# Ley 7731: Un préstamo de 28 millones para preescolar y tercer ciclo

- Página: https://elcenso.com/leyes/7731
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: APROBACION DEL CONTRATO DE PRESTAMO ENTRE EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO Y EL GOBIERNO DE COSTA RICA PARA FINANCIAR EL PROYECTO DE EDUCACION PREESCOLAR Y TERCER CICLO
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=40122&param2=42286&param3=1

## En resumen

La ley aprueba un crédito del BID por 28 millones de dólares para educación preescolar y tercer ciclo, con comisión de crédito del 0,75% anual y pagos semestrales.

## A quién le toca

- El Ministerio de Educación Pública ejecuta el proyecto por medio de una Unidad Coordinadora
- El Ministerio de Hacienda debe traspasar los recursos al Ministerio de Educación en 45 días
- Las Juntas de Educación pueden recibir hasta 15.000 dólares por centro educativo para obras
- El ICER necesita un acuerdo con el Ministerio de Educación para el primer desembolso de radio-kinder

## A quién beneficia

- Los estudiantes de preescolar y tercer ciclo reciben la inversión del proyecto
- Las Juntas de Educación de zonas rurales pueden contratar obras para jardines con hasta 15.000 dólares por centro

## Qué cambia

- El país paga una comisión de crédito del 0,75% anual sobre el saldo no desembolsado
- El préstamo se paga en cuotas semestrales hasta el 15 de junio de 2022
- 280.000 dólares del préstamo cubren gastos de inspección y vigilancia del BID

## Cláusulas a revisar

- **Comisión de crédito sobre saldo no desembolsado** (3.02): Se paga 0,75% anual sobre el saldo no desembolsado, desde 60 días después de la firma del contrato. Texto: "Sobre el saldo no desembolsado del Financiamiento que no sea en moneda del país del Prestatario, este pagará una comisión de crédito del 0,75% por año, que empezará a devengarse a los sesenta (60) días de la fecha del Contrato."
- **Gastos de inspección y vigilancia del BID** (2.03): 280.000 dólares del préstamo se destinan a cubrir gastos del propio banco, sin solicitud del prestatario. Texto: "Del monto del Financiamiento, se destinará la suma de doscientos ochenta mil dólares (US$280.000), para cubrir los gastos del Banco por concepto de inspección y vigilancia generales."
- **El BID puede ceder los derechos del préstamo** (3.11): El banco puede ceder a otras instituciones públicas o privadas los derechos sobre las obligaciones del país. Texto: "El Banco podrá ceder a otras instituciones públicas o privadas, a título de participaciones, los derechos correspondientes a las obligaciones pecuniarias del Prestatario provenientes de este Contrato."

## Explicación

### Qué cambia

La ley aprueba un contrato de préstamo entre el Gobierno y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) por hasta 28 millones de dólares ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=40122&param2=42286&param3=1)). El dinero financia el Proyecto de Educación Preescolar y Tercer Ciclo. El contrato se firmó el 30 de junio de 1997 y se identifica como número 1010/OC-CR.

El costo total del proyecto se estima en 40 millones de dólares (art. Cláusula 1.01). El BID presta 28 millones y el país aporta 12 millones adicionales (art. Cláusula 1.03).

El préstamo se paga en cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales (art. Cláusula 2.01). La última cuota vence a más tardar el 15 de junio de 2022.

Los intereses se pagan los días 15 de junio y 15 de diciembre de cada año, empezando el 15 de diciembre de 1997 (art. Cláusula 2.02).

Sobre el saldo no desembolsado se paga una comisión de crédito del 0,75% por año (art. 3.02). Esa comisión empieza a correr a los 60 días de la fecha del contrato.

Del total del préstamo, 280.000 dólares se destinan a cubrir los gastos del BID por inspección y vigilancia (art. Cláusula 2.03).

El Ministerio de Hacienda debe traspasar al Ministerio de Educación los recursos del préstamo dentro de los 45 días naturales posteriores a su recibo (art. Cláusula 3.05).

El plazo para empezar las obras es de cuatro años desde que rige el contrato. El plazo para el desembolso final es de cinco años (Cláusula 3.07).

El texto que rige hoy es la versión 2 de 2 de SINALEVI [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=40122&param2=42286&param3=1). En esa versión, el artículo 3.01 conserva el texto sobre fechas de amortización. Además aparecen los artículos 3.02 a 3.18 con las reglas de comisión, intereses, tipo de cambio y pagos (art. 3.02) (art. 3.04).

### A quién le toca

Al Ministerio de Educación Pública, que ejecuta el proyecto por medio de una Unidad Coordinadora (art. Cláusula 3). Al Ministerio de Hacienda, que debe traspasar los recursos en 45 días (art. Cláusula 3.05).

A las Juntas de Educación: la Unidad Coordinadora puede transferirles hasta 15.000 dólares por centro educativo para obras de jardines rurales (art. Cláusula 4.01).

Al Instituto Costarricense de Enseñanza Radiofónica (ICER): el primer desembolso para radio-kinder depende de un acuerdo con el Ministerio de Educación (art. Cláusula 3.04).

A los estudiantes de preescolar y tercer ciclo, que son la población del proyecto ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=40122&param2=42286&param3=1)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=40122&param2=42286&param3=1). SINALEVI muestra la versión 2 de 2 y no registra observaciones.

El texto aprobado y el vigente difieren en el artículo transitorio al artículo 3. En el aprobado aparece el artículo 3.01 sobre fechas de amortización. En el vigente, ese mismo artículo 3.01 conserva el texto, pero se agregan los artículos 3.02 a 3.18 con las reglas de comisión, intereses, tipo de cambio y pagos (art. 3.02) (art. 3.18).

### Lo que se dijo en la Asamblea

Las grabaciones del dossier tratan otros expedientes y no discuten la Ley 7731. En la sesión del 24 de setiembre de 2020 se habló de un préstamo del BID para proteger empleos durante la pandemia ([video, 00:43:32](https://www.youtube.com/watch?v=qs2qIbDCDMU&t=2612s)). La ministra de Trabajo, Yanina Dinarte, explicó ese programa ([video, 00:43:25](https://www.youtube.com/watch?v=qs2qIbDCDMU&t=2605s)).

En la sesión del 12 de setiembre de 2019, el representante del BID en Costa Rica, Fidel Jaramillo, expuso sobre un préstamo de apoyo a la sostenibilidad fiscal ([video, 00:11:34](https://www.youtube.com/watch?v=c6YKmrWuce4&t=694s)). Dijo que "este es el préstamo más barato que costa rica puede acceder" ([video, 00:14:29](https://www.youtube.com/watch?v=c6YKmrWuce4&t=869s)).

Ninguna de esas intervenciones se refiere al contrato 1010/OC-CR ni al proyecto de educación preescolar.

