El Censo
Ley7731Vigente
Ley

Un préstamo de 28 millones para preescolar y tercer ciclo

La ley aprueba un crédito del BID por 28 millones de dólares para educación preescolar y tercer ciclo, con comisión de crédito del 0,75% anual y pagos semestrales.

Título oficial APROBACION DEL CONTRATO DE PRESTAMO ENTRE EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO Y EL GOBIERNO DE COSTA RICA PARA FINANCIAR EL PROYECTO DE EDUCACION PREESCOLAR Y TERCER CICLO

Atención: El texto vigente en SINALEVI agrega los artículos 3.02 a 3.18 que no aparecen en el texto aprobado, y la comisión de crédito del 0,75% anual corre desde los 60 días del contrato.

La letra pequeña

Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • Alguien queda pagando algo que el título no menciona.

    A quién le sirve: El Estado costarricense

    Se paga 0,75% anual sobre el saldo no desembolsado, desde 60 días después de la firma del contrato.

    Sobre el saldo no desembolsado del Financiamiento que no sea en moneda del país del Prestatario, este pagará una comisión de crédito del 0,75% por año, que empezará a devengarse a los sesenta (60) días de la fecha del Contrato.
    3.02, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • El Ministerio de Educación Pública ejecuta el proyecto por medio de una Unidad Coordinadora
  • El Ministerio de Hacienda debe traspasar los recursos al Ministerio de Educación en 45 días
  • Las Juntas de Educación pueden recibir hasta 15.000 dólares por centro educativo para obras
  • El ICER necesita un acuerdo con el Ministerio de Educación para el primer desembolso de radio-kinder

A quién beneficia

  • Los estudiantes de preescolar y tercer ciclo reciben la inversión del proyecto
  • Las Juntas de Educación de zonas rurales pueden contratar obras para jardines con hasta 15.000 dólares por centro

Qué cambia

  • El país paga una comisión de crédito del 0,75% anual sobre el saldo no desembolsado
  • El préstamo se paga en cuotas semestrales hasta el 15 de junio de 2022
  • 280.000 dólares del préstamo cubren gastos de inspección y vigilancia del BID

La explicación completa

Qué cambia

La ley aprueba un contrato de préstamo entre el Gobierno y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) por hasta 28 millones de dólares (art. 1). El dinero financia el Proyecto de Educación Preescolar y Tercer Ciclo. El contrato se firmó el 30 de junio de 1997 y se identifica como número 1010/OC-CR.

El costo total del proyecto se estima en 40 millones de dólares (art. Cláusula 1.01). El BID presta 28 millones y el país aporta 12 millones adicionales (art. Cláusula 1.03).

El préstamo se paga en cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales (art. Cláusula 2.01). La última cuota vence a más tardar el 15 de junio de 2022.

Los intereses se pagan los días 15 de junio y 15 de diciembre de cada año, empezando el 15 de diciembre de 1997 (art. Cláusula 2.02).

Sobre el saldo no desembolsado se paga una comisión de crédito del 0,75% por año (art. 3.02). Esa comisión empieza a correr a los 60 días de la fecha del contrato.

Del total del préstamo, 280.000 dólares se destinan a cubrir los gastos del BID por inspección y vigilancia (art. Cláusula 2.03).

El Ministerio de Hacienda debe traspasar al Ministerio de Educación los recursos del préstamo dentro de los 45 días naturales posteriores a su recibo (art. Cláusula 3.05).

El plazo para empezar las obras es de cuatro años desde que rige el contrato. El plazo para el desembolso final es de cinco años (Cláusula 3.07).

El texto que rige hoy es la versión 2 de 2 de SINALEVI 2. En esa versión, el artículo 3.01 conserva el texto sobre fechas de amortización. Además aparecen los artículos 3.02 a 3.18 con las reglas de comisión, intereses, tipo de cambio y pagos (art. 3.02) (art. 3.04).

A quién le toca

Al Ministerio de Educación Pública, que ejecuta el proyecto por medio de una Unidad Coordinadora (art. Cláusula 3). Al Ministerio de Hacienda, que debe traspasar los recursos en 45 días (art. Cláusula 3.05).

A las Juntas de Educación: la Unidad Coordinadora puede transferirles hasta 15.000 dólares por centro educativo para obras de jardines rurales (art. Cláusula 4.01).

Al Instituto Costarricense de Enseñanza Radiofónica (ICER): el primer desembolso para radio-kinder depende de un acuerdo con el Ministerio de Educación (art. Cláusula 3.04).

A los estudiantes de preescolar y tercer ciclo, que son la población del proyecto (art. 1).

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente 2. SINALEVI muestra la versión 2 de 2 y no registra observaciones.

El texto aprobado y el vigente difieren en el artículo transitorio al artículo 3. En el aprobado aparece el artículo 3.01 sobre fechas de amortización. En el vigente, ese mismo artículo 3.01 conserva el texto, pero se agregan los artículos 3.02 a 3.18 con las reglas de comisión, intereses, tipo de cambio y pagos (art. 3.02) (art. 3.18).

Lo que se dijo en la Asamblea

Las grabaciones del dossier tratan otros expedientes y no discuten la Ley 7731. En la sesión del 24 de setiembre de 2020 se habló de un préstamo del BID para proteger empleos durante la pandemia 00:43:32. La ministra de Trabajo, Yanina Dinarte, explicó ese programa 00:43:25.

En la sesión del 12 de setiembre de 2019, el representante del BID en Costa Rica, Fidel Jaramillo, expuso sobre un préstamo de apoyo a la sostenibilidad fiscal 00:11:34. Dijo que "este es el préstamo más barato que costa rica puede acceder" 00:14:29.

Ninguna de esas intervenciones se refiere al contrato 1010/OC-CR ni al proyecto de educación preescolar.

Frente a la Constitución

El artículo 78 de la Constitución dice que la educación preescolar, general básica y diversificada son obligatorias y gratuitas en el sistema público Constitución, art. 78. El préstamo financia educación preescolar, así que calza con ese mandato (art. 1).

El artículo 121, inciso 4, da a la Asamblea la atribución de aprobar o improbar los convenios internacionales Constitución, art. 121. La ley hace exactamente eso: aprueba el contrato (art. 1).

El artículo 182 ordena que los contratos de obras públicas y las compras con fondos públicos se hagan mediante licitación Constitución, art. 182. El contrato fija licitación pública internacional para bienes desde 250.000 dólares y obras desde 2 millones (art. Cláusula 4.01).

El artículo 105 excluye el referéndum en materia de aprobación de empréstitos Constitución, art. 105. Eso significa que este préstamo no puede someterse a referéndum.

El Censo no encontró un choque directo entre el texto y la Constitución.

Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de ejecución del préstamo viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo guía, p. 22. Cualquier persona puede interponerlo.

Puede presentar una acción de inconstitucionalidad contra la ley si considera que infringe un principio constitucional guía, p. 24. Necesita un asunto pendiente ante los tribunales, salvo cuando defiende intereses difusos.

