Ley 7735: atención gratuita y becas para madres adolescentes
La ley obliga a la CCSS, el MEP, el INA, el IMAS y otras instituciones a dar atención, estudio y capacitación a madres menores de edad.
Título oficial LEY GENERAL DE PROTECCION A LA MADRE ADOLESCENTE
Atención: La ley obliga a la CCSS a dar atención gratuita a la madre adolescente aunque no esté asegurada, y al IMAS a dar un incentivo económico, pero el dossier no dice cuánto dinero hay para eso.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.
A quién le sirve: Madres adolescentes menores de quince años
Los cursos del INA y la bolsa de empleo del Ministerio de Trabajo solo cubren a madres adolescentes mayores de quince años. Las menores de esa edad quedan fuera de esos dos beneficios.
El Instituto Nacional de Aprendizaje financiará y ejecutará programas de capacitación técnico-laboral para las madres adolescentes y las mujeres adolescentes en riesgo que sean mayores de quince años e impartirá cursos vocacionales dirigidos a ellas.
12, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Madres adolescentes menores de edad embarazadas o con hijos
- CCSS: atención gratuita y carné provisional
- MEP: facilidades para terminar el ciclo básico
- INA: cursos técnicos para mayores de quince años
- Ministerio de Trabajo: bolsa de empleo especial
- IMAS: incentivo económico para madres en pobreza
- Inamu: seguimiento y evaluación de programas
A quién beneficia
- Atención médica gratuita para la madre y su hijo aunque no esté asegurada
- Carné provisional de asegurada en la CCSS
- Estudios nocturnos o bachillerato por madurez sin importar la edad
- Cursos técnicos del INA para mayores de quince años
- Incentivo económico del IMAS para madres en pobreza en capacitación
Qué cambia
- El Consejo debe presentar su plan anual antes del 30 de noviembre
- El Consejo sesiona una vez al mes y necesita cuatro miembros para quórum
- Los miembros del Consejo no reciben dietas
- Los cargos duran dos años y se pueden reelegir una sola vez
La explicación completa
Qué cambia
La ley define como madre adolescente a la mujer menor de edad embarazada o que ya tiene al menos un hijo o una hija, sin importar su estado civil (art. 1). Esa definición se reformó en el 2002 con la Ley 8312 2.
La ley crea el Consejo Interinstitucional de Atención a la Madre Adolescente. Es un órgano adscrito al Ministerio de Salud, con personalidad jurídica instrumental (art. 3).
El Consejo debe entregar cada año un plan de trabajo a las instituciones, a más tardar el 30 de noviembre (art. 8). Se reúne una vez al mes y necesita cuatro miembros para sesionar.
La CCSS debe dar atención médica gratuita a la madre adolescente y a sus hijos, aunque ella no esté asegurada. Para eso le da un carné provisional de asegurada (art. 12).
El MEP debe darle facilidades para que termine el ciclo educativo básico. Le permite estudiar de noche o sacar el bachillerato por madurez, sin importar la edad (art. 12).
El INA debe financiar y dar cursos técnicos a madres adolescentes y a mujeres adolescentes en riesgo mayores de quince años (art. 12).
El Ministerio de Trabajo debe crear una bolsa de empleo especial para madres adolescentes mayores de quince años (art. 12).
El IMAS debe dar un incentivo económico a las madres adolescentes en pobreza que estén en programas de capacitación (art. 12).
El Inamu se encarga de orientar, seguir y evaluar los programas para madres adolescentes (art. 12).
A quién le toca
A las madres adolescentes: la ley les da atención médica gratuita, facilidades de estudio, capacitación y un incentivo económico si están en pobreza (art. 12).
A la CCSS: debe atender gratis a la madre y a su hijo, y darle carné provisional aunque no esté afiliada (art. 12).
Al MEP: debe permitirle terminar el ciclo básico con horarios nocturnos o bachillerato por madurez (art. 12).
Al INA: debe dar cursos vocacionales a mayores de quince años (art. 12).
Al Ministerio de Trabajo: debe crear una bolsa de empleo especial (art. 12).
Al IMAS: debe dar un incentivo económico a las madres en pobreza que estén en programas de capacitación (art. 12).