### Frente a la Constitución

El artículo 78 de la Constitución dice que la educación preescolar, general básica y diversificada son obligatorias y gratuitas en el sistema público ([Constitución, art. 78](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El préstamo financia educación preescolar, así que calza con ese mandato ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=40122&param2=42286&param3=1)).

El artículo 121, inciso 4, da a la Asamblea la atribución de aprobar o improbar los convenios internacionales ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley hace exactamente eso: aprueba el contrato ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=40122&param2=42286&param3=1)).

El artículo 182 ordena que los contratos de obras públicas y las compras con fondos públicos se hagan mediante licitación ([Constitución, art. 182](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El contrato fija licitación pública internacional para bienes desde 250.000 dólares y obras desde 2 millones (art. Cláusula 4.01).

El artículo 105 excluye el referéndum en materia de aprobación de empréstitos ([Constitución, art. 105](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Eso significa que este préstamo no puede someterse a referéndum.

El Censo no encontró un choque directo entre el texto y la Constitución.

### Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de ejecución del préstamo viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). Cualquier persona puede interponerlo.

Puede presentar una acción de inconstitucionalidad contra la ley si considera que infringe un principio constitucional ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)). Necesita un asunto pendiente ante los tribunales, salvo cuando defiende intereses difusos.

Puede denunciar ante la Contraloría General de la República un manejo irregular de los recursos públicos ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)). Las denuncias se presentan en Sabana Sur, al teléfono 2501-8025 o por el portal institucional.

Puede acudir a la Defensoría de los Habitantes si una institución pública le falla en un servicio ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto se ha desembolsado ni cuánto se ha pagado del préstamo.

No indica si el proyecto terminó ni cuántos centros educativos se construyeron.

No dice cuánto se ha pagado en intereses ni el monto total pagado.

No explica por qué el texto vigente agrega los artículos 3.02 a 3.18.

## Frente a la Constitución

El texto calza con el mandato de educación preescolar gratuita y con la atribución de la Asamblea de aprobar empréstitos. El Censo no encontró choque directo.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se presenta ante la Sala Constitucional, por memorial o escrito, indicando el hecho, el derecho violado y el funcionario responsable (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Se presenta ante la Sala Constitucional; requiere asunto pendiente ante tribunales, salvo intereses difusos (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: En Sabana Sur, al teléfono 2501-8025 o por el portal institucional de denuncia electrónica (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)

## Lo que no sabemos

- El video "Comisión Permanente de Asuntos Hacendarios, jueves 10 de septiembre 2020" no tiene subtítulos; no se citó.

## Fuentes

1. Ley 7731: APROBACION DEL CONTRATO DE PRESTAMO ENTRE EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO Y EL GOBIERNO DE COSTA RICA PARA FINANCIAR EL PROYECTO DE EDUCACION PREESCOLAR Y TERCER CICLO. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 7731 en SINALEVI: Aprobación del Préstamo con el Banco Interamericano de Desarrollo para Proyecto de Educación Preescolar y Tercer Ciclo (Vigente, Versión de la norma: 2 de 2). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 06/01/1998. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=40122&param2=42286&param3=1
3. Comisión Permanente de Asuntos Hacendarios, jueves 24 de septiembre 2020. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2020-09-24. https://www.youtube.com/watch?v=qs2qIbDCDMU
4. Comisión de Hacendarios, jueves 12 de setiembre. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2019-09-13. https://www.youtube.com/watch?v=c6YKmrWuce4
5. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
6. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 7731

Aprobación del Préstamo con el Banco Interamericano de Desarrollo para Proyecto de Educación Preescolar y Tercer Ciclo

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Ley N° 7731

APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO ENTRE EL

BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO Y EL GOBIERNO

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA PARA FINANCIAR

EL PROYECTO DE EDUCACIÓN PREESCOLAR

Y TERCER CICLO

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

Artículo 1°- Aprobación.

Apruébase el contrato de préstamo No. 1010/OC-CR y sus
anexos, suscrito el 30 de junio de 1997, entre el Banco Interamericano de Desarrollo (BID)
y el Gobierno de la República de Costa Rica, por un monto hasta de veintiochomillones de
dólares estadounidenses (US$28.000.000,00) para financiar el Proyecto de Educación
Preescolar y Tercer Ciclo. El texto del referido contrato de préstamo se anexa y forma
parte de esta ley.

Resolución DE-41/97

CONTRATO DE PRÉSTAMO No. 1010/OC-CR

ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL BANCO

INTERAMERICANO DE DESARROLLO

Proyecto de Educación Preescolar y Tercer Ciclo

30 de junio de 1997

"CONTRATO DE PRÉSTAMO

ESTIPULACIONES ESPECIALES

INTRODUCCIÓN

Partes, Objeto, Elementos Integrantes, Organismo
Ejecutor,

1.- PARTES Y OBJETO DEL CONTRATO

CONTRATO celebrado el día 30 de junio de 1997 entre la
REPÚBLICA DE COSTA RICA, en adelante denominada el "Prestatario" y el BANCO
INTERAMERICANO DE DESARROLLO, en adelante denominado el "Banco", para cooperar
en la ejecución de un proyecto de Educación Preescolar y Tercer Ciclo, en adelante
denominado el "Proyecto". En el Anexo A se detallan los aspectos más relevantes
del Proyecto.

2.- ELEMENTOS INTEGRANTES DEL CONTRATO Y REFERENCIA
A LAS NORMAS GENERALES

a) Este Contrato está integrado por
estas Estipulaciones Especiales, las Normas Generales, y los Anexos A, B y C, que se
agregan. Si alguna disposición de las Estipulaciones Especiales o de los Anexos no
guardare consonancia o estuviere en contradicción con las Normas Generales, Prevalecerá
lo previsto en la Estipulaciones Especiales o en el Anexo respectivo. Cuando
existiere falta de consonancia o contradicción entre disposiciones de las Estipulaciones
Especiales o de los Anexos, prevalecerá el principio de que la disposición específica
prima sobre la general.

b) En las Normas Generales se establecen
en detalle las disposiciones de procedimiento relativas a la aplicación de las cláusulas
sobre amortización, intereses, comisión de crédito, inspección y vigilancia,
desembolsos, así como otras disposiciones relacionadas con la ejecución del Proyecto.
Las Normas Generales incluyen también definiciones de carácter general.

3.- ORGANISMO EJECUTOR

Las partes convienen en que la ejecución del Proyecto y la
utilización de los recursos del financiamiento del Banco serán llevadas a cabo por el
Prestatario, por intermedio de su Ministerio de Educación Pública el que para los fines
de este Contrato será denominado indistintamente "Prestatario" u
"Organismo Ejecutor". El Organismo Ejecutor coordinar sus actividades a
través de una Unidad Coordinadora del Proyecto, que será la misma que actualmente
coordina el Programa de Mejoramiento de la Calidad de la Educación General Básica
(PROMECE).

