# Ley 7730: La ley 7730 ya no rige: JUDESUR la derogó en 2016

- Página: https://elcenso.com/leyes/7730
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: REFORMA A LA LEY DE CREACION DEL DEPOSITO LIBRE COMERCIAL DE GOLFITO N°. 7012
- Estado: No vigente (SINALEVI: Derogado)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=43773&param2=104268&param3=1

## En resumen

La reforma de 1997 al Depósito Libre de Golfito fue derogada en 2016 por la ley que creó JUDESUR, y sus reglas sobre impuestos y compras ya no se aplican.

## A quién le toca

- Comerciantes y compradores del Depósito Libre de Golfito
- Vecinos de los cantones de Golfito, Osa, Corredores, Coto Brus y Buenos Aires
- Personas que compraban mercancías con los límites de la ley derogada

## A quién beneficia

- La ley ya no impone el impuesto único del 18% que fijaba
- La ley ya no limita las compras a $500 semestrales
- La ley ya no fija el tope de ganancia del 40% para los comerciantes

## Qué cambia

- Las reglas del depósito ahora dependen de la Ley 9356 y de la Ley 7012
- Los actos de JUDESUR se pueden impugnar por amparo si violan un derecho
- Las denuncias por fondos públicos van a la Contraloría

## Explicación

### Qué decía

La Ley 7730 reformó en 1997 varios artículos de la Ley 7012, que creó el Depósito Libre de Golfito. Ya no está vigente: la derogó la Ley 9356 en 2016 ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=43773&param2=104268&param3=1)).

El artículo 1 fijó un impuesto único del 18% sobre la venta de mercaderías del depósito ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=43773&param2=104268&param3=1)). Ese impuesto se calculaba sobre la carga tributaria total de una importación ordinaria. También puso un tope de ganancia del 40% para los comerciantes.

El artículo 1 creó la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de Puntarenas ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=43773&param2=104268&param3=1)). Esa junta manejaba el impuesto y lo repartía entre proyectos de la zona.

La ley también fijó cuánto podía comprar cada persona en el depósito. El artículo 16 puso un límite de $500 semestrales por persona ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=43773&param2=104268&param3=1)). El artículo 18 permitió comprar hasta $500 por semestre o $1.000 por año.

El artículo 19 obligó a que las mercancías fueran para uso personal ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=43773&param2=104268&param3=1)). El artículo 23 puso a la Junta a cargo de la administración del depósito.

El artículo 2 agregó el artículo 14 bis, que permitía prorrogar concesiones por diez años ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=43773&param2=104268&param3=1)). El artículo 3 derogó el primer párrafo del artículo 7 y los artículos 12 y 13 de la Ley 7012 ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=43773&param2=104268&param3=1)).

### Qué la reemplazó

La Ley 9356, Ley Orgánica de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la provincia de Puntarenas (JUDESUR), del 24 de mayo de 2016, derogó la Ley 7730 ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=43773&param2=104268&param3=1)).

El artículo 67 aparte b) de esa ley es el que derogó la Ley 7730 ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=43773&param2=104268&param3=1)). El dossier no detalla qué reglas nuevas puso la Ley 9356 en lugar de las de la Ley 7730.

### Cómo está hoy según SINALEVI

SINALEVI registra la Ley 7730 como derogada [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=43773&param2=104268&param3=1). La versión que muestra es la 2 de 2.

SINALEVI no tiene observaciones sobre esta norma [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=43773&param2=104268&param3=1). El texto consolidado que aparece en el dossier es el de la versión derogada ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=43773&param2=104268&param3=1)).

### Lo que se dijo en la Asamblea

En una grabación de 2022, una diputada dijo que el depósito es "el único motor de desarrollo" de la zona sur ([video, 00:00:29](https://www.youtube.com/watch?v=u5s6UHedOQQ&t=29s)). La diputada Sonia Rojas habló de la crisis social y económica que enfrenta la región ([video, 00:00:21](https://www.youtube.com/watch?v=u5s6UHedOQQ&t=21s)).

En otra grabación de 2013, se explicó que la prórroga de diez años a los concesionarios buscaba evitar un vacío en la operación ([video, 00:00:11](https://www.youtube.com/watch?v=cLrBp1ghlUs&t=11s)). El abogado Enrique Rojas aclaró que la prórroga no era indefinida ([video, 00:00:54](https://www.youtube.com/watch?v=cLrBp1ghlUs&t=54s)).

