La ley 7730 ya no rige: JUDESUR la derogó en 2016
La reforma de 1997 al Depósito Libre de Golfito fue derogada en 2016 por la ley que creó JUDESUR, y sus reglas sobre impuestos y compras ya no se aplican.
Título oficial REFORMA A LA LEY DE CREACION DEL DEPOSITO LIBRE COMERCIAL DE GOLFITO N°. 7012
A quién le toca
- Comerciantes y compradores del Depósito Libre de Golfito
- Vecinos de los cantones de Golfito, Osa, Corredores, Coto Brus y Buenos Aires
- Personas que compraban mercancías con los límites de la ley derogada
A quién beneficia
- La ley ya no impone el impuesto único del 18% que fijaba
- La ley ya no limita las compras a $500 semestrales
- La ley ya no fija el tope de ganancia del 40% para los comerciantes
Qué cambia
- Las reglas del depósito ahora dependen de la Ley 9356 y de la Ley 7012
- Los actos de JUDESUR se pueden impugnar por amparo si violan un derecho
- Las denuncias por fondos públicos van a la Contraloría
La explicación completa
Qué decía
La Ley 7730 reformó en 1997 varios artículos de la Ley 7012, que creó el Depósito Libre de Golfito. Ya no está vigente: la derogó la Ley 9356 en 2016 (art. 1).
El artículo 1 fijó un impuesto único del 18% sobre la venta de mercaderías del depósito (art. 1). Ese impuesto se calculaba sobre la carga tributaria total de una importación ordinaria. También puso un tope de ganancia del 40% para los comerciantes.
El artículo 1 creó la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de Puntarenas (art. 1). Esa junta manejaba el impuesto y lo repartía entre proyectos de la zona.
La ley también fijó cuánto podía comprar cada persona en el depósito. El artículo 16 puso un límite de $500 semestrales por persona (art. 1). El artículo 18 permitió comprar hasta $500 por semestre o $1.000 por año.
El artículo 19 obligó a que las mercancías fueran para uso personal (art. 1). El artículo 23 puso a la Junta a cargo de la administración del depósito.
El artículo 2 agregó el artículo 14 bis, que permitía prorrogar concesiones por diez años (art. 2). El artículo 3 derogó el primer párrafo del artículo 7 y los artículos 12 y 13 de la Ley 7012 (art. 3).
Qué la reemplazó
La Ley 9356, Ley Orgánica de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la provincia de Puntarenas (JUDESUR), del 24 de mayo de 2016, derogó la Ley 7730 (art. 1).
El artículo 67 aparte b) de esa ley es el que derogó la Ley 7730 (art. 1). El dossier no detalla qué reglas nuevas puso la Ley 9356 en lugar de las de la Ley 7730.
Cómo está hoy según SINALEVI
SINALEVI registra la Ley 7730 como derogada 2. La versión que muestra es la 2 de 2.
SINALEVI no tiene observaciones sobre esta norma 2. El texto consolidado que aparece en el dossier es el de la versión derogada (art. 1).
Lo que se dijo en la Asamblea
En una grabación de 2022, una diputada dijo que el depósito es "el único motor de desarrollo" de la zona sur 00:00:29. La diputada Sonia Rojas habló de la crisis social y económica que enfrenta la región 00:00:21.
En otra grabación de 2013, se explicó que la prórroga de diez años a los concesionarios buscaba evitar un vacío en la operación 00:00:11. El abogado Enrique Rojas aclaró que la prórroga no era indefinida 00:00:54.
Frente a la Constitución
El artículo 46 de la Constitución prohíbe los monopolios de carácter particular Constitución, art. 46. La Ley 7730 creó un régimen especial de comercio en Golfito, con impuestos y límites de compra (art. 1). El Censo no encontró un choque directo entre ese régimen y el artículo 46.
El artículo 190 de la Constitución pide oír a las instituciones autónomas antes de aprobar leyes que las afecten Constitución, art. 190. La Ley 7730 creó una institución semiautónoma, la Junta de Desarrollo Regional (art. 1). El Censo no encontró en el dossier prueba de que se haya violado ese trámite.
Qué puede hacer usted
La Ley 7730 ya no rige, así que no puede impugnarla como ley vigente. Si un acto concreto de JUDESUR viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo guía, p. 22.
