# Ley 7740: El 9-1-1 no aplica dos leyes de control del gasto público

- Página: https://elcenso.com/leyes/7740
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: REFORMA DE LA LEY DE CREACION DEL SISTEMA DE EMERGENCIAS 9-1-1 Nº. 7566
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=39535&param2=41670&param3=1

## En resumen

La Ley 7740 exime al Sistema de Emergencias 9-1-1 de la Ley de la Autoridad Presupuestaria y de la Ley del Equilibrio Financiero, solo para su recurso humano.

## A quién le toca

- El Sistema de Emergencias 9-1-1, que deja de aplicar dos leyes de control del gasto en su recurso humano
- Las instituciones estatales, autorizadas para donar bienes al 9-1-1

## A quién beneficia

- El 9-1-1 gana libertad para manejar a su personal sin las reglas de la Autoridad Presupuestaria y del Equilibrio Financiero
- El 9-1-1 puede recibir donaciones de bienes de instituciones estatales

## Qué cambia

- El artículo 3 de la ley, sobre nombramiento de personal nuevo, ya no rige desde 1999
- La Contraloría mantiene su deber constitucional de examinar los presupuestos de instituciones autónomas

## Cláusulas a revisar

- **Excepción a dos leyes de control presupuestario** (1): El artículo 14 nuevo saca al 9-1-1 de la Ley de la Autoridad Presupuestaria y de la Ley del Equilibrio Financiero, solo para su recurso humano. Texto: "En cuanto al recurso humano exclusivamente, al Sistema de Emergencias 9-1-1 no se le aplicará la Ley de Creación de la Autoridad Presupuestaria, No. 7593, de 9 de agosto de 1996, ni la Ley del Equilibrio Financiero del Sector Público, No. 7560, de 13 de noviembre de 1995."

## Explicación

### Qué cambia

La Ley 7740 agregó un artículo 14 a la Ley de Creación del Sistema de Emergencias 9-1-1, la número 7566. Ese artículo dice que al Sistema 9-1-1 no se le aplican dos leyes, pero solo en cuanto a su recurso humano ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=39535&param2=41670&param3=1)).

Las dos leyes que no se le aplican son la Ley de Creación de la Autoridad Presupuestaria, número 7593, del 9 de agosto de 1996. La otra es la Ley del Equilibrio Financiero del Sector Público, número 7560, del 13 de noviembre de 1995 ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=39535&param2=41670&param3=1)).

La ley también cambió el artículo 11 de la Ley 7566. Ahora autoriza a las instituciones estatales para donar al 9-1-1 los bienes que hoy usa el servicio ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=39535&param2=41670&param3=1)).

El artículo 3 de la Ley 7740 trataba sobre el nombramiento de personal nuevo. Ese artículo ya no rige: lo derogó el artículo 2 de la Ley 7949, del 30 de noviembre de 1999 ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=39535&param2=41670&param3=1)) [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=31056&param2=32782&param3=1).

La ley rige desde su publicación ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=39535&param2=41670&param3=1)).

### A quién le toca

Al Sistema de Emergencias 9-1-1, que deja de seguir las reglas de la Autoridad Presupuestaria y del Equilibrio Financiero para manejar a su personal ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=39535&param2=41670&param3=1)).

A las instituciones estatales, que quedan autorizadas para donar al 9-1-1 los bienes asignados al servicio actual ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=39535&param2=41670&param3=1)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La norma sigue vigente, en su versión 1 de 1, y SINALEVI no registra observaciones [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=39535&param2=41670&param3=1).

SINALEVI muestra una fe de erratas publicada en La Gaceta número 64 del jueves 30 de marzo del 2000 [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=39535&param2=41670&param3=1).

El artículo 3 de la Ley 7740 aparece derogado por el artículo 2 de la Ley 7949 ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=39535&param2=41670&param3=1)) [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=31056&param2=32782&param3=1).

### Frente a la Constitución

El artículo 184 de la Constitución le da a la Contraloría el deber de examinar, aprobar o improbar los presupuestos de las instituciones autónomas ([Constitución, art. 184](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El artículo 14 de la ley no toca esa función de la Contraloría: solo saca al 9-1-1 de dos leyes sobre el manejo del recurso humano ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=39535&param2=41670&param3=1)).