### Frente a la Constitución

El artículo 46 de la Constitución prohíbe los monopolios de carácter particular ([Constitución, art. 46](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La Ley 7730 creó un régimen especial de comercio en Golfito, con impuestos y límites de compra ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=43773&param2=104268&param3=1)). El Censo no encontró un choque directo entre ese régimen y el artículo 46.

El artículo 190 de la Constitución pide oír a las instituciones autónomas antes de aprobar leyes que las afecten ([Constitución, art. 190](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La Ley 7730 creó una institución semiautónoma, la Junta de Desarrollo Regional ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=43773&param2=104268&param3=1)). El Censo no encontró en el dossier prueba de que se haya violado ese trámite.

### Qué puede hacer usted

La Ley 7730 ya no rige, así que no puede impugnarla como ley vigente. Si un acto concreto de JUDESUR viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

El recurso de amparo se presenta contra el servidor o el órgano que causó el agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). Cualquier persona puede interponerlo.

Si cree que una ley vigente viola la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)). Esa acción requiere un asunto pendiente ante los tribunales o la vía administrativa.

También puede denunciar irregularidades en el manejo de fondos públicos ante la Contraloría General de la República ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)). La denuncia se presenta en la Plataforma de Servicios o por el portal institucional.

Puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes si una institución pública le falla ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)). Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo.

### Lo que no sabemos

El dossier no dice qué reglas concretas puso la Ley 9356 en lugar de las de la Ley 7730.

El dossier no incluye el texto completo de la Ley 9356.

El dossier no permite saber si la Ley 7730 tuvo reformas antes de su derogatoria.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre la Ley 7730 y los artículos revisados de la Constitución.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se presenta contra el servidor o el órgano que causó el agravio, con el hecho y el derecho violado (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Requiere un asunto pendiente ante los tribunales o la vía administrativa (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Se presenta en la Plataforma de Servicios o por el portal institucional (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentarla (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)

## Fuentes

1. Ley 7730: REFORMA A LA LEY DE CREACION DEL DEPOSITO LIBRE COMERCIAL DE GOLFITO N°. 7012. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 7730 en SINALEVI: Ref. Ley de Depósito Libre Comercial de Golfito (Derogado, Versión de la norma: 2 de 2). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 20/12/1997. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=43773&param2=104268&param3=1
3. Diputados resellan proyecto que busca darle sostenibilidad al Depósito Libre de Golfito. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2022-10-19. https://www.youtube.com/watch?v=u5s6UHedOQQ
4. Aprueban prorroga por 10 años a concesionarios de depósito libre comercial de Golfito. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2013-06-06. https://www.youtube.com/watch?v=cLrBp1ghlUs
5. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
6. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 7730

Ref. Ley de Depósito Libre Comercial de Golfito

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(Derogado)

(Esta norma fue derogada por el
artículo 67 aparte b) de la Ley
Orgánica de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la
provincia de Puntarenas (JUDESUR), N° 9356 del 24 de mayo de 2016)

REFORMA DE LA LEY DE CREACIÓN DEL

DEPÓSITO LIBRE COMERCIAL DE

GOLFITO, No. 7012

ARTÍCULO 1.- Reformas

Modifícanse los artículos 6, 9, 10,
11, 16, 18, 19 y 23 de la Ley No.

7012, Creación del depósito libre comercial de Golfito, de 4
de noviembre

de 1985, cuyos textos dirán:

"Artículo 6.- Establécese un
impuesto único del dieciocho por ciento

(18%) sobre la venta, de las mercaderías almacenadas en las bodegas
del

depósito libre comercial de Golfito, a favor de la Junta de
Desarrollo

Regional de la Zona Sur de la Provincia de Puntarenas, el cual se
aplicará

sobre la carga tributaria total correspondiente a una importación

ordinaria, es decir, destinada al resto del país.

Exceptúanse los siguientes
artículos, que tendrán un arancel

preferencial del tres por ciento (3%): productos de perfumería, tocador
y

cosméticos ( Nauca : 33.06b. Otros),
lavadoras y secadoras de ropa ( Nauca :

84.40), máquinas de coser para uso doméstico ( Nauca : 84.41), planchas

eléctricas y microondas ( Naucas : 85.12 a
85.12c).