Al Inamu: le toca la orientación, el seguimiento y la evaluación técnica de los programas (art. 12).
Al Consejo Interinstitucional: le toca coordinar los programas y presentar el plan anual antes del 30 de noviembre (art. 8).
Lo que se dijo en la Asamblea
En la Comisión de Juventud, Niñez y Adolescencia del 29 de enero de 2019 se habló del Consejo Interinstitucional de Atención a la Madre Adolescente. Una persona expositora dijo que existe ese consejo con la información de las instituciones que lo integran 00:22:01.
En la misma exposición se mencionó que el país bajó los embarazos en menores de 20 años. Se pasó de 18,4 en el 2013 a 14 puntos en el 2017 00:21:05.
También se habló de becas para mujeres embarazadas. Se dijo que son 386 becas y que el subsidio es de 100 mil colones durante todo el año lectivo 00:21:33.
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley está vigente. SINALEVI muestra la versión 3 de 3, sin observaciones de la Procuraduría 4.
La Ley 8312 del 30 de setiembre del 2002 reformó los artículos 1, 4, 5 y 12, y derogó el inciso c) del artículo 8 2.
El texto vigente del artículo 1 es el que define a la madre adolescente como mujer menor de edad embarazada o con al menos un hijo (art. 1).
El artículo 8 ya no tiene el inciso c), que fue derogado (art. 8).
Frente a la Constitución
El artículo 55 de la Constitución pone la protección especial de la madre y del menor a cargo del Patronato Nacional de la Infancia, con ayuda de otras instituciones Constitución, art. 55. La ley 7735 reparte esa protección entre varias instituciones y crea un consejo adscrito al Ministerio de Salud (art. 3). El Censo no encontró un choque directo: la Constitución habla de colaboración de las otras instituciones del Estado.
El artículo 73 de la Constitución establece los seguros sociales y pone su administración a cargo de la CCSS Constitución, art. 73. La ley ordena a la CCSS dar atención gratuita a la madre adolescente aunque no esté asegurada (art. 12). El Censo no encontró un choque: la ley detalla cómo se cumple ese seguro.
El artículo 77 de la Constitución dice que la educación pública se organiza como un proceso integral Constitución, art. 77. La ley pide al MEP dar facilidades para que la madre adolescente complete el ciclo básico (art. 12). El Censo no encontró un choque.
Qué puede hacer usted
Si una institución no le cumple lo que ordena la ley, puede presentar un recurso de amparo. Lo puede poner cualquier persona, sin abogado, y no necesita citar el artículo de la Constitución guía, p. 23.
El amparo se pone contra el funcionario o la institución que le negó el derecho. Se puede presentar en cualquier momento mientras siga la violación guía, p. 22.
También puede denunciar ante la Contraloría General de la República si sospecha un mal uso de los fondos públicos del Consejo o de los programas guía, p. 68.
Puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes si una institución pública le da mal el servicio guía, p. 71.
Si quiere cambiar la ley, puede proponer una reforma por iniciativa popular. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea da asesoría gratuita para redactar el proyecto guía, p. 26.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuánto dinero recibe el Consejo ni cuál es su presupuesto.
El dossier no dice si el reglamento de la ley se publicó en el plazo de sesenta días que fija el artículo 14 (art. 14).
El dossier no dice cuántas madres adolescentes usan hoy los programas.
El dossier no dice el monto del incentivo económico del IMAS.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 3 de 3Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El Censo no encontró un choque directo entre la ley 7735 y los artículos de la Constitución del dossier.
Constitución, art. 55"La protección especial de la madre y del menor estará a cargo de una institución autónoma denominada Patronato Nacional de la Infancia, con la colaboración de las otras instituciones del Estado."
Esta ley, art. 3"Créase el Consejo interinstitucional de atención a la madre adolescente, órgano de desconcentración máxima, con personalidad jurídica instrumental y adscrito al Ministerio de Salud."
Sin choque aparente La Constitución pone la protección de la madre y del menor en el Pani, con ayuda de otras instituciones. La ley crea un consejo aparte, adscrito al Ministerio de Salud. La Constitución permite la colaboración de otras instituciones, así que no se ve un choque directo.