Puede denunciar ante la Contraloría General de la República un manejo irregular de los recursos públicos guía, p. 68. Las denuncias se presentan en Sabana Sur, al teléfono 2501-8025 o por el portal institucional.

Puede acudir a la Defensoría de los Habitantes si una institución pública le falla en un servicio guía, p. 71.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto se ha desembolsado ni cuánto se ha pagado del préstamo.

No indica si el proyecto terminó ni cuántos centros educativos se construyeron.

No dice cuánto se ha pagado en intereses ni el monto total pagado.

No explica por qué el texto vigente agrega los artículos 3.02 a 3.18.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 2 de 2Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El texto calza con el mandato de educación preescolar gratuita y con la atribución de la Asamblea de aprobar empréstitos. El Censo no encontró choque directo.

  1. Constitución, art. 78"La educación preescolar , general básica y diversificada son obligatorias y, en el sistema público , gratuitas y costeadas por la Nación ."
    Esta ley, art. 1"Apruébase el contrato de préstamo No. 1010/OC-CR y sus anexos, suscrito el 30 de junio de 1997, entre el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y el Gobierno de la República de Costa Rica, por un monto hasta de veintiochomillones de dólares estadounidenses (US$28.000.000,00) para financiar el Proyecto de Educación Preescolar y Tercer Ciclo."

    Sin choque aparente El préstamo financia educación preescolar, que la Constitución declara obligatoria y gratuita. No hay choque.

  2. Constitución, art. 121"Aprobar o improbar los convenios internacionales, tratados públicos y concordatos."
    Esta ley, art. 1"Apruébase el contrato de préstamo No. 1010/OC-CR y sus anexos, suscrito el 30 de junio de 1997, entre el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y el Gobierno de la República de Costa Rica"

    Sin choque aparente La Asamblea ejerce su atribución constitucional de aprobar el contrato de préstamo.

  3. Constitución, art. 182"Los contratos para la ejecución de obras públicas que celebren los Poderes del Estado, las Municipalidades y las instituciones autónomas, las compras que se hagan con fondos de esas entidades y las ventas o arrendamientos de bienes pertenecientes a las mismas, se harán mediante licitación, de acuerdo con la ley en cuanto al monto respectivo."
    Esta ley, art. 4.01"Cuando el valor estimado de los bienes o servicios relacionados sea de por lo menos el equivalente de doscientos cincuenta mil dólares (US$250.000) o mayor y el de las obras de por lo menos el equivalente de dos millones de d¢lares (US$2.000.000) o mayor y siempre que el ente encargado de llevar a cabo las licitaciones del Proyecto pertenezca al sector público, el método de adquisición a emplearse será el de licitación pública internacional"

    Sin choque aparente El contrato fija licitación pública internacional para compras y obras, en línea con el mandato constitucional.

  4. Constitución, art. 105"El referéndum no procederá si los proyectos son relativos a materia presupuestaria, tributaria, fiscal, monetaria, crediticia, de pensiones, seguridad, aprobación de empréstitos y contratos o actos de naturaleza administrativa."
    Esta ley, art. 1"Apruébase el contrato de préstamo No. 1010/OC-CR y sus anexos"

    Sin choque aparente La Constitución excluye el referéndum para aprobar empréstitos. Este préstamo no puede someterse a referéndum.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Lo que se dijo, minuto a minuto

  • 00:14:29

    "este es el préstamo más barato que costa rica puede acceder"

    Fidel Jaramillo · Comisión de Hacendarios, jueves 12 de setiembre

  • 00:43:32

    "aprobación del contrato de préstamo número 50 50 entre la república de costa rica y el banco interamericano de desarrollo para financiar el programa para fortalecer los empleos e ingresos"

    Yanina Dinarte · Comisión Permanente de Asuntos Hacendarios, jueves 24 de septiembre 2020

Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.

Fuentes

  1. Ley 7731: APROBACION DEL CONTRATO DE PRESTAMO ENTRE EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO Y EL GOBIERNO DE COSTA RICA PARA FINANCIAR EL PROYECTO DE EDUCACION PREESCOLAR Y TERCER CICLO Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 7731 en SINALEVI: Aprobación del Préstamo con el Banco Interamericano de Desarrollo para Proyecto de Educación Preescolar y Tercer Ciclo (Vigente, Versión de la norma: 2 de 2) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 06/01/1998
  3. Comisión Permanente de Asuntos Hacendarios, jueves 24 de septiembre 2020 Asamblea Legislativa Costa Rica, 2020-09-24
  4. Comisión de Hacendarios, jueves 12 de setiembre Asamblea Legislativa Costa Rica, 2019-09-13
  5. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  6. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • El video "Comisión Permanente de Asuntos Hacendarios, jueves 10 de septiembre 2020" no tiene subtítulos; no se citó.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-08. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 7731

Aprobación del Préstamo con el Banco Interamericano de Desarrollo para Proyecto de Educación Preescolar y Tercer Ciclo

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Ley N° 7731

APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO ENTRE EL

BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO Y EL GOBIERNO

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA PARA FINANCIAR

EL PROYECTO DE EDUCACIÓN PREESCOLAR

Y TERCER CICLO

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

Artículo 1°- Aprobación.

Apruébase el contrato de préstamo No. 1010/OC-CR y sus anexos, suscrito el 30 de junio de 1997, entre el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y el Gobierno de la República de Costa Rica, por un monto hasta de veintiochomillones de dólares estadounidenses (US$28.000.000,00) para financiar el Proyecto de Educación Preescolar y Tercer Ciclo. El texto del referido contrato de préstamo se anexa y forma parte de esta ley.

Resolución DE-41/97

CONTRATO DE PRÉSTAMO No. 1010/OC-CR

ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL BANCO

INTERAMERICANO DE DESARROLLO

Proyecto de Educación Preescolar y Tercer Ciclo

30 de junio de 1997

"CONTRATO DE PRÉSTAMO

ESTIPULACIONES ESPECIALES

INTRODUCCIÓN

Partes, Objeto, Elementos Integrantes, Organismo Ejecutor,

1.- PARTES Y OBJETO DEL CONTRATO

CONTRATO celebrado el día 30 de junio de 1997 entre la REPÚBLICA DE COSTA RICA, en adelante denominada el "Prestatario" y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, en adelante denominado el "Banco", para cooperar en la ejecución de un proyecto de Educación Preescolar y Tercer Ciclo, en adelante denominado el "Proyecto". En el Anexo A se detallan los aspectos más relevantes del Proyecto.

