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Ley

Alajuelita puede donar un charral a vecinos de Juan Pablo II

La ley autoriza a la Municipalidad de Alajuelita a donar un terreno a vecinos de escasos recursos de la Urbanización Juan Pablo II, con prohibición de venderlo por diez años.

Título oficial AUTORIZACION A LA MUNICIPALIDAD DE ALAJUELITA PARA DONAR UN INMUEBLE A LOS BENEFICIARIOS DE LA URBANIZACION JUAN PABLO II

Atención: La ley entrega un terreno público de 6988, 85 m2 a un grupo de vecinos y deja la calificación de escasos recursos en manos de la propia Municipalidad, sin que el dossier muestre la lista de donatarios.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.

    A quién le sirve: Ocupantes de la Urbanización Juan Pablo II calificados por la Municipalidad

    La donación no es general: solo reciben quienes la Municipalidad califique como personas de escasos recursos según sus propios estudios.

    Autorízase a la Municipalidad de Alajuelita para segregar y donar un inmueble a los ocupantes de la Urbanización Juan Pablo II, que califiquen como personas de escasos recursos económicos según los estudios elaborados por esta Municipalidad.
    1, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Los ocupantes de la Urbanización Juan Pablo II que la Municipalidad califique como personas de escasos recursos económicos.
  • La Municipalidad de Alajuelita, que debe segregar, calificar, donar y publicar la lista de donatarios.
  • Quienes reciban el terreno, que quedan con patrimonio familiar y no pueden venderlo ni gravarlo por diez años.

A quién beneficia

  • Los vecinos calificados como de escasos recursos pueden recibir en donación un lote del charral.
  • La propiedad queda bajo patrimonio familiar, lo que protege la vivienda.
  • Se exceptúan las operaciones con los entes autorizados del Sistema Financiero de la Vivienda.

Qué cambia

  • La Municipalidad debe publicar en un periódico de circulación nacional la lista completa de los donatarios.
  • El terreno no se puede vender, gravar, arrendar, ceder ni traspasar a terceros por diez años.
  • La calificación de escasos recursos depende de los estudios que haga la propia Municipalidad.

La explicación completa

Qué cambia

La ley autoriza a la Municipalidad de Alajuelita a separar y donar un terreno a los ocupantes de la Urbanización Juan Pablo II (art. 1). Solo reciben quienes la Municipalidad califique como personas de escasos recursos económicos, según sus propios estudios.

El terreno es un charral en el distrito Alajuelita, cantón Alajuelita (art. 1). Linda al Norte y al Oeste con la Empresa Agrícola La Cima S.A; al Sur y al Este, con calle pública. Mide 6988, 85 m2 y está inscrito en el Registro Público de la Propiedad, folio real matrícula 382398-000.

La Municipalidad debe publicar en un periódico de circulación nacional la lista completa de los donatarios (art. 1).

La propiedad queda bajo el régimen de patrimonio familiar (art. 2). No se puede vender, gravar, arrendar, ceder ni traspasar a terceros hasta que pasen diez años desde esta autorización, según el artículo 292 del Código Civil. Se exceptúan las operaciones con los entes autorizados del Sistema Financiero de la Vivienda.

La ley rige desde su publicación (art. 2).

A quién le toca

A los ocupantes de la Urbanización Juan Pablo II que la Municipalidad de Alajuelita califique como personas de escasos recursos económicos: son los posibles donatarios (art. 1).

A la Municipalidad de Alajuelita: le toca segregar el terreno, hacer los estudios de escasos recursos, donar y publicar la lista de donatarios en un periódico de circulación nacional (art. 1).

A quienes reciban el terreno: quedan con patrimonio familiar y no pueden vender, gravar, arrendar, ceder ni traspasar por diez años (art. 2).

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente 2. SINALEVI registra la versión 2 de 2 y no anota observaciones de la Procuraduría.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

El artículo 65 ordena al Estado promover la construcción de viviendas populares y crear el patrimonio familiar del trabajador Constitución, art. 65. La ley reparte un terreno entre personas de escasos recursos y lo pone bajo patrimonio familiar, lo que va en la misma dirección (art. 1) (art. 2).

El artículo 45 declara la propiedad inviolable y permite limitarla por interés social con dos tercios de los diputados Constitución, art. 45. Aquí la Asamblea Legislativa autorizó una donación municipal y fijó límites de diez años para vender o gravar (art. 1) (art. 2).

El artículo 169 pone la administración de los intereses locales a cargo del Gobierno Municipal Constitución, art. 169. La ley le encarga a la Municipalidad de Alajuelita segregar, calificar y donar (art. 1).

El artículo 170 reconoce la autonomía de las corporaciones municipales Constitución, art. 170. La ley no le impone a la Municipalidad una donación obligatoria: la autoriza (art. 1).