Constitución, art. 73"Se establecen los seguros sociales en beneficio de los trabajadores manuales e intelectuales, regulados por el sistema de contribución forzosa del Estado, patronos y trabajadores, a fin de proteger a éstos contra los riesgos de enfermedad, invalidez, maternidad, vejez, muerte y demás contingencias que la ley determine."
Esta ley, art. 12"La Caja Costarricense de Seguro Social dará atención médica gratuita a las madres adolescentes que la soliciten y a los hijos de ellas, aunque la adolescente no se encuentre afiliada; para tal efecto, dicha Institución deberá expedir un carné provisional de asegurada."
Sin choque aparente La Constitución manda proteger el riesgo de maternidad por medio de los seguros sociales. La ley detalla cómo la CCSS atiende a la madre adolescente aunque no esté afiliada. Calza con el mandato constitucional.
Constitución, art. 77"La educación pública será organizada como un proceso integral correlacionado en sus diversos ciclos, desde la pre-escolar hasta la universitaria."
Esta ley, art. 12"El Ministerio de Educación Pública brindará todas las facilidades requeridas con el propósito de que la madre adolescente complete el ciclo educativo básico."
Sin choque aparente La Constitución organiza la educación como un proceso integral. La ley pide al MEP dar facilidades para que la madre adolescente termine el ciclo básico. No se ve choque.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Lo que se dijo, minuto a minuto
- 00:22:01
"existe consejo interinstitucional de atención de la madre adolescente con la información de esas instituciones que están ahí"
- 00:21:05
"en el 2013 y el 18.4 embarazos en menores de 20 años en el 2017 14 punto de embarazos de menores de 20 años"
- 00:21:33
"nos gusta menos becas para mujeres embarazadas para que permanecen en mi sistema de 386 en el pasado es un subsidio de 100 mil colones durante todo el año lectivo"
Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.
Fuentes
- Ley 7735: LEY GENERAL DE PROTECCION A LA MADRE ADOLESCENTE
- Ley 8312: Modificación de los artículos 1, 4, 5, y 12 de la Ley General de Protección a la Madre Adolecente N° 7735, y derogación del inciso c) de su artículo 8. (Vigente)
- Comisión de Juventud, Niñez y Adolescencia, martes 29 de enero 2019
- Ley 7735 en SINALEVI: Ley General de Protección a la Madre Adolescente (Vigente, Versión de la norma: 3 de 3)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-08. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 7735
Ley General de Protección a la Madre Adolescente
-Usted está en la última versión de la norma-
Ir a la última versión
Anterior
Versión de la Norma: 3 de 3
Siguiente
LEY GENERAL DE PROTECCIÓN A LA MADRE ADOLESCENTE
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1ºConcepto. Para los efectos de esta Ley se entenderá por madre adolescente la mujer menor de edad embarazada o que, sin distinción de estado civil, tenga al menos un hijo o una hija.
(Así reformado por el inciso a) del artículo 1 de la ley N° 8312 de 30 de setiembre del 2002)
ARTÍCULO 2.- Ámbito de aplicación de la ley
Esta ley regulará todas las políticas, las acciones y los programas
preventivos y de apoyo, que ejecuten las instituciones gubernamentales,
dirigidos a madres adolescentes.
CAPÍTULO II
CONSEJO INTERINSTITUCIONAL DE ATENCIÓN
A LA MADRE ADOLESCENTE
ARTÍCULO 3.- Naturaleza jurídica
Créase el Consejo interinstitucional de atención a la madre
adolescente, órgano de desconcentración máxima, con personalidad jurídica
instrumental y adscrito al Ministerio de Salud.
ARTÍCULO 4.- Fines
Los fines del Consejo interinstitucional de atención a la madre
adolescente serán:
a) Promover programas preventivos, educativos, divulgativos y de capacitación sobre las implicaciones del embarazo en la adolescencia, dirigidos tanto a la población escolarizada y no escolarizada como a las familias costarricenses.