2.- ELEMENTOS INTEGRANTES DEL CONTRATO Y REFERENCIA A LAS NORMAS GENERALES

a) Este Contrato está integrado por estas Estipulaciones Especiales, las Normas Generales, y los Anexos A, B y C, que se agregan. Si alguna disposición de las Estipulaciones Especiales o de los Anexos no guardare consonancia o estuviere en contradicción con las Normas Generales, Prevalecerá lo previsto en la Estipulaciones Especiales o en el Anexo respectivo. Cuando existiere falta de consonancia o contradicción entre disposiciones de las Estipulaciones Especiales o de los Anexos, prevalecerá el principio de que la disposición específica prima sobre la general.

b) En las Normas Generales se establecen en detalle las disposiciones de procedimiento relativas a la aplicación de las cláusulas sobre amortización, intereses, comisión de crédito, inspección y vigilancia, desembolsos, así como otras disposiciones relacionadas con la ejecución del Proyecto. Las Normas Generales incluyen también definiciones de carácter general.

3.- ORGANISMO EJECUTOR

Las partes convienen en que la ejecución del Proyecto y la utilización de los recursos del financiamiento del Banco serán llevadas a cabo por el Prestatario, por intermedio de su Ministerio de Educación Pública el que para los fines de este Contrato será denominado indistintamente "Prestatario" u "Organismo Ejecutor". El Organismo Ejecutor coordinar sus actividades a través de una Unidad Coordinadora del Proyecto, que será la misma que actualmente coordina el Programa de Mejoramiento de la Calidad de la Educación General Básica (PROMECE).

Capítulo I

Costo, Financiamiento y Recursos Adicionales

Cláusula 1.01.- Costo del Proyecto . El costo total del Proyecto se estima en el equivalente de cuarenta millones dólares de los Estados Unidos de América (US$40.000.000). Salvo que en este Contrato se exprese lo contrario, en adelante el término "dólares" significa la moneda de curso legal en los Estados Unidos de América.

Cláusula 1.02.- Monto de Financiamiento. En los términos de este Contrato, el Banco se compromete a otorgar al Prestatario, y este acepta, un financiamiento, en adelante denominado el "Financiamiento", con cargo a los recursos de la Facilidad Unimonetaria del capital ordinario del Banco, hasta por una suma de veintiocho millones de dólares (US$28.000.000) que formen parte de dichos recursos. Las cantidades que se desembolsen con cargo a este Financiamiento constituirán el "Préstamo".

Cláusula 1.03.- Recursos adicionales . El monto de los recursos adicionales que, de conformidad con el Artículo 6.04 de las Normas Generales, el Prestatario se compromete a aportar oportunamente para la completa e ininterrumpida ejecución del Proyecto, se estima en el equivalente de doce millones de dólares (US$12.000.000), sin que esta estimación implique limitación o reducción de la obligación del Prestatario de conformidad con dicho Artículo. Para computar la equivalencia en dólares, se seguirá la regla señalada en el inciso b) del Artículo 3.06 de las Normas Generales.

Capítulo II

Amortización, Intereses, Inspección y Vigilancia y Comisión de Crédito

Cláusula 2.01.- Amortización. El Préstamo será amortizado por el Prestatario mediante cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales. La primera cuota se pagará en la primera fecha en que deba efectuarse el pago de intereses, luego de transcurridos seis meses contados a partir de la fecha prevista para finalizar los desembolsos del Préstamo, de acuerdo con lo establecido en la Cláusula 3.04, y la última, a más tardar el día 15 de junio de 2022.

Cláusula 2.02.- Intereses.

a) Los intereses se devengarán sobre los saldos deudores diarios del Préstamo a una tasa anual para cada Semestre que se determinará por el Costo de los Empréstitos Unimonetarios Calificados en dólares para el Semestre anterior, más un diferencial, expresado en términos de un porcentaje anual, que el Banco fijará periódicamente de acuerdo con su política sobre tasa de interés. Tan pronto como sea posible, después de finalizar cada Semestre, el Banco notificará al Prestatario acerca de la tasa de interés para el Semestre siguiente.

b) Los intereses se pagarán semestralmente los días 15 de los meses de junio y diciembre de cada año, comenzando el 15 de diciembre de 1997.

c) Los intereses serán abonados con recursos del Financiamiento y sin necesidad de solicitud del Prestatario, durante el período de desembolso y en las fechas establecidas en el párrafo anterior.

Cláusula 2.03.- Recursos para inspección y vigilancia generales. Del monto del Financiamiento, se destinará la suma de doscientos ochenta mil dólares (US$280.000), para cubrir los gastos del Banco por concepto de inspección y vigilancia generales. Dicha suma será desembolsada en cuotas trimestrales y en lo posible iguales, y se acreditará en la cuenta del Banco sin necesidad de solicitud del Prestatario.

Cláusula 2.04.- Comisión de crédito. El Prestatario pagará una comisión de crédito de acuerdo con lo establecido en el Artículo 3.02 de las Normas Generales.

Capítulo III

Desembolsos

Cláusula 3.01.- Moneda de los desembolsos y uso de fondos.

a) El monto del Financiamiento se desembolsará en dólares que formen parte de los recursos de la Facilidad Unimonetaria del capital ordinario del Banco para pagar bienes y servicios adquiridos mediante competencia internacional y para los otros propósitos que se indican en este Contrato.

b) No obstante lo dispuesto en el inciso a) anterior y en la Cláusula 1.02, si el Banco no tuviese acceso a la Moneda única pactada, el Banco desembolsará otra Moneda única de su elección. El Banco podrá continuar efectuando los desembolsos en la Moneda única de su elección mientras continúe la falta de acceso a la moneda pactada. Los pagos de amortización se harán en la Moneda única desembolsada con los cargos financieros que correspondan a esa Moneda única.

c) Solo podrán usarse los recursos del Financiamiento para el pago de bienes y servicios originarios de los países miembros del Banco.

Cláusula 3.02.- Condiciones especiales previas al primer desembolso. El primer desembolso del Financiamiento está condicionado a que se cumplan, a satisfacción del Banco, en adición a las condiciones previas estipuladas en el Artículo 4.01 de las Normas Generales, las siguientes condiciones:

a) que se hayan tomado las medidas necesarias para que la Unidad Coordinadora del Proyecto pueda operar como previsto en este Contrato; y

b) que se encuentren funcionado, bajo el Decreto Ejecutivo respectivo, el Departamento de Educación preescolar y el Departamento de Educación Secundaria.

Cláusula 3.03.- Condiciones especiales previas al primer desembolso de las actividades de construcción. El primer desembolso del Financiamiento destinado a financiar actividades de construcción de obras está condicionado a que:

a) el Organismo Ejecutor presente al Banco copia del Formulario de Evaluación Ambiental Preliminar presentando ante la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), así como copia de la Resolución correspondiente de SETENA; y

b) el Prestatario haya presentado al Banco solicitudes de desembolso debidamente justificadas por recursos equivalentes a dieciséis millones ochocientos mil dólares (US$16.800.000) bajo el Convenio 667 OC/CR firmado el 19 de diciembre de 1991 con relación al proyecto PROMECE.