Capítulo I

Costo, Financiamiento y Recursos Adicionales

Cláusula 1.01.- Costo del Proyecto .
El costo total del Proyecto se estima en el equivalente de cuarenta millones dólares de
los Estados Unidos de América (US$40.000.000). Salvo que en este Contrato se exprese lo
contrario, en adelante el término "dólares" significa la moneda de curso legal
en los Estados Unidos de América.

Cláusula 1.02.- Monto de Financiamiento.
En los términos de este Contrato, el Banco se compromete a otorgar al Prestatario, y este
acepta, un financiamiento, en adelante denominado el "Financiamiento", con cargo
a los recursos de la Facilidad Unimonetaria del capital ordinario del Banco, hasta por una
suma de veintiocho millones de dólares (US$28.000.000) que formen parte de dichos
recursos. Las cantidades que se desembolsen con cargo a este Financiamiento constituirán
el "Préstamo".

Cláusula 1.03.- Recursos adicionales .
El monto de los recursos adicionales que, de conformidad con el Artículo 6.04 de las
Normas Generales, el Prestatario se compromete a aportar oportunamente para la completa e
ininterrumpida ejecución del Proyecto, se estima en el equivalente de doce millones de
dólares (US$12.000.000), sin que esta estimación implique limitación o reducción de la
obligación del Prestatario de conformidad con dicho Artículo. Para computar la
equivalencia en dólares, se seguirá la regla señalada en el inciso b) del Artículo
3.06 de las Normas Generales.

Capítulo II

Amortización, Intereses, Inspección y Vigilancia y
Comisión de Crédito

Cláusula 2.01.- Amortización.
El Préstamo será amortizado por el Prestatario mediante cuotas semestrales, consecutivas
y en lo posible iguales. La primera cuota se pagará en la primera fecha en que deba
efectuarse el pago de intereses, luego de transcurridos seis meses contados a partir de la
fecha prevista para finalizar los desembolsos del Préstamo, de acuerdo con lo establecido
en la Cláusula 3.04, y la última, a más tardar el día 15 de junio de 2022.

Cláusula 2.02.- Intereses.

a) Los intereses se devengarán sobre los
saldos deudores diarios del Préstamo a una tasa anual para cada Semestre que se
determinará por el Costo de los Empréstitos Unimonetarios Calificados en dólares para
el Semestre anterior, más un diferencial, expresado en términos de un porcentaje anual,
que el Banco fijará periódicamente de acuerdo con su política sobre tasa de interés.
Tan pronto como sea posible, después de finalizar cada Semestre, el Banco notificará al
Prestatario acerca de la tasa de interés para el Semestre siguiente.

b) Los intereses se pagarán
semestralmente los días 15 de los meses de junio y diciembre de cada año, comenzando el
15 de diciembre de 1997.

c) Los intereses serán abonados con
recursos del Financiamiento y sin necesidad de solicitud del Prestatario, durante el
período de desembolso y en las fechas establecidas en el párrafo anterior.

Cláusula 2.03.- Recursos para inspección y
vigilancia generales. Del monto del Financiamiento, se destinará la suma de
doscientos ochenta mil dólares (US$280.000), para cubrir los gastos del Banco por
concepto de inspección y vigilancia generales. Dicha suma será desembolsada en cuotas
trimestrales y en lo posible iguales, y se acreditará en la cuenta del Banco sin
necesidad de solicitud del Prestatario.

Cláusula 2.04.- Comisión de crédito.
El Prestatario pagará una comisión de crédito de acuerdo con lo establecido en el
Artículo 3.02 de las Normas Generales.

Capítulo III

Desembolsos

Cláusula 3.01.- Moneda de los desembolsos y uso
de fondos.

a) El monto del Financiamiento se
desembolsará en dólares que formen parte de los recursos de la Facilidad Unimonetaria
del capital ordinario del Banco para pagar bienes y servicios adquiridos mediante
competencia internacional y para los otros propósitos que se indican en este Contrato.

b) No obstante lo dispuesto en el inciso
a) anterior y en la Cláusula 1.02, si el Banco no tuviese acceso a la Moneda única
pactada, el Banco desembolsará otra Moneda única de su elección. El Banco
podrá continuar efectuando los desembolsos en la Moneda única de su elección
mientras continúe la falta de acceso a la moneda pactada. Los pagos de amortización se
harán en la Moneda única desembolsada con los cargos financieros que correspondan a esa
Moneda única.

c) Solo podrán usarse los recursos del
Financiamiento para el pago de bienes y servicios originarios de los países miembros del
Banco.

Cláusula 3.02.- Condiciones especiales previas
al primer desembolso. El primer desembolso del Financiamiento está
condicionado a que se cumplan, a satisfacción del Banco, en adición a las condiciones
previas estipuladas en el Artículo 4.01 de las Normas Generales, las siguientes
condiciones:

a) que se hayan tomado las medidas
necesarias para que la Unidad Coordinadora del Proyecto pueda operar como previsto en este
Contrato; y

b) que se encuentren funcionado, bajo el
Decreto Ejecutivo respectivo, el Departamento de Educación preescolar y el Departamento
de Educación Secundaria.

Cláusula 3.03.- Condiciones especiales previas
al primer desembolso de las actividades de construcción. El primer
desembolso del Financiamiento destinado a financiar actividades de construcción de obras
está condicionado a que:

a) el Organismo Ejecutor presente al Banco
copia del Formulario de Evaluación Ambiental Preliminar presentando ante la Secretaría
Técnica Nacional Ambiental (SETENA), así como copia de la Resolución correspondiente de
SETENA; y

b) el Prestatario haya presentado al Banco
solicitudes de desembolso debidamente justificadas por recursos equivalentes a dieciséis
millones ochocientos mil dólares (US$16.800.000) bajo el Convenio 667 OC/CR firmado el 19
de diciembre de 1991 con relación al proyecto PROMECE.

Cláusula 3.04.- Condiciones especiales previas
al primer desembolso de las actividades de radio-kinder. El primer desembolso
del Financiamiento destinado a financiar actividades de radio-kinder está condicionado a
que se haya obtenido la no objeción del Banco a la suscripción de un acuerdo entre el
Organismo Ejecutor y el Instituto Costarricense de Enseñanza Radiofónica (ICER)
detallando los lineamientos generales de las actividades a desarrollar en función del
objetivo del proyecto y señalando los compromisos de cada parte.

Cláusula 3.05.- Otras obligaciones del
Prestatario.

a) El Ministerio de Hacienda se compromete
a traspasar al Organismo Ejecutor los recursos del Préstamo:

i) en la misma moneda que los hubiere
recibido del Banco cuando el Organismo Ejecutor así lo solicite y justifique; y

ii) dentro de los cuarenta y cinco días
naturales posteriores a su recibo.

b) El Prestatario se compromete a ejecutar
oportunamente la Resolución de SETENA a que hace referencia la Cláusula 3.03.

