# Ley 7737: La ley de patentes de Pérez Zeledón ya no rige desde el 2010

- Página: https://elcenso.com/leyes/7737
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: LEY DE IMPUESTOS DE LA MUNICIPALIDAD DE PEREZ ZELEDON
- Estado: No vigente (SINALEVI: Derogado)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=25559&param2=81630&param3=1

## En resumen

La Ley 7737, que fijaba el impuesto de patentes en Pérez Zeledón, fue derogada en el 2010 y la reemplazó la Ley 8821.

## A quién le toca

- Personas físicas o jurídicas con actividades lucrativas en Pérez Zeledón mientras rigió la ley
- Contribuyentes que debían presentar declaración jurada de ingresos cada año
- Patentes del cantón de Pérez Zeledón

## A quién beneficia

- La Municipalidad de Pérez Zeledón podía determinar de oficio el impuesto si el contribuyente no declaraba
- La Municipalidad podía pedir la declaración de renta o documentos patronales para verificar la información

## Qué cambia

- La Ley 7737 ya no se aplica en Pérez Zeledón desde el 2010
- La Ley 8821 reemplazó a la Ley 7737, pero su texto no está en el dossier
- La Ley 8287 reformó la Ley 7737 en 2002 y también fue derogada

## Explicación

### Qué decía

La Ley 7737 obligaba a toda persona física o jurídica que hiciera actividades lucrativas en Pérez Zeledón a sacar licencia y pagar patente municipal ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=25559&param2=81630&param3=1)). El impuesto se calculaba sobre los ingresos brutos anuales del año anterior ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=25559&param2=81630&param3=1)). La tarifa era de dos por mil sobre los ingresos brutos, dividida entre cuatro para el pago trimestral ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=25559&param2=81630&param3=1)).

Cada año, a más tardar el 9 de enero, el patentado presentaba una declaración jurada de ingresos brutos ([art. 5](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=25559&param2=81630&param3=1)). Si no la presentaba, pagaba una multa del 10% del impuesto anual del período anterior ([art. 12](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=25559&param2=81630&param3=1)). La Municipalidad podía determinar el impuesto de oficio si había errores o si no se presentaba la declaración ([art. 9](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=25559&param2=81630&param3=1)).

Para actividades nuevas, la ley fijaba tarifas genéricas trimestrales según empleados, ubicación e inventario inicial ([art. 15](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=25559&param2=81630&param3=1)). Nadie podía pagar menos de cinco mil colones trimestrales.

### Qué la reemplazó

El texto principal de SINALEVI dice que esta ley fue derogada por el artículo 74 de la Ley Regulación de Licencias y Patentes de Pérez Zeledón, Nº 8821, del 3 de mayo de 2010 (art. 74). El dossier no incluye el texto de la Ley 8821, así que no podemos detallar qué cambió en cada artículo.

La Procuraduría General de la República anota que la Ley 7737 derogó a la Ley de impuestos municipales de Pérez Zeledón, No. 7324, del 16 de febrero de 1993 [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=25559&param2=81630&param3=1).

### Cómo está hoy según SINALEVI

SINALEVI registra la Ley 7737 como derogada, en su versión 4 de 4 [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=25559&param2=81630&param3=1). La versión 4 incluye reformas de la Ley 8287 del 4 de julio del 2002, que cambiaron los artículos 4, 11 y 15 y añadieron el artículo 22 ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=25559&param2=81630&param3=1)) ([art. 11](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=25559&param2=81630&param3=1)) ([art. 15](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=25559&param2=81630&param3=1)) ([art. 22](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=25559&param2=81630&param3=1)).

La Ley 8287 también aparece como derogada en SINALEVI [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=49198&param2=81638&param3=1).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre lo que ordenaba la Ley 7737 y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier. La ley regulaba un impuesto municipal, y el artículo 169 de la Constitución pone la administración de los intereses locales a cargo del Gobierno Municipal ([Constitución, art. 169](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El artículo 170 reconoce la autonomía de las corporaciones municipales ([Constitución, art. 170](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)).

