# Ley 7722: Diecisiete instituciones públicas ahora pagan impuesto sobre la renta

- Página: https://elcenso.com/leyes/7722
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: SUJECION DE INSTITUCIONES ESTATALES AL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=41999&param2=44282&param3=1

## En resumen

La ley obliga a 17 instituciones y empresas públicas a pagar el impuesto sobre la renta sobre sus excedentes, sin subir tarifas, y destina ese dinero a la deuda interna.

## A quién le toca

- Las 17 instituciones y empresas públicas del artículo 1 deben pagar el impuesto sobre la renta sobre sus excedentes
- El Ministerio de Hacienda debe definir el mecanismo para que la Tesorería Nacional no cambie el destino de esos recursos
- Los usuarios de esas instituciones tienen derecho a que el impuesto no suba las tarifas ni los precios públicos

## A quién beneficia

- Los usuarios y clientes de las instituciones de la lista quedan protegidos: el impuesto no puede trasladarse a las tarifas ni a los precios públicos
- Los tenedores de deuda interna del Estado reciben el dinero del impuesto, que se destina solo a amortizar capital e intereses

## Qué cambia

- Las instituciones de la lista deben calcular sus excedentes restando costos, gastos útiles y reservas de inversión a los ingresos brutos
- Las instituciones no pueden crear reservas ni hacer gastos deducibles que no estén autorizados en la Ley 7593 o en sus leyes orgánicas
- El primer período fiscal de las instituciones que antes no pagaban el impuesto va desde la vigencia de la ley hasta el 30 de setiembre siguiente

## Cláusulas a revisar

- **El destino del impuesto no está en el título** (3): El título solo habla de sujetar a las instituciones al pago del impuesto. El artículo 3 agrega que todo ese dinero se destina únicamente a amortizar capital e intereses de la deuda interna. Texto: "Los recursos provenientes del pago del impuesto sobre la renta que se generen al aplicar esta ley, se destinarán únicamente a la amortización del capital y los intereses de la deuda interna."
- **Hacienda define el mecanismo para proteger el destino del dinero** (3): La ley no dice cómo debe ser ese mecanismo ni qué controles debe incluir. Solo encarga al Ministerio de Hacienda definirlo. Texto: "Para tal efecto, el Ministerio de Hacienda definirá el mecanismo idóneo y eficaz mediante el cual se asegure de que la Tesorería Nacional no cambiará el destino de esos recursos."

## Explicación

### Qué cambia

La ley obliga a 17 instituciones y empresas públicas a pagar el impuesto sobre la renta que fija la Ley 7092. La lista incluye al Instituto Costarricense de Electricidad, la Caja Costarricense de Seguro Social no aparece, y sí aparecen el Instituto Nacional de Seguros y el Banco de Costa Rica, entre otras (vea la lista completa abajo) [fuente: Ley 7092 citada en el artículo 1].

El artículo 1 enumera las entidades obligadas: el Instituto Costarricense de Electricidad, Radiográfica Costarricense Sociedad Anónima, la Compañía Nacional de Fuerza y Luz, el Instituto Nacional de Seguros, el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, el Banco de Costa Rica, el Banco Nacional de Costa Rica, el Banco Central de Costa Rica, el Banco Crédito Agrícola de Cartago, el Banco Popular y de Desarrollo Comunal, el Instituto Nacional de Seguros, el Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico, la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica, la Refinadora Costarricense de Petróleo, la Fábrica Nacional de Licores, la Empresa de Servicios Públicos de Heredia y la Junta Administrativa de Servicios Eléctricos de Cartago ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=41999&param2=44282&param3=1)).

El impuesto se calcula sobre los excedentes que produzca cada institución en cualquier fuente costarricense durante el período fiscal. Esos excedentes son la renta imponible. Se obtienen al restar a los ingresos brutos los costos, los gastos útiles y las reservas de inversión o fondos de desarrollo necesarios para producirlos ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=41999&param2=44282&param3=1)).

El artículo 2 prohíbe que el pago del impuesto se traslade a las tarifas o a los precios públicos. Las instituciones no pueden subir lo que cobran por sus servicios o por vender bienes para cubrir el impuesto ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=41999&param2=44282&param3=1)).

