La ley 7725 cambia plazos y reglas del remate judicial
La ley 7725 reforma seis artículos del Código Procesal Civil sobre horarios, apelaciones y remates, y aplica a quienes tienen juicios civiles o ejecutivos.
Título oficial REFORMA DE LOS ARTICULOS 148, 430, 574, 650, 652 Y 657 DEL CODIGO PROCESAL CIVIL
Atención: El artículo 652 sube el depósito para participar en remates sucesivos: del 30% al 50% y luego al 100% de la base.
La letra pequeña
Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
Alguien queda pagando algo que el título no menciona.
A quién le sirve: Postores de remates judiciales
Si el remate se declara insubsistente una vez, el depósito para participar en el siguiente sube al 50% de la base. Tras la segunda, sube al 100%.
Si el remate se declarare insubsistente la primera vez, por falta de la consignación a que se refieren los artículos 657 y 658, para participar en el siguiente, los postores deberán depositar el cincuenta por ciento (50%) de la base. Después de la segunda declaratoria de insubsistencia por falta de la consignación indicada, el depósito para participar en cualquier nuevo remate será del ciento por ciento (100%) de la base.
652, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Las partes de un juicio civil o ejecutivo, por los plazos de apelación del artículo 430
- El dueño de un bien embargado que va a remate, por el plazo de ocho días del artículo 650
- Los postores de un remate, que deben depositar el 30% de la base según el artículo 652
- El rematante que gana la subasta, que debe consignar el resto del precio en el tercer día según el artículo 657
A quién beneficia
- El ejecutante no está obligado a depositar el 30% de la base para participar en el remate
- Las partes tienen 15 minutos de margen para iniciar una diligencia judicial
- El expediente no sale del despacho para la protocolización del remate
Qué cambia
- Si el remate se declara insubsistente una vez, el depósito para participar sube al 50% de la base
- Tras la segunda declaratoria de insubsistencia, el depósito sube al 100% de la base
- Los procesos ejecutivos anteriores a la ley se adecúan a las nuevas reglas sin causar indefensión
La explicación completa
Qué cambia
La ley 7725 reforma seis artículos del Código Procesal Civil, Ley 7130, de 17 de agosto de 1989 (art. 148). El texto que rige hoy es el que muestra SINALEVI, sin observaciones de la Procuraduría [S2].
El artículo 148 fija la hora de las diligencias. Usted puede esperar 15 minutos después de la hora señalada, según el reloj del despacho. Pasado ese tiempo, la diligencia puede hacerse si todas las partes aceptan y el despacho lo permite. El atraso debe justificarlo el funcionario judicial, bajo su responsabilidad (art. 148).
El artículo 430 cambia la apelación. Se presenta dentro de los tres días siguientes a la notificación a todas las partes. Admitida, se emplaza a las partes para que comparezcan ante el superior. El plazo es de tres días si el tribunal está en el mismo lugar y de cinco si está en otro. Luego el juzgador dicta sentencia en los ocho días siguientes, salvo que haya ordenado prueba (art. 430).
El artículo 574 pide a las partes reproducir en sus agravios la reclamación por formalidades esenciales que ya presentaron en primera instancia. No hace falta repetirla si ya se apeló ese punto (art. 574).
El artículo 650 regula el anuncio del remate. Los edictos se publican dos veces en el Boletín Judicial, con día, hora y sitio. La subasta se hace si pasaron ocho días desde el primer edicto. Ese mismo plazo debe correr entre la notificación al dueño de los bienes y la fecha del remate (art. 650).
El artículo 652 fija las reglas del remate. Solo se admiten postores que depositen el 30% de la base, en efectivo, cheque certificado, cheque de gerencia u orden de pago irrevocable. El ejecutante no está obligado a ese depósito. Si el remate se declara insubsistente una vez, el depósito sube al 50%. Tras la segunda, sube al 100% (art. 652).