Cláusula 3.04.- Condiciones especiales previas al primer desembolso de las actividades de radio-kinder. El primer desembolso del Financiamiento destinado a financiar actividades de radio-kinder está condicionado a que se haya obtenido la no objeción del Banco a la suscripción de un acuerdo entre el Organismo Ejecutor y el Instituto Costarricense de Enseñanza Radiofónica (ICER) detallando los lineamientos generales de las actividades a desarrollar en función del objetivo del proyecto y señalando los compromisos de cada parte.

Cláusula 3.05.- Otras obligaciones del Prestatario.

a) El Ministerio de Hacienda se compromete a traspasar al Organismo Ejecutor los recursos del Préstamo:

i) en la misma moneda que los hubiere recibido del Banco cuando el Organismo Ejecutor así lo solicite y justifique; y

ii) dentro de los cuarenta y cinco días naturales posteriores a su recibo.

b) El Prestatario se compromete a ejecutar oportunamente la Resolución de SETENA a que hace referencia la Cláusula 3.03.

Cláusula 3.06.- Reembolso de gastos con cargo al Financiamiento. Con la aceptación del Banco, de los recursos del Financiamiento se podrá utilizar hasta la suma de un millón de dólares (US$1.000.000) para reembolsar gastos elegibles efectuados en el Proyecto. Dichos gastos deberán haberse llevado a cabo durante los doce meses previos al 21 de mayo de 1997 siempre que se hayan cumplido requisitos sustancialmente análogos a los establecidos en este Contrato. Queda entendido que con la aceptación del Banco también se podrán utilizar recursos del Financiamiento para reembolsar gastos efectuados o financiar los que se efectúen en el Proyecto a partir del 21 de mayo de 1997 y hasta la fecha del presente Contrato, siempre que se hayan cumplido asimismo los mencionados requisitos.

Cláusula 3.07.- Plazos para la iniciación material de las obras y para el desembolso final del Financiamiento .

a) El plazo para la iniciación material de las obras comprendidas en el Proyecto será de cuatro años, contado a partir de la vigencia de este Contrato.

b) El plazo para el desembolso de la parte del Financiamiento que corresponda a las obras que hubieren sido materialmente iniciadas dentro del plazo señalado en el inciso a) anterior será de cinco años, contado a partir de la vigencia del presente Contrato.

Capítulo IV

Ejecución del Proyecto

Cláusula 4.01.- Condiciones sobre precios y adquisiciones.

a) Las adquisiciones de bienes, obras y servicios relacionados, se sujetarán al Procedimiento de Licitaciones que se incluye como Anexo B de este Contrato. Cuando el valor estimado de los bienes o servicios relacionados sea de por lo menos el equivalente de doscientos cincuenta mil dólares (US$250.000) o mayor y el de las obras de por lo menos el equivalente de dos millones de d¢lares (US$2.000.000) o mayor y siempre que el ente encargado de llevar a cabo las licitaciones del Proyecto pertenezca al sector público, el método de adquisición a emplearse será el de licitación pública internacional, según lo dispuesto en el citado Anexo.

b) Con respecto a la adquisición de obras de infraestructura para jardines rurales, la Unidad Coordinadora del proyecto está autorizada a transferir a las Juntas de Educación, hasta un máximo del equivalente a quince mil dólares (US$15.000) por centro educativo, y las juntas podrán contratar las obras previo análisis de tres cotizaciones. El proceso de contratación y ejecución de las obras será supervisado por el Organismo Ejecutor.

c) Salvo que las partes lo acuerden de otra manera, antes de convocar a cada licitación pública o si no correspondiere convocar a licitación, antes de la adquisición de los bienes o de la iniciación de las obras, el Prestatario deberá presentar a la consideración del Banco:

i) los planos generales, las especificaciones, los presupuestos y los demás documentos requeridos para la adquisición o la construcción y en su caso, las bases específicas y demás documentos necesarios para la convocatoria; y

ii) en el caso de obras, prueba de que se tiene, con relación a los inmuebles donde se construirán las obras del Proyecto, la posesión legal, las servidumbres u otros derechos necesarios para iniciar las obras, así como la aprobación de la Oficina Revisora de Proyectos de Construcción.

Cláusula 4.02.- Mantenimiento. El Prestatario se compromete a:

a) que las obras y equipos comprendidos en el Proyecto serán mantenidos adecuadamente de acuerdo con normas técnicas generalmente aceptadas; y

b) presentar al Banco, durante los diez años siguientes a la terminación de la primera de las obras del Proyecto, y dentro del primer trimestre de cada año calendario, un informe sobre el estado de dichas obras y equipos y el plan anual de mantenimiento para ese año, de acuerdo con lo dispuesto en la Sección VI del Anexo A. Si de las inspecciones que realice el Banco, o de los informes que reciba, se determina que el mantenimiento se efectúa por debajo de los niveles convenidos, el Prestatario deberá adoptar las medidas necesarias para que se corrijan totalmente las deficiencias.

Cláusula 4.03.- Reconocimiento de gastos con cargo a la contrapartida local. El Banco podrá reconocer como parte de los recursos de la contrapartida local al Proyecto los gastos efectuados o que se efectúen en el Proyecto a partir del 21 de mayo de 1997 y hasta la fecha del presente Contrato, siempre que se hayan cumplido los mencionados requisitos.

Cláusula 4.04.- Contratación de consultores, profesionales o expertos. El Organismo Ejecutor elegirá y contratará directamente los servicios de consultores, profesionales o expertos que sean necesarios para dar cumplimiento a las disposiciones pertinentes de este Contrato, de conformidad con el procedimiento que se establece en el Anexo C.

Capítulo V

Registros, Inspecciones e Informes

Cláusula 5.O1.- Registros, inspecciones e informes.

a) El Prestatario se compromete a que se lleven los registros, se permitan las inspecciones y se suministren los informes y estados financieros, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Capítulo VII de las Normas Generales.

b) El Organismo Ejecutor, a través de la Unidad Coordinadora del Proyecto, obtendrá indicadores semestrales de avance y generará informes anuales del Proyecto que serán sometidos al Banco antes del 30 de setiembre de cada año. Estos informes serán analizados entre el Organismo Ejecutor y el Banco, en reuniones que se celebrarán el cuarto trimestre de cada año. Los informes se utilizarán para acordar ajustes a los mecanismos operativos del Proyecto, así como para convenir el plan de acción a seguirse en el año siguiente.

c) Los informes anuales incluirán, entre otros aspectos, los siguientes:

i) el logro de los objetivos;

ii) el estado general del Proyecto, incluyendo una comparación de las actividades y resultados de la ejecución con los esperados al inicio;

iii) un análisis de las principales dificultades encontradas y soluciones propuestas;

iv) una evaluación de las actividades de las Juntas de Educación y Administrativas, incluyendo el desempeño de sus responsabilidades de mantenimiento de los centros educativos;

v) un resumen sobre las licitaciones en ejecución y las previstas para el próximo año;

vi) un análisis del cumplimiento de los procedimientos ambientales requeridos, por SETENA;

vii) un análisis de la disponibilidad de recursos del presupuesto nacional y la oportunidad de la entrega de estos recursos;

viii) los resultados de la auditoría externa;

ix) una comparación de los gastos efectuados con los previstos al inicio de la ejecución del Proyecto; y

x) cualquier otro aspecto relevante solicitado por el Banco.