Cláusula 3.06.- Reembolso de gastos con cargo
al Financiamiento. Con la aceptación del Banco, de los recursos del
Financiamiento se podrá utilizar hasta la suma de un millón de dólares
(US$1.000.000) para reembolsar gastos elegibles efectuados en el Proyecto. Dichos gastos
deberán haberse llevado a cabo durante los doce meses previos al 21 de mayo de 1997
siempre que se hayan cumplido requisitos sustancialmente análogos a los establecidos en
este Contrato. Queda entendido que con la aceptación del Banco también se podrán
utilizar recursos del Financiamiento para reembolsar gastos efectuados o financiar los que
se efectúen en el Proyecto a partir del 21 de mayo de 1997 y hasta la fecha del presente
Contrato, siempre que se hayan cumplido asimismo los mencionados requisitos.

Cláusula 3.07.- Plazos para la iniciación
material de las obras y para el desembolso final del Financiamiento .

a) El plazo para la iniciación material de las obras
comprendidas en el Proyecto será de cuatro años, contado a partir de la vigencia de este
Contrato.

b) El plazo para el desembolso de la parte del
Financiamiento que corresponda a las obras que hubieren sido materialmente iniciadas
dentro del plazo señalado en el inciso a) anterior será de cinco años, contado a partir
de la vigencia del presente Contrato.

Capítulo IV

Ejecución del Proyecto

Cláusula 4.01.- Condiciones sobre precios y
adquisiciones.

a) Las adquisiciones de bienes, obras y
servicios relacionados, se sujetarán al Procedimiento de Licitaciones que se incluye como
Anexo B de este Contrato. Cuando el valor estimado de los bienes o servicios relacionados
sea de por lo menos el equivalente de doscientos cincuenta mil dólares (US$250.000) o
mayor y el de las obras de por lo menos el equivalente de dos millones de d¢lares
(US$2.000.000) o mayor y siempre que el ente encargado de llevar a cabo las licitaciones
del Proyecto pertenezca al sector público, el método de adquisición a emplearse será
el de licitación pública internacional, según lo dispuesto en el citado Anexo.

b) Con respecto a la adquisición de obras
de infraestructura para jardines rurales, la Unidad Coordinadora del proyecto está
autorizada a transferir a las Juntas de Educación, hasta un máximo del equivalente a
quince mil dólares (US$15.000) por centro educativo, y las juntas podrán contratar las
obras previo análisis de tres cotizaciones. El proceso de contratación y ejecución de
las obras será supervisado por el Organismo Ejecutor.

c) Salvo que las partes lo acuerden de
otra manera, antes de convocar a cada licitación pública o si no correspondiere convocar
a licitación, antes de la adquisición de los bienes o de la iniciación de las obras, el
Prestatario deberá presentar a la consideración del Banco:

i) los planos generales, las
especificaciones, los presupuestos y los demás documentos requeridos para la adquisición
o la construcción y en su caso, las bases específicas y demás documentos necesarios
para la convocatoria; y

ii) en el caso de obras, prueba de que se
tiene, con relación a los inmuebles donde se construirán las obras del Proyecto, la
posesión legal, las servidumbres u otros derechos necesarios para iniciar las obras, así
como la aprobación de la Oficina Revisora de Proyectos de Construcción.

Cláusula 4.02.- Mantenimiento. El
Prestatario se compromete a:

a) que las obras y equipos comprendidos en
el Proyecto serán mantenidos adecuadamente de acuerdo con normas técnicas generalmente
aceptadas; y

b) presentar al Banco, durante los diez
años siguientes a la terminación de la primera de las obras del Proyecto, y dentro del
primer trimestre de cada año calendario, un informe sobre el estado de dichas obras y
equipos y el plan anual de mantenimiento para ese año, de acuerdo con lo dispuesto en la
Sección VI del Anexo A. Si de las inspecciones que realice el Banco, o de los informes
que reciba, se determina que el mantenimiento se efectúa por debajo de los niveles
convenidos, el Prestatario deberá adoptar las medidas necesarias para que se corrijan
totalmente las deficiencias.

Cláusula 4.03.- Reconocimiento de gastos con
cargo a la contrapartida local. El Banco podrá reconocer como parte de
los recursos de la contrapartida local al Proyecto los gastos efectuados o que se
efectúen en el Proyecto a partir del 21 de mayo de 1997 y hasta la fecha del presente
Contrato, siempre que se hayan cumplido los mencionados requisitos.

Cláusula 4.04.- Contratación de consultores,
profesionales o expertos. El Organismo Ejecutor elegirá y contratará
directamente los servicios de consultores, profesionales o expertos que sean necesarios
para dar cumplimiento a las disposiciones pertinentes de este Contrato, de conformidad con
el procedimiento que se establece en el Anexo C.

Capítulo V

Registros, Inspecciones e Informes

Cláusula 5.O1.- Registros, inspecciones e
informes.

a) El Prestatario se compromete a que se
lleven los registros, se permitan las inspecciones y se suministren los informes y estados
financieros, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Capítulo VII de las
Normas Generales.

b) El Organismo Ejecutor, a través de la
Unidad Coordinadora del Proyecto, obtendrá indicadores semestrales de avance y
generará informes anuales del Proyecto que serán sometidos al Banco antes del 30
de setiembre de cada año. Estos informes serán analizados entre el Organismo Ejecutor y
el Banco, en reuniones que se celebrarán el cuarto trimestre de cada año. Los informes
se utilizarán para acordar ajustes a los mecanismos operativos del Proyecto, así como
para convenir el plan de acción a seguirse en el año siguiente.

c) Los informes anuales incluirán, entre
otros aspectos, los siguientes:

i) el logro de los objetivos;

ii) el estado general del Proyecto,
incluyendo una comparación de las actividades y resultados de la ejecución con los
esperados al inicio;

iii) un análisis de las principales
dificultades encontradas y soluciones propuestas;

iv) una evaluación de las actividades de
las Juntas de Educación y Administrativas, incluyendo el desempeño de sus
responsabilidades de mantenimiento de los centros educativos;

v) un resumen sobre las licitaciones en
ejecución y las previstas para el próximo año;

vi) un análisis del cumplimiento de los
procedimientos ambientales requeridos, por SETENA;

vii) un análisis de la disponibilidad de
recursos del presupuesto nacional y la oportunidad de la entrega de estos recursos;

viii) los resultados de la auditoría
externa;

ix) una comparación de los gastos
efectuados con los previstos al inicio de la ejecución del Proyecto; y

x) cualquier otro aspecto relevante
solicitado por el Banco.

Cláusula 5.O2.- Auditorías. En
relación con lo establecido en el Artículo 7.03 de las Normas Generales, los estados
financieros del Proyecto se presentarán debidamente dictaminados por una firma de
contadores públicos independiente aceptable al Banco, durante el período de su
ejecución.

Claúsula 5.O3.- Evaluaciones. A
los treinta meses después del primer desembolso del Banco se realizará una evaluación
externa, en la cual se incluirá un análisis de los logros y problemas detectados en la
ejecución del Proyecto, así como las recomendaciones de modificaciones y ajustes
necesarios para el período de ejecución restante. Este informe será analizado por el
Organismo Ejecutor conjuntamente con el Banco. En la evaluación serán revisados los
indicadores claves del Proyecto, los informes anuales de avance, y otros informes
suministrados en torno al Proyecto por los centros educativos establecidos, las
direcciones regionales y demás organismos del Organismo Ejecutor.

