# Ley 7736: El café cambia cómo elige a su junta directiva y a su congreso

- Página: https://elcenso.com/leyes/7736
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: LEY DE MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 102 103, 104, 105, 109, 110, 111 Y 113 DE LA LEY SOBRE EL REGIMEN DE RELACIONES ENTRE PRODUCTORES, BENEFICIADORES Y EXPORTADORES DE CAFE N°. 2762
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=26367&param2=27900&param3=1

## En resumen

La ley 7736 reorganiza la Junta Directiva y el Congreso Nacional Cafetalero del Instituto del Café, con nuevas reglas de elección, plazos y control.

## A quién le toca

- Productores de café inscritos en la nómina del Instituto del Café de Costa Rica
- Beneficiadores de café representados por la Cámara Nacional de Cafetaleros
- Exportadores de café representados por la Cámara Nacional de Exportadores de Café
- Torrefactores representados por la Cámara Nacional de Torrefactores de Café
- Cooperativas de caficultores afiliadas a la Federación de Cooperativas de Caficultores R.L.
- Dueños, gerentes o apoderados de empresas beneficiadoras no cooperativizadas

## A quién beneficia

- El Instituto del Café puede formar parte de sociedades comerciales dentro o fuera del país
- El Presidente y el Vicepresidente de la Junta actúan como apoderados generalísimos sin límite de suma
- El Congreso puede reunirse de forma extraordinaria si lo pide al menos un 25% de los delegados
- Los directores duran dos años y pueden ser reelegidos

## Qué cambia

- El Instituto del Café queda definido como entidad pública de carácter no estatal
- El año económico del Instituto va del 1 de octubre al 30 de setiembre
- Un auditor externo certifica la liquidación ante el Congreso Nacional Cafetalero
- El Congreso Nacional Cafetalero tiene 27 productores, 9 beneficiadores, 6 exportadores y 2 torrefactores como delegados
- El Poder Ejecutivo debe reglamentar la ley en sesenta días

## Cláusulas a revisar

- **Apoderados sin límite de suma** (105): La ley da al Presidente y al Vicepresidente facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. El título de la ley no anuncia ese poder. Texto: "Ambos actuarán con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma."
- **Solo una copia a la Contraloría** (102): La ley manda enviar a la Contraloría una copia de la certificación del auditor externo, no el presupuesto para su aprobación. Texto: "Una copia de la referida certificación deberá ser remitida a la Contraloría General de la República y al ministro coordinador del sector."
- **Tres puestos para dos organizaciones** (103): Dos de los tres puestos del sector productor en la Junta salen de ternas de la Federación de Cooperativas. El tercero sale de ternas de la Unión Nacional de Pequeños y Medianos Productores. Texto: "dos serán escogidos de las ternas presentadas al Congreso por la Federación de Cooperativas de Caficultores R.L. o por las ternas que sometan las propias cooperativas de caficultores, debidamente inscritas ante el Instituto del Café de Costa Rica."

## Explicación

### Qué cambia

La ley 7736 modifica ocho artículos de la Ley 2762 sobre el régimen del café. El Instituto del Café de Costa Rica queda definido como entidad pública de carácter no estatal, con personería y patrimonio propios ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=26367&param2=27900&param3=1)).

El Instituto puede formar parte de organismos, asociaciones y sociedades comerciales dentro o fuera del país, dedicados a la actividad cafetera. Lo hace mediante acuerdo de su Junta Directiva ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=26367&param2=27900&param3=1)).

El año económico del Instituto va del 1 de octubre al 30 de setiembre. Dentro de los dos meses siguientes se hace una liquidación de resultados. Un auditor externo debe certificarla ante el Congreso Nacional Cafetalero. Una copia va a la Contraloría General de la República y al ministro coordinador del sector ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=26367&param2=27900&param3=1)).

La Junta Directiva tiene siete miembros con sus suplentes. Tres son del sector productor, uno del beneficiador, uno del exportador, uno del torrefactor y el sétimo representa al Poder Ejecutivo ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=26367&param2=27900&param3=1)).

Los directores duran dos años en el cargo y pueden ser reelegidos ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=26367&param2=27900&param3=1)).

La representación legal la ejerce el Presidente de la Junta Directiva. En su ausencia o por delegación, la ejerce el Vicepresidente. Ambos actúan como apoderados generalísimos sin límite de suma ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=26367&param2=27900&param3=1)).

El Congreso Nacional Cafetalero es el órgano superior de dirección y administración del Instituto. Tiene carácter permanente ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=26367&param2=27900&param3=1)).

