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Dota cobra patente municipal del 2 por mil sobre ingresos brutos

Quien tenga actividad lucrativa en Dota debe pagar patente del 2 por mil de sus ingresos brutos y declararlos cada año al 31 de diciembre.

Título oficial TARIFA DE IMPUESTOS MUNICIPALES DEL CANTON DE DOTA

Atención: La ley permite a la Municipalidad de Dota calcular el impuesto de oficio y exige una certificación de contador si duda de la declaración, lo que conviene revisar.

La letra pequeña

Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • A quién le sirve: Contribuyentes de patentes en Dota

    La ley faculta a la Municipalidad a determinar el impuesto de oficio en varios supuestos, pero no detalla el método de cálculo ni el plazo para impugnarlo.

    La Municipalidad está facultada para determinar, de oficio, el impuesto de patentes municipales del contribuyente o del responsable cuando:
    9, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Personas físicas o jurídicas con actividad lucrativa en el cantón de Dota
  • Quien solicite otorgamiento, traslado o traspaso de licencia municipal en Dota
  • Patentados que declaran renta y deben presentar copia sellada
  • Patentados que no declaran renta y deben aportar recibo o constancia de la Caja
  • Establecimientos financieros y de correduría de bienes muebles e inmuebles en Dota

A quién beneficia

  • La Municipalidad de Dota puede adoptar las medidas administrativas necesarias para aplicar la ley
  • La Municipalidad puede determinar el impuesto de oficio cuando la declaración no se presenta o es inexacta
  • La Municipalidad puede exigir certificación de ingresos brutos extendida por contador público autorizado

Qué cambia

  • El impuesto es del 2 por mil sobre ingresos brutos anuales, dividido en cuatro pagos trimestrales
  • La declaración jurada vence el 31 de diciembre de cada año
  • No presentar la declaración a tiempo genera multa del 10% del impuesto del año anterior
  • La información entregada a la Municipalidad es confidencial según el artículo 117 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios
  • La declaración queda sujeta al título XIII del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y al artículo 309 del Código Penal

La explicación completa

Qué cambia

La ley cobra una patente municipal a toda persona física o jurídica que haga actividad lucrativa en el cantón de Dota (art. 1). El monto sale de aplicar dos por mil (2 x 1000) sobre los ingresos brutos anuales, y esa suma se divide entre cuatro para pagar cada trimestre (art. 4).

Los ingresos brutos no incluyen lo que se recauda por el impuesto de ventas (art. 3). En establecimientos financieros y de correduría de bienes muebles e inmuebles, se cuentan como ingresos brutos las comisiones y los intereses.

Cada año, a más tardar el 31 de diciembre, hay que presentar a la Municipalidad una declaración jurada de ingresos brutos (art. 5). La Municipalidad debe tener los formularios disponibles un mes antes de esa fecha. Las empresas autorizadas por la Dirección General de Tributación Directa para declarar más tarde pueden presentar dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha que esa Dirección autorice.

Quien declara renta debe acompañar copia de esa declaración, sellada por la Dirección General de Tributación Directa (art. 6). Quien no declara renta debe acompañar fotocopia del último recibo de pago de planillas a la Caja Costarricense de Seguro Social, o una constancia de la agencia sobre el total de salarios declarados, o una nota que explique por qué no cotiza (art. 7).

Si no presenta la declaración a tiempo, la multa es del diez por ciento (10%) del impuesto de patentes de todo el año anterior (art. 11).

La Municipalidad puede calcular el impuesto de oficio en varios casos: si revisa la declaración y encuentra intenciones defraudatorias, si no se presentó la declaración, si falta la copia de la declaración de renta o el recibo de la Caja, si la actividad es recién establecida, o en otros casos que la ley contempla (art. 9). Ese cálculo se notifica al contribuyente con las observaciones y las infracciones que se estimen (art. 10).

Para una actividad recién establecida que no encaje en el cálculo del artículo 4, la Municipalidad puede estimar tomando como parámetro otros negocios similares; ese cálculo es provisional y se corrige con la primera declaración (art. 13). Si la actividad operó solo parte del período fiscal anterior, el ingreso bruto anual se calcula con el promedio mensual del período de actividad (art. 14).

Si la Municipalidad duda de la declaración, puede exigir una certificación del volumen de ingresos brutos extendida por un contador público autorizado (art. 15). Si encuentra inexactitudes, puede determinar el impuesto de oficio.

La información que entregan los contribuyentes es confidencial, según el artículo 117 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios (art. 8). La declaración queda sujeta al título XIII de ese Código, "Hechos ilícitos tributarios", y al artículo 309 del Código Penal (art. 12).