Para las mercaderías importadas, la base imponible estará
constituida

por la suma del valor CIF, Depósito Libre Comercial de Golfito, de
dicha

mercadería más el porcentaje de utilidad bruta máxima
fijado en el

artículo 9 de esta ley.

Para las mercaderías de producción nacional, la base del
cálculo del

impuesto único del depósito, será el ciento cuarenta
por ciento (140%) del

precio Golfito, determinado por el precio ex fábrica, menos los
impuestos

selectivo de consumo y general sobre las ventas, más el flete hasta
el

depósito, y tendrán una tarifa única del tres por
ciento (3%) sobre la

base imponible."

"Artículo 9.- Fíjase un
porcentaje máximo de utilidad bruta del

cuarenta por ciento (40%), sobre el costo de la mercadería puesta en
las

bodegas del depósito libre comercial. Si la importación fuere
realizada

por una entidad diferente de las que la vendan al público, este
porcentaje

se distribuirá entre las partes que intervengan.

En todo caso, para garantizar que la presente disposición no sea

infringida, el importador deberá consignar en las facturas que emita,
el

precio de venta máximo al consumidor.

El incumplimiento de estas disposiciones podrá ser sancionado hasta

con la cancelación de la patente que se establece en el
artículo 21, sin

responsabilidad para el Estado. El Ministerio de Economía y Comercio
podrá

regular los porcentajes máximos de utilidad bruta, previa consulta
con la

Junta creada en el artículo 10 de esta ley.

Artículo 10.- Créase la Junta de desarrollo regional de la
Zona Sur

de la provincia de Puntarenas, llamada en esta ley la Junta, como

Institución semiautónoma del Estado, con personalidad
jurídica propia e

independencia administrativa, domiciliada en el cantón de Golfito.

La Junta tendrá entre sus fines primordiales el desarrollo

socioeconómico integral de la Zona Sur de la provincia de Puntarenas,
así

como la administración y operación del giro comercial del
depósito libre

comercial de Golfito.

La Junta estará integrada por representantes de las siguientes

instituciones y organizaciones de la Zona Sur:

a) Uno por las Asociaciones de Desarrollo Integral.

b) Uno por las cooperativas.

c) Uno por la Asociación de Concesionarios del Depósito Libre

Comercial de Golfito.

d) Uno por el Poder Ejecutivo, nombrado por el Consejo de Gobierno,

con residencia permanente en la Zona Sur.

e) Uno por cada concejo de los cantones de Osa, Buenos Aires,

Golfito, Corredores y Coto Brus .

La Junta escogerá de su seno un Presidente, un Vicepresidente y un

Secretario, quienes permanecerán en funciones un año y
podrán ser

reelegidos. El Presidente será el representante legal de la Junta con

facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.
Podrá otorgar

poderes con las denominaciones y para los asuntos generales y
específicos

que considere convenientes, de conformidad con el acuerdo que adopte la

Junta. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en sus ausencias

temporales y tendrá los poderes indicados.

Los integrantes percibirán un máximo de cuatro dietas al mes,

remuneradas con el monto que rige para los directores de la Junta

Administrativa Portuaria para el Desarrollo de la Vertiente
Atlántica.

El plazo de sus nombramientos será de dos años y podrán
ser

reelegidos. No obstante, para los representantes de las entidades

indicadas en los incisos a) y b) anteriores no existirá
reelección y su

nombramiento será rotativo, de forma tal que cada una de las
cooperativas

y asociaciones de desarrollo integral de los cinco cantones de la Zona Sur

tengan la oportunidad de estar representadas periódicamente en la
Junta.

El Poder Ejecutivo, mediante decreto y a propuesta de la Junta,

procederá a dictar, reformar y publicar en La Gaceta, los reglamentos

internos de organización y de servicios necesarios para el eficaz

funcionamiento externo e interno de la Junta.

Para ejecutar las tareas propias de la Junta, se nombrará a un

Director Ejecutivo y el personal necesario, cuyas funciones
determinará el

reglamento orgánico.

