# Ley 7735: Ley 7735: atención gratuita y becas para madres adolescentes

- Página: https://elcenso.com/leyes/7735
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: LEY GENERAL DE PROTECCION A LA MADRE ADOLESCENTE
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=42908&param2=45229&param3=1

## En resumen

La ley obliga a la CCSS, el MEP, el INA, el IMAS y otras instituciones a dar atención, estudio y capacitación a madres menores de edad.

## A quién le toca

- Madres adolescentes menores de edad embarazadas o con hijos
- CCSS: atención gratuita y carné provisional
- MEP: facilidades para terminar el ciclo básico
- INA: cursos técnicos para mayores de quince años
- Ministerio de Trabajo: bolsa de empleo especial
- IMAS: incentivo económico para madres en pobreza
- Inamu: seguimiento y evaluación de programas

## A quién beneficia

- Atención médica gratuita para la madre y su hijo aunque no esté asegurada
- Carné provisional de asegurada en la CCSS
- Estudios nocturnos o bachillerato por madurez sin importar la edad
- Cursos técnicos del INA para mayores de quince años
- Incentivo económico del IMAS para madres en pobreza en capacitación

## Qué cambia

- El Consejo debe presentar su plan anual antes del 30 de noviembre
- El Consejo sesiona una vez al mes y necesita cuatro miembros para quórum
- Los miembros del Consejo no reciben dietas
- Los cargos duran dos años y se pueden reelegir una sola vez

## Cláusulas a revisar

- **Cursos y empleo solo para mayores de quince años** (12): Los cursos del INA y la bolsa de empleo del Ministerio de Trabajo solo cubren a madres adolescentes mayores de quince años. Las menores de esa edad quedan fuera de esos dos beneficios. Texto: "El Instituto Nacional de Aprendizaje financiará y ejecutará programas de capacitación técnico-laboral para las madres adolescentes y las mujeres adolescentes en riesgo que sean mayores de quince años e impartirá cursos vocacionales dirigidos a ellas."
- **El Consejo puede recibir donaciones sin detalle de control** (11): La ley faculta al Consejo para gestionar y recibir donaciones por medio del Ministerio de Salud. El texto no detalla cómo se controlan ni cómo se reportan esos fondos. Texto: "Para cumplir los fines de esta ley, el Consejo quedará facultado para gestionar y recibir donaciones de entidades y organizaciones públicas y privadas, nacionales e internacionales, por medio del Ministerio de Salud."

## Explicación

### Qué cambia

La ley define como madre adolescente a la mujer menor de edad embarazada o que ya tiene al menos un hijo o una hija, sin importar su estado civil (art. 1). Esa definición se reformó en el 2002 con la Ley 8312 [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=49463&param2=52905&param3=1).

La ley crea el Consejo Interinstitucional de Atención a la Madre Adolescente. Es un órgano adscrito al Ministerio de Salud, con personalidad jurídica instrumental ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=42908&param2=45229&param3=1)).

El Consejo debe entregar cada año un plan de trabajo a las instituciones, a más tardar el 30 de noviembre ([art. 8](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=42908&param2=45229&param3=1)). Se reúne una vez al mes y necesita cuatro miembros para sesionar.

La CCSS debe dar atención médica gratuita a la madre adolescente y a sus hijos, aunque ella no esté asegurada. Para eso le da un carné provisional de asegurada ([art. 12](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=42908&param2=45229&param3=1)).

El MEP debe darle facilidades para que termine el ciclo educativo básico. Le permite estudiar de noche o sacar el bachillerato por madurez, sin importar la edad ([art. 12](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=42908&param2=45229&param3=1)).

El INA debe financiar y dar cursos técnicos a madres adolescentes y a mujeres adolescentes en riesgo mayores de quince años ([art. 12](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=42908&param2=45229&param3=1)).

El Ministerio de Trabajo debe crear una bolsa de empleo especial para madres adolescentes mayores de quince años ([art. 12](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=42908&param2=45229&param3=1)).

El IMAS debe dar un incentivo económico a las madres adolescentes en pobreza que estén en programas de capacitación ([art. 12](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=42908&param2=45229&param3=1)).