La ley deroga la Ley No. 7187, de 24 de julio de 1990, en lo relativo al impuesto de patentes, y rige desde su publicación (art. 18).

A quién le toca

A las personas físicas o jurídicas que se dediquen a actividades lucrativas en el cantón de Dota: están obligadas a pagar el impuesto de patentes (art. 1).

A quien pida otorgamiento, traslado o traspaso de licencia municipal: debe estar al día en el pago de tributos y otras obligaciones con la Municipalidad (art. 2).

A los patentados que declaran renta: deben presentar copia sellada de esa declaración (art. 6).

A los patentados que no declaran renta: deben acompañar el recibo o la constancia de la Caja Costarricense de Seguro Social, o la nota explicativa (art. 7).

A los establecimientos financieros y de correduría de bienes muebles e inmuebles: se les cuentan comisiones e intereses como ingresos brutos (art. 3).

A quien no presente la declaración jurada a tiempo: se le aplica la multa del 10% (art. 11).

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra la versión 2 de 2 y no anota observaciones 2. La ficha de la Asamblea Legislativa también la marca como vigente 1.

La Ley 7187, de 24 de julio de 1990, aparece como derogada 3, y el propio texto de la Ley 7734 la deroga en lo relativo al impuesto de patentes (art. 18).

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

El artículo 169 pone la administración de los intereses y servicios locales de cada cantón a cargo del Gobierno Municipal Constitución, art. 169. Esta ley le da a la Municipalidad de Dota la potestad de cobrar la patente y de adoptar las medidas administrativas para aplicarla (art. 16). Eso calza con esa competencia local.

El artículo 18 dice que los costarricenses deben contribuir para los gastos públicos Constitución, art. 18. La obligación de pagar la patente (art. 1) se apoya en ese deber.

El artículo 45 protege la propiedad y permite privar de ella solo por interés público comprobado, con indemnización previa conforme a la ley Constitución, art. 45. El cobro de un impuesto es una carga legal sobre el patrimonio. El texto no fija indemnización porque no expropia. El Censo no ve aquí un choque, aunque un cobro calculado de oficio sin audiencia previa podría generar dudas; el texto exige notificar los cargos (art. 10).

El artículo 175 somete los presupuestos municipales a la aprobación y fiscalización de la Contraloría General Constitución, art. 175. La ley no toca ese control. La guía confirma que la Contraloría revisa y aprueba presupuestos de municipalidades guía, p. 68.

Qué puede hacer usted

Si la Municipalidad le calcula el impuesto de oficio y usted cree que el monto es incorrecto, puede presentar un recurso de amparo ante la Sala Constitucional. Procede contra actos u omisiones de servidores públicos que violen o amenacen violar derechos fundamentales, y también contra actuaciones fundadas en normas mal interpretadas o mal aplicadas guía, p. 22. Lo puede interponer cualquier persona.

El amparo se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22. Debe expresar con claridad el hecho o la omisión, el derecho violado, el nombre del servidor u órgano y las pruebas guía, p. 23. No requiere otras formalidades ni autenticación.

Si el problema es que la ley misma choca con la Constitución, la vía es la acción de inconstitucionalidad. Cabe contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional guía, p. 24. Para interponerla se requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento para agotar la vía administrativa, salvo cuando no exista lesión individual y directa o se trate de intereses difusos.

Si la Municipalidad le da un mal servicio o actúa de forma irregular, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Atiende asuntos relacionados con el mal funcionamiento de los servicios de las instituciones públicas, y las municipalidades forman parte del sector público guía, p. 71. Puede presentar la queja cualquier persona que habite en Costa Rica y haya sido maltratada en sus derechos por el mal funcionamiento de una institución pública o sus funcionarios.

Si sospecha un manejo irregular de los recursos públicos municipales, puede denunciar ante la Contraloría General. La Contraloría revisa y aprueba presupuestos de municipalidades guía, p. 68. La denuncia se presenta de forma escrita o verbal, en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal de Denuncia Electrónica, por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr, o por apartado postal 1179-1000 San José.

Si quiere cambiar la ley, puede proponer una reforma por iniciativa popular. El proyecto se tramita por los procedimientos legislativos ordinarios y debe votarse en un plazo máximo de dos años guía, p. 26. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa da asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto y seguir el procedimiento.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto recauda la Municipalidad de Dota por este impuesto ni cuántos contribuyentes están registrados.

El dossier no incluye el texto del artículo 117 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios ni el del artículo 309 del Código Penal que la ley menciona.

El dossier no indica la fecha exacta de publicación de la Ley 7734 en el diario oficial.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 2 de 2Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El Censo no encontró un choque directo entre la Ley 7734 y los artículos constitucionales del dossier. La ley desarrolla la competencia municipal del artículo 169 y el deber de contribuir del artículo 18.