Artículo 11.- El impuesto establecido en el artículo 6 de la
presente

ley, será recaudado por medio del Banco Central de Costa Rica o sus
cajas

auxiliares, al tramitarse la póliza de desalmacenaje
en la aduana en

cuanto a las importaciones, y con respecto a los productos de
fabricación

nacional, al confeccionar el fabricante la factura. Este impuesto
será

girado directamente en favor de la Junta, una vez deducidas las sumas que

le corresponden por comisión bancaria.

El Ministerio de Hacienda ejercerá las atribuciones de
fiscalización

y verificación, tanto en materia tributaria como aduanera, sobre el

ingreso, la permanencia y el destino de las mercancías.

Para los efectos citados, la Junta queda autorizada para celebrar un

convenio con el Ministerio de Hacienda, a fin de coordinar y facilitar las

funciones tributarias y aduaneras, y determinar las sumas anuales que

transferirá para cubrir el costo de las tareas a cargo del citado

Ministerio. Si no existiere acuerdo, la Contraloría General de la

República, a solicitud de cualquiera de estas instituciones y previa

audiencia, determinará el monto de acuerdo con los costos en que deba

incurrir este Ministerio, para cumplir con las funciones referidas en el

párrafo anterior.

La totalidad del impuesto generado será administrada y distribuida

por la Junta, la cual destinará los recursos al financiamiento de

proyectos de desarrollo regional y local, presentados por organizaciones

constituidas y con personería jurídica debidamente inscrita,
incluidas las

municipalidades de los cantones de Golfito, Osa, Corredores, Coto Brus y

Buenos Aires.

Previo desembolso de recursos a favor de la Junta para ejecutar los

citados proyectos de desarrollo, las entidades no gubernamentales que

administren recursos públicos de ella deberán ser calificadas
por la

Contraloría General de la República, como entidades privadas
idóneas para

administrar fondos públicos. También se calificarán
así cuando la

organización administrativa así como la contable y los
controles de estas

entidades, se ajusten a las normas legales y reglamentarias vigentes, y a

los manuales técnicos y contables fijados por la Contraloría
para el uso

correcto de los recursos públicos.

Los recursos se utilizarán para financiar proyectos productivos y de

servicios, para ejecutar obras de infraestructura, programas de salud,

educación, capacitación técnica y proyectos de
interés social a favor de

los grupos más vulnerables de los cantones de Golfito, Osa,
Corredores,

Coto Brus y Buenos Aires.

Para los efectos anteriores, se aplicará el siguiente criterio de

distribución de los recursos:

a) Hasta un ocho por ciento (8%) de los ingresos netos, luego de

deducir las comisiones bancarias y el pago al Ministerio de Hacienda en

los términos del párrafo segundo de este artículo, se
destinará a gastos

de operación y funcionamiento de la Junta.

b) Un diez por ciento (10%) del remanente se destinará a dar

contenido a lo dispuesto en el inciso b) del artículo 13 de la Ley
No.

7667, de 9 de abril de 1997, para asignar becas a los estudiantes pobres

de los cantones de la Zona Sur de la provincia de Puntarenas.

c) El saldo resultante después de las rebajas practicadas conforme a

los incisos anteriores, se distribuirá así: un treinta por
ciento (30%)

para el cantón de Golfito; un veinte por ciento (20%) para el
cantón de

Osa; un veinte por ciento (20%) para el cantón de Corredores; un once
por

ciento (11%) para el cantón de Coto Brus y
un once por ciento (11%) para

el cantón de Buenos Aires."

"Artículo 16.- Podrán comprar en el depósito libre
comercial de

Golfito según las condiciones, las modalidades o los términos
fijados en

esta ley y su reglamento:

a) Los ciudadanos costarricenses o los extranjeros que porten los

documentos de identidad exigidos por la ley.

b) Las asociaciones, cooperativas y entidades de bien social,

deportivas o educativas, según los requisitos y las condiciones que

estipule el reglamento. Comprarán únicamente mercancías
destinadas a los

fines de la asociación, cooperativa o entidad, pero nunca en favor ni

beneficio personal de sus asociados.

El Ministerio de Hacienda estará obligado a establecer un puesto de

control de aduana y fiscalización de las compras, cuyo monto
máximo será

de quinientos dólares estadounidenses ($500,00) semestrales por
persona.

El derecho de compra es personal; por tanto, no es acumulable ni

transferible total ni parcialmente a terceros, salvo entre padres e hijos,

hermanos y cónyuges entre sí, siempre que la compra no supere
los mil

dólares estadounidenses ($1.000,00)."