El artículo 18 de la Constitución dice que los costarricenses deben contribuir para los gastos públicos ([Constitución, art. 18](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Eso calza con la obligación de pagar patente que fijaba la ley.

El artículo 45 protege la propiedad y permite limitaciones solo por interés público y con indemnización previa ([Constitución, art. 45](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Un impuesto no es una privación de propiedad en ese sentido, así que no se ve un choque ahí.

### Qué puede hacer usted

Esta ley ya no rige. Si tiene un problema con el cobro de patentes en Pérez Zeledón, lo que aplica hoy es la Ley 8821, que no está en este dossier.

Si un acto concreto de la Municipalidad viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio.

Si cree que una norma municipal infringe la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad contra disposiciones generales ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

También puede denunciar irregularidades en el manejo de fondos públicos ante la Contraloría General de la República ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)). Las denuncias se presentan en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o 2501-8025, por el portal institucional o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr.

Si una institución pública le falla en un servicio, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)). Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo.

### Lo que no sabemos

El dossier no incluye el texto de la Ley 8821, que reemplazó a la Ley 7737.

El dossier no dice si la Ley 8821 sigue vigente hoy.

No hay grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

## Frente a la Constitución

La Ley 7737 regulaba un impuesto municipal y no muestra un choque directo con los artículos constitucionales del dossier.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Cualquier persona puede interponerlo contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Se presenta contra disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: En la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o 2501-8025, por el portal institucional o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar una queja (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 7737: LEY DE IMPUESTOS DE LA MUNICIPALIDAD DE PEREZ ZELEDON. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 7737 en SINALEVI: Impuestos Municipales de Pérez Zeledón (Derogado, Versión de la norma: 4 de 4). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 19/12/1997. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=25559&param2=81630&param3=1
3. Ley 8287: Modificación de la Ley de Patentes de la Municipalidad de Pérez Zeledón, N° 7737 (Derogado). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 04/07/2002. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=49198&param2=81638&param3=1
4. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 7737

Impuestos Municipales de Pérez Zeledón

-Usted está en la última versión de la norma-

Ir a la última versión

Anterior

Versión de la Norma: 4 de 4

Siguiente

(Derogado)

LEY 7737

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY DE IMPUESTOS DE LA MUNICIPALIDAD

DE PÉREZ ZELEDÓN

(Esta ley fue derogada por el artículo
74 de la ley Regulación de Licencias y Patentes de
Pérez Zeledón, Nº 8821 del 3 de mayo de 2010)

ARTÍCULO 1.- Obligatoriedad del
impuesto

Las personas físicas o jurídicas, que se
dediquen al ejercicio de actividades lucrativas de cualquier tipo en el cantón de Pérez
Zeledón, deberán obtener la licencia respectiva y pagarán, a la Municipalidad, el
impuesto de patentes que las faculte para desarrollar estas actividades.

La Municipalidad fijará el impuesto de
patentes de acuerdo con la presente ley y su reglamento.



ARTÍCULO 2.- Requisito para la licencia
municipal

En toda solicitud de otorgamiento, traslado
y traspaso de licencia municipal, será requisito que los solicitantes o los propietarios
del inmueble donde se lleva a cabo la actividad estén al día en el pago de los tributos,
a saber: los servicios urbanos, los impuestos de patentes, con las tasas del artículo 88
del Código Municipal, las contribuciones fijadas en el artículo 90 del Código
Municipal, el impuesto de construcciones establecido en el artículo 70 de la Ley de
Planificación Urbana, No. 4240, de 15 de noviembre de 1968, y los tributos que ordenen
las leyes a favor de la Municipalidad.



ARTÍCULO 3.- Factores determinantes de
la imposición

Establécense como factores determinantes
de la imposición, los ingresos brutos anuales que perciban las personas físicas o
jurídicas afectas al impuesto, durante el período fiscal anterior al año que se grava.

Los ingresos brutos no incluyen lo
recaudado por concepto del impuesto sobre las ventas. En el caso de establecimientos
financieros y de correduría de bienes muebles e inmuebles, se consideran ingresos brutos
los percibidos por concepto de comisiones e intereses y los servicios prestados.