(Así reformado por el inciso b) del artículo 1 de la ley N° 8312 de 30 de setiembre del 2002)
b) Coordinar, apoyar, asesorar y contribuir al mejoramiento de los
programas y las acciones de las organizaciones, públicas y privadas, en
favor de las madres adolescentes.
c) Coordinar con el Ministerio de Educación Pública programas
académicos en el nivel nacional e internacional, cuyo contenido considere
tema de estudio a la madre adolescente; además, promover cursos de
capacitación dirigidos a este grupo, con el fin de incorporarlo en centros
educativos, en los ámbitos profesional o vocacional; para este efecto,
coordinará con el Instituto Nacional de Aprendizaje.
d) Propiciar y apoyar la participación comunal y adoptar las medidas
necesarias para fortalecer la unión de las familias, a fin de atender a
las madres adolescentes, tanto en el proceso anterior al parto como en el
posterior, siempre que el embarazo no haya sido producto de una relación
incestuosa.
e) Promover la atención integral de las adolescentes, en las
clínicas, los centros médicos y las comunidades.
f) Facilitar la incorporación de la madre adolescente al trabajo
remunerado.
g) Recomendar la construcción de albergues temporales, para las
madres adolescentes que no cuenten con el apoyo de sus familiares, y
solicitar que se incluyan en los rubros presupuestarios correspondientes.
h) Promover acciones para el fomento de la maternidad y paternidad responsables dirigidas a adolescentes en situación de riesgo.
(Así adicionado el inciso h), por el inciso b) del artículo 1 de la ley N° 8312 de 30 de setiembre del 2002)
Artículo 5ºIntegración. El Consejo Interinstitucional de Atención a la Madre Adolescente estará integrado por una persona representante de cada uno de los siguientes ministerios o instituciones, quien deberá tener atribuciones para tomar decisiones:
a) El Ministerio de Salud.
b) El Instituto Nacional de las Mujeres.
c) El Patronato Nacional de la Infancia.
d) La Caja Costarricense de Seguro Social.
e) El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
f) El Instituto Nacional de Aprendizaje.
g) El Instituto Mixto de Ayuda Social.
h) El Consejo Nacional de la Política Pública de la Persona Joven del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes.
Las personas representantes de las instancias gubernamentales serán nombradas por el o la jerarca de los ministerios y las instituciones y deberán ser de experiencia reconocida en el campo social.
Además de las personas anteriores, también integrarán el Consejo:
i) Una representante de las organizaciones no gubernamentales de mujeres que dirijan programas de madres adolescentes.
j) Una madre adolescente representante de la población beneficiaria de los programas de atención contemplados en esta Ley.
Las personas citadas en los dos últimos incisos permanecerán en sus cargos el mismo período establecido en la presente Ley. El mecanismo para la designación de estas representantes se definirá en el reglamento ejecutivo.
(Así reformado por el inciso c) del artículo 1 de la ley N° 8312 de 30 de setiembre del 2002)
ARTÍCULO 6.- Duración de los cargos
Los miembros del Consejo durarán en sus cargos dos años y podrán ser
reelegidos en forma consecutiva, por una sola vez.
ARTÍCULO 7.- Dietas
Los miembros del Consejo no recibirán dietas. En el caso de los
representantes del sector público, su participación en las sesiones del
Consejo se considerará parte de sus funciones.
ARTÍCULO 8.- Obligaciones
El Consejo tendrá las siguientes obligaciones:
a) Presentar a los funcionarios de las instituciones representadas en
el Consejo, un programa anual que servirá de marco general para que cada
institución confeccione sus programas dirigidos a madres adolescentes.
Dicho programa se entregará cada año, a más tardar el 30 de noviembre.
b) Reunirse ordinariamente una vez al mes y, en forma extraordinaria,
cuando lo considere necesario. Las sesiones serán convocadas por el
Presidente. El quórum se formará con cuatro miembros y los acuerdos se
tomarán por mayoría absoluta.
c) DEROGADO por el artículo 2 de la ley N° 8312 de 30 de setiembre del 2002.
