponible y se obtendrán al restar, a los ingresos brutos, los costos, los gastos útiles y las reservas de inversión o fondos de desarrollo, necesarios y pertinentes para producirlos.

Para lo no contemplado en este artículo, la aplicación de la presente ley se regirá por la Ley del impuesto sobre la renta.

ARTÍCULO 2.- Impedimento a instituciones

La aplicación de esta ley, en ningún caso podrá repercutir en los montos de las tasas y tarifas ni en los precios públicos que cobran las instituciones mencionadas en el artículo anterior, por prestar servicios o vender bienes.

Esas instituciones no podrán crear reservas ni realizar erogaciones, como deducibles de la renta bruta, no autorizadas en la Ley de la autoridad reguladora de los servicios públicos, No. 7593, de 9 de agosto de 1996, o las leyes orgánicas de las respectivas instituciones.

ARTÍCULO 3.- Destino

Los recursos provenientes del pago del impuesto sobre la renta que se generen al aplicar esta ley, se destinarán únicamente a la amortización del capital y los intereses de la deuda interna. Para tal efecto, el Ministerio de Hacienda definirá el mecanismo idóneo y eficaz mediante el cual se asegure de que la Tesorería Nacional no cambiará el destino de esos recursos.

TRANSITORIO.- Para las instituciones mencionadas en el artículo 1 que hasta la fecha no han estado sujetas al pago del impuesto sobre la renta,el primer período fiscal se extenderá desde la vigencia de esta ley hasta el 30 de setiembre siguiente.

Rige a partir de su publicación.

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