El Congreso puede separar del cargo a un director en cualquier momento. Necesita el voto afirmativo de una mayoría calificada y una resolución razonada ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=26367&param2=27900&param3=1)).

El Congreso se reúne ordinariamente el primer domingo de diciembre de cada año. Se reúne de forma extraordinaria cuando lo acuerde la Junta Directiva o cuando lo pida al menos un 25% de los delegados en función. Esa solicitud es vinculante para la Junta Directiva ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=26367&param2=27900&param3=1)).

A más tardar el 30 de setiembre de cada año, las organizaciones deben comunicar al Instituto sus listas de delegados. Antes del Congreso pueden sustituir a las personas designadas ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=26367&param2=27900&param3=1)).

El Poder Ejecutivo debe reglamentar la ley en un plazo de sesenta días ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=26367&param2=27900&param3=1)).

Los actuales directores del Instituto se mantienen en sus cargos hasta que tomen posesión los nuevos directores ([art. Transitorio I](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=26367&param2=27900&param3=1)).

Se convoca a un congreso cafetalero extraordinario en la primera quincena de junio de 1998 para elegir la nueva junta directiva ([art. Transitorio III](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=26367&param2=27900&param3=1)).

### A quién le toca

A los productores de café inscritos en la nómina del Instituto. Eligen a 27 delegados al Congreso: 11 por la Federación de Cooperativas de Caficultores R.L., 10 productores independientes y 3 por la Unión Nacional de Pequeños y Medianos Productores Agropecuarios Costarricenses. Otros 3 son de la Cámara Nacional de Agricultura y Agroindustria ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=26367&param2=27900&param3=1)).

A los beneficiadores de café. Tienen 9 delegados designados por la Cámara Nacional de Cafetaleros ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=26367&param2=27900&param3=1)).

A los exportadores de café. Tienen 6 delegados designados por la Cámara Nacional de Exportadores de Café ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=26367&param2=27900&param3=1)).

A los torrefactores. Tienen 2 delegados designados por la Cámara Nacional de Torrefactores de Café ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=26367&param2=27900&param3=1)).

A las cooperativas de caficultores. Presentan ternas para dos de los tres puestos del sector productor en la Junta Directiva ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=26367&param2=27900&param3=1)).

A los dueños, gerentes o apoderados de empresas beneficiadoras no cooperativizadas. No pueden ser representantes del sector productor. Tampoco pueden serlo sus parientes hasta el segundo grado inclusive ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=26367&param2=27900&param3=1)).

A los integrantes de la Junta Directiva del Instituto. No pueden ser miembros del Congreso Nacional Cafetalero, salvo el Presidente. Pueden asistir como observadores ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=26367&param2=27900&param3=1)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley 7736 está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no tiene observaciones de la Procuraduría General de la República [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=26367&param2=27900&param3=1).

El texto consolidado de SINALEVI coincide con el texto aprobado. No hay una versión distinta que mostrar [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=26367&param2=27900&param3=1).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos de la Constitución del dossier. Hay dudas sobre dos puntos.

El artículo 190 de la Constitución dice: "Para la discusión y aprobación de proyectos relativos a una institución autónoma, la Asamblea Legislativa oirá previamente la opinión de aquélla" ([Constitución, art. 190](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley 7736 define al Instituto del Café como entidad pública de carácter no estatal ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=26367&param2=27900&param3=1)). Queda la duda de si esa figura equivale a una institución autónoma para efectos de la consulta previa.

El artículo 184 de la Constitución ordena a la Contraloría "Examinar, aprobar o improbar los presupuestos de las Municipalidades e instituciones autónomas, y fiscalizar su ejecución y liquidación" ([Constitución, art. 184](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley 7736 solo manda enviar a la Contraloría una copia de la certificación del auditor externo ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=26367&param2=27900&param3=1)). Queda la duda de si ese envío cumple con la fiscalización que pide la Constitución.

El artículo 188 dice que las instituciones autónomas "gozan de independencia administrativa y están sujetas a la ley en materia de gobierno" ([Constitución, art. 188](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley 7736 somete al Instituto a los mecanismos de control que establece su propia ley y su reglamento ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=26367&param2=27900&param3=1)). Eso calza con la sujeción a la ley que pide la Constitución.

### Qué puede hacer usted

Si un acto concreto del Instituto del Café viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación. También hasta dos meses después de que cesen sus efectos directos ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

En el escrito debe expresar con claridad el hecho o la omisión, el derecho violado, el nombre del servidor u órgano y las pruebas. No necesita citar la norma constitucional infringida ([guía, p. 23](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=23)).