ARTÍCULO 4.- Porcentaje aplicable a los
ingresos brutos

Los ingresos brutos mensuales generados por la actividad
lucrativa realizada, determinarán el monto del impuesto de patentes que le corresponda
pagar a cada contribuyente. Como tarifa del impuesto, se aplicará el dos por mil (2x1000)
sobre los ingresos brutos. Esta suma, dividida entre cuatro, corresponderá al impuesto
trimestral que deberá pagar cada patentado.

(Así reformado por el inciso a) del artículo 1 de al
Ley N° 8287 de 4 de julio del 2002)



ARTÍCULO 5.- Declaración jurada del
impuesto municipal

Cada año, a más tardar el 9 de enero, las
personas referidas en el artículo 1 de esta ley, presentarán a la Municipalidad una
declaración jurada de los ingresos brutos. Con base en esta información, la
Municipalidad calculará el impuesto que se pagará. La declaración deberá ser sellada
por la Dirección General de Tributación Directa, la cual se dejará una copia. Para
tales efectos, la Municipalidad deberá poner a disposición de los contribuyentes los
respectivos formularios, a más tardar un mes antes de la fecha señalada.

Las empresas autorizadas por la Dirección
General de Tributación Directa para presentar la declaración en la fecha posterior a la
establecida por ley, podrán presentarla dentro de los cinco días hábiles siguientes a
la fecha autorizada.



ARTÍCULO 6.- Copia de declaración
jurada del impuesto sobre la renta

En caso de duda sobre la veracidad de la
información que aporta el patentado en su declaración jurada, la Municipalidad de Pérez
Zeledón podrá solicitarle una copia de la declaración del impuesto sobre la renta,
presentada a la Dirección General de Tributación Directa.



ARTÍCULO 7.- Documentos requeridos para
la declaración jurada municipal

Cuando los patentados no sean declarantes
del impuesto sobre la renta, y en los casos de duda sobre la información obtenida en la
declaración jurada, la Municipalidad podrá solicitarles ya sea fotocopia del último
recibo de pago de planilla a la Caja Costarricense de Seguro Social, una constancia de la
agencia respectiva de dicha Institución o, en su defecto, una nota explicativa de las
razones que los eximen de cotizar para la Caja.



ARTÍCULO 8.- Confidencialidad de la
información

La información suministrada por los
contribuyentes a la Municipalidad tendrá carácter confidencial, de acuerdo con el
artículo 117 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Esta información solo
podrá brindársele al patentado o a quien él autorice, debidamente o por requerimiento
de cualquier juez.



ARTÍCULO 9 .-
Impuesto determinado de oficio

La
Municipalidad está facultada para determinar de oficio, el impuesto de patentes
municipales del contribuyente o el responsable cuando:

a) Revisada su
declaración municipal, según el artículo 13 de esta ley, se determine en los datos
consignados errores que, en contra de la Municipalidad, modifican el monto del tributo por
pagar o montos no acordes con la realidad, los cuales podrán determinarse por los
siguientes parámetros:

i) Analogía
con otros negocios semejantes cuyo registros tenga la Municipalidad.

ii) Solicitud a
los proveedores del negocio, de información sobre el volumen total de las ventas anuales.
Es deber de ellos suministrarle esa información a la Municipalidad, la cual también
podrá solicitar informes a la Dirección General de Tributación Directa.

iii) Análisis
del comportamiento económico de la empresa durante los cinco años anteriores, según el
porcentaje anual de crecimiento.

iv) Aplicación
de los artículos 116, siguientes y concordantes del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios.

b) No haya
presentado la declaración jurada de patente municipal.

c) En caso de
duda como se indica en los artículos 6 y 7, los documentos requeridos sirvan de base para
determinar el tributo.

De no
aportarlos el contribuyente responsable, la Municipalidad establecerá el tributo con los
elementos a su alcance y la fijación constituirá una presunción que admite prueba en
contrario.

d) Haya
aportado una copia alterada de la declaración que presentó ante la Dirección General de
Tributación Directa.

e) La
Dirección General de Tributación Directa haya recalificado los ingresos brutos
declarados ante ella. El tributo se establecerá con base en dicha recalificación.

f) Se trate de
una actividad recién iniciada, sujeta al procedimiento previsto en el artículo 15 de
esta ley.

g) Se trate de
otras situaciones contempladas en esta ley.