Capítulo VI

Disposiciones Varias

Cláusula 6.01.- Vigencia del Contrato.

a) Las partes dejan constancia que la
vigencia de este Contrato se inicia en la fecha en que, de acuerdo con las normas de Costa
Rica adquiera plena validez jurídica. El Prestatario se obliga a notificar por escrito al
Banco dicha fecha de entrada en vigencia, acompañando la documentación que así lo
acredite.

b) Si en el plazo de un año contado a
partir de la firma del presente instrumento, este Contrato no hubiere entrado en vigencia,
todas las disposiciones, ofertas y expectativas de derecho en él contenidas se reputarán
inexistentes para todos los efectos legales sin necesidad de notificaciones y, por lo
tanto, no habrá lugar a responsabilidad para ninguna de las partes.

Cláusula 6.02.- Terminación. El
pago total del Préstamo y de los intereses y comisiones dará por concluido este Contrato
y todas las obligaciones que de él se deriven.

Cláusula 6.03.- Validez. Los
derechos y obligaciones establecidos en este Contrato son válidos y exigibles, de
conformidad con los términos en él convenidos, sin relación a legislación de país
determinado.

Cláusula 6.04.- Comunicaciones.
Todos los avisos, solicitudes, comunicaciones o notificaciones que las partes deban
dirigirse en virtud de este Contrato, se efectuarán por escrito y se considerarán
realizados desde el momento en que el documento correspondiente se entregue al
destinatario en la respectiva dirección que en seguida se anota, a menos que las partes
acuerden por escrito de otra manera:

Del Prestatario:

Dirección postal:

Ministerio de Hacienda

Avenida 2da, calles 1 y 3

San José, Costa Rica

Facsímil:

(506) 233-8267

Para asuntos relacionados con la ejecución del Proyecto

Dirección postal:

Ministerio de Educación

Avenida 3, calles 1

San José, Costa Rica

Facsímil:

(506) 233-0390

Del Banco:

Dirección postal:

Banco Interamericano de Desarrollo

1300 New York Avenue N.W.

Washington, D.C. 20577

EE.UU.

Facsímil:

(202) 623-3096

Capítulo VII

Arbitraje

Cláusula 7.01.- Cláusula compromisoria.
Para la solución de toda controversia que se derive del presente Contrato y que no se
resuelva por acuerdo entre las partes, estas se someten incondicional e irrevocablemente
al procedimiento y fallo del Tribunal de Arbitraje a que se refiere el Capítulo IX de las
Normas Generales.

EN FE DE LO CUAL, el Prestatario y el Banco, actuando cada
uno por medio de su representante autorizado, firman el presente Contrato en dos
ejemplares de igual tenor en San José, Costa Rica, el día arriba indicado.

REPÚBLICA DE COSTA RICA

Francisco de Paula Gutiérrez

MINISTRO DE
HACIENDA

BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO

Emil Weinberg

REPRESENTANTE

TESTIGOS DE HONOR:

José María Figueres Olsen

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Rebeca Grynspan Mayufis

SEGUNDA VICEPRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Eduardo Doryan Garrón

MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

SEGUNDA PARTE

NORMAS GENERALES

Capítulo I

Aplicación de las Normas
Generales

Artículo 1.01.- Aplicación de las Normas
Generales. Estas Normas Generales se aplican a los Contratos de Préstamo que
el Banco Interamericano de Desarrollo acuerde con sus Prestatarios y, por lo tanto, sus
disposiciones constituyen parte integrante de este Contrato.

Capítulo II

Definiciones

Artículo 2.01.- Definiciones. Para
los efectos de los compromisos contractuales, se adoptan las siguientes definiciones:

a) "Banco" significa el Banco
Interamericano de Desarrollo.

b) "Contrato" significa el
conjunto de Estipulaciones Especiales, Normas Generales y Anexos.

c) "Costos de los Empréstitos
Multimonetarios Calificados",significa el costo para el Banco de los Empréstitos
Multimonetarios Calificados, expresado en términos de un porcentaje anual, según lo
determine razonablemente el Banco.

d) "Costo de los Empréstitos
Unimonetarios Calificados", significa el costo para el Banco de los Empréstitos
Unimonetarios Calificados en cualesquiera de las Monedas únicas, expresado en términos
de un porcentaje anual, según lo determine razonablemente el Banco.

e) "Cuenta Central de Monedas"
significa la cuenta en la que el Banco contabiliza, tanto en términos de las unidades
monetarias como de su equivalencia en dólares de los Estados Unidos de América, todos
los desembolsos y amortizaciones de los Préstamos o de parte de aquellos Préstamos
otorgados por el Banco bajo el Sistema de Canasta de Monedas. Aquellos Préstamos o la
porción de aquellos Préstamos que hubiesen sido otorgados en la moneda del Prestatario o
en una Moneda Única bajo la Facilidad Unimonetaria, no serán contabilizados en la Cuenta
Central de Monedas.

f) "Directorio" significa el
Directorio Ejecutivo del Banco.

g) "Estipulaciones Especiales"
significa el conjunto de cláusulas que componen la Primera Parte de este Contrato y que
contienen los elementos peculiares de la operación.

h) "Empréstitos Multimonetarios
Calificados", significa: los empréstitos obtenidos por el Banco desde el 1° de
enero de 1990 y que se destinen a proveer los recursos para los Préstamos en Canasta de
Monedas con tipo de interés variable; todo ello de conformidad con la política del Banco
sobre tasa de interés.

i) "Empréstitos Unimonetarios
Calificados", para Préstamos denominados en cualquier Moneda única, significa ya
sea:

i) desde la fecha en que el primer
Préstamo en la Moneda única seleccionada sea aprobado por el Directorio del Banco,
recursos del mecanismo transitorio de estabilización de dicha Moneda única y
empréstitos del Banco en dicha Moneda única que sean destinados a proveer los recursos
para los préstamos otorgados en esa Moneda única bajo la Facilidad Unimonetaria; o

ii) a partir del primer día del séptimo
Semestre siguiente a la fecha antes mencionada, empréstitos del Banco que sean destinados
a proveer los recursos para los pérstamos en la Moneda única seleccionada bajo la
Facilidad Unimonetaria.

j) "Facilidad Unimonetaria",
significa la Facilidad que el Banco ha establecido para efectuar préstamos en ciertas
monedas convertibles que el Banco selecciona periódicamente.

k) "Financiamiento" significa
los fondos que el Banco conviene en poner a disposición del Prestatario para contribuir a
la realización del Proyecto.

l) "Garante" significa la parte
que garantiza el cumplimiento de las obligaciones que contrae el Prestatario y asume otras
obligaciones que, según el Contrato de Garantía, quedan a su cargo.