El recurso de amparo se presenta contra el servidor o el órgano que causó el agravio guía, p. 22. Cualquier persona puede interponerlo.
Si cree que una ley vigente viola la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad guía, p. 24. Esa acción requiere un asunto pendiente ante los tribunales o la vía administrativa.
También puede denunciar irregularidades en el manejo de fondos públicos ante la Contraloría General de la República guía, p. 68. La denuncia se presenta en la Plataforma de Servicios o por el portal institucional.
Puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes si una institución pública le falla guía, p. 71. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo.
Lo que no sabemos
El dossier no dice qué reglas concretas puso la Ley 9356 en lugar de las de la Ley 7730.
El dossier no incluye el texto completo de la Ley 9356.
El dossier no permite saber si la Ley 7730 tuvo reformas antes de su derogatoria.
Estado en SINALEVI
DerogadoVersión de la norma: 2 de 2Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El Censo no encontró un choque directo entre la Ley 7730 y los artículos revisados de la Constitución.
Constitución, art. 46"Son prohibidos los monopolios de carácter particular, y cualquier acto, aunque fuere originado en una ley, que amenace o restrinja la libertad de comercio, agricultura e industria."
Esta ley, art. 1"Establécese un impuesto único del dieciocho por ciento (18%) sobre la venta, de las mercaderías almacenadas en las bodegas del depósito libre comercial de Golfito"
Sin choque aparente La ley creó un régimen especial de comercio en Golfito. El Censo no encontró que ese régimen restrinja la libertad de comercio fuera de la zona.
Constitución, art. 190"Para la discusión y aprobación de proyectos relativos a una institución autónoma, la Asamblea Legislativa oirá previamente la opinión de aquélla."
Esta ley, art. 1"Créase la Junta de desarrollo regional de la Zona Sur de la provincia de Puntarenas, llamada en esta ley la Junta, como Institución semiautónoma del Estado"
Hay dudas La ley creó una institución semiautónoma. El dossier no muestra si la Asamblea oyó a alguna institución autónoma antes de aprobarla.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Lo que se dijo, minuto a minuto
- 00:00:29
"el único motor de desarrollo que debe de enfrentar la crisis de la desigualdad social"
- 00:00:54
"las prórrogas no va a ser indefinidas"
Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.
Fuentes
- Ley 7730: REFORMA A LA LEY DE CREACION DEL DEPOSITO LIBRE COMERCIAL DE GOLFITO N°. 7012
- Ley 7730 en SINALEVI: Ref. Ley de Depósito Libre Comercial de Golfito (Derogado, Versión de la norma: 2 de 2)
- Diputados resellan proyecto que busca darle sostenibilidad al Depósito Libre de Golfito
- Aprueban prorroga por 10 años a concesionarios de depósito libre comercial de Golfito
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-08. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 7730
Ref. Ley de Depósito Libre Comercial de Golfito
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(Derogado)
(Esta norma fue derogada por el artículo 67 aparte b) de la Ley Orgánica de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la provincia de Puntarenas (JUDESUR), N° 9356 del 24 de mayo de 2016)
REFORMA DE LA LEY DE CREACIÓN DEL
DEPÓSITO LIBRE COMERCIAL DE
GOLFITO, No. 7012
ARTÍCULO 1.- Reformas
Modifícanse los artículos 6, 9, 10, 11, 16, 18, 19 y 23 de la Ley No.
7012, Creación del depósito libre comercial de Golfito, de 4 de noviembre
de 1985, cuyos textos dirán:
"Artículo 6.- Establécese un impuesto único del dieciocho por ciento
(18%) sobre la venta, de las mercaderías almacenadas en las bodegas del
depósito libre comercial de Golfito, a favor de la Junta de Desarrollo
Regional de la Zona Sur de la Provincia de Puntarenas, el cual se aplicará
sobre la carga tributaria total correspondiente a una importación
ordinaria, es decir, destinada al resto del país.
Exceptúanse los siguientes artículos, que tendrán un arancel
preferencial del tres por ciento (3%): productos de perfumería, tocador y
cosméticos ( Nauca : 33.06b. Otros), lavadoras y secadoras de ropa ( Nauca :
84.40), máquinas de coser para uso doméstico ( Nauca : 84.41), planchas
eléctricas y microondas ( Naucas : 85.12 a 85.12c).