ARTÍCULO 10.- Notificación

La calificación de oficio o la
recalificación efectuada por la Municipalidad, deberá notificarse al contribuyente con
las observaciones o los cargos que se le formulen y, en su caso, de las infracciones que
se estime ha cometido.



ARTÍCULO 11.- Recursos

La resolución administrativa que traslada
los cargos y las observaciones al contribuyente para el pago del impuesto será dictada
por la autoridad municipal que el Alcalde designe para este fin.

Los recursos contra esta resolución
administrativa se regirán por lo establecido en el artículo 162 del Código Municipal.

Mientras las autoridades correspondientes no
resuelvan los recursos planteados, la Municipalidad no podrá cobrar multas ni intereses
por estos tributos.

Salvo lo expuesto en el párrafo anterior, en
todos los demás casos la Municipalidad cobrará multas e intereses a partir del periodo
en que se debió pagar el impuesto de patentes, existan o no oposiciones, conforme lo
dispone el artículo 69 del Código Municipal.

(Así reformado por el inciso b) del
artículo 1 de la Ley N° 8287 de 4 de julio del 2002)



ARTÍCULO 12.- Sanción

Los contribuyentes que no presenten la
declaración jurada de patente municipal, dentro del término establecido en el artículo
5 de esta ley, serán sancionados con una multa del diez por ciento (10%) del impuesto
anual de patentes pagado durante el período anterior. Esta multa deberá pagarse solo en
el primer trimestre de cada año.



ARTÍCULO 13.- Revisión y
recalificación

Toda declaración queda sujeta a ser
revisada por los medios establecidos en la ley. Si se comprobare que los datos
suministrados son incorrectos, por cuya circunstancia se determinare una variación en el
tributo, se procederá a la recalificación correspondiente. Asimismo, la declaración
jurada que deben presentar los patentados ante la Municipalidad quedará sujeta a las
disposiciones especiales establecidas en el título III, "Hechos ilícitos
tributarios", del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, y el artículo 309
del Código Penal.



ARTÍCULO 14.- Actividades
lucrativas afectas al impuesto

Las actividades
lucrativas que seguidamente se enumeran, comprendidas en la clasificación internacional
de actividades económicas, pagarán conforme a lo dispuesto en los artículos 3 y 4 de
esta ley.

a) Industria

Se refiere al
conjunto de operaciones materiales ejecutadas para extraer, transformar o manufacturar uno
o varios productos. Incluye el procesamiento de productos agrícolas y la transformación
mecánica o química, de sustancias orgánicas o inorgánicas en productos nuevos,
mediante procesos mecanizados no en fábricas o domicilios. Implica tanto la creación de
productos como los talleres de reparación y acondicionamiento. Comprende la extracción y
explotación de minerales, metálicos y no metálicos, en estado líquido o gaseoso; la
construcción, reparación o demolición de todo tipo de edificios, instalaciones y vías
de transporte; las imprentas, las editoriales y los establecimientos similares. En
general, se refiere a mercaderías, construcciones, bienes muebles e inmuebles. Quedan
excluidos los pequeños productores agrícolas y agropecuarios, cuyos ingresos brutos
anuales no excedan de los dos millones de colones (( 2.000.000,00).

b) Comercio

Comprende la
compra y venta de toda clase de bienes, mercaderías y propiedades. Además, incluye los
actos de valoración de bienes económicos, según la oferta y la demanda, tales como
casas de representación, agencias o sucursales y, en general, todo lo que involucre
transacciones de mercado de cualquier tipo, bancos y establecimientos financieros, casas
de banca y de cambio, correduría de bolsa y similares, e instituciones aseguradoras.

c) Servicios

Comprende los
servicios prestados al sector privado, el público o ambos, atendidos por organizaciones o
personas privadas. Incluye el transporte, el almacenaje, las comunicaciones, los
establecimientos de esparcimiento y los de enseñanza privada, excepto los semioficiales,
y los arrendamientos o alquileres de cinco unidades o más (apartamentos, casas de
habitación, oficinas, edificios de tres oficinas) o más y la correduría de bienes
inmuebles.