Cláusula 5.O2.- Auditorías. En relación con lo establecido en el Artículo 7.03 de las Normas Generales, los estados financieros del Proyecto se presentarán debidamente dictaminados por una firma de contadores públicos independiente aceptable al Banco, durante el período de su ejecución.

Claúsula 5.O3.- Evaluaciones. A los treinta meses después del primer desembolso del Banco se realizará una evaluación externa, en la cual se incluirá un análisis de los logros y problemas detectados en la ejecución del Proyecto, así como las recomendaciones de modificaciones y ajustes necesarios para el período de ejecución restante. Este informe será analizado por el Organismo Ejecutor conjuntamente con el Banco. En la evaluación serán revisados los indicadores claves del Proyecto, los informes anuales de avance, y otros informes suministrados en torno al Proyecto por los centros educativos establecidos, las direcciones regionales y demás organismos del Organismo Ejecutor.

Capítulo VI

Disposiciones Varias

Cláusula 6.01.- Vigencia del Contrato.

a) Las partes dejan constancia que la vigencia de este Contrato se inicia en la fecha en que, de acuerdo con las normas de Costa Rica adquiera plena validez jurídica. El Prestatario se obliga a notificar por escrito al Banco dicha fecha de entrada en vigencia, acompañando la documentación que así lo acredite.

b) Si en el plazo de un año contado a partir de la firma del presente instrumento, este Contrato no hubiere entrado en vigencia, todas las disposiciones, ofertas y expectativas de derecho en él contenidas se reputarán inexistentes para todos los efectos legales sin necesidad de notificaciones y, por lo tanto, no habrá lugar a responsabilidad para ninguna de las partes.

Cláusula 6.02.- Terminación. El pago total del Préstamo y de los intereses y comisiones dará por concluido este Contrato y todas las obligaciones que de él se deriven.

Cláusula 6.03.- Validez. Los derechos y obligaciones establecidos en este Contrato son válidos y exigibles, de conformidad con los términos en él convenidos, sin relación a legislación de país determinado.

Cláusula 6.04.- Comunicaciones. Todos los avisos, solicitudes, comunicaciones o notificaciones que las partes deban dirigirse en virtud de este Contrato, se efectuarán por escrito y se considerarán realizados desde el momento en que el documento correspondiente se entregue al destinatario en la respectiva dirección que en seguida se anota, a menos que las partes acuerden por escrito de otra manera:

Del Prestatario:

Dirección postal:

Ministerio de Hacienda

Avenida 2da, calles 1 y 3

San José, Costa Rica

Facsímil:

(506) 233-8267

Para asuntos relacionados con la ejecución del Proyecto

Dirección postal:

Ministerio de Educación

Avenida 3, calles 1

San José, Costa Rica

Facsímil:

(506) 233-0390

Del Banco:

Dirección postal:

Banco Interamericano de Desarrollo

1300 New York Avenue N.W.

Washington, D.C. 20577

EE.UU.

Facsímil:

(202) 623-3096

Capítulo VII

Arbitraje

Cláusula 7.01.- Cláusula compromisoria. Para la solución de toda controversia que se derive del presente Contrato y que no se resuelva por acuerdo entre las partes, estas se someten incondicional e irrevocablemente al procedimiento y fallo del Tribunal de Arbitraje a que se refiere el Capítulo IX de las Normas Generales.

EN FE DE LO CUAL, el Prestatario y el Banco, actuando cada uno por medio de su representante autorizado, firman el presente Contrato en dos ejemplares de igual tenor en San José, Costa Rica, el día arriba indicado.

REPÚBLICA DE COSTA RICA

Francisco de Paula Gutiérrez

MINISTRO DE HACIENDA

BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO

Emil Weinberg

REPRESENTANTE

TESTIGOS DE HONOR:

José María Figueres Olsen

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Rebeca Grynspan Mayufis

SEGUNDA VICEPRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Eduardo Doryan Garrón

MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

SEGUNDA PARTE

NORMAS GENERALES

Capítulo I

Aplicación de las Normas Generales

Artículo 1.01.- Aplicación de las Normas Generales. Estas Normas Generales se aplican a los Contratos de Préstamo que el Banco Interamericano de Desarrollo acuerde con sus Prestatarios y, por lo tanto, sus disposiciones constituyen parte integrante de este Contrato.

Capítulo II

Definiciones

Artículo 2.01.- Definiciones. Para los efectos de los compromisos contractuales, se adoptan las siguientes definiciones:

a) "Banco" significa el Banco Interamericano de Desarrollo.

b) "Contrato" significa el conjunto de Estipulaciones Especiales, Normas Generales y Anexos.

c) "Costos de los Empréstitos Multimonetarios Calificados",significa el costo para el Banco de los Empréstitos Multimonetarios Calificados, expresado en términos de un porcentaje anual, según lo determine razonablemente el Banco.

d) "Costo de los Empréstitos Unimonetarios Calificados", significa el costo para el Banco de los Empréstitos Unimonetarios Calificados en cualesquiera de las Monedas únicas, expresado en términos de un porcentaje anual, según lo determine razonablemente el Banco.

e) "Cuenta Central de Monedas" significa la cuenta en la que el Banco contabiliza, tanto en términos de las unidades monetarias como de su equivalencia en dólares de los Estados Unidos de América, todos los desembolsos y amortizaciones de los Préstamos o de parte de aquellos Préstamos otorgados por el Banco bajo el Sistema de Canasta de Monedas. Aquellos Préstamos o la porción de aquellos Préstamos que hubiesen sido otorgados en la moneda del Prestatario o en una Moneda Única bajo la Facilidad Unimonetaria, no serán contabilizados en la Cuenta Central de Monedas.

f) "Directorio" significa el Directorio Ejecutivo del Banco.

g) "Estipulaciones Especiales" significa el conjunto de cláusulas que componen la Primera Parte de este Contrato y que contienen los elementos peculiares de la operación.

h) "Empréstitos Multimonetarios Calificados", significa: los empréstitos obtenidos por el Banco desde el 1° de enero de 1990 y que se destinen a proveer los recursos para los Préstamos en Canasta de Monedas con tipo de interés variable; todo ello de conformidad con la política del Banco sobre tasa de interés.

i) "Empréstitos Unimonetarios Calificados", para Préstamos denominados en cualquier Moneda única, significa ya sea:

i) desde la fecha en que el primer Préstamo en la Moneda única seleccionada sea aprobado por el Directorio del Banco, recursos del mecanismo transitorio de estabilización de dicha Moneda única y empréstitos del Banco en dicha Moneda única que sean destinados a proveer los recursos para los préstamos otorgados en esa Moneda única bajo la Facilidad Unimonetaria; o

ii) a partir del primer día del séptimo Semestre siguiente a la fecha antes mencionada, empréstitos del Banco que sean destinados a proveer los recursos para los pérstamos en la Moneda única seleccionada bajo la Facilidad Unimonetaria.