Para las mercaderías importadas, la base imponible estará constituida
por la suma del valor CIF, Depósito Libre Comercial de Golfito, de dicha
mercadería más el porcentaje de utilidad bruta máxima fijado en el
artículo 9 de esta ley.
Para las mercaderías de producción nacional, la base del cálculo del
impuesto único del depósito, será el ciento cuarenta por ciento (140%) del
precio Golfito, determinado por el precio ex fábrica, menos los impuestos
selectivo de consumo y general sobre las ventas, más el flete hasta el
depósito, y tendrán una tarifa única del tres por ciento (3%) sobre la
base imponible."
"Artículo 9.- Fíjase un porcentaje máximo de utilidad bruta del
cuarenta por ciento (40%), sobre el costo de la mercadería puesta en las
bodegas del depósito libre comercial. Si la importación fuere realizada
por una entidad diferente de las que la vendan al público, este porcentaje
se distribuirá entre las partes que intervengan.
En todo caso, para garantizar que la presente disposición no sea
infringida, el importador deberá consignar en las facturas que emita, el
precio de venta máximo al consumidor.
El incumplimiento de estas disposiciones podrá ser sancionado hasta
con la cancelación de la patente que se establece en el artículo 21, sin
responsabilidad para el Estado. El Ministerio de Economía y Comercio podrá
regular los porcentajes máximos de utilidad bruta, previa consulta con la
Junta creada en el artículo 10 de esta ley.
Artículo 10.- Créase la Junta de desarrollo regional de la Zona Sur
de la provincia de Puntarenas, llamada en esta ley la Junta, como
Institución semiautónoma del Estado, con personalidad jurídica propia e
independencia administrativa, domiciliada en el cantón de Golfito.
La Junta tendrá entre sus fines primordiales el desarrollo
socioeconómico integral de la Zona Sur de la provincia de Puntarenas, así
como la administración y operación del giro comercial del depósito libre
comercial de Golfito.
La Junta estará integrada por representantes de las siguientes
instituciones y organizaciones de la Zona Sur:
a) Uno por las Asociaciones de Desarrollo Integral.
b) Uno por las cooperativas.
c) Uno por la Asociación de Concesionarios del Depósito Libre
Comercial de Golfito.
d) Uno por el Poder Ejecutivo, nombrado por el Consejo de Gobierno,
con residencia permanente en la Zona Sur.
e) Uno por cada concejo de los cantones de Osa, Buenos Aires,
Golfito, Corredores y Coto Brus .
La Junta escogerá de su seno un Presidente, un Vicepresidente y un
Secretario, quienes permanecerán en funciones un año y podrán ser
reelegidos. El Presidente será el representante legal de la Junta con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Podrá otorgar
poderes con las denominaciones y para los asuntos generales y específicos
que considere convenientes, de conformidad con el acuerdo que adopte la
Junta. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en sus ausencias
temporales y tendrá los poderes indicados.
Los integrantes percibirán un máximo de cuatro dietas al mes,
remuneradas con el monto que rige para los directores de la Junta
Administrativa Portuaria para el Desarrollo de la Vertiente Atlántica.
El plazo de sus nombramientos será de dos años y podrán ser
reelegidos. No obstante, para los representantes de las entidades
indicadas en los incisos a) y b) anteriores no existirá reelección y su
nombramiento será rotativo, de forma tal que cada una de las cooperativas
y asociaciones de desarrollo integral de los cinco cantones de la Zona Sur
tengan la oportunidad de estar representadas periódicamente en la Junta.
El Poder Ejecutivo, mediante decreto y a propuesta de la Junta,
procederá a dictar, reformar y publicar en La Gaceta, los reglamentos
internos de organización y de servicios necesarios para el eficaz
funcionamiento externo e interno de la Junta.
Para ejecutar las tareas propias de la Junta, se nombrará a un
Director Ejecutivo y el personal necesario, cuyas funciones determinará el
reglamento orgánico.