  1. Constitución, art. 169"La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley."
    Esta ley, art. 16"Autorízase a la Municipalidad de Dota para adoptar las medidas administrativas necesarias para la aplicación de esta ley."

    Sin choque aparente La Constitución pone los asuntos locales en manos del gobierno municipal. La ley le da a la Municipalidad de Dota la potestad de cobrar la patente y aplicar las medidas para hacerlo. Calzan.

  2. Constitución, art. 18"Los costarricenses deben observar la Constitución y las leyes, servir a la Patria, defenderla y contribuir para los gastos públicos."
    Esta ley, art. 1"Las personas físicas o jurídicas que se dediquen al ejercicio de actividades lucrativas en el cantón de Dota, estarán obligadas a pagar un impuesto de patentes, de conformidad con esta ley."

    Sin choque aparente La Constitución establece el deber de contribuir a los gastos públicos. La ley crea una obligación concreta de pago para quien hace actividad lucrativa en Dota. Calzan.

  3. Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
    Esta ley, art. 9"La Municipalidad está facultada para determinar, de oficio, el impuesto de patentes municipales del contribuyente o del responsable cuando:"

    Hay dudas El cobro de un impuesto es una carga legal sobre el patrimonio, no una expropiación, así que no exige indemnización. El Censo ve una duda menor: el cálculo de oficio podría afectar el patrimonio sin audiencia previa, pero la ley exige notificar los cargos antes de cobrar.

  4. Constitución, art. 175"Las Municipalidades dictarán sus presupuestos ordinarios o extraordinarios, los cuales necesitarán para entrar en vigencia, la aprobación de la Contraloría General que fiscalizará su ejecución."
    Esta ley, art. 16"Autorízase a la Municipalidad de Dota para adoptar las medidas administrativas necesarias para la aplicación de esta ley."

    Sin choque aparente La Constitución somete los presupuestos municipales al control de la Contraloría. La ley no toca ese control ni lo debilita. Calzan.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 7734: TARIFA DE IMPUESTOS MUNICIPALES DEL CANTON DE DOTA Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 7734 en SINALEVI: Impuestos Municipales de Dota (Vigente, Versión de la norma: 2 de 2) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 19/12/1997
  3. Ley 7187: Impuestos Municipales de Dota (Derogado) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 24/07/1990
  4. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-08. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

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Ley 7734

Impuestos Municipales de Dota

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TARIFA DE IMPUESTOS MUNICIPALES

DEL CANTÓN DE DOTA

ARTÍCULO 1.- Obligatoriedad del pago del impuesto

Las personas físicas o jurídicas que se dediquen al ejercicio de

actividades lucrativas en el cantón de Dota, estarán obligadas a pagar un

impuesto de patentes, de conformidad con esta ley.

ARTÍCULO 2.- Requisito para la licencia municipal En toda solicitud de otorgamiento, traslado o traspaso de licencia municipal, será requisito indispensable que los interesados estén al día en el pago de los tributos y otras obligaciones a favor de esta Municipalidad.

ARTÍCULO 3.- Factores determinantes de la imposición Salvo los casos en que esta ley determine un procedimiento distinto para fijar el monto del impuesto de patentes, se establecen como factores determinantes de la imposición, los ingresos brutos anuales que perciban las personas físicas o jurídicas afectas al impuesto. Los ingresos brutos no incluyen lo recaudado por concepto del impuesto que establece la Ley de impuesto sobre las ventas.

En el caso de los establecimientos financieros y de correduría de bienes muebles e inmuebles, se consideran ingresos brutos los percibidos por concepto de comisiones e intereses.

ARTÍCULO 4.- Porcentaje aplicable a los ingresos brutos Los ingresos brutos anuales producto de la actividad realizada, determinarán el monto del impuesto de patentes que le corresponda pagar a cada contribuyente. Se aplicará el dos por mil (2 X 1000) sobre los ingresos brutos. Esta suma, dividida entre cuatro, determinará el impuesto trimestral que se pagará.

ARTÍCULO 5.- Declaración jurada municipal Cada año, a más tardar el 31 de diciembre, las personas a quienes se refiere el artículo 1 de esta ley, presentarán a la Municipalidad una declaración jurada de sus ingresos brutos. Con base en esta información, la Municipalidad calculará el impuesto por pagar. Para tales efectos, deberá poner a disposición de los contribuyentes los respectivos formularios, a más tardar un mes antes de la fecha señalada.

Las empresas autorizadas por la Dirección General de Tributación Directa para presentar la declaración en fecha posterior a la establecida por la ley, pueden presentarla dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha autorizada por la Dirección General de Tributación Directa.