j) "Facilidad Unimonetaria", significa la Facilidad que el Banco ha establecido para efectuar préstamos en ciertas monedas convertibles que el Banco selecciona periódicamente.

k) "Financiamiento" significa los fondos que el Banco conviene en poner a disposición del Prestatario para contribuir a la realización del Proyecto.

l) "Garante" significa la parte que garantiza el cumplimiento de las obligaciones que contrae el Prestatario y asume otras obligaciones que, según el Contrato de Garantía, quedan a su cargo.

m) "Moneda convertible" o "Moneda que no sea la del país del Prestatario", significa cualquier moneda de curso legal en país distinto al del Prestatario, los Derechos Especiales de Giro del Fondo Monetario Internacional y cualquier otra unidad que represente la obligación del servicio de deuda de un empréstito del Banco.

n) "Moneda única", significa cualquier moneda convertible que el Banco haya seleccionado para ser otorgada en préstamos bajo la Facilidad Unimonetaria.

o) "Normas Generales" significa el conjunto de artículos que componen la Segunda Parte de este Contrato y que reflejan las políticas básicas del Banco aplicables en forma uniforme a sus Contratos de Préstamo.

p) "Organismo(s) Ejecutor(es)" significa la (s) entidad (es) encargada (s) de ejecutar el Proyecto, en todo o en parte.

q) "Préstamo" significa los fondos que se desembolsen con cargo al Financiamiento.

r) "Préstamo en Canasta de Monedas", significa cualquier Préstamo o parte de un Préstamo otorgado por el Banco para se desembolsado y pagado en una combinación de monedas convertibles bajo el Sistema de Canasta de Monedas.

s) "Préstamo de la Facilidad Unimonetaria", significa cualquier Préstamo o parte de un Préstamo otorgado por el Banco para ser desembolsado, contabilizado, y pagado en una Moneda única bajo la Facilidad Unimonetaria.

t) "Prestatario" significa la parte en cuyo favor se pone a disposición el Financiamiento.

u) "Proyecto" significa el Programa o Proyecto para el cual se otorga el Financiamiento.

v) "Semestre", significa los primeros o los segundos seis meses de un año calendario.

w) "Sistema de Canasta de Monedas", significa el sistema de compartimiento del riesgo cambiario, mediante el cual los Prestatarios de los Préstamos en Canasta de Monedas comparten el riesgo cambiario de sus Prestamos y bajo el cual el Banco efectúa desembolsos y requiere el pago en una combinación de monedas convertibles, conforme el Banco determine.

x) "Unidad de Cuenta" significa la unidad financiera utilizada como medio de expresar las obligaciones de pago del capital e intereses adeudados por los Prestatarios en Préstamos en Canasta de Monedas.

y) "Valor de la Unidad de Cuenta" significa el valor unitario de la unidad financiera utilizada para calcular los montos adeudados por los Prestatarios en Préstamos en Canasta de Monedas. El Valor de la Unidad de Cuenta a una fecha determinada, se establece mediante la división de la sumatoria de los saldos de monedas convertibles contabilizados en la Cuenta Central de Monedas, expresados en términos de dólares de los Estados Unidos de América, por el total de Unidades de Cuenta adeudadas por los Prestatarios a dicha fecha. Para los efectos de expresar los saldos de monedas convertibles contabilizados en la Cuenta Central de Monedas en términos de dólares de los Estados Unidos de América en un día determinado, se utilizar la tasa de cambio vigente en ese día.

Capítulo III

Amortización, Intereses y Comisión de Crédito

Artículo 3.01.- Fechas de amortización. El Prestatario amortizar el Préstamo en cuotas semestrales en las mismas fechas determinadas en las Estipulaciones Especiales para el pago de los intereses. La fecha de vencimiento de la primera cuota de amortización coincidirá con la primera fecha establecida para el pago de intereses, después de transcurridos seis meses contados a partir de la fecha prevista para el último desembolso.

Artículo 3.02.- Comisión de crédito.

a) Sobre el saldo no desembolsado del Financiamiento que no sea en moneda del país del Prestatario, este pagará una comisión de crédito del 0,75% por año, que empezará a devengarse a los sesenta (60) días de la fecha del Contrato.

b) En el caso de Préstamos en Canasta de Monedas, y en el caso de Préstamos en dólares de los Estados Unidos de América bajo la Facilidad Unimonetaria, esta comisión se pagará en dólares de los Estados Unidos de América. En el caso de todos los Préstamos bajo la Facilidad Unimonetaria en una moneda distinta al dólar de los Estados Unidos de América, esta comisión se pagará en la moneda del Préstamo. En el caso de Préstamos en monedas convertibles, la comisión será pagada en las mismas fechas estipuladas para el pago de los intereses de conformidad con lo previsto en las Estipulaciones Especiales.

c) Esta Comisión cesará de devengarse en todo o parte, según sea el caso, en la medida en que:

i) se hayan efectuado los respectivos desembolsos; o

ii) haya quedado total o parcialmente sin efecto el Financiamiento de conformidad con los Artículos 3.17, 3.18 y 4.02 de estas Normas Generales y con los pertinentes de las Estipulaciones Especiales.

Artículo 3.03.- Cálculo de los intereses y de la comisión de crédito. Los intereses y la comisión de crédito se calcularán con base en el número exacto de días del Semestre correspondiente.

Artículo 3.04.- Intereses. Los intereses se devengarán sobre los saldos deudores diarios del Préstamo a una tasa que se determinará semianualmente sumando un diferencial expresado en términos de un porcentaje anual que el Banco fijará periódicamente de acuerdo con su política sobre tasas de interés, a:

i) en el caso de Préstamos en Canasta de Monedas, al Costo de los Empréstitos Multimonetarios Calificados para el Semestre anterior; o

ii) en el caso de Préstamos bajo la Facilidad Unimonetaria, al Costo de los Empréstitos Unimonetarios Calificados en la Moneda única del Préstamo particular para el Semestre anterior. Tan pronto como sea posible, después de finalizar cada Semestre, el Banco notificará al Prestatario acerca de las tasas de interés para el Semestre siguiente.

Artículo 3.05.- Desembolsos y pagos de amortizaciones e intereses enmoneda nacional.

a) Las cantidades que se desembolsen en la moneda del país del Prestatario se aplicarán al Financiamiento y se adeudarán por el equivalente en dólares de los Estados Unidos de América, determinado de conformidad con el tipo de cambio vigente en la fecha del respectivo desembolso.

b) Los pagos de las cuotas de amortización e intereses deberán hacerse en la moneda desembolsada por el equivalente en dólares de los Estados Unidos de América, determinado de conformidad con el tipo de cambio vigente en la fecha del pago.

c) Para efectos de determinar las equivalencias estipuladas en los incisos a) y b) anteriores, se utilizará el tipo de cambio que corresponda de acuerdo con lo establecido en el Artículo 3.06.