Artículo 11.- El impuesto establecido en el artículo 6 de la presente
ley, será recaudado por medio del Banco Central de Costa Rica o sus cajas
auxiliares, al tramitarse la póliza de desalmacenaje en la aduana en
cuanto a las importaciones, y con respecto a los productos de fabricación
nacional, al confeccionar el fabricante la factura. Este impuesto será
girado directamente en favor de la Junta, una vez deducidas las sumas que
le corresponden por comisión bancaria.
El Ministerio de Hacienda ejercerá las atribuciones de fiscalización
y verificación, tanto en materia tributaria como aduanera, sobre el
ingreso, la permanencia y el destino de las mercancías.
Para los efectos citados, la Junta queda autorizada para celebrar un
convenio con el Ministerio de Hacienda, a fin de coordinar y facilitar las
funciones tributarias y aduaneras, y determinar las sumas anuales que
transferirá para cubrir el costo de las tareas a cargo del citado
Ministerio. Si no existiere acuerdo, la Contraloría General de la
República, a solicitud de cualquiera de estas instituciones y previa
audiencia, determinará el monto de acuerdo con los costos en que deba
incurrir este Ministerio, para cumplir con las funciones referidas en el
párrafo anterior.
La totalidad del impuesto generado será administrada y distribuida
por la Junta, la cual destinará los recursos al financiamiento de
proyectos de desarrollo regional y local, presentados por organizaciones
constituidas y con personería jurídica debidamente inscrita, incluidas las
municipalidades de los cantones de Golfito, Osa, Corredores, Coto Brus y
Buenos Aires.
Previo desembolso de recursos a favor de la Junta para ejecutar los
citados proyectos de desarrollo, las entidades no gubernamentales que
administren recursos públicos de ella deberán ser calificadas por la
Contraloría General de la República, como entidades privadas idóneas para
administrar fondos públicos. También se calificarán así cuando la
organización administrativa así como la contable y los controles de estas
entidades, se ajusten a las normas legales y reglamentarias vigentes, y a
los manuales técnicos y contables fijados por la Contraloría para el uso
correcto de los recursos públicos.
Los recursos se utilizarán para financiar proyectos productivos y de
servicios, para ejecutar obras de infraestructura, programas de salud,
educación, capacitación técnica y proyectos de interés social a favor de
los grupos más vulnerables de los cantones de Golfito, Osa, Corredores,
Coto Brus y Buenos Aires.
Para los efectos anteriores, se aplicará el siguiente criterio de
distribución de los recursos:
a) Hasta un ocho por ciento (8%) de los ingresos netos, luego de
deducir las comisiones bancarias y el pago al Ministerio de Hacienda en
los términos del párrafo segundo de este artículo, se destinará a gastos
de operación y funcionamiento de la Junta.
b) Un diez por ciento (10%) del remanente se destinará a dar
contenido a lo dispuesto en el inciso b) del artículo 13 de la Ley No.
7667, de 9 de abril de 1997, para asignar becas a los estudiantes pobres
de los cantones de la Zona Sur de la provincia de Puntarenas.
c) El saldo resultante después de las rebajas practicadas conforme a
los incisos anteriores, se distribuirá así: un treinta por ciento (30%)
para el cantón de Golfito; un veinte por ciento (20%) para el cantón de
Osa; un veinte por ciento (20%) para el cantón de Corredores; un once por
ciento (11%) para el cantón de Coto Brus y un once por ciento (11%) para
el cantón de Buenos Aires."
"Artículo 16.- Podrán comprar en el depósito libre comercial de
Golfito según las condiciones, las modalidades o los términos fijados en
esta ley y su reglamento:
a) Los ciudadanos costarricenses o los extranjeros que porten los
documentos de identidad exigidos por la ley.
b) Las asociaciones, cooperativas y entidades de bien social,
deportivas o educativas, según los requisitos y las condiciones que
estipule el reglamento. Comprarán únicamente mercancías destinadas a los
fines de la asociación, cooperativa o entidad, pero nunca en favor ni
beneficio personal de sus asociados.
El Ministerio de Hacienda estará obligado a establecer un puesto de
control de aduana y fiscalización de las compras, cuyo monto máximo será
de quinientos dólares estadounidenses ($500,00) semestrales por persona.
El derecho de compra es personal; por tanto, no es acumulable ni
transferible total ni parcialmente a terceros, salvo entre padres e hijos,
hermanos y cónyuges entre sí, siempre que la compra no supere los mil
dólares estadounidenses ($1.000,00)."