El artículo 657 trata la aprobación del remate. Verificado en forma legal, el juez lo aprueba en el auto que dicta a continuación de la diligencia. Luego ordena cancelar los gravámenes, protocolizar y entregar al comprador. El expediente no sale del despacho para la protocolización (art. 657).
El transitorio dice que los procesos ejecutivos presentados antes de la vigencia se tramitan con las normas reformadas. Se adecúan en la medida de lo posible, sin causar indefensión ni nulidades (art. 148).
A quién le toca
A las partes de un juicio civil o ejecutivo. El artículo 430 les fija plazos para apelar y para comparecer ante el superior (art. 430).
A quien tiene un bien embargado y va a remate. El artículo 650 le da el plazo de ocho días entre la notificación y la subasta (art. 650).
A los postores de un remate. El artículo 652 les pide depositar el 30% de la base, y más si el remate se declara insubsistente (art. 652).
Al ejecutante, que no está obligado a ese depósito (art. 652).
Al rematante que gana la subasta. El artículo 657 lo obliga a consignar el resto del precio dentro del tercer día, si el juez se lo previene (art. 657).
Lo que se dijo en la Asamblea
Las grabaciones son de 2014 y 2015, sobre el proyecto 15 1979 de un nuevo Código Procesal Civil. No son sobre la ley 7725, que es de 1997. Se incluyen porque el dossier las trae.
El magistrado Luis Guillermo Rivas explicó los requisitos para plantear un proceso colectivo. Dijo que el juez debe verificar la representatividad del legitimado y la relevancia social del tema 00:00:57.
La diputada Carmen Muñoz y el diputado José María Villalta pidieron a los magistrados detallar de dónde venían las presiones para no incluir ese capítulo. Los comparecientes no dieron nombres ni sectores 00:01:19.
El magistrado Jorge López dijo que se trabajaba en un proyecto exclusivo sobre el tema y que el país ya cuenta con mecanismos para esas demandas 00:02:12.
El presidente de la comisión, Gerardo Villanueva, conformó un subgrupo para analizar el tema 00:02:22.
En abril de 2014, la comisión dictaminó afirmativamente el proyecto 15 1979 00:00:11. Villanueva dijo que la oralidad resumiría las etapas del procedimiento 00:00:47.
En noviembre de 2015, el plenario aprobó la oralidad en los juicios civiles 00:00:10. El diputado Antonio Álvarez Desanti dijo que la oralidad acorta la duración del proceso 00:00:27.
El diputado Edgardo Araya habló de las demandas colectivas. Puso el ejemplo de 150 mujeres con problemas de implantes mamarios que podrían demandar juntas 00:01:41.
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley 7725 está vigente. SINALEVI muestra una sola versión de la norma y no registra observaciones de la Procuraduría [S2].
El texto consolidado que publica SINALEVI es el mismo que se aprobó. No hay una versión anterior distinta que mostrar (art. 148).
La ley reforma el Código Procesal Civil, Ley 7130, que sigue vigente [S3].
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre la ley 7725 y los artículos de la Constitución que trae el dossier.
El artículo 42 dice que un mismo juez no puede serlo en diversas instancias para decidir un mismo punto Constitución, art. 42. El artículo 430 manda al superior revisar la apelación, y eso calza con esa regla (art. 430).
El artículo 45 protege la propiedad y permite privar de ella por interés público, con indemnización previa Constitución, art. 45. El artículo 650 y el 657 regulan el remate de bienes embargados y la cancelación de gravámenes (art. 650). Esa venta forzosa podría generar dudas si no se respeta el debido proceso, pero el texto no lo detalla.
El artículo 27 garantiza la libertad de petición y la pronta resolución Constitución, art. 27. El artículo 148 permite atrasos de 15 minutos justificados por el funcionario (art. 148). Eso no choca con la Constitución, pero conviene mirarlo de cerca.
Qué puede hacer usted
Si un acto concreto de un juzgado le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Lo puede interponer cualquier persona, contra el servidor o titular del órgano que aparece como autor del agravio guía, p. 22.