"Artículo 18.- Los costarricenses y los extranjeros residentes
en el

país podrán comprar en el depósito libre comercial de
Golfito, tanto en

colones como en dólares. La mercancía que se expenda
tendrá dos etiquetas,

una en dólares y otra en colones. Las compras podrán ser por
un monto

hasta de quinientos dólares estadounidenses ($500,00) por semestre o
mil

dólares estadounidenses ($1.000,00) por año.

Los comerciantes autorizados podrán vender al exterior del
país, sin

limitación de suma. Los turistas extranjeros gozarán de igual
privilegio

en cuanto al monto de sus compras, cuando cumplan con los requisitos que

el reglamento fije, para garantizar que la mercadería salga de Costa
Rica.

Los turistas extranjeros o en tránsito por Costa Rica,
comprarán sin

límite de suma el mismo día de su llegada a Golfito, con solo
presentar el

pasaporte o documento de identificación en la aduana del
depósito, siempre

que exista garantía efectiva de que las mercancías
saldrán del país dentro

de las veinticuatro horas siguientes, todo en los términos del
reglamento

que dictará el Poder Ejecutivo.

Artículo 19.- Las mercancías adquiridas de acuerdo con la
exoneración

que otorga la presente ley, serán exclusivamente para uso personal.
Será

penado con prisión de uno a tres años, quien ponga a la venta,
venda o por

cualquier otro modo traspase, ofrezca o reciba, bajo cualquier título
y

con carácter comercial, mercancías adquiridas en el
depósito libre

comercial de Golfito."

"Artículo 23.- La Junta estará a cargo de la
administración del

depósito libre comercial de Golfito. Para estos efectos, se
regirá por la

Ley de Contratación Administrativa, la Ley General de la
Administración

Pública y, supletoriamente, por el Código de Comercio.
Además, se someterá

a los controles y la fiscalización de la Contraloría General
de la

República.

Para el funcionamiento pleno del depósito libre comercial de Golfito,

se faculta al Instituto Costarricense de Turismo para traspasarle a la

Junta, libres de impuestos y gravámenes, tanto los bienes muebles e

inmuebles, propiedad del Instituto, donde se ubica el depósito, como
los

terrenos aledaños para sus nuevos desarrollos en la Zona Sur.

Asimismo, deberá tenerse por sustituido el Instituto Costarricense de

Turismo por la Junta, en los contratos de concesión de arrendamiento,
de

cooperación y en cualesquiera otros relacionados con el
depósito y

suscritos por este Instituto."



ARTÍCULO 2.- Adición

Adiciónase el artículo 14 bis, cuyo texto dirá:

"Artículo 14 bis.- Todos los concesionarios que cumplan diez años de

operar en el depósito libre comercial de Golfito, conservarán sus derechos

sobre la concesión otorgada, la cual será prorrogable por un sólo periodo

de diez años, siempre que el concesionario haya cumplido con las

obligaciones establecidas en las leyes y los reglamentos que rigen la

operación del depósito. Al cumplirse la prórroga, la Junta deberá proceder

a cumplir con los procedimientos de contratación establecidos en la Ley de

Contratación Administrativa, No. 7494, de 2 de mayo de 1995."



ARTÍCULO 3.- Derogaciones

Deróganse el primer párrafo del artículo 7 y los artículos 12 y 13 de

la Ley No. 7012, Creación del Depósito Libre Comercial de Golfito, de 4 de

noviembre de 1985.



TRANSITORIO I.- Dentro del plazo indicado en el artículo 4 de esta

ley, el Poder Ejecutivo promulgará los reglamentos orgánicos y de

servicios referidos en el artículo 10, sin perjuicio de las modificaciones

que posteriormente tramite a iniciativa de la Junta.



TRANSITORIO II.- Los servidores actuales de las instituciones

públicas involucradas en el funcionamiento del depósito libre comercial de

Golfito, conservarán todos los derechos adquiridos hasta la fecha,

conforme a la legislación laboral vigente.



ARTÍCULO 4.- Reglamentación

El Poder Ejecutivo reglamentará esta ley en un plazo máximo de

sesenta días, contados a partir de su publicación.

Rige a partir de su publicación.



Texto no disponible

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/7730). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.