m) "Moneda convertible" o
"Moneda que no sea la del país del Prestatario", significa cualquier moneda de
curso legal en país distinto al del Prestatario, los Derechos Especiales de Giro del
Fondo Monetario Internacional y cualquier otra unidad que represente la obligación del
servicio de deuda de un empréstito del Banco.

n) "Moneda única", significa
cualquier moneda convertible que el Banco haya seleccionado para ser otorgada en
préstamos bajo la Facilidad Unimonetaria.

o) "Normas Generales" significa
el conjunto de artículos que componen la Segunda Parte de este Contrato y que reflejan
las políticas básicas del Banco aplicables en forma uniforme a sus Contratos de
Préstamo.

p) "Organismo(s) Ejecutor(es)"
significa la (s) entidad (es) encargada (s) de ejecutar el Proyecto, en todo o en parte.

q) "Préstamo" significa los
fondos que se desembolsen con cargo al Financiamiento.

r) "Préstamo en Canasta de
Monedas", significa cualquier Préstamo o parte de un Préstamo otorgado por el Banco
para se desembolsado y pagado en una combinación de monedas convertibles bajo el Sistema
de Canasta de Monedas.

s) "Préstamo de la Facilidad
Unimonetaria", significa cualquier Préstamo o parte de un Préstamo otorgado por el
Banco para ser desembolsado, contabilizado, y pagado en una Moneda única bajo la
Facilidad Unimonetaria.

t) "Prestatario" significa la
parte en cuyo favor se pone a disposición el Financiamiento.

u) "Proyecto" significa el
Programa o Proyecto para el cual se otorga el Financiamiento.

v) "Semestre", significa los
primeros o los segundos seis meses de un año calendario.

w) "Sistema de Canasta de
Monedas", significa el sistema de compartimiento del riesgo cambiario, mediante el
cual los Prestatarios de los Préstamos en Canasta de Monedas comparten el riesgo
cambiario de sus Prestamos y bajo el cual el Banco efectúa desembolsos y requiere el pago
en una combinación de monedas convertibles, conforme el Banco determine.

x) "Unidad de Cuenta" significa
la unidad financiera utilizada como medio de expresar las obligaciones de pago del capital
e intereses adeudados por los Prestatarios en Préstamos en Canasta de Monedas.

y) "Valor de la Unidad de
Cuenta" significa el valor unitario de la unidad financiera utilizada para calcular
los montos adeudados por los Prestatarios en Préstamos en Canasta de Monedas. El Valor de
la Unidad de Cuenta a una fecha determinada, se establece mediante la división de la
sumatoria de los saldos de monedas convertibles contabilizados en la Cuenta Central de
Monedas, expresados en términos de dólares de los Estados Unidos de América, por el
total de Unidades de Cuenta adeudadas por los Prestatarios a dicha fecha. Para los efectos
de expresar los saldos de monedas convertibles contabilizados en la Cuenta Central de
Monedas en términos de dólares de los Estados Unidos de América en un día determinado,
se utilizar la tasa de cambio vigente en ese día.

Capítulo III

Amortización, Intereses y Comisión de Crédito

Artículo 3.01.- Fechas de amortización.
El Prestatario amortizar el Préstamo en cuotas semestrales en las mismas fechas
determinadas en las Estipulaciones Especiales para el pago de los intereses. La fecha de
vencimiento de la primera cuota de amortización coincidirá con la primera fecha
establecida para el pago de intereses, después de transcurridos seis meses contados a
partir de la fecha prevista para el último desembolso.

Artículo 3.02.- Comisión de crédito.

a) Sobre el saldo no desembolsado del
Financiamiento que no sea en moneda del país del Prestatario, este pagará una comisión
de crédito del 0,75% por año, que empezará a devengarse a los sesenta (60) días de la
fecha del Contrato.

b) En el caso de Préstamos en Canasta de
Monedas, y en el caso de Préstamos en dólares de los Estados Unidos de América bajo la
Facilidad Unimonetaria, esta comisión se pagará en dólares de los Estados Unidos de
América. En el caso de todos los Préstamos bajo la Facilidad Unimonetaria en una moneda
distinta al dólar de los Estados Unidos de América, esta comisión se pagará en la
moneda del Préstamo. En el caso de Préstamos en monedas convertibles, la comisión será
pagada en las mismas fechas estipuladas para el pago de los intereses de conformidad con
lo previsto en las Estipulaciones Especiales.

c) Esta Comisión cesará de devengarse en
todo o parte, según sea el caso, en la medida en que:

i) se hayan efectuado los respectivos
desembolsos; o

ii) haya quedado total o parcialmente sin
efecto el Financiamiento de conformidad con los Artículos 3.17, 3.18 y 4.02 de estas
Normas Generales y con los pertinentes de las Estipulaciones Especiales.

Artículo 3.03.- Cálculo de los intereses y de
la comisión de crédito. Los intereses y la comisión de crédito se
calcularán con base en el número exacto de días del Semestre correspondiente.

Artículo 3.04.- Intereses. Los
intereses se devengarán sobre los saldos deudores diarios del Préstamo a una tasa que se
determinará semianualmente sumando un diferencial expresado en términos de un porcentaje
anual que el Banco fijará periódicamente de acuerdo con su política sobre tasas de
interés, a:

i) en el caso de Préstamos en Canasta de
Monedas, al Costo de los Empréstitos Multimonetarios Calificados para el Semestre
anterior; o

ii) en el caso de Préstamos bajo la
Facilidad Unimonetaria, al Costo de los Empréstitos Unimonetarios Calificados en la
Moneda única del Préstamo particular para el Semestre anterior. Tan pronto como sea
posible, después de finalizar cada Semestre, el Banco notificará al Prestatario
acerca de las tasas de interés para el Semestre siguiente.

Artículo 3.05.- Desembolsos y pagos de
amortizaciones e intereses enmoneda nacional.

a) Las cantidades que se desembolsen en la
moneda del país del Prestatario se aplicarán al Financiamiento y se adeudarán por el
equivalente en dólares de los Estados Unidos de América, determinado de conformidad con
el tipo de cambio vigente en la fecha del respectivo desembolso.

b) Los pagos de las cuotas de
amortización e intereses deberán hacerse en la moneda desembolsada por el equivalente en
dólares de los Estados Unidos de América, determinado de conformidad con el tipo de
cambio vigente en la fecha del pago.

c) Para efectos de determinar las
equivalencias estipuladas en los incisos a) y b) anteriores, se utilizará el tipo de
cambio que corresponda de acuerdo con lo establecido en el Artículo 3.06.