Artículo 3.06.- Tipo de cambio.

a) El tipo de cambio que se utilizará para establecer la equivalencia de la moneda del país del Prestatario con relación al dólar de los Estados Unidos de América, será el siguiente:

i) El tipo de cambio correspondiente al entendimiento vigente entre el Banco y el respectivo país miembro para los efectos de mantener el valor de la moneda, conforme lo establece la Sección 3 del Artículo V del Convenio Constitutivo del Banco.

ii) De no existir en vigor un entendimiento entre el Banco y el respectivo país miembro sobre el tipo de cambio que debe aplicarse para los efectos de mantener el valor de su moneda en poder del Banco, este tendrá derecho a exigir que para los fines de pago de amortización e intereses se aplique el tipo de cambio utilizado en esa fecha por el Banco Central del país miembro o por el correspondiente organismo monetario para vender dólares de los Estados Unidos de América a los residentes en el país, que no sean entidades gubernamentales, para efectuar las siguientes operaciones:

a) pago por concepto de capital e intereses adeudados;

b) remesa de dividendos o de otros ingresos provenientes de inversiones de capital en el país; y

c) remesa de capitales invertidos. Si para estas tres clases de operaciones no hubiere el mismo tipo de cambio, se aplicará el que sea más alto, es decir el que represente un mayor número de unidades de la moneda del país respectivo por cada dólar de los Estados Unidos de América.

iii) Si en la fecha en que deba realizarse el pago no pudiere aplicarse la regla antedicha por inexistencia de las operaciones mencionadas, el pago se hará sobre la base del más reciente tipo de cambio utilizado para tales operaciones dentro de los treinta (30) días anteriores a la fecha de vencimiento.

iv) Si no obstante la aplicación de las reglas anteriores no pudiere determinarse el tipo de cambio que deberá emplearse para los fines de pago o si surgieren discrepancias en cuanto a dicha determinación, se estará en esta materia a lo que resuelva el Banco tomando en consideración las realidades del mercado cambiario en el respectivo país miembro.

v) Si por incumplimiento de las reglas anteriores el Banco considera que el pago efectuado en la moneda correspondiente ha sido insuficiente, deberá comunicarlo de inmediato al Prestatario para que este proceda a cubrir la diferencia dentro del plazo máximo de treinta (30) días hábiles contados a partir de la fecha en que se haya recibido el aviso. Si, por el contrario, la suma recibida fuere superior a la adeudada, el Banco procederá a hacer la devolución de los fondos en exceso dentro del mismo plazo.

b) Con el fin de determinar la equivalencia en dólares de los Estados Unidos de América de un gasto que se efectúe en moneda del país del Prestatario, se utilizará el tipo de cambio aplicable en la fecha de pago del respectivo gasto, siguiendo la regla señalada en el inciso a) del presente Artículo. Para estos efectos se entiende que la fecha de pago del gasto es aquella en la que el Prestatario, el Organismo Ejecutor, o cualesquiera otra persona natural o jurídica a quien se le haya delegado la facultad de efectuar gastos, efectúe los pagos respectivos, en favor del contratista o proveedor.

Artículo 3.07.- Desembolsos y amortizaciones en monedas convertibles en Préstamos en Canasta de Monedas.

a) En aquellos casos de Préstamos en Canasta de Monedas, los desembolsos y los pagos por amortizaciones en monedas convertibles se contabilizar n en Unidades de Cuenta.

b) El saldo adeudado en un Préstamo en Canasta de Monedas a una fecha dada será denominado por su equivalente en dólares de los Estados Unidos de América, mediante la multiplicación del total adeudado en Unidades de Cuenta por el Valor de Unidad de Cuenta vigente en dicha fecha.

c) Las sumas desembolsadas o las amortizaciones efectuadas en los Préstamos en Canasta de Monedas, serán agregadas o deducidas, respectivamente, de la Cuenta Central de Monedas, tanto en la moneda utilizada, como en su equivalencia en dólares de los Estados Unidos de América en la fecha del respectivo desembolso o pago.

Artículo 3.08.- Pagos de amortizaciones e intereses en monedas convertibles en Préstamos en Canasta de Monedas.

a) En aquellos casos de Préstamos en Canasta de Monedas, los pagos de las cuotas de amortización e intereses deberán hacerse en los respectivos vencimientos y en la moneda que el Banco especifique. Para el pago de las cuotas de amortización el Banco podrá especificar cualquier moneda que forme parte de la Cuenta Central de Monedas.

b) Los pagos por amortización e intereses de préstamos en Canasta de Monedas, serán acreditados al Prestatario, en Unidades de Cuenta, utilizando el Valor de la Unidad de Cuenta vigente en la fecha del pago.

c) Cuando se hubiere producido una diferencia por cambios en el Valor de Unidad de Cuenta entre la fecha de facturación y la fecha en que se efectúe el pago, el Banco podrá, según sea el caso:

i) requerir del Prestatario la cancelación de dicha diferencia dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de recibo del aviso correspondiente; o

ii) proceder a reintegrarle la diferencia a su favor dentro del mismo plazo.

Artículo 3.09.- Desembolsos y pagos de amortización e intereses en Moneda única. En el caso de Préstamos otorgados bajo la Facilidad Unimonetaria, los desembolsos y pagos de amortización e intereses serán efectuados en la Moneda única del Préstamo particular.

Artículo 3.10.- Valoración de monedas convertibles. Siempre que según este Contrato sea necesario determinar el valor de una Moneda que no sea la del país del Prestatario, en función de otra, tal valor será el que razonablemente fije el Banco.

Artículo 3.11.- Participaciones.

a) El Banco podrá ceder a otras instituciones públicas o privadas, a título de participaciones, los derechos correspondientes a las obligaciones pecuniarias del Prestatario provenientes de este Contrato. El Banco informará inmediatamente al Prestatario sobre cada cesión.

b) Se podrán acordar participaciones en relación con cualesquiera de:

i) las cantidades del Préstamo que se hayan desembolsado previamente a la celebración del acuerdo de participación; o

ii) las cantidades del Financiamiento que estén pendientes de desembolso en el momento de celebrarse el acuerdo de participación.

c) El Banco podrá, con la previa conformidad del Prestatario, ceder en todo o en parte el importe no desembolsado del Financiamiento a otras instituciones públicas o privadas. A tales efectos, la porción sujeta a participación será denominada en términos de un número fijo de unidades de una o varias monedas convertibles. Igualmente y previa conformidad del Prestatario, el Banco podrá establecer para dicha porción sujeta a participación, una tasa de interés diferente a la establecida en el presente Contrato. Los pagos de los intereses así como de las cuotas de amortización se efectuarán en la moneda especificada en la que se efectuó la participación, y en las fechas indicadas en el Artículo 3.01. El Banco Entregará al Prestatario y al Participante una tabla de amortización, después de efectuado el último desembolso.