El Inamu se encarga de orientar, seguir y evaluar los programas para madres adolescentes ([art. 12](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=42908&param2=45229&param3=1)).

### A quién le toca

A las madres adolescentes: la ley les da atención médica gratuita, facilidades de estudio, capacitación y un incentivo económico si están en pobreza ([art. 12](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=42908&param2=45229&param3=1)).

A la CCSS: debe atender gratis a la madre y a su hijo, y darle carné provisional aunque no esté afiliada ([art. 12](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=42908&param2=45229&param3=1)).

Al MEP: debe permitirle terminar el ciclo básico con horarios nocturnos o bachillerato por madurez ([art. 12](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=42908&param2=45229&param3=1)).

Al INA: debe dar cursos vocacionales a mayores de quince años ([art. 12](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=42908&param2=45229&param3=1)).

Al Ministerio de Trabajo: debe crear una bolsa de empleo especial ([art. 12](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=42908&param2=45229&param3=1)).

Al IMAS: debe dar un incentivo económico a las madres en pobreza que estén en programas de capacitación ([art. 12](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=42908&param2=45229&param3=1)).

Al Inamu: le toca la orientación, el seguimiento y la evaluación técnica de los programas ([art. 12](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=42908&param2=45229&param3=1)).

Al Consejo Interinstitucional: le toca coordinar los programas y presentar el plan anual antes del 30 de noviembre ([art. 8](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=42908&param2=45229&param3=1)).

### Lo que se dijo en la Asamblea

En la Comisión de Juventud, Niñez y Adolescencia del 29 de enero de 2019 se habló del Consejo Interinstitucional de Atención a la Madre Adolescente. Una persona expositora dijo que existe ese consejo con la información de las instituciones que lo integran ([video, 00:22:01](https://www.youtube.com/watch?v=-S6a1s0Gnr0&t=1321s)).

En la misma exposición se mencionó que el país bajó los embarazos en menores de 20 años. Se pasó de 18,4 en el 2013 a 14 puntos en el 2017 ([video, 00:21:05](https://www.youtube.com/watch?v=-S6a1s0Gnr0&t=1265s)).

También se habló de becas para mujeres embarazadas. Se dijo que son 386 becas y que el subsidio es de 100 mil colones durante todo el año lectivo ([video, 00:21:33](https://www.youtube.com/watch?v=-S6a1s0Gnr0&t=1293s)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI muestra la versión 3 de 3, sin observaciones de la Procuraduría [\[4\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=42908&param2=45229&param3=1).

La Ley 8312 del 30 de setiembre del 2002 reformó los artículos 1, 4, 5 y 12, y derogó el inciso c) del artículo 8 [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=49463&param2=52905&param3=1).

El texto vigente del artículo 1 es el que define a la madre adolescente como mujer menor de edad embarazada o con al menos un hijo (art. 1).

El artículo 8 ya no tiene el inciso c), que fue derogado ([art. 8](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=42908&param2=45229&param3=1)).

### Frente a la Constitución

El artículo 55 de la Constitución pone la protección especial de la madre y del menor a cargo del Patronato Nacional de la Infancia, con ayuda de otras instituciones ([Constitución, art. 55](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley 7735 reparte esa protección entre varias instituciones y crea un consejo adscrito al Ministerio de Salud ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=42908&param2=45229&param3=1)). El Censo no encontró un choque directo: la Constitución habla de colaboración de las otras instituciones del Estado.

El artículo 73 de la Constitución establece los seguros sociales y pone su administración a cargo de la CCSS ([Constitución, art. 73](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley ordena a la CCSS dar atención gratuita a la madre adolescente aunque no esté asegurada ([art. 12](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=42908&param2=45229&param3=1)). El Censo no encontró un choque: la ley detalla cómo se cumple ese seguro.

El artículo 77 de la Constitución dice que la educación pública se organiza como un proceso integral ([Constitución, art. 77](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley pide al MEP dar facilidades para que la madre adolescente complete el ciclo básico ([art. 12](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=42908&param2=45229&param3=1)). El Censo no encontró un choque.