El artículo 2 también prohíbe que esas instituciones creen reservas o hagan gastos deducibles que no estén autorizados en la Ley 7593, de la autoridad reguladora de los servicios públicos, o en sus propias leyes orgánicas ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=41999&param2=44282&param3=1)).

El artículo 3 dice a dónde va el dinero. Los recursos del impuesto se destinan únicamente a pagar el capital y los intereses de la deuda interna. El Ministerio de Hacienda define el mecanismo para que la Tesorería Nacional no cambie ese destino ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=41999&param2=44282&param3=1)).

El transitorio fija el primer período fiscal para las instituciones que antes no pagaban el impuesto. Ese período va desde que rige la ley hasta el 30 de setiembre siguiente (art. transitorio).

La ley rige a partir de su publicación (art. transitorio).

### A quién le toca

A las 17 instituciones y empresas públicas del artículo 1. Cada una debe pagar el impuesto sobre la renta sobre sus excedentes ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=41999&param2=44282&param3=1)).

A los usuarios y clientes de esas instituciones. El artículo 2 les garantiza que el impuesto no se puede convertir en un aumento de tarifas o de precios públicos ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=41999&param2=44282&param3=1)).

Al Ministerio de Hacienda. Debe definir el mecanismo para que la Tesorería Nacional no cambie el destino de esos recursos ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=41999&param2=44282&param3=1)).

A los tenedores de deuda interna del Estado. El artículo 3 destina el dinero del impuesto solo a amortizar capital e intereses de esa deuda ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=41999&param2=44282&param3=1)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI muestra la versión 2 de 2, del 9 de diciembre de 1997, y no registra observaciones de la Procuraduría General de la República [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=41999&param2=44282&param3=1).

El texto consolidado que publica SINALEVI es el que se usa en este artículo. No aparece una versión anterior distinta en el dossier [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=41999&param2=44282&param3=1).

### Frente a la Constitución

El artículo 18 de la Constitución dice que los costarricenses deben "contribuir para los gastos públicos" ([Constitución, art. 18](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley reparte esa carga entre instituciones públicas que antes no pagaban el impuesto, y eso calza con el deber de contribuir.

El artículo 2 de la ley prohíbe subir tarifas para pagar el impuesto ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=41999&param2=44282&param3=1)). El artículo 46 de la Constitución protege los intereses económicos de los consumidores y usuarios ([Constitución, art. 46](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El Censo no encontró choque entre esa prohibición y la protección constitucional al consumidor.

El artículo 3 destina el impuesto solo a la deuda interna ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=41999&param2=44282&param3=1)). El artículo 176 de la Constitución ordena que el presupuesto sea sostenible y que los gastos no superen los ingresos ([Constitución, art. 176](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El Censo no encontró choque entre ese destino y la regla presupuestaria.

El artículo 11 de la Constitución dice que los funcionarios públicos "no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella" ([Constitución, art. 11](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El artículo 3 de la ley le da al Ministerio de Hacienda la tarea de definir el mecanismo para proteger el destino del dinero ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=41999&param2=44282&param3=1)). Esa tarea es una facultad que la ley concede, no una facultad que el Ministerio se tome por su cuenta.

El Censo no encontró un choque claro entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

### Qué puede hacer usted

Si una institución de la lista le sube la tarifa y usted cree que es para pagar este impuesto, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo contra el acto de un servidor público que viole un derecho fundamental ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

El amparo se presenta por escrito, con el hecho que lo motiva, el derecho que se considera violado, el nombre del servidor o del órgano y las pruebas. No necesita citar el artículo constitucional ([guía, p. 23](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=23)).

Si cree que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes que infrinjan una norma o principio constitucional ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

La acción de inconstitucionalidad requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando se defienden intereses difusos o no hay lesión individual y directa ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

Si sospecha que una institución de la lista no está pagando el impuesto o está usando mal esos recursos, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La Contraloría fiscaliza el uso de los fondos públicos de las instituciones del Estado ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

La denuncia se presenta en la Plataforma de Servicios de la Contraloría, en Sabana Sur, o por el portal de Denuncia Electrónica ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Si una institución pública le da un mal servicio relacionado con esta ley, puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes. La Defensoría protege los derechos e intereses de las personas ante las instituciones públicas ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

Si quiere cambiar esta ley, puede proponer una reforma por iniciativa popular. El proyecto se tramita en la Asamblea Legislativa y debe votarse en un plazo máximo de dos años ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)).