Artículo 3.06.- Tipo de cambio.

a) El tipo de cambio que se utilizará
para establecer la equivalencia de la moneda del país del Prestatario con relación al
dólar de los Estados Unidos de América, será el siguiente:

i) El tipo de cambio correspondiente al
entendimiento vigente entre el Banco y el respectivo país miembro para los efectos de
mantener el valor de la moneda, conforme lo establece la Sección 3 del Artículo V del
Convenio Constitutivo del Banco.

ii) De no existir en vigor un
entendimiento entre el Banco y el respectivo país miembro sobre el tipo de cambio que
debe aplicarse para los efectos de mantener el valor de su moneda en poder del Banco, este
tendrá derecho a exigir que para los fines de pago de amortización e intereses se
aplique el tipo de cambio utilizado en esa fecha por el Banco Central del país miembro o
por el correspondiente organismo monetario para vender dólares de los Estados Unidos de
América a los residentes en el país, que no sean entidades gubernamentales, para
efectuar las siguientes operaciones:

a) pago por concepto de capital e
intereses adeudados;

b) remesa de dividendos o de otros
ingresos provenientes de inversiones de capital en el país; y

c) remesa de capitales invertidos. Si para
estas tres clases de operaciones no hubiere el mismo tipo de cambio, se aplicará el que
sea más alto, es decir el que represente un mayor número de unidades de la moneda del
país respectivo por cada dólar de los Estados Unidos de América.

iii) Si en la fecha en que deba realizarse
el pago no pudiere aplicarse la regla antedicha por inexistencia de las operaciones
mencionadas, el pago se hará sobre la base del más reciente tipo de cambio
utilizado para tales operaciones dentro de los treinta (30) días anteriores a la fecha de
vencimiento.

iv) Si no obstante la aplicación de las
reglas anteriores no pudiere determinarse el tipo de cambio que deberá emplearse para los
fines de pago o si surgieren discrepancias en cuanto a dicha determinación, se
estará en esta materia a lo que resuelva el Banco tomando en consideración las
realidades del mercado cambiario en el respectivo país miembro.

v) Si por incumplimiento de las reglas
anteriores el Banco considera que el pago efectuado en la moneda correspondiente ha sido
insuficiente, deberá comunicarlo de inmediato al Prestatario para que este proceda a
cubrir la diferencia dentro del plazo máximo de treinta (30) días hábiles contados a
partir de la fecha en que se haya recibido el aviso. Si, por el contrario, la suma
recibida fuere superior a la adeudada, el Banco procederá a hacer la devolución de los
fondos en exceso dentro del mismo plazo.

b) Con el fin de determinar la
equivalencia en dólares de los Estados Unidos de América de un gasto que se efectúe en
moneda del país del Prestatario, se utilizará el tipo de cambio aplicable en la fecha de
pago del respectivo gasto, siguiendo la regla señalada en el inciso a) del presente
Artículo. Para estos efectos se entiende que la fecha de pago del gasto es aquella en la
que el Prestatario, el Organismo Ejecutor, o cualesquiera otra persona natural o jurídica
a quien se le haya delegado la facultad de efectuar gastos, efectúe los pagos
respectivos, en favor del contratista o proveedor.

Artículo 3.07.- Desembolsos y amortizaciones en
monedas convertibles en Préstamos en Canasta de Monedas.

a) En aquellos casos de Préstamos en
Canasta de Monedas, los desembolsos y los pagos por amortizaciones en monedas convertibles
se contabilizar n en Unidades de Cuenta.

b) El saldo adeudado en un Préstamo en
Canasta de Monedas a una fecha dada será denominado por su equivalente en dólares de los
Estados Unidos de América, mediante la multiplicación del total adeudado en Unidades de
Cuenta por el Valor de Unidad de Cuenta vigente en dicha fecha.

c) Las sumas desembolsadas o las
amortizaciones efectuadas en los Préstamos en Canasta de Monedas, serán agregadas o
deducidas, respectivamente, de la Cuenta Central de Monedas, tanto en la moneda utilizada,
como en su equivalencia en dólares de los Estados Unidos de América en la fecha del
respectivo desembolso o pago.

Artículo 3.08.- Pagos de amortizaciones e
intereses en monedas convertibles en Préstamos en Canasta de Monedas.

a) En aquellos casos de Préstamos en Canasta de Monedas,
los pagos de las cuotas de amortización e intereses deberán hacerse en los respectivos
vencimientos y en la moneda que el Banco especifique. Para el pago de las cuotas de
amortización el Banco podrá especificar cualquier moneda que forme parte de la
Cuenta Central de Monedas.

b) Los pagos por amortización e intereses de préstamos en
Canasta de Monedas, serán acreditados al Prestatario, en Unidades de Cuenta, utilizando
el Valor de la Unidad de Cuenta vigente en la fecha del pago.

c) Cuando se hubiere producido una diferencia por cambios
en el Valor de Unidad de Cuenta entre la fecha de facturación y la fecha en que se
efectúe el pago, el Banco podrá, según sea el caso:

i) requerir del Prestatario la
cancelación de dicha diferencia dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de
recibo del aviso correspondiente; o

ii) proceder a reintegrarle la diferencia
a su favor dentro del mismo plazo.

Artículo 3.09.- Desembolsos y pagos de
amortización e intereses en Moneda única. En el caso de Préstamos
otorgados bajo la Facilidad Unimonetaria, los desembolsos y pagos de amortización e
intereses serán efectuados en la Moneda única del Préstamo particular.

Artículo 3.10.- Valoración de monedas
convertibles. Siempre que según este Contrato sea necesario determinar el
valor de una Moneda que no sea la del país del Prestatario, en función de otra, tal
valor será el que razonablemente fije el Banco.

Artículo 3.11.- Participaciones.

a) El Banco podrá ceder a otras
instituciones públicas o privadas, a título de participaciones, los derechos
correspondientes a las obligaciones pecuniarias del Prestatario provenientes de este
Contrato. El Banco informará inmediatamente al Prestatario sobre cada cesión.

b) Se podrán acordar participaciones en
relación con cualesquiera de:

i) las cantidades del Préstamo que se
hayan desembolsado previamente a la celebración del acuerdo de participación; o

ii) las cantidades del Financiamiento que
estén pendientes de desembolso en el momento de celebrarse el acuerdo de participación.

c) El Banco podrá, con la previa
conformidad del Prestatario, ceder en todo o en parte el importe no desembolsado del
Financiamiento a otras instituciones públicas o privadas. A tales efectos, la porción
sujeta a participación será denominada en términos de un número fijo de unidades de
una o varias monedas convertibles. Igualmente y previa conformidad del Prestatario, el
Banco podrá establecer para dicha porción sujeta a participación, una tasa de
interés diferente a la establecida en el presente Contrato. Los pagos de los intereses
así como de las cuotas de amortización se efectuarán en la moneda especificada en la
que se efectuó la participación, y en las fechas indicadas en el Artículo 3.01. El
Banco Entregará al Prestatario y al Participante una tabla de amortización, después de
efectuado el último desembolso.