CAPÍTULO III
ATENCIÓN INTEGRAL PARA LA MADRE ADOLESCENTE
ARTÍCULO 9.- Centros de atención
Las clínicas de la Caja Costarricense de Seguro Social y los centros
de salud, deberán:
a) Elaborar programas de atención integral para las madres
adolescentes, con la supervisión del Consejo interinstitucional de
atención a la madre adolescente, creado en esta ley.
b) Brindar asistencia gratuita, prenatal y posnatal, a las madres
adolescentes.
c) Desarrollar programas de formación y orientación tendientes a
sensibilizar a las madres adolescentes y sus familias acerca de las
implicaciones de su maternidad.
d) Impartir cursos informativos de educación sexual dirigidos a las
madres adolescentes, con el propósito de evitar la posibilidad de otro
embarazo no planeado.
e) Brindarles a las madres adolescentes, por medio del servicio
social, insumos importantes que les permitan criar y educar adecuadamente
a sus hijos.
ARTÍCULO 10.- Programas de atención integral
Los programas desarrollados por las instituciones referidas en el
artículo anterior, deberán ser ejecutados por un equipo profesional,
formado al menos por un psicólogo, un trabajador social y un médico; todos
de reconocida experiencia en temas de la adolescencia.
CAPÍTULO IV
APOYO DE LAS INSTITUCIONES ESTATALES
A LAS MADRES ADOLESCENTES
ARTÍCULO 11.- Donaciones
Para cumplir los fines de esta ley, el Consejo quedará facultado para
gestionar y recibir donaciones de entidades y organizaciones públicas y
privadas, nacionales e internacionales, por medio del Ministerio de Salud.
ARTÍCULO 12.- Cooperación institucional
Para los fines de esta ley, las instituciones estatales quedarán
obligadas a proporcionar la ayuda necesaria de la siguiente manera:
a) La Caja Costarricense de Seguro Social dará atención médica
gratuita a las madres adolescentes que la soliciten y a los hijos de
ellas, aunque la adolescente no se encuentre afiliada; para tal efecto,
dicha Institución deberá expedir un carné provisional de asegurada.
b) El Instituto Nacional de Aprendizaje financiará y ejecutará programas de capacitación técnico-laboral para las madres adolescentes y las mujeres adolescentes en riesgo que sean mayores de quince años e impartirá cursos vocacionales dirigidos a ellas.
(Así reformado por el inciso d) del artículo 1 de la ley N° 8312 de 30 de setiembre del 2002)
c) El Ministerio de Educación Pública brindará todas las facilidades
requeridas con el propósito de que la madre adolescente complete el ciclo
educativo básico. Para cumplir esta disposición, se les permitirá cursar
estudios nocturnos o programas de bachillerato por madurez, sin tomar en
cuenta la edad.
d) El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social creará una bolsa de empleo especial para las madres adolescentes mayores de quince años.
Asimismo, deberá garantizar la aplicación de las medidas contempladas en el ordenamiento jurídico, respecto del trabajo remunerado de las personas adolescentes, la protección y el cumplimiento de sus derechos laborales, según el Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley Nº 7739. Además, financiará y desarrollará programas y acciones para promover una adecuada inserción laboral de las madres adolescentes mayores de quince años.
(Así reformado por el inciso d) del artículo 1 de la ley N° 8312 de 30 de setiembre del 2002)
e) Las demás instituciones gubernamentales que dirijan programas de
bienestar social otorgarán, prioritariamente, beneficios a las madres
adolescentes que los soliciten.
f) El Instituto Mixto de Ayuda Social brindará un incentivo económico a las madres adolescentes en condición de pobreza participantes en los programas de fortalecimiento personal y capacitación técnico-laboral impartidos por las instituciones competentes. Además, financiará programas de fortalecimiento personal para las madres adolescentes en condición de pobreza.
g) El Instituto Nacional de las Mujeres será el encargado de la orientación, el seguimiento y la evaluación técnica de los programas dirigidos a las madres adolescentes e impulsará políticas públicas para la igualdad y equidad de género dirigidas a la población adolescente en general. Asimismo, brindará asesoramiento y promoverá acciones de capacitación en fortalecimiento personal y social para las adolescentes.
(Así adicionados los incisos f) y g), por el inciso d) del artículo 1 de la ley N° 8312 de 30 de setiembre del 2002)
CAPÍTULO V
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 13.- Afectación
Los programas en favor de las madres adolescentes, que estén
desarrollándose al promulgarse esta ley, no serán afectados.
ARTÍCULO 14.- Reglamentación
El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley, en un término de
sesenta días naturales contados a partir de su publicación.
Rige a partir de su publicación.