Si considera que la ley 7736 infringe la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

La acción requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo. No se necesita caso pendiente cuando se defienden intereses difusos o colectivos ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

Si sospecha un manejo irregular de recursos públicos del Instituto, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La denuncia se presenta de forma escrita o verbal ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Puede llamar a los teléfonos 2501-8000 o 2501-8025 del Área de Denuncias e Investigaciones. También puede escribir a contraloria.general@cgrcr.go.cr ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Si el Instituto le brinda un mal servicio, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

Si quiere proponer una reforma a esta ley, puede usar la iniciativa popular. El proyecto se tramita por los procedimientos legislativos ordinarios y debe votarse en un plazo máximo de dos años ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)).

La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántos productores de café hay inscritos en la nómina del Instituto.

El dossier no dice cuál es la mayoría calificada exacta que se necesita para separar a un director.

El dossier no dice si el Poder Ejecutivo reglamentó la ley en los sesenta días que fijó el artículo 2.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo. Hay dudas sobre la consulta previa a una institución autónoma y sobre la fiscalización de la Contraloría.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Presente el escrito ante la Sala Constitucional con el hecho, el derecho violado, el nombre del servidor u órgano y las pruebas. No necesita citar la norma constitucional (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo que defienda intereses difusos o colectivos (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Preséntela por escrito o verbalmente en Sabana Sur, llame al 2501-8000 o 2501-8025, o escriba a contraloria.general@cgrcr.go.cr (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Iniciativa popular: Recoja las firmas requeridas, lleve el proyecto al TSE y luego a la Asamblea. La Oficina de Iniciativa Popular brinda asesoría gratuita (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 7736: LEY DE MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 102 103, 104, 105, 109, 110, 111 Y 113 DE LA LEY SOBRE EL REGIMEN DE RELACIONES ENTRE PRODUCTORES, BENEFICIADORES Y EXPORTADORES DE CAFE N°. 2762. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 7736 en SINALEVI: Ref. Régimen de Productores, Beneficiadores y Exportadores de Café (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 19/12/1997. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=26367&param2=27900&param3=1
3. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 7736

Ref. Régimen de Productores, Beneficiadores y Exportadores de Café

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MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 102, 103, 104, 105, 109, 110,

111 Y 113 DE LA LEY SOBRE EL RÉGIMEN DE RELACIONES

ENTRE PRODUCTORES, BENEFICIADORES Y

EXPORTADORES DE CAFÉ, No. 2762

ARTÍCULO 1.- Modificaciones

Modifícanse los artículos 102, 103, 104, 105, 109, 110, 111 y 113 de

la Ley sobre el régimen de relaciones entre productores, beneficiadores y

exportadores de café, No. 2762, de 21 de junio de 1961. Los textos dirán:

"Artículo 102.- El Instituto del Café de Costa Rica es una entidad

pública de carácter no estatal. Tiene personería y patrimonio propios;

además, amplia capacidad para celebrar contratos y dictar actos de

conformidad con las atribuciones que señala la presente Ley. Todos los

activos que, a la fecha de vigencia de esta reforma de la Ley, se

encuentren registrados y contabilizados a su nombre conforman el

patrimonio inicial.

A fin de fortalecer el desarrollo de la actividad cafetalera, ese

Instituto, mediante acuerdo de su Junta Directiva, podrá formar parte de

organismos, asociaciones y sociedades comerciales, dentro del país o fuera

de él, dedicados a la actividad cafetera. Con el mismo objeto, podrá
ejecutar los acuerdos y mecanismos de ordenamiento de la oferta cafetalera

nacional.

El año económico y administrativo comenzará el 1º de octubre y

finalizará el 30 de setiembre. El patrimonio, la administración financiera

y la disposición de los recursos de la Institución se regirán por esta Ley

y su Reglamento; así como por los acuerdos que tome la Junta Directiva la

cual estará sometida a los mecanismos de control establecidos. Dentro de

los dos meses siguientes a la finalización de dicho período, se efectuará
una liquidación de resultados económicos. Un auditor externo deberá
certificar la liquidación ante el Congreso Nacional Cafetalero. Una copia

de la referida certificación deberá ser remitida a la Contraloría General

de la República y al ministro coordinador del sector.

Artículo 103.- El Instituto del Café de Costa Rica tendrá una Junta

Directiva, integrada por siete miembros y sus respectivos suplentes. Tres

serán representantes del sector productor; uno, representante del sector

beneficiador; uno, representante del sector exportador y uno,

representante del sector torrefactor, nombrados por el Congreso Nacional

Cafetalero. El sétimo representará al Poder Ejecutivo, será un ministro o

un funcionario de rango superior. Su suplente deberá contar con igual

investidura, o bien, ser viceministro. Ambos serán nombrados por el Poder

Ejecutivo.