d) En el caso de Préstamos en Canasta de Monedas, el Banco podrá, con la previa conformidad del Prestatario, redenominar cualquier parte de las obligaciones pecuniarias del Prestatario provenientes de este Contrato, en términos de un número fijo de unidades de una moneda o monedas especificadas, de manera que el Banco pueda ceder a otras instituciones públicas o privadas, a título de participaciones y en la medida en que lo tenga a bien, los derechos correspondientes a dicha parte de las obligaciones del Prestatario. Igualmente y previa conformidad del Prestatario, el Banco podrá establecer para dicha parte de las obligaciones pecuniarias del Contrato, una tasa de interés diferente a la establecida en el presente Contrato. El número de unidades de moneda de tal participación, se deducirá de la Cuenta Central de Monedas en la fecha de la participación y la obligación del Prestatario será modificada de:

i) una suma de Unidades de Cuenta calculada en el equivalente en dólares de los Estados Unidos de América en dicha fecha, de las unidades de moneda dividida por el Valor de Unidad de Cuenta prevaleciente en tal fecha; a

ii) un número fijo de unidades de la moneda o monedas especificadas. El Banco informará inmediatamente al Prestatario sobre cada participación. Se aplicarán los incisos b) y c) de este Artículo a las participaciones otorgadas bajo este inciso d), excepto que, no obstante las disposiciones del inciso c), los pagos de los intereses así como de las cuotas de amortizaciones se efectuarán en la moneda especificada, en la que se efectué la participación.

Artículo 3.12.- Imputación de los pagos. Todo pago se imputará en primer término a devolución de anticipos no justificados, luego a comisiones e intereses exigibles en la fecha del pago y si hubiere un saldo, a la amortización de cuotas vencidas de capital.

Artículo 3.13.- Pagos anticipados. Previa notificación escrita al Banco con por lo menos cuarenta y cinco (45) días de anticipación, el Prestatario podrá pagar, en una de las fechas de pago de intereses indicada en las Estipulaciones Especiales, cualquier parte del Préstamo antes de su vencimiento, siempre que en la fecha del pago no adeude suma alguna por concepto de comisiones o intereses. Todo pago parcial anticipado, salvo acuerdo escrito en contrario, se imputará a las cuotas de capital pendientes, en orden inverso a su vencimiento.

Artículo 3.14.- Recibos. A solicitud del Banco, el Prestatario suscribir y entregar al Banco, a la finalización de los desembolsos, el recibo o recibos que representen las sumas desembolsadas.

Artículo 3.15.- Vencimientos en días feriados. Todo pago o cualquier otra prestación que, en cumplimiento del presente Contrato, debiera llevarse a cabo en sábado, domingo o en día que sea feriado bancario según la ley del lugar en que deba ser hecho, se entender válidamente efectuado en el primer día hábil siguiente, sin que en tal caso proceda recargo alguno.

Artículo 3.16.- Lugar de los pagos. Todo pago deberá efectuarse en la oficina principal del Banco en Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de América, a menos que el Banco designe otro lugar o lugares para este efecto, previa notificación escrita al Prestatario.

Artículo 3.17.- Renuncia a parte del Financiamiento. El Prestatario, de acuerdo con el Garante, si lo hubiere, mediante aviso por escrito enviado al Banco, podrá renunciar a su derecho de utilizar cualquier parte del Financiamiento que no haya sido desembolsada antes del recibo del aviso, siempre que no se trate de las cantidades previstas en el Artículo 5.03 de estas Normas Generales.

Artículo 3.18.- Cancelación automática de parte del Financiamiento. A menos que el Banco haya acordado con el Prestatario y el Garante, si lo hubiere, expresamente y por escrito prorrogar los plazos para efectuar los desembolsos, la porción del Financiamiento que no hubiere sido comprometida o desembolsada, según sea el caso, dentro del correspondiente plazo, quedará automáticamente cancelada.

Capítulo IV

Normas Relativas a Desembolsos

Artículo 4.01.- Condiciones previas al primer desembolso. El primer desembolso del Financiamiento está condicionado a que se cumplan a satisfacción del Banco los siguientes requisitos:

a) Que el Banco haya recibido uno o más informes jurídicos fundados que establezcan, con señalamiento de las pertinentes disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias, que las obligaciones contraídas por el Prestatario en este Contrato y las del Garante en el Contrato de Garantía si lo hubiere, son válidas y exigibles. Dichos informes deberán referirse, además, a cualquier consulta jurídica que el Banco razonablemente estime pertinente formular.

b) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor en su caso, haya designado uno o más funcionarios que puedan representarlo en todos los actos relacionados con la ejecución de este Contrato y haya hecho llegar al Banco ejemplares auténticos de las firmas de dichos representantes. Si se designaren dos o más funcionarios, corresponderá señalar si los designados pueden actuar separadamente o si tienen que hacerlo de manera conjunta.

c) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor en su caso, haya demostrado al Banco que se han asignado los recursos suficientes para atender, por lo menos durante el primer año calendario, la ejecución del Proyecto, de acuerdo con el cronograma de inversiones mencionado en el inciso siguiente. Cuando este Financiamiento constituya la continuación de una misma operación, cuya etapa o etapas anteriores esté financiando el Banco, la obligación establecida en este inciso no será aplicable.

d) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor en su caso, haya presentado al Banco un informe inicial preparado de acuerdo con los lineamientos que señale el Banco y que sirva de base para la elaboración y evaluación de los informes de progreso a que se refiere el subinciso (a) (i) del Artículo 7.03 de estas Normas Generales. En adición a otras informaciones que el Banco pueda razonablemente solicitar de acuerdo con este Contrato, el informe inicial deberá comprender:

i) un plan de realización del Proyecto, que incluya, cuando no se tratare de un programa de concesión de créditos, los planos y especificaciones que, a juicio del Banco, sean necesarias;

ii) un calendario o cronograma de trabajo o de concesión de créditos, según corresponda; y

iii) un cuadro de origen y aplicación de fondos en el que consten el calendario de inversiones detallado, de acuerdo con las categorías de inversión indicadas en el Anexo A de este Contrato y el señalamiento de los aportes anuales necesarios de las distintas fuentes de fondos, con los cuales se financiará el Proyecto. Cuando en este Contrato se prevea el reconocimiento de gastos anteriores a su firma o a la de la Resolución aprobatoria del Financiamiento, el informe inicial deberá incluir un estado de las inversiones y, de acuerdo con los objetivos del Financiamiento, una descripción de las obras realizadas en el Proyecto o una relación de los créditos formalizados, según sea del caso, hasta una fecha inmediata anterior al informe.

e) Que el Prestatario o el Organismo Ejecutor haya presentado al

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