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Ley7740Vigente
Ley

El 9-1-1 no aplica dos leyes de control del gasto público

La Ley 7740 exime al Sistema de Emergencias 9-1-1 de la Ley de la Autoridad Presupuestaria y de la Ley del Equilibrio Financiero, solo para su recurso humano.

Título oficial REFORMA DE LA LEY DE CREACION DEL SISTEMA DE EMERGENCIAS 9-1-1 Nº. 7566

Atención: La ley exime al 9-1-1 de dos leyes de control del gasto público, aunque solo para su recurso humano.

La letra pequeña

Encontramos un artículo que no calza con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • A quién le sirve: Sistema de Emergencias 9-1-1

    El artículo 14 nuevo saca al 9-1-1 de la Ley de la Autoridad Presupuestaria y de la Ley del Equilibrio Financiero, solo para su recurso humano.

    En cuanto al recurso humano exclusivamente, al Sistema de Emergencias 9-1-1 no se le aplicará la Ley de Creación de la Autoridad Presupuestaria, No. 7593, de 9 de agosto de 1996, ni la Ley del Equilibrio Financiero del Sector Público, No. 7560, de 13 de noviembre de 1995.
    1, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • El Sistema de Emergencias 9-1-1, que deja de aplicar dos leyes de control del gasto en su recurso humano
  • Las instituciones estatales, autorizadas para donar bienes al 9-1-1

A quién beneficia

  • El 9-1-1 gana libertad para manejar a su personal sin las reglas de la Autoridad Presupuestaria y del Equilibrio Financiero
  • El 9-1-1 puede recibir donaciones de bienes de instituciones estatales

Qué cambia

  • El artículo 3 de la ley, sobre nombramiento de personal nuevo, ya no rige desde 1999
  • La Contraloría mantiene su deber constitucional de examinar los presupuestos de instituciones autónomas

La explicación completa

Qué cambia

La Ley 7740 agregó un artículo 14 a la Ley de Creación del Sistema de Emergencias 9-1-1, la número 7566. Ese artículo dice que al Sistema 9-1-1 no se le aplican dos leyes, pero solo en cuanto a su recurso humano (art. 1).

Las dos leyes que no se le aplican son la Ley de Creación de la Autoridad Presupuestaria, número 7593, del 9 de agosto de 1996. La otra es la Ley del Equilibrio Financiero del Sector Público, número 7560, del 13 de noviembre de 1995 (art. 1).

La ley también cambió el artículo 11 de la Ley 7566. Ahora autoriza a las instituciones estatales para donar al 9-1-1 los bienes que hoy usa el servicio (art. 2).

El artículo 3 de la Ley 7740 trataba sobre el nombramiento de personal nuevo. Ese artículo ya no rige: lo derogó el artículo 2 de la Ley 7949, del 30 de noviembre de 1999 (art. 3) 2.

La ley rige desde su publicación (art. 3).

A quién le toca

Al Sistema de Emergencias 9-1-1, que deja de seguir las reglas de la Autoridad Presupuestaria y del Equilibrio Financiero para manejar a su personal (art. 1).

A las instituciones estatales, que quedan autorizadas para donar al 9-1-1 los bienes asignados al servicio actual (art. 2).

Cómo está hoy según SINALEVI

La norma sigue vigente, en su versión 1 de 1, y SINALEVI no registra observaciones 3.

SINALEVI muestra una fe de erratas publicada en La Gaceta número 64 del jueves 30 de marzo del 2000 3.

El artículo 3 de la Ley 7740 aparece derogado por el artículo 2 de la Ley 7949 (art. 3) 2.

Frente a la Constitución

El artículo 184 de la Constitución le da a la Contraloría el deber de examinar, aprobar o improbar los presupuestos de las instituciones autónomas Constitución, art. 184. El artículo 14 de la ley no toca esa función de la Contraloría: solo saca al 9-1-1 de dos leyes sobre el manejo del recurso humano (art. 1).

El artículo 180 dice que el presupuesto es el límite de acción de los Poderes Públicos para usar los recursos del Estado Constitución, art. 180. La ley no cambia montos ni partidas del presupuesto. El Censo no encontró un choque directo entre el texto y esos artículos.

Qué puede hacer usted

Si un acto concreto del 9-1-1 le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede hacerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional guía, p. 22.

El amparo se plantea contra el servidor o el órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22. Se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos.

Si cree que la ley choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales guía, p. 24.

Para presentar una acción de inconstitucionalidad, por regla general debe existir un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo guía, p. 24.

Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos en el 9-1-1, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. Puede hacerlo en persona en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club, o llamar al 2501-8000 o al 2501-8025 guía, p. 68.

También puede escribir a contraloria.general@cgrcr.go.cr o enviar un apartado postal a 1179-1000 San José guía, p. 68.

Si el problema es el mal funcionamiento del servicio, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto personal tiene el 9-1-1 ni cuánto dinero representa esa excepción.

El dossier no incluye el texto completo de las leyes 7593 y 7560, así que no se puede detallar qué reglas exactas deja de seguir el 9-1-1.

El dossier no explica qué cambió la fe de erratas del 2000.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El texto saca al 9-1-1 de dos leyes sobre recurso humano y autoriza donaciones. No toca la función de la Contraloría ni los montos del presupuesto.

  1. Constitución, art. 184"Examinar, aprobar o improbar los presupuestos de las Municipalidades e instituciones autónomas, y fiscalizar su ejecución y liquidación;"
    Esta ley, art. 1"En cuanto al recurso humano exclusivamente, al Sistema de Emergencias 9-1-1 no se le aplicará la Ley de Creación de la Autoridad Presupuestaria, No. 7593, de 9 de agosto de 1996, ni la Ley del Equilibrio Financiero del Sector Público, No. 7560, de 13 de noviembre de 1995."

    Sin choque aparente La ley solo exceptúa al 9-1-1 de dos leyes sobre recurso humano. No le quita a la Contraloría su deber de revisar presupuestos.

  2. Constitución, art. 180"El presupuesto ordinario y los extraordinarios constituyen el límite de acción de los Poderes Públicos para el uso y disposición de los recursos del Estado, y sólo podrán ser modificados por leyes de iniciativa del Poder Ejecutivo."
    Esta ley, art. 1"En cuanto al recurso humano exclusivamente, al Sistema de Emergencias 9-1-1 no se le aplicará la Ley de Creación de la Autoridad Presupuestaria, No. 7593, de 9 de agosto de 1996, ni la Ley del Equilibrio Financiero del Sector Público, No. 7560, de 13 de noviembre de 1995."

    Sin choque aparente La ley no cambia montos ni partidas del presupuesto. Solo cambia reglas de personal y permite donaciones de bienes.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 7740: REFORMA DE LA LEY DE CREACION DEL SISTEMA DE EMERGENCIAS 9-1-1 Nº. 7566 Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 7949: Ref. Ley de Creación del Sistema de Emergencias 911 (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 30/11/1999
  3. Ley 7740 en SINALEVI: Reforma Ley de Sistema de Emergencias 911Ver Fe de Erratas en Gaceta N°64 del Jueves 30 de Marzo del 2000. (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 19/12/1997
  4. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-08. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 7740

Reforma Ley de Sistema de Emergencias 911Ver Fe de Erratas en Gaceta N°64 del Jueves 30 de Marzo del 2000.

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REFORMA DE LA LEY DE CREACIÓN DEL SISTEMA

DE EMERGENCIAS 9-1-1, No. 7566

ARTÍCULO 1.- Adición

Adiciónase un nuevo artículo 14, a la Ley de Creación del Sistema de

Emergencias 9-1-1, No. 7566, de 18 de diciembre de 1995. En consecuencia

se corre la numeración.

El texto dirá:

"Artículo 14.- Leyes no aplicables

En cuanto al recurso humano exclusivamente, al Sistema de

Emergencias 9-1-1 no se le aplicará la Ley de Creación de la

Autoridad Presupuestaria, No. 7593, de 9 de agosto de 1996, ni

la Ley del Equilibrio Financiero del Sector Público, No. 7560,

de 13 de noviembre de 1995."

ARTÍCULO 2.- Refórmase el artículo 11 de la Ley de Creación del

Sistema de Emergencias 9-1-1, No. 7566, de 18 de diciembre de 1995, cuyo

texto dirá:

"Artículo 11.- Autorización para donar

Autorízase a las instituciones estatales para donar al

órgano creado, los bienes asignados al servicio actual del

Sistema 9-1-1."

ARTÍCULO 3.- (*) El personal nuevo sólo podrá nombrarse mediante

justificación en el presupuesto ordinario o extraordinario del Instituto

Costarricense de Electricidad, el cual deberá ser refrendado por la

Contraloría General de la República.

(Derogado por el artículo 2 de la Ley No. 7949 de 30 de noviembre de 1999).

Rige a partir de su publicación.

Observaciones

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