1) Los representantes del sector productor serán elegidos por el

Congreso Nacional Cafetalero, del siguiente modo: dos serán escogidos de

las ternas presentadas al Congreso por la Federación de Cooperativas de

Caficultores R.L. o por las ternas que sometan las propias cooperativas de

caficultores, debidamente inscritas ante el Instituto del Café de Costa

Rica. El tercer representante de los productores será escogido por el

Congreso, de entre las ternas presentadas por la Unión Nacional de

Pequeños y Medianos Productores Agropecuarios Costarricenses u otras

organizaciones de productores de café, debidamente acreditadas ante el

Instituto, conforme lo establece el Reglamento a esta Ley.

2) No podrán ser representantes del sector productor, quienes sean

dueños, gerentes o apoderados de empresas beneficiadoras no

cooperativizadas, o tengan parentesco hasta el segundo grado inclusive,

con quienes ostenten tal condición.

3) Los representantes de los sectores beneficiador, exportador y

torrefactor serán nombrados de las ternas que para tal efecto presenten,

respectivamente, la Cámara Nacional de Cafetaleros, la Cámara Nacional de

Exportadores de Café y la Cámara Nacional de Torrefactores u otras

organizaciones no cooperativizadas representativas de dichos sectores que

estén debidamente acreditadas ante el Instituto.

4) La Junta Directiva designará, de su seno, un presidente, un

vicepresidente y un secretario, quienes ejercerán sus respectivos cargos

por el término de un año; podrán ser reelegidos.

5) De renunciar o ausentarse definitivamente alguno de los directores

en función, la Junta Directiva del Instituto del Café, por acuerdo que

deberá adoptarse en la misma sesión que conozca la situación, invitará a

la organización representada por el director saliente a que presente una

terna ante la propia Junta Directiva. Este órgano escogerá y nombrará al

respectivo sustituto, quien ocupará el cargo como suplente hasta la

siguiente sesión ordinaria del Congreso Nacional Cafetalero, sin perjuicio

de que pueda ser ratificado en el cargo.

6) A la vez y de pleno derecho, quien ejercía como suplente pasará a

ser propietario, cargo que ejercerá por el resto del período legal.

Artículo 104.- Los miembros de la Junta Directiva serán nombrados por

un período de dos años y podrán ser reelegidos; lo anterior sin perjuicio

de lo que, para tal efecto, establece el artículo 109 de esta Ley.

Artículo 105.- La representación legal del Instituto del Café de

Costa Rica la ejercerá el Presidente de la Junta Directiva y, en su

ausencia o por delegación expresa, el Vicepresidente; bastará su actuación

para tener por demostrada la ausencia. Ambos actuarán con facultades de

apoderados generalísimos sin límite de suma. La Junta Directiva podrá
nombrar o remover a un director y un subdirector ejecutivos, los cuales

tendrán las facultades y atribuciones que, en tal oportunidad, se les

delegue o asigne. Del mismo modo, según se requiera, la Junta Directiva

podrá otorgar y conferir todo tipo de poderes."

"Artículo 109.- El Congreso Nacional Cafetalero será el órgano

superior de dirección y administración del Instituto del Café de Costa

Rica y tendrá carácter permanente. Los delegados acreditados en cada

sesión ordinaria del Congreso, mantendrán su credencial hasta la siguiente

sesión ordinaria.

El Congreso Nacional Cafetalero cuenta, entre sus atribuciones, con

la facultad de separar del cargo, en cualquier momento, a uno de los

directores del Instituto, con el voto afirmativo de una mayoría calificada

y mediante resolución razonada. Para llenar las vacantes y con base en lo

dispuesto por el párrafo primero del artículo 103 de esta Ley, se

procederá conforme a lo previsto en los incisos 1), 2) y 3) de la referida

norma.