### Qué puede hacer usted

Si una institución no le cumple lo que ordena la ley, puede presentar un recurso de amparo. Lo puede poner cualquier persona, sin abogado, y no necesita citar el artículo de la Constitución ([guía, p. 23](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=23)).

El amparo se pone contra el funcionario o la institución que le negó el derecho. Se puede presentar en cualquier momento mientras siga la violación ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

También puede denunciar ante la Contraloría General de la República si sospecha un mal uso de los fondos públicos del Consejo o de los programas ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes si una institución pública le da mal el servicio ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

Si quiere cambiar la ley, puede proponer una reforma por iniciativa popular. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea da asesoría gratuita para redactar el proyecto ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto dinero recibe el Consejo ni cuál es su presupuesto.

El dossier no dice si el reglamento de la ley se publicó en el plazo de sesenta días que fija el artículo 14 ([art. 14](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=42908&param2=45229&param3=1)).

El dossier no dice cuántas madres adolescentes usan hoy los programas.

El dossier no dice el monto del incentivo económico del IMAS.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre la ley 7735 y los artículos de la Constitución del dossier.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se presenta por escrito contra el funcionario o la institución. No necesita abogado ni citar el artículo de la Constitución. Se puede poner en cualquier momento mientras siga la violación. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=23)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Se presenta por escrito o verbal en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o 2501-8025, por el portal de denuncia electrónica o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja por el mal funcionamiento de una institución pública o sus funcionarios. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Iniciativa popular para reformar la ley: La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa da asesoría técnica gratuita para redactar el proyecto y seguir el procedimiento. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)

## Fuentes

1. Ley 7735: LEY GENERAL DE PROTECCION A LA MADRE ADOLESCENTE. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 8312: Modificación de los artículos 1, 4, 5, y 12 de la Ley General de Protección a la Madre Adolecente N° 7735, y derogación del inciso c) de su artículo 8. (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 30/09/2002. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=49463&param2=52905&param3=1
3. Comisión de Juventud, Niñez y Adolescencia, martes 29 de enero 2019. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2019-01-29. https://www.youtube.com/watch?v=-S6a1s0Gnr0
4. Ley 7735 en SINALEVI: Ley General de Protección a la Madre Adolescente (Vigente, Versión de la norma: 3 de 3). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 19/12/1997. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=42908&param2=45229&param3=1
5. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
6. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 7735

Ley General de Protección a la Madre Adolescente

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LEY GENERAL DE PROTECCIÓN A LA MADRE ADOLESCENTE

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1ºConcepto. Para los efectos de esta Ley se entenderá por madre
adolescente la mujer menor de edad embarazada o que, sin distinción de estado civil,
tenga al menos un hijo o una hija.

(Así reformado por el inciso a) del artículo 1 de la ley N° 8312 de 30 de
setiembre del 2002)



ARTÍCULO 2.- Ámbito de aplicación de la ley

Esta ley regulará todas las políticas, las acciones y los programas

preventivos y de apoyo, que ejecuten las instituciones gubernamentales,

dirigidos a madres adolescentes.



CAPÍTULO II

CONSEJO INTERINSTITUCIONAL DE ATENCIÓN

A LA MADRE ADOLESCENTE

ARTÍCULO 3.- Naturaleza jurídica

Créase el Consejo interinstitucional de atención a la madre

adolescente, órgano de desconcentración máxima, con personalidad jurídica

instrumental y adscrito al Ministerio de Salud.



ARTÍCULO 4.- Fines

Los fines del Consejo interinstitucional de atención a la madre

adolescente serán:

a) Promover programas preventivos, educativos, divulgativos y de capacitación sobre
las implicaciones del embarazo en la adolescencia, dirigidos tanto a la población
escolarizada y no escolarizada como a las familias costarricenses.