La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto dinero recauda esta ley cada año.

El dossier no dice si alguna de las 17 instituciones ha dejado de pagar el impuesto.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier. La ley reparte el deber de contribuir a los gastos públicos y protege a los usuarios de aumentos de tarifas.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Presente un escrito con el hecho que lo motiva, el derecho violado, el nombre del servidor u órgano y las pruebas. No necesita citar el artículo constitucional. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Se presenta contra leyes que infrinjan una norma o principio constitucional. Requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo intereses difusos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Preséntela en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur o por el portal de Denuncia Electrónica. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar una queja por el mal funcionamiento de una institución pública. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Iniciativa popular: El proyecto se tramita en la Asamblea Legislativa y debe votarse en un plazo máximo de dos años. La Oficina de Iniciativa Popular brinda asesoramiento técnico gratuito. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 7722: SUJECION DE INSTITUCIONES ESTATALES AL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 7722 en SINALEVI: Sujeción de Instituciones Estatales al Pago de Impuesto sobre la Renta (Vigente, Versión de la norma: 2 de 2). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 09/12/1997. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=41999&param2=44282&param3=1
3. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 7722

Sujeción de Instituciones Estatales al Pago de Impuesto sobre la Renta

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SUJECIÓN DE
INSTITUCIONES ESTATALES

AL PAGO DEL IMPUESTO

SOBRE LA RENTA

ARTÍCULO 1.-
Instituciones

Quedan sujetas al
pago del impuesto sobre la renta, establecido en la Ley, No. 7092, de 21 de
abril de 1988, las siguientes instituciones y empresas públicas:

Instituto
Costarricense de Electricidad

Radiográfica
Costarricense Sociedad Anónima

Compañía
Nacional de Fuerza y Luz

Junta Administrativa
de Servicios Eléctricos de Cartago

Empresa de Servicios
Públicos de Heredia

Banco Central de
Costa Rica

Banco Crédito
Agrícola de Cartago

Banco Nacional de
Costa Rica

Banco de Costa Rica

Banco Popular y de
Desarrollo Comunal

Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados

Instituto Nacional de
Seguros

Fábrica
Nacional de Licores

Refinadora
Costarricense de Petróleo

Junta de
Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la

Vertiente
Atlántica

Instituto
Costarricense de Puertos del Pacífico

Para aplicar esta
ley, el hecho generador será la producción de excedentes
originados en cualquier fuente costarricense, durante el período fiscal.

Los excedentes
constituirán la renta imponible y se obtendrán al restar, a los
ingresos brutos, los costos, los gastos útiles y las reservas de
inversión o fondos de desarrollo, necesarios y pertinentes para
producirlos.

Para lo no
contemplado en este artículo, la aplicación de la presente ley se
regirá por la Ley del impuesto sobre la renta.



ARTÍCULO 2.-
Impedimento a instituciones

La aplicación
de esta ley, en ningún caso podrá repercutir en los montos de las
tasas y tarifas ni en los precios públicos que cobran las instituciones
mencionadas en el artículo anterior, por prestar servicios o vender
bienes.

Esas instituciones no
podrán crear reservas ni realizar erogaciones, como deducibles de la
renta bruta, no autorizadas en la Ley de la autoridad reguladora de los
servicios públicos, No. 7593, de 9 de agosto de 1996, o las leyes
orgánicas de las respectivas instituciones.



ARTÍCULO 3.-
Destino

Los recursos
provenientes del pago del impuesto sobre la renta que se generen al aplicar
esta ley, se destinarán únicamente a la amortización del
capital y los intereses de la deuda interna. Para tal efecto, el Ministerio de
Hacienda definirá el mecanismo idóneo y eficaz mediante el cual
se asegure de que la Tesorería Nacional no cambiará el destino de
esos recursos.



TRANSITORIO.- Para las instituciones mencionadas en el artículo 1 que hasta la
fecha no han estado sujetas al pago del impuesto sobre la renta,el primer período
fiscal se extenderá desde la vigencia de esta ley hasta el 30 de setiembre
siguiente.

Rige a
partir de su publicación.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/7722). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.