Qué puede hacer usted

Si vive en la Urbanización Juan Pablo II y cree que le corresponde el terreno, pida a la Municipalidad de Alajuelita los estudios de escasos recursos y la lista de donatarios. La ley obliga a publicar esa lista en un periódico de circulación nacional (art. 1).

Si un acto concreto de la Municipalidad le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo y se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22.

El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que hayan cesado sus efectos directos guía, p. 22.

Si considera que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional guía, p. 24.

Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos en la donación, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La Contraloría revisa y aprueba presupuestos de municipalidades guía, p. 68.

La denuncia se presenta en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club guía, p. 68. También puede llamar al 2501-8000 o al 2501-8025, o escribir a contraloria.general@cgrcr.go.cr.

Si una institución pública le da un mal servicio, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántas personas ocupan la Urbanización Juan Pablo II ni cuántas califican como de escasos recursos.

El dossier no dice en qué fecha se publicó la ley ni cuándo se hizo la donación.

El dossier no incluye la lista de donatarios ni el periódico donde se publicó.

El dossier no trae el texto del artículo 292 del Código Civil que la ley menciona.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 2 de 2Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El Censo no encontró un choque claro entre la ley y los artículos constitucionales del dossier. La donación y el patrimonio familiar van en la línea del artículo 65, y la autorización respeta la autonomía municipal del artículo 170.

  1. Constitución, art. 65"El Estado promoverá la construcción de viviendas populares y creará el patrimonio familiar del trabajador."
    Esta ley, art. 2"La propiedad adjudicada deberá ser afectada por el régimen de patrimonio familiar."

    Sin choque aparente La Constitución manda crear patrimonio familiar y promover vivienda popular. La ley pone el lote bajo patrimonio familiar para vecinos de escasos recursos.

  2. Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
    Esta ley, art. 1"Autorízase a la Municipalidad de Alajuelita para segregar y donar un inmueble a los ocupantes de la Urbanización Juan Pablo II, que califiquen como personas de escasos recursos económicos según los estudios elaborados por esta Municipalidad."

    Sin choque aparente La ley no expropia a un particular: autoriza a la Municipalidad a donar un terreno propio. La limitación de diez años para vender o gravar la fija la propia ley.

  3. Constitución, art. 169"La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley."
    Esta ley, art. 1"Autorízase a la Municipalidad de Alajuelita para segregar y donar un inmueble a los ocupantes de la Urbanización Juan Pablo II, que califiquen como personas de escasos recursos económicos según los estudios elaborados por esta Municipalidad."

    Sin choque aparente La ley deja en manos de la Municipalidad de Alajuelita la segregación, la calificación y la donación, que son intereses locales del cantón.

  4. Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas."
    Esta ley, art. 1"Autorízase a la Municipalidad de Alajuelita para segregar y donar un inmueble a los ocupantes de la Urbanización Juan Pablo II, que califiquen como personas de escasos recursos económicos según los estudios elaborados por esta Municipalidad."

    Sin choque aparente La ley autoriza, no obliga. La Municipalidad conserva la decisión sobre la donación y sobre quién califica.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 7738: AUTORIZACION A LA MUNICIPALIDAD DE ALAJUELITA PARA DONAR UN INMUEBLE A LOS BENEFICIARIOS DE LA URBANIZACION JUAN PABLO II Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 7738 en SINALEVI: Municipalidad de Alajuelita Dona Inmueble a Urbanización Juan Pablo II (Vigente, Versión de la norma: 2 de 2) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 19/12/1997
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-08. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 7738

Municipalidad de Alajuelita Dona Inmueble a Urbanización Juan Pablo II

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AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE ALAJUELITA

PARA DONAR UN INMUEBLE A LOS BENEFICIARIOS

DE LA URBANIZACIÓN JUAN PABLO II

ARTÍCULO 1.- Autorización

Autorízase a la Municipalidad de Alajuelita para segregar y donar un

inmueble a los ocupantes de la Urbanización Juan Pablo II, que califiquen

como personas de escasos recursos económicos según los estudios elaborados

por esta Municipalidad. El terreno es un charral situado en el distrito

Alajuelita, cantón Alajuelita. Linda al Norte y al Oeste con la Empresa

Agrícola La Cima S.A; al Sur y al Este, calle pública. Mide 6988, 85 m2 y

está inscrito en el Registro Público de la Propiedad, folio real matrícula

382398-000.

La Municipalidad deberá publicar, en un periódico de circulación

nacional, la lista completa de los donatarios.

ARTÍCULO 2.- Limitaciones

La propiedad adjudicada deberá ser afectada por el régimen de

patrimonio familiar. No podrá ser vendida, gravada, arrendada, cedida ni

traspasada a terceros, hasta tanto no hayan transcurrido diez años desde

la presente autorización, de acuerdo con el artículo 292 del Código Civil.

Se exceptúan de esta regulación las operaciones de los adjudicatarios con

los entes autorizados del Sistema Financiero de la Vivienda.

Rige a partir de su publicación.

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