ARTÍCULO 6.- Copia de la declaración jurada del impuesto sobre la renta Los patentados declarantes del impuesto sobre la renta deberán presentar copia de esa declaración, sellada por la Dirección General de Tributación Directa.

ARTÍCULO 7.- Documentos requeridos para la declaración jurada municipal Para cumplir con lo dispuesto en el artículo 12 de esta ley, los patentados que no sean declarantes del impuesto sobre la renta, deberán acompañar su declaración de impuesto de patentes, con una fotocopia del último recibo de pago de planillas a la Caja Costarricense de Seguro Social o una constancia de la agencia respectiva de esta Institución, sobre el total de salarios declarados o, en su defecto, una nota explicativa de las razones que los eximen de cotizar para la Caja.

ARTÍCULO 8.- Confidencialidad de la información La información suministrada por los contribuyentes a la Municipalidad tiene el carácter de confidencial, a que se refiere al artículo 117 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

ARTÍCULO 9.- Impuestos determinados de oficio La Municipalidad está facultada para determinar, de oficio, el impuesto de patentes municipales del contribuyente o del responsable cuando:

a) Revisada su declaración jurada municipal según lo establecido en los artículos 12 y 15 de esta ley, se compruebe la existencia de intenciones defraudatorias.

b) No haya presentado la declaración jurada municipal.

c) Aunque haya presentado la declaración jurada municipal, no haya aportado la copia de la declaración presentada a la Dirección General de Tributación Directa, excepto los eximidos de dicha declaración, quienes deberán presentar la copia del recibo de pago de las planillas de la Caja Costarricense de Seguro Social.

d) Se trate de una actividad recién establecida, sujeta al procedimiento previsto en el artículo 13 de esta ley.

e) Se trate de otros casos considerados en la presente ley.

ARTÍCULO 10.- Notificación La calificación de oficio o la recalificación efectuada por la Oficina de Patentes deberá notificarse al contribuyente, con las observaciones o los cargos que se formulen y las infracciones que se estime ha cometido.

ARTÍCULO 11.- Sanción Los contribuyentes que no presenten la declaración jurada municipal, dentro del término establecido en el artículo 5 de esta ley, serán sancionados con una multa del diez por ciento (10%) del impuesto de patentes correspondiente a todo el año anterior.

ARTÍCULO 12.- Revisión y recalificación Toda declaración queda sujeta a ser revisada por los medios establecidos en la ley. Si se comprobare que los datos suministrados son incorrectos, por cuya circunstancia se determina una variación en el tributo, se procederá a la recalificación correspondiente. Asimismo, la declaración jurada que deben presentar los patentados ante la Municipalidad, quedará sujeta a las disposiciones especiales del título XIII, "Hechos ilícitos tributarios", del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y del artículo 309 del Código Penal.

ARTÍCULO 13.- Gravamen a actividades recientemente establecidas Para gravar toda actividad lucrativa recientemente establecida, que no pueda sujetarse al procedimiento impositivo del artículo 4 de esta ley, la Municipalidad podrá realizar una estimación tomando como parámetro otros negocios similares.

Ese procedimiento tendrá carácter provisional y deberá ser modificado con base en la primera declaración que le corresponda presentar al patentado, atendiendo las disposiciones del artículo siguiente.

ARTÍCULO 14.- Determinación del ingreso bruto anual en casos especiales El total del ingreso bruto anual de las actividades que hayan operado solo durante una parte del período fiscal anterior, se determinará con base en el promedio mensual del período de actividad.

ARTÍCULO 15.- Verificación de las declaraciones juradas Cuando la Municipalidad de Dota dude de la veracidad de la declaración jurada, podrá exigir a las personas físicas o jurídicas, declarantes o no del impuesto sobre la renta, una certificación sobre el volumen de los ingresos brutos, extendida por un contador público autorizado.

Si se encontrare que efectivamente existen inexactitudes, la Municipalidad, de oficio, podrá determinar el impuesto.

ARTÍCULO 16.- Autorización Autorízase a la Municipalidad de Dota para adoptar las medidas administrativas necesarias para la aplicación de esta ley.

DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 17.- Aplicación irrestricta de esta ley Los procedimientos establecidos en esta ley para cobrar el impuesto de patentes, no excluyen las actividades sujetas a licencias que, por características especiales, sean objeto de gravámenes impositivos creados por leyes de alcance nacional.

ARTÍCULO 18.- Derogación Esta ley deroga la Ley No. 7187, de 24 de julio de 1990, en todas las disposiciones relativas al impuesto de patentes.

Rige a partir de su publicación.

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