Artículo 110.- El Congreso Nacional Cafetalero estará integrado de la

siguiente manera:

1.- Veintisiete productores de café, personas físicas o jurídicas,

debidamente inscritos en la nómina de productores que, para tal efecto,

lleva el Instituto del Café de Costa Rica, quienes serán designados así:

a) Once representantes de la Federación de Cooperativas de

Caficultores R.L. Si esta organización no presentare su delegación dentro

del término de ley, la representación la ejercerán quienes hayan sido

designados por otras cooperativas, debidamente acreditadas ante el

Instituto del Café de Costa Rica.

b) Diez productores independientes, ya sean personas físicas o

representantes legales de personas jurídicas, establecidos en los cantones

de mayor producción durante la cosecha anterior a la celebración del

Congreso, conforme a las estadísticas que, para tal efecto, lleva el

Instituto del Café de Costa Rica. Su participación será a razón de un

productor por cada uno de dichos cantones, designados a su vez por la

municipalidad respectiva, de la terna que, para tal efecto, le presenten

las organizaciones de productores del cantón, debidamente acreditadas ante

el Instituto del Café de Costa Rica.

c) Tres representantes de la Unión Nacional de Pequeños y Medianos

Productores Agropecuarios Costarricenses. Si esta organización no

presentare su delegación dentro del término de ley, la representación la

ejercerán quienes hayan sido designados por otras organizaciones

sindicales de productores de café, debidamente acreditadas ante el

Instituto del Café de Costa Rica.

d) Tres representantes de la Cámara Nacional de Agricultura y

Agroindustria. Si esta Organización no presentare su delegación dentro del

término de ley, la representación la ejercerán quienes hayan sido

designados por otras asociaciones de productores no cooperativizadas,

debidamente acreditadas ante el Instituto del Café de Costa Rica.

2.- Nueve delegados del sector beneficiador designados por la Cámara

Nacional de Cafetaleros. Si esta Organización no presentare su delegación

dentro del término de ley, la representación la ejercerán quienes hayan

sido designados por personas físicas o jurídicas beneficiadoras de café,

no cooperativizadas, debidamente acreditadas ante el Instituto del Café de

Costa Rica.

3.- Seis delegados del sector exportador, designados por la Cámara

Nacional de Exportadores de Café. Si esta Organización no presentare su

delegación dentro del término de ley, la representación la ejercerán

quienes hayan sido designados por personas físicas o jurídicas

exportadoras de café, no cooperativizadas, debidamente acreditadas ante el

Instituto del Café de Costa Rica.

4.- Dos delegados del sector torrefactor, designados por la Cámara

Nacional de Torrefactores de Café. Si esta Organización no presentare su

delegación dentro del término de ley, la representación la ejercerán

quienes hayan sido designados por personas físicas o jurídicas

torrefactoras de café, no cooperativizadas, debidamente acreditadas ante

el Instituto del Café de Costa Rica.

5.- El Presidente de la Junta Directiva del Instituto del Café de

Costa Rica.

Con excepción del Presidente, no podrán ser miembros del Congreso

Nacional Cafetalero quienes, en el momento de su celebración, sean

integrantes de la Junta Directiva del Instituto del Café de Costa Rica. No

obstante, estos podrán asistir al Congreso en calidad de observadores.

Artículo 111.- A más tardar el treinta de setiembre de cada año, las

instituciones y organizaciones mencionadas en el artículo anterior

comunicarán al Instituto del Café de Costa Rica sus listas de delegados.

No obstante, en cualquier momento, antes de celebrarse el Congreso, podrán

comunicar la sustitución de las personas designadas."

"Artículo 113.- El Congreso se reunirá, ordinariamente, el primer

domingo del mes de diciembre de cada año y, extraordinariamente, cuando lo

acuerde la Junta Directiva del Instituto del Café de Costa Rica o cuando

lo solicite, mediante documento firmado, por lo menos un veinticinco por

ciento (25%) de los delegados en función. Esta solicitud de los delegados

será vinculante para la Junta Directiva del Instituto, la cual sin mayor

dilación deberá efectuar la respectiva convocatoria. El Congreso dictará
su propio reglamento de sesiones, conforme a lo dispuesto en la presente

Ley."



ARTÍCULO 2.- Reglamentación

El Poder Ejecutivo reglamentará esta ley en un plazo de sesenta días.

TRANSITORIO I.- Los actuales Directores del Instituto del Café de

Costa Rica se mantendrán en sus cargos, hasta la fecha a partir de la cual

tomen posesión de ellos, los nuevos Directores designados conforme lo

dispone esta ley.

TRANSITORIO II.- Cuando los delegados al I Congreso Nacional

Cafetalero, por celebrarse de acuerdo con lo dispuesto en la presente ley,

deban ser escogidos de las listas de delegados que presenten

organizaciones o personas distintas de las expresamente señaladas en el

artículo 110, el Instituto del Café de Costa Rica efectuará la

designación.

TRANSITORIO III.- Para cumplimiento con la presente ley, se convocará
a un congreso cafetalero extraordinario en la primera quincena de junio de

1998, a fin de elegir la nueva junta directiva.

Rige a partir de su publicación.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/7736). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.