ARTÍCULO 15.- Gravamen
a actividades recientemente establecidas

Para gravar toda nueva actividad económica
lucrativa, que no pueda sujetarse al procedimiento impositivo señalado en el artículo 4
de esta Ley, la Municipalidad utilizará las siguientes tarifas genéricas trimestrales
del impuesto, de acuerdo con lo siguiente:

Se asignará una calificación de uno hasta
cien puntos según tres criterios fundamentales que son:

1. Un treinta por ciento (30%) de la
evaluación corresponderá a la cantidad de empleados del negocio. Por empleados se
entiende las personas que, a cambio de una remuneración, realizan una tarea intelectual o
material a favor de la actividad que se desea iniciar. Para determinar este criterio, se
tomarán como parámetros probatorios los siguientes: primero, la declaración hecha por
el solicitante de la patente en este sentido; segundo, la verificación, en el sitio, de
la cantidad de empleados que trabajan en el negocio, la cual efectuarán, mediante
inspección, los funcionarios municipales designados para tal fin y tercero, la exigencia
de cualquier documento probatorio que demuestre esta circunstancia y esté en poder del
solicitante, documentos que las personas físicas o jurídicas deberán entregar a
solicitud de la Municipalidad, para que los verifique.

2. Otro treinta por ciento (30%) de la
evaluación se asignará a la ubicación del inmueble. Por ubicación se entiende el lugar
donde está localizado el inmueble donde se realizará la explotación de la actividad de
acuerdo con los siguientes parámetros referidos a las dos grandes zonas definidas en el
cantón de Pérez Zeledón con el propósito de tasar patentes:

i. La zona urbana: comprende todo el distrito
1º y parte del distrito 3º del cantón de Pérez Zeledón. Para esta zona, se fijan
cuatro criterios de calificación que van del 1 al 4, de conformidad con la siguiente
delimitación:

Criterio 1, de color rosado : Comprende
la zona delimitada desde el parque central de San Isidro de El General hacia el norte
hasta la Carretera Interamericana a ambos lados de esta Carretera; hacia el sur, hasta la
avenida 10, a ambos lados de esta calle; hacia el este, hasta la calle 5 a ambos lados de
esta y hacia el oeste hasta la calle 6, a ambos lados de esta.

Criterio 2, de color azul : Abarca la
zona delimitada entre las siguientes coordenadas: 372 latitud norte; 363 latitud sur; 501
longitud este y 495 longitud oeste; todo de acuerdo con el plano publicado como Anexo del
Plan Regulador de Pérez Zeledón en el Alcance N° 9 de La Gaceta N° 81, de 28 de abril
de 1998. De esta categoría se excluye la zona comprendida en el criterio anterior.

Criterio 3, de color verde : Comprende
la zona delimitada por los llamados centros poblados nuevos de los distritos 1º y 3º del
cantón: La Ese, San Rafael Norte, Pavones, Quebradas, Pedregoso, La Palma, Angostura, San
Ramón Norte, Repunta y Las Juntas de Pacuar. El área estará determinada por toda
actividad que se explote a ambos lados de las calles principales de estas poblaciones.

Criterio 4, de color naranja : Incluye
el resto del distrito 1º.

ii. La zona rural: Abarca todo el resto del
cantón. Para esta zona, se disponen tres criterios de calificación que van del 5 al 7,
conforme a la siguiente delimitación:

Criterio 5, de color rojo: Comprende
las actividades que se encuentran entre las coordenadas descritas en el siguiente cuadro,
que incluye las llamadas cabeceras de distrito y la delimitación de los poblados.