El amparo se presenta en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos guía, p. 22.
Si cree que la ley 7725 choca con la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan una norma o principio constitucional guía, p. 24.
Para esa acción se requiere un asunto pendiente ante los tribunales, salvo cuando se defiendan intereses difusos o colectivos guía, p. 24.
Si una institución pública le falla en un servicio, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.
La Defensoría no investiga casos que estén a la espera de una resolución judicial guía, p. 71.
Lo que no sabemos
El dossier no dice la fecha exacta de publicación de la ley 7725 en La Gaceta.
El dossier no trae el texto completo del Código Procesal Civil, solo los artículos reformados.
El dossier no permite saber si la ley 7725 fue reformada después de 1997.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El Censo no encontró un choque directo entre la ley 7725 y los artículos constitucionales del dossier. Hay dudas menores sobre el debido proceso en el remate y sobre el margen de atraso del artículo 148.
Constitución, art. 42"Un mismo juez no puede serlo en diversas instancias para la decisión de un mismo punto."
Esta ley, art. 430"Admitida la apelación, se emplazará a las partes para que comparezcan ante el superior en defensa de sus derechos y expresen agravios"
Sin choque aparente La apelación la revisa un tribunal superior, no el mismo juez que dictó la sentencia. Eso calza con la regla constitucional.
Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
Esta ley, art. 650"Valorados los bienes, ordenará subastarlos públicamente y la venta se anunciará por edictos que se publicarán por dos veces en el Boletín Judicial"
Hay dudas El remate vende bienes embargados. El texto fija plazos y publicaciones, pero no detalla cómo se garantiza la indemnización. Eso deja dudas sobre el debido proceso.
Constitución, art. 27"Se garantiza la libertad de petición, en forma individual o colectiva, ante cualquier funcionario público o entidad oficial, y el derecho a obtener pronta resolución."
Esta ley, art. 148"Cuando se señale una hora precisa para practicar diligencias o actuación judicial, se entenderá que estas pueden comenzar válidamente hasta quince minutos después de la hora fijada"
Sin choque aparente El margen de 15 minutos no impide pedir ni obtener resolución. Solo ordena la hora de las diligencias. No hay choque, pero conviene vigilar que el atraso se justifique.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Lo que se dijo, minuto a minuto
- 00:00:57
"el juez tiene que verificar presupuesto para poderle dar el trámite y uno de sus presupuestos es la adecuada representatividad de legitimado que el tema tenga una relevancia social"
- 00:01:19
"la diputada Carmen Muñoz y el diputado José María villalta pidieron a ambos magistrados que detallaran de dónde vienen las presiones para no incluir este capítulo"
- 00:02:12
"López expresó que se está trabajando en un proyecto exclusivo que aborde el tema y que país cuenta con mecanismos para realizar estas demandas"
- 00:00:11
"la comisión permanente de asuntos jurídicos dictaminó afirmativamente el proyecto 15 1979 el código procesal general que propone agilizar los juicios de carácter civil introduciendo la oralidad"
- 00:00:10
"el plenario legislativo aprobó incorporar la oralidad de los juicios civiles tras tramitar el expediente 15 1979"
- 00:01:41
"con el tema de implantes mamarios hay si 150 mujeres afectadas con una mala calidad o un problema de un implante mamario tiene que una cada una por separado a demandar ahora podría una organización que defienda los intereses de esas mujeres presentar una sola demanda"
Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.
Fuentes
- Ley 7725: REFORMA DE LOS ARTICULOS 148, 430, 574, 650, 652 Y 657 DEL CODIGO PROCESAL CIVIL
- Magistrados opinan sobre cambios en reforma al Código Procesal Civil
- Código Procesal Civil recibe aval en comisión
- APROBADA ORALIDAD EN PROCESOS JUDICIALES
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-08. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 7725
Reforma arts. 148, 430, 574, 650, 652, y 657 del Código Procesal Civil
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REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 148, 430, 574, 650,
652 y 657 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL
Refórmanse las siguientes disposiciones del Código Procesal Civil,
Ley No. 7130, de 17 de agosto de 1989:
a) El artículo 148, cuyo texto dirá:
"Artículo 148.- Hora judicial
Cuando se señale una hora precisa para practicar diligencias o
actuación judicial, se entenderá que estas pueden comenzar válidamente
hasta quince minutos después de la hora fijada, según el reloj del
despacho. Podrán practicarse aún más tarde si existiere conformidad
expresa de todas las partes del proceso o asunto a entera discreción del
despacho, siempre que no se ocasionen trastornos en la oficina judicial.