d) En el caso de Préstamos en Canasta de
Monedas, el Banco podrá, con la previa conformidad del Prestatario, redenominar cualquier
parte de las obligaciones pecuniarias del Prestatario provenientes de este Contrato, en
términos de un número fijo de unidades de una moneda o monedas especificadas, de manera
que el Banco pueda ceder a otras instituciones públicas o privadas, a título de
participaciones y en la medida en que lo tenga a bien, los derechos correspondientes a
dicha parte de las obligaciones del Prestatario. Igualmente y previa conformidad del
Prestatario, el Banco podrá establecer para dicha parte de las obligaciones
pecuniarias del Contrato, una tasa de interés diferente a la establecida en el presente
Contrato. El número de unidades de moneda de tal participación, se deducirá de la
Cuenta Central de Monedas en la fecha de la participación y la obligación del
Prestatario será modificada de:

i) una suma de Unidades de Cuenta
calculada en el equivalente en dólares de los Estados Unidos de América en dicha fecha,
de las unidades de moneda dividida por el Valor de Unidad de Cuenta prevaleciente en tal
fecha; a

ii) un número fijo de unidades de la
moneda o monedas especificadas. El Banco informará inmediatamente al Prestatario sobre
cada participación. Se aplicarán los incisos b) y c) de este Artículo a las
participaciones otorgadas bajo este inciso d), excepto que, no obstante las disposiciones
del inciso c), los pagos de los intereses así como de las cuotas de amortizaciones se
efectuarán en la moneda especificada, en la que se efectué la participación.

Artículo 3.12.- Imputación de los pagos.
Todo pago se imputará en primer término a devolución de anticipos no justificados,
luego a comisiones e intereses exigibles en la fecha del pago y si hubiere un saldo, a la
amortización de cuotas vencidas de capital.

Artículo 3.13.- Pagos anticipados.
Previa notificación escrita al Banco con por lo menos cuarenta y cinco (45) días de
anticipación, el Prestatario podrá pagar, en una de las fechas de pago de intereses
indicada en las Estipulaciones Especiales, cualquier parte del Préstamo antes de su
vencimiento, siempre que en la fecha del pago no adeude suma alguna por concepto de
comisiones o intereses. Todo pago parcial anticipado, salvo acuerdo escrito en contrario,
se imputará a las cuotas de capital pendientes, en orden inverso a su vencimiento.

Artículo 3.14.- Recibos. A
solicitud del Banco, el Prestatario suscribir y entregar al Banco, a la
finalización de los desembolsos, el recibo o recibos que representen las sumas
desembolsadas.

Artículo 3.15.- Vencimientos en días feriados.
Todo pago o cualquier otra prestación que, en cumplimiento del presente Contrato, debiera
llevarse a cabo en sábado, domingo o en día que sea feriado bancario según la ley del
lugar en que deba ser hecho, se entender válidamente efectuado en el primer día
hábil siguiente, sin que en tal caso proceda recargo alguno.

Artículo 3.16.- Lugar de los pagos.
Todo pago deberá efectuarse en la oficina principal del Banco en Washington, Distrito de
Columbia, Estados Unidos de América, a menos que el Banco designe otro lugar o lugares
para este efecto, previa notificación escrita al Prestatario.

Artículo 3.17.- Renuncia a parte del
Financiamiento. El Prestatario, de acuerdo con el Garante, si lo hubiere,
mediante aviso por escrito enviado al Banco, podrá renunciar a su derecho de utilizar
cualquier parte del Financiamiento que no haya sido desembolsada antes del recibo del
aviso, siempre que no se trate de las cantidades previstas en el Artículo 5.03 de estas
Normas Generales.

Artículo 3.18.- Cancelación automática de
parte del Financiamiento. A menos que el Banco haya acordado con el
Prestatario y el Garante, si lo hubiere, expresamente y por escrito prorrogar los plazos
para efectuar los desembolsos, la porción del Financiamiento que no hubiere sido
comprometida o desembolsada, según sea el caso, dentro del correspondiente plazo,
quedará automáticamente cancelada.

Capítulo IV

Normas Relativas a Desembolsos

Artículo 4.01.- Condiciones previas al primer
desembolso. El primer desembolso del Financiamiento está condicionado a que
se cumplan a satisfacción del Banco los siguientes requisitos:

a) Que el Banco haya recibido uno o más
informes jurídicos fundados que establezcan, con señalamiento de las pertinentes
disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias, que las obligaciones contraídas
por el Prestatario en este Contrato y las del Garante en el Contrato de Garantía si lo
hubiere, son válidas y exigibles. Dichos informes deberán referirse, además, a
cualquier consulta jurídica que el Banco razonablemente estime pertinente formular.

b) Que el Prestatario, por sí o por medio
del Organismo Ejecutor en su caso, haya designado uno o más funcionarios que puedan
representarlo en todos los actos relacionados con la ejecución de este Contrato y haya
hecho llegar al Banco ejemplares auténticos de las firmas de dichos representantes. Si se
designaren dos o más funcionarios, corresponderá señalar si los designados pueden
actuar separadamente o si tienen que hacerlo de manera conjunta.

c) Que el Prestatario, por sí o por medio
del Organismo Ejecutor en su caso, haya demostrado al Banco que se han asignado los
recursos suficientes para atender, por lo menos durante el primer año calendario, la
ejecución del Proyecto, de acuerdo con el cronograma de inversiones mencionado en el
inciso siguiente. Cuando este Financiamiento constituya la continuación de una misma
operación, cuya etapa o etapas anteriores esté financiando el Banco, la obligación
establecida en este inciso no será aplicable.

d) Que el Prestatario, por sí o por medio
del Organismo Ejecutor en su caso, haya presentado al Banco un informe inicial preparado
de acuerdo con los lineamientos que señale el Banco y que sirva de base para la
elaboración y evaluación de los informes de progreso a que se refiere el subinciso (a)
(i) del Artículo 7.03 de estas Normas Generales. En adición a otras informaciones que el
Banco pueda razonablemente solicitar de acuerdo con este Contrato, el informe inicial
deberá comprender:

i) un plan de realización del Proyecto,
que incluya, cuando no se tratare de un programa de concesión de créditos, los planos y
especificaciones que, a juicio del Banco, sean necesarias;

ii) un calendario o cronograma de trabajo
o de concesión de créditos, según corresponda; y

iii) un cuadro de origen y aplicación de
fondos en el que consten el calendario de inversiones detallado, de acuerdo con las
categorías de inversión indicadas en el Anexo A de este Contrato y el señalamiento de
los aportes anuales necesarios de las distintas fuentes de fondos, con los cuales se
financiará el Proyecto. Cuando en este Contrato se prevea el reconocimiento de
gastos anteriores a su firma o a la de la Resolución aprobatoria del Financiamiento, el
informe inicial deberá incluir un estado de las inversiones y, de acuerdo con los
objetivos del Financiamiento, una descripción de las obras realizadas en el Proyecto o
una relación de los créditos formalizados, según sea del caso, hasta una fecha
inmediata anterior al informe.

e) Que el Prestatario o el Organismo
Ejecutor haya presentado al

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/7731). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.