Cuadro de coordenadas para determinar la
ubicación del criterio 5

Distrito
Latitud Longitud

General Viejo Norte 370
Este 501

Sur 368
Oeste 500

Daniel Flores Norte 356
Este 503

Sur 355
Oeste 502

Rivas
Norte
375 Este 501.5

Sur 368
Oeste 500

San Pedro
Norte 360 Este 513

Sur 358
Oeste 512

Platanares
Norte 351.5 Este 503

Sur 350.5 Oeste
502

Pejiballe Norte
347.5 Este 511

Sur 346.5 Oeste
509.5

Cajón Norte
361 Este 510

Sur 358 Oeste
508

Barú Norte
359.5

Este 480

Sur 359 Oeste
479

Río Nuevo
Norte 372 Este 490

Sur 371 Oeste
489

Páramo Norte
374.5 Este 493

Sur
373.5 Oeste 492

Criterio 6, de color celeste: Comprende las
actividades indicadas entre las coordenadas descritas en el siguiente cuadro, excepto las
zonas señaladas en el criterio anterior. El cuadro incluye los poblados de acuerdo con la
siguiente delimitación:

Cuadro de coordenadas para determinar la
ubicación del criterio 6

Distrito
Latitud
Longitud

General Viejo
Norte
367  363
Este
500.5503.5

Sur 366  361.5
Oeste 501
 502

Rivas
Norte
377  384
Este
501  507.5

Sur 376  378
Oeste
500  506

San Pedro
Norte
364
Este
517

Sur 356
Oeste
515

Platanares
Norte
356  352.5
Este
503.5506.5

Sur 349  348
Oeste
502  504

Pejibaye
Norte
343.5  351.5
Este
507.5  516

Sur 341  350.5
Oeste 507 
511

Cajón
Norte
364.5  366.5
Este
505.5509. 5

Sur 361  365
Oeste
504.5509.5

Barú Norte 364
Este
488

Sur 357
Oeste
481

Para Rivas, se toman en cuenta todos los
poblados que están a la orilla de la carretera que va desde San Isidro de El General
hasta San Gerardo de Rivas, incluidos Canaán y Herradura. Para San Pedro, se incluyen
todos los poblados que están a ambos márgenes de la carretera que va de Fátima a
Zapotal, inclusive. Para Platanares, se considera todo lo abarcado entre esas coordenadas
que no está incluido en el criterio 5 anterior. Para Pejibaye, se consideran los poblados
de El Águila, Zapote, Desamparados, San Antonio, San Gabriel y Las Mesas, a ambos lados
de la carretera principal que da acceso a estas poblaciones. Para Cajón, únicamente se
consideran las poblaciones de Pueblo Nuevo, Santa Teresa, Santa Marta y Quizarrá. Para
Barú, se consideran los poblados de La Alfombra, Tinamastes, Platanillo, San Juan de Dios
y Santa Juana a ambos lados de la carretera de San Isidro de El General y Dominical.

Criterio 7, de color gris: Incluye el resto
del cantón.

3. El porcentaje restante se asignará al
criterio del inventario inicial. Se entiende por inventario inicial el conjunto de
recursos, materiales, insumos, materias primas, productos y servicios requeridos para la
operación de la actividad. Para determinarlo, se tomarán como parámetros probatorios
los siguientes: primero, la declaración hecha por el solicitante de la patente en ese
sentido; segundo, una certificación emitida por un contador público autorizado en que
conste este detalle contable, con fundamento en los libros contables del solicitante y
tercero, la exigencia de todo documento probatorio que demuestre esta circunstancia y
esté en poder del solicitante, documentos que las personas físicas o jurídicas deberán
entregar a solicitud de la Municipalidad, para que los verifique.

Una vez determinada la cantidad de empleados,
cuantificado el inventario inicial del negocio y debidamente ubicado en el plano que
señala el inciso b) anterior, se procederá a asignarle una calificación conforme a la
siguiente tabla:

TABLA DE CATEGORIZACIÓN DE LOS CRITERIOS

PARA TASAR ACTIVIDADES AFECTAS AL IMPUESTO

DE PATENTE MUNICIPAL

(NOTA: Por el formato de su contenido ver la tabla, en
La Gaceta N° 170 de 5 de setiembre del 2002)

Una vez determinado el puntaje obtenido por la
actividad, se procederá a cobrar el impuesto según lo ordenado en este artículo. Este
procedimiento tendrá carácter provisional y deberá modificarse con fundamento en la
primera declaración que le corresponda presentar al patentado, de conformidad con las
disposiciones de esta Ley.