El lapso de quince minutos de atraso, permitido para iniciar cualquier
diligencia o actuación judicial, se concederá solo por vía de excepción.
La demora siempre deberá quedar justificada por el funcionario judicial
respectivo, bajo su entera responsabilidad."
b) El artículo 430, cuyo texto dirá:
"Artículo 430.- Procedimiento de la apelación
La apelación deberá interponerse dentro de los tres días siguientes
al de la notificación a todas las partes.
Admitida la apelación, se emplazará a las partes para que comparezcan
ante el superior en defensa de sus derechos y expresen agravios, dentro
del plazo de tres días si el tribunal de primera instancia estuviere en el
mismo lugar que el superior, y de cinco días si estuviere en lugar
distinto. Al emplazar a las partes, se les prevendrá el señalamiento de
casa u oficina para atender notificaciones en el tribunal de segunda
instancia, si no radicare en el mismo lugar. Una vez transcurrido el
emplazamiento, el juzgador dictará la sentencia dentro de los ocho días
siguientes, salvo que haya ordenado prueba para mejor resolver.
La tramitación de la segunda instancia se hará en el mismo expediente
original. El secretario dejará copia de la sentencia en un libro, firmada
por él y sellada.
En asuntos de menor cuantía, dictada la sentencia se devolverá el
expediente a la alcaldía dentro del segundo día después de notificada. En
los demás, habrá recurso de casación si este procediere por razón de la
cuantía."
c) El artículo 574, cuyo texto dirá:
"Artículo 574.- Expresión de agravios en proceso ordinario
En sus escritos de expresión de agravios, las partes deberán
reproducir además la reclamación que, por haberse quebrantado alguna de
las formalidades esenciales del proceso, de las que dan lugar al recurso
de casación, hayan presentado infructuosamente en primera instancia.
No habrá necesidad de reproducir dicha pretensión cuando se haya
promovido antes apelación sobre este punto.
En caso de que haya varios apelantes y se produzca la deserción, se
aplicará lo dispuesto en los artículo 211 y 218."
d) El primer párrafo del artículo 650, cuyo texto dirá:
"Artículo 650.- Anuncio del remate
Valorados los bienes, ordenará subastarlos públicamente y la venta se
anunciará por edictos que se publicarán por dos veces en el Boletín
Judicial, con expresión del día, la hora y el sitio donde haya de
celebrarse el remate. La subasta, sea de bienes muebles o inmuebles, podrá verificarse siempre que hayan transcurrido ocho días desde la publicación
del primer edicto en el Boletín Judicial. Dentro de este plazo se contarán
los días de la publicación y el remate. Este mismo plazo deberá transcurrir entre la notificación del auto que ordena el remate al dueño
de los bienes subastados y la fecha de celebración. (...)"
e) El artículo 652, cuyo texto dirá:
"Artículo 652.- Remate
El remate será presidido por el presidente, el juez, el actuario y el
alcalde, con la asistencia del secretario y la intervención de un
pregonero. El día y la hora señalados, el pregonero anunciará el remate,
las posturas que se vayan haciendo y las mejoras que se vayan presentando,
y se terminará el acto cuando no haya quien mejore la última postura. No
se admitirá postura que no cubra la base y no sea al contado.