"Artículo 18.- Los costarricenses y los extranjeros residentes en el
país podrán comprar en el depósito libre comercial de Golfito, tanto en
colones como en dólares. La mercancía que se expenda tendrá dos etiquetas,
una en dólares y otra en colones. Las compras podrán ser por un monto
hasta de quinientos dólares estadounidenses ($500,00) por semestre o mil
dólares estadounidenses ($1.000,00) por año.
Los comerciantes autorizados podrán vender al exterior del país, sin
limitación de suma. Los turistas extranjeros gozarán de igual privilegio
en cuanto al monto de sus compras, cuando cumplan con los requisitos que
el reglamento fije, para garantizar que la mercadería salga de Costa Rica.
Los turistas extranjeros o en tránsito por Costa Rica, comprarán sin
límite de suma el mismo día de su llegada a Golfito, con solo presentar el
pasaporte o documento de identificación en la aduana del depósito, siempre
que exista garantía efectiva de que las mercancías saldrán del país dentro
de las veinticuatro horas siguientes, todo en los términos del reglamento
que dictará el Poder Ejecutivo.
Artículo 19.- Las mercancías adquiridas de acuerdo con la exoneración
que otorga la presente ley, serán exclusivamente para uso personal. Será
penado con prisión de uno a tres años, quien ponga a la venta, venda o por
cualquier otro modo traspase, ofrezca o reciba, bajo cualquier título y
con carácter comercial, mercancías adquiridas en el depósito libre
comercial de Golfito."
"Artículo 23.- La Junta estará a cargo de la administración del
depósito libre comercial de Golfito. Para estos efectos, se regirá por la
Ley de Contratación Administrativa, la Ley General de la Administración
Pública y, supletoriamente, por el Código de Comercio. Además, se someterá
a los controles y la fiscalización de la Contraloría General de la
República.
Para el funcionamiento pleno del depósito libre comercial de Golfito,
se faculta al Instituto Costarricense de Turismo para traspasarle a la
Junta, libres de impuestos y gravámenes, tanto los bienes muebles e
inmuebles, propiedad del Instituto, donde se ubica el depósito, como los
terrenos aledaños para sus nuevos desarrollos en la Zona Sur.
Asimismo, deberá tenerse por sustituido el Instituto Costarricense de
Turismo por la Junta, en los contratos de concesión de arrendamiento, de
cooperación y en cualesquiera otros relacionados con el depósito y
suscritos por este Instituto."
ARTÍCULO 2.- Adición
Adiciónase el artículo 14 bis, cuyo texto dirá:
"Artículo 14 bis.- Todos los concesionarios que cumplan diez años de
operar en el depósito libre comercial de Golfito, conservarán sus derechos
sobre la concesión otorgada, la cual será prorrogable por un sólo periodo
de diez años, siempre que el concesionario haya cumplido con las
obligaciones establecidas en las leyes y los reglamentos que rigen la
operación del depósito. Al cumplirse la prórroga, la Junta deberá proceder
a cumplir con los procedimientos de contratación establecidos en la Ley de
Contratación Administrativa, No. 7494, de 2 de mayo de 1995."
ARTÍCULO 3.- Derogaciones
Deróganse el primer párrafo del artículo 7 y los artículos 12 y 13 de
la Ley No. 7012, Creación del Depósito Libre Comercial de Golfito, de 4 de
noviembre de 1985.
TRANSITORIO I.- Dentro del plazo indicado en el artículo 4 de esta
ley, el Poder Ejecutivo promulgará los reglamentos orgánicos y de
servicios referidos en el artículo 10, sin perjuicio de las modificaciones
que posteriormente tramite a iniciativa de la Junta.
TRANSITORIO II.- Los servidores actuales de las instituciones
públicas involucradas en el funcionamiento del depósito libre comercial de
Golfito, conservarán todos los derechos adquiridos hasta la fecha,
conforme a la legislación laboral vigente.
ARTÍCULO 4.- Reglamentación
El Poder Ejecutivo reglamentará esta ley en un plazo máximo de
sesenta días, contados a partir de su publicación.
Rige a partir de su publicación.
Texto no disponible