(Así reformado por el inciso b) del artículo 1 de la ley N° 8312 de 30 de
setiembre del 2002)

b) Coordinar, apoyar, asesorar y contribuir al mejoramiento de los

programas y las acciones de las organizaciones, públicas y privadas, en

favor de las madres adolescentes.

c) Coordinar con el Ministerio de Educación Pública programas

académicos en el nivel nacional e internacional, cuyo contenido considere

tema de estudio a la madre adolescente; además, promover cursos de

capacitación dirigidos a este grupo, con el fin de incorporarlo en centros

educativos, en los ámbitos profesional o vocacional; para este efecto,

coordinará con el Instituto Nacional de Aprendizaje.

d) Propiciar y apoyar la participación comunal y adoptar las medidas

necesarias para fortalecer la unión de las familias, a fin de atender a

las madres adolescentes, tanto en el proceso anterior al parto como en el

posterior, siempre que el embarazo no haya sido producto de una relación

incestuosa.

e) Promover la atención integral de las adolescentes, en las

clínicas, los centros médicos y las comunidades.

f) Facilitar la incorporación de la madre adolescente al trabajo

remunerado.

g) Recomendar la construcción de albergues temporales, para las

madres adolescentes que no cuenten con el apoyo de sus familiares, y

solicitar que se incluyan en los rubros presupuestarios correspondientes.

h) Promover acciones para el fomento de la maternidad y paternidad responsables
dirigidas a adolescentes en situación de riesgo.

(Así adicionado el inciso h), por el inciso b) del artículo 1 de la ley N°
8312 de 30 de setiembre del 2002)



Artículo 5ºIntegración. El Consejo Interinstitucional de
Atención a la Madre Adolescente estará integrado por una persona representante de cada
uno de los siguientes ministerios o instituciones, quien deberá tener atribuciones para
tomar decisiones:

a) El Ministerio de Salud.

b) El Instituto Nacional de las Mujeres.

c) El Patronato Nacional de la Infancia.

d) La Caja Costarricense de Seguro Social.

e) El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

f) El Instituto Nacional de Aprendizaje.

g) El Instituto Mixto de Ayuda Social.

h) El Consejo Nacional de la Política Pública de la Persona Joven del
Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes.

Las personas representantes de las instancias gubernamentales serán
nombradas por el o la jerarca de los ministerios y las instituciones y deberán ser de
experiencia reconocida en el campo social.

Además de las personas anteriores, también integrarán el Consejo:

i) Una representante de las organizaciones no gubernamentales de
mujeres que dirijan programas de madres adolescentes.

j) Una madre adolescente representante de la población beneficiaria de
los programas de atención contemplados en esta Ley.

Las personas citadas en los dos últimos incisos permanecerán en sus
cargos el mismo período establecido en la presente Ley. El mecanismo para la designación
de estas representantes se definirá en el reglamento ejecutivo.

(Así reformado por el inciso c) del artículo 1 de la ley N° 8312
de 30 de setiembre del 2002)



ARTÍCULO 6.- Duración de los cargos

Los miembros del Consejo durarán en sus cargos dos años y podrán ser

reelegidos en forma consecutiva, por una sola vez.



ARTÍCULO 7.- Dietas

Los miembros del Consejo no recibirán dietas. En el caso de los

representantes del sector público, su participación en las sesiones del

Consejo se considerará parte de sus funciones.



ARTÍCULO 8.- Obligaciones

El Consejo tendrá las siguientes obligaciones:

a) Presentar a los funcionarios de las instituciones representadas en

el Consejo, un programa anual que servirá de marco general para que cada

institución confeccione sus programas dirigidos a madres adolescentes.

Dicho programa se entregará cada año, a más tardar el 30 de noviembre.

b) Reunirse ordinariamente una vez al mes y, en forma extraordinaria,

cuando lo considere necesario. Las sesiones serán convocadas por el

Presidente. El quórum se formará con cuatro miembros y los acuerdos se

tomarán por mayoría absoluta.

c) DEROGADO por el artículo 2 de la ley N° 8312 de 30 de setiembre del 2002.



CAPÍTULO III

ATENCIÓN INTEGRAL PARA LA MADRE ADOLESCENTE

ARTÍCULO 9.- Centros de atención

Las clínicas de la Caja Costarricense de Seguro Social y los centros

de salud, deberán:

a) Elaborar programas de atención integral para las madres

adolescentes, con la supervisión del Consejo interinstitucional de

atención a la madre adolescente, creado en esta ley.

b) Brindar asistencia gratuita, prenatal y posnatal, a las madres

adolescentes.

c) Desarrollar programas de formación y orientación tendientes a

sensibilizar a las madres adolescentes y sus familias acerca de las

implicaciones de su maternidad.

d) Impartir cursos informativos de educación sexual dirigidos a las

madres adolescentes, con el propósito de evitar la posibilidad de otro

embarazo no planeado.

e) Brindarles a las madres adolescentes, por medio del servicio

social, insumos importantes que les permitan criar y educar adecuadamente

a sus hijos.