Sólo se admitirán postores que, en el acto del remate, depositen el
treinta por ciento (30%) de la base dada a los bienes, en dinero efectivo,
cheque certificado, cheque de gerencia u orden incondicional de pago
irrevocable en favor del tribunal respectivo, emitidos por bancos públicos
o privados domiciliados en Costa Rica, autorizados por la legislación
bancaria para recibir depósitos y abrir cuentas corrientes, salvo que el
ejecutante los releve de ese deber por escrito o de palabra. Si los bienes
que se rematan, son varios, serán admisibles las posturas que por cada uno
se haga separadamente. El ejecutante no estará obligado a efectuar este
depósito; pero si sus derechos estuvieren embargados y los bienes le
fueren adjudicados, deberá depositar, en su oportunidad, el monto de la
subasta si fuere inferior al del embargo o la suma necesaria para
responder a este en caso contrario, mientras se define el derecho
asegurado en el secuestro recaído en su contra.
Si el remate se declarare insubsistente la primera vez, por falta de
la consignación a que se refieren los artículos 657 y 658, para participar
en el siguiente, los postores deberán depositar el cincuenta por ciento
(50%) de la base. Después de la segunda declaratoria de insubsistencia por
falta de la consignación indicada, el depósito para participar en
cualquier nuevo remate será del ciento por ciento (100%) de la base.
En el acto del remate, el juez prevendrá al rematante el depósito del
resto del precio ofrecido dentro del tercer día, bajo el apercibimiento de
que, si no lo hiciere, la subasta se declarará insubsistente. Esta
prevención no se notificará a las demás partes o interesados. Igualmente,
le prevendrá que señale el lugar dónde atender notificaciones dentro del
respectivo perímetro judicial, para notificarle las resoluciones de su
interés. Si el rematante no señalare lugar para notificaciones, o se
ausentare del acto sin hacerlo, o si el lugar señalado no existiere, o se
hiciere de imposible localización, las resoluciones dichas se tendrán por
notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
De todo se levantará acta que firmarán el juez, el secretario, el
rematante y, si estuvieren presentes y quisieren hacerlo, las partes y sus
abogados. Si el rematante no quisiere o no pudiere firmar o se retirare
sin hacerlo, se consignará esa circunstancia.
Si por inadvertencia se hubiere omitido en el acta alguna firma, el
juez lo hará constar así bajo su responsabilidad, y ordenará recoger la
firma que falte.
Terminado el remate con el mejor postor, se devolverán a los demás
los depósitos que hubieren hecho.
Si el mejor postor hubiere depositado un cheque certificado, se hará cambiar inmediatamente y se consignará su valor en el establecimiento
bancario encargado de los depósitos judiciales."
f) El artículo 657, cuyo texto dirá:
"Artículo 657.- Aprobación del remate y cancelaciones
Verificado en forma legal, el juez lo aprobará en el auto que dictará a continuación de la diligencia, salvo que se haya ordenado al rematante
consignar la totalidad del precio dentro del tercer día luego de la
celebración de la diligencia. Si se le hubiere comunicado esta prevención,
el auto de aprobación se efectuará una vez realizado el depósito.
Hecha la consignación, el tribunal ordenará la cancelación de los
gravámenes que afecten los bienes, la protocolización correspondiente y la
entrega al comprador, y librará, en su caso, la respectiva orden al
depositario.
El notario público comisionado para la protocolización utilizará para
tal encargo el sistema de fotocopiado. En ningún momento, el expediente
judicial saldrá del despacho respectivo para este efecto."
TRANSITORIO.- Los procesos judiciales ejecutivos presentados antes de
la vigencia de esta ley, se tramitarán conforme a las normas que aquí se
modifican; pero, en la medida de lo posible, se adecuarán a las presentes
reformas siempre que no se causen indefensiones ni nulidades. Con este
propósito, los tribunales procurarán aplicar las nuevas reglas
armonizándolas con las actuaciones ya practicadas. Si en los procesos
interpuestos con anterioridad a la vigencia de esta ley, no ha recaído
resolución alguna, se aplicará la nueva Ley Procesal Civil.
Rige a partir de su publicación.