Defensor no puede tener otro cargo y debe renunciar en 10 días
La ley 7741 fija qué cargos y profesiones no puede tener el Defensor de los Habitantes y su personal profesional, y obliga a renunciar a lo incompatible antes de jurar.
Título oficial REFORMA DEL ARTICULO 9 DE LA LEY DE LA DEFENSORIA DE LOS HABITANTES N°. 7319
Atención: La ley crea una compensación salarial de hasta 65% sobre el salario base para profesionales de la Defensoría, un beneficio que el título no anuncia.
La letra pequeña
Encontramos un artículo que no calza con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.
A quién le sirve: Servidores profesionales que ocupan plazas de profesional en la Defensoría de los Habitantes
La ley les paga un porcentaje extra sobre su salario base por no ejercer profesiones liberales: 65% licenciados, 45% egresados universitarios y 30% bachilleres universitarios.
A estos funcionarios se les compensará económicamente, de manera porcentual sobre su salario base. Los porcentajes que se pagarán para compensar la prohibición son: un sesenta y cinco por ciento (65%) para los licenciados, un cuarenta y cinco por ciento (45%) para los egresados universitarios y un treinta por ciento (30%) para los bachilleres universitarios.
9, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- El Defensor de los Habitantes no puede tener otro cargo público o privado, salvo docencia o investigación universitaria.
- El Defensor debe renunciar a un cargo incompatible en los diez días siguientes a su nombramiento y antes de jurar.
- Los funcionarios de la Defensoría no pueden participar en actividades político-partidistas.
- Los profesionales de la Defensoría no pueden ejercer profesiones liberales fuera del cargo, salvo las excepciones familiares que fija la ley.
A quién beneficia
- Los profesionales de la Defensoría reciben un porcentaje extra sobre su salario base por no ejercer profesiones liberales: 65% bachilleres no, 65% licenciados, 50% no, 45% universitarios y 30% bachilleres.
- El personal profesional puede ejercer su profesión en asuntos propios y de familiares cercanos, si no hay interés de la Defensoría.
Qué cambia
- Violar las incompatibilidades o prohibiciones es falta grave y da lugar a destitución por justa causa.