Las tarifas fijadas en el presente artículo
de esta Ley, o de otra que se cite en ella, podrán ser revisadas y ajustadas cada dos
años, a partir del 1º de enero del año en que inicia cada periodo, tomando como base el
índice de precios al consumidor que fija e informa el Banco Central de Costa Rica en el
año inmediato anterior a aquel en que deba efectuarse la adecuación tarifaria.

A los patentados que se encuentren bajo el
régimen de tributación simplificada, se les gravará mediante un promedio total de las
compras reportadas a la Dirección General de Tributación; para ello, deberán aportar a
la Municipalidad las copias de las declaraciones que presentaron durante el año anterior.
Con base en este promedio, se aplicará la tarifa mencionada en el artículo 4 de esta
Ley.

En ningún caso, luego del cálculo
respectivo elaborado de conformidad con lo señalado en este artículo, un patentado
podrá pagar menos de una tarifa mínima de cinco mil colones (¢5.000,00) trimestrales
por el impuesto de patentes.

(Así reformado por el inciso c) del
artículo 1 de la Ley N° 8287 de 4 de juliod el 2002)



ARTÍCULO 16.- Verificación de las
declaraciones juradas

Cuando la Municipalidad dude de la
veracidad de la declaración jurada de patentes podrá exigir, a las personas físicas o
jurídicas declarantes o no del impuesto sobre la renta, una certificación sobre el
volumen de los ingresos brutos anuales, extendida por un contador público autorizado.

Esta certificación correrá por cuenta del
contribuyente. Si se encontrare que efectivamente existen inexactitudes, la Municipalidad,
de oficio, podrá determinar las tarifas.



ARTÍCULO 17.- Autorización

Autorízase a la Municipalidad de Pérez
Zeledón para que dicte el reglamento que haga eficaz el cumplimiento de la presente ley;
asimismo, para que adopte las medidas administrativas necesarias para aplicarlo en un
plazo máximo de setenta días, contados a partir de su publicación.



DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 18.- Aplicación irrestricta
de esta ley

Los procedimientos establecidos en esta ley
para cobrar el impuesto de patentes, no excluyen las actividades sujetas a licencia que,
por características especiales, sean objeto de gravámenes impositivos creados por leyes
de alcance nacional.



ARTÍCULO 19.- Licencias y patentes en
un mismo establecimiento

Cuando en un mismo establecimiento ejerzan
actividades lucrativas conjuntamente varias sociedades o personas físicas, cada una
solicitará la licencia por separado y así pagará la patente según la actividad que
realice.



ARTÍCULO 20.- Disposición de recursos
económicos

En un plazo de noventa días, la
Municipalidad de Pérez Zeledón presentará un reglamento para distribuir el ingreso que
obtenga por concepto del impuesto de patentes.



Artículo 22.Autorízase a la
administración tributaria municipal para que proceda a sancionar a los contribuyentes que
evadan o no paguen este impuesto, de acuerdo con el título III del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, vigente en la actualidad.

Los funcionarios municipales designados para
el trámite de este impuesto, quedan investidos de fe pública para hacer constar, bajo su
estricta responsabilidad, la diligencia de notificación, cuando el contribuyente o su
representante se niegue a recibirla. Para ello, el Concejo deberá tomar un acuerdo e
investir con esta autoridad a los funcionarios municipales específicamente.

(Así adicionado por el artículo 2 de la
Ley N° 8287 de 4 de julio del 2002)



Texto no disponible



TRANSITORIO I.- Autorízase, por
única vez, a la Municipalidad de Pérez Zeledón para que condone las obligaciones
accesorias de todos los impuestos, tasas y servicios a su cargo, tales como intereses,
recargos y multas de ley, a los contribuyentes que cancelen sus obligaciones en mora,
dentro de los tres meses calendario posteriores a la publicación de la presente ley.

Rige a partir de su publicación.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/7737). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.