El artículo 180 dice que el presupuesto es el límite de acción de los Poderes Públicos para usar los recursos del Estado ([Constitución, art. 180](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley no cambia montos ni partidas del presupuesto. El Censo no encontró un choque directo entre el texto y esos artículos.

### Qué puede hacer usted

Si un acto concreto del 9-1-1 le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede hacerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

El amparo se plantea contra el servidor o el órgano que aparece como presunto autor del agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). Se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos.

Si cree que la ley choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

Para presentar una acción de inconstitucionalidad, por regla general debe existir un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos en el 9-1-1, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. Puede hacerlo en persona en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club, o llamar al 2501-8000 o al 2501-8025 ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

También puede escribir a contraloria.general@cgrcr.go.cr o enviar un apartado postal a 1179-1000 San José ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Si el problema es el mal funcionamiento del servicio, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto personal tiene el 9-1-1 ni cuánto dinero representa esa excepción.

El dossier no incluye el texto completo de las leyes 7593 y 7560, así que no se puede detallar qué reglas exactas deja de seguir el 9-1-1.

El dossier no explica qué cambió la fe de erratas del 2000.

## Frente a la Constitución

El texto saca al 9-1-1 de dos leyes sobre recurso humano y autoriza donaciones. No toca la función de la Contraloría ni los montos del presupuesto.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se presenta contra el servidor o el órgano autor del agravio. Cualquier persona puede hacerlo, en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Se presenta contra leyes y disposiciones generales. Por regla general debe existir un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: En persona en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club; por teléfono al 2501-8000 o 2501-8025; por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr; o por apartado postal 1179-1000 San José. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja por el mal funcionamiento de una institución pública o sus funcionarios. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 7740: REFORMA DE LA LEY DE CREACION DEL SISTEMA DE EMERGENCIAS 9-1-1 Nº. 7566. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 7949: Ref. Ley de Creación del Sistema de Emergencias 911 (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 30/11/1999. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=31056&param2=32782&param3=1
3. Ley 7740 en SINALEVI: Reforma Ley de Sistema de Emergencias 911Ver Fe de Erratas en Gaceta N°64 del Jueves 30 de Marzo del 2000. (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 19/12/1997. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=39535&param2=41670&param3=1
4. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 7740

Reforma Ley de Sistema de Emergencias 911Ver Fe de Erratas en Gaceta N°64 del Jueves 30 de Marzo del 2000.

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REFORMA DE LA LEY DE CREACIÓN DEL SISTEMA

DE EMERGENCIAS 9-1-1, No. 7566

ARTÍCULO 1.- Adición

Adiciónase un nuevo artículo 14, a la Ley de Creación del Sistema de

Emergencias 9-1-1, No. 7566, de 18 de diciembre de 1995. En consecuencia

se corre la numeración.

El texto dirá:

"Artículo 14.- Leyes no aplicables

En cuanto al recurso humano exclusivamente, al Sistema de

Emergencias 9-1-1 no se le aplicará la Ley de Creación de la

Autoridad Presupuestaria, No. 7593, de 9 de agosto de 1996, ni

la Ley del Equilibrio Financiero del Sector Público, No. 7560,

de 13 de noviembre de 1995."



ARTÍCULO 2.- Refórmase el artículo 11 de la Ley de Creación del

Sistema de Emergencias 9-1-1, No. 7566, de 18 de diciembre de 1995, cuyo

texto dirá:

"Artículo 11.- Autorización para donar

Autorízase a las instituciones estatales para donar al

órgano creado, los bienes asignados al servicio actual del

Sistema 9-1-1."



ARTÍCULO 3.- (*) El personal nuevo sólo podrá nombrarse
mediante

justificación en el presupuesto ordinario o extraordinario del Instituto

Costarricense de Electricidad, el cual deberá ser refrendado por la

Contraloría General de la República.

(Derogado por el artículo 2 de la Ley No. 7949 de 30 de
noviembre de 1999).

Rige a partir de su publicación.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/7740). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.