ARTÍCULO 10.- Programas de atención integral

Los programas desarrollados por las instituciones referidas en el

artículo anterior, deberán ser ejecutados por un equipo profesional,

formado al menos por un psicólogo, un trabajador social y un médico; todos

de reconocida experiencia en temas de la adolescencia.



CAPÍTULO IV

APOYO DE LAS INSTITUCIONES ESTATALES

A LAS MADRES ADOLESCENTES

ARTÍCULO 11.- Donaciones

Para cumplir los fines de esta ley, el Consejo quedará facultado para

gestionar y recibir donaciones de entidades y organizaciones públicas y

privadas, nacionales e internacionales, por medio del Ministerio de Salud.



ARTÍCULO 12.- Cooperación institucional

Para los fines de esta ley, las instituciones estatales quedarán

obligadas a proporcionar la ayuda necesaria de la siguiente manera:

a) La Caja Costarricense de Seguro Social dará atención médica

gratuita a las madres adolescentes que la soliciten y a los hijos de

ellas, aunque la adolescente no se encuentre afiliada; para tal efecto,

dicha Institución deberá expedir un carné provisional de asegurada.

b) El Instituto Nacional de Aprendizaje financiará y ejecutará programas de
capacitación técnico-laboral para las madres adolescentes y las mujeres adolescentes en
riesgo que sean mayores de quince años e impartirá cursos vocacionales dirigidos a
ellas.

(Así reformado por el inciso d) del artículo 1 de la ley N° 8312 de 30 de
setiembre del 2002)

c) El Ministerio de Educación Pública brindará todas las facilidades

requeridas con el propósito de que la madre adolescente complete el ciclo

educativo básico. Para cumplir esta disposición, se les permitirá cursar

estudios nocturnos o programas de bachillerato por madurez, sin tomar en

cuenta la edad.

d) El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social creará una bolsa de
empleo especial para las madres adolescentes mayores de quince años.

Asimismo, deberá garantizar la aplicación de las medidas contempladas
en el ordenamiento jurídico, respecto del trabajo remunerado de las personas
adolescentes, la protección y el cumplimiento de sus derechos laborales, según el
Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley Nº 7739. Además, financiará y desarrollará
programas y acciones para promover una adecuada inserción laboral de las madres
adolescentes mayores de quince años.

(Así reformado por el inciso d) del artículo 1 de la ley N° 8312
de 30 de setiembre del 2002)

e) Las demás instituciones gubernamentales que dirijan programas de

bienestar social otorgarán, prioritariamente, beneficios a las madres

adolescentes que los soliciten.

f) El Instituto Mixto de Ayuda Social brindará un incentivo económico
a las madres adolescentes en condición de pobreza participantes en los programas de
fortalecimiento personal y capacitación técnico-laboral impartidos por las instituciones
competentes. Además, financiará programas de fortalecimiento personal para las madres
adolescentes en condición de pobreza.

g) El Instituto Nacional de las Mujeres será el encargado de la
orientación, el seguimiento y la evaluación técnica de los programas dirigidos a las
madres adolescentes e impulsará políticas públicas para la igualdad y equidad de
género dirigidas a la población adolescente en general. Asimismo, brindará
asesoramiento y promoverá acciones de capacitación en fortalecimiento personal y social
para las adolescentes.

(Así adicionados los incisos f) y g), por el inciso d)
del artículo 1 de la ley N° 8312 de 30 de setiembre del 2002)



CAPÍTULO V

DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 13.- Afectación

Los programas en favor de las madres adolescentes, que estén

desarrollándose al promulgarse esta ley, no serán afectados.



ARTÍCULO 14.- Reglamentación

El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley, en un término de

sesenta días naturales contados a partir de su publicación.

Rige a partir de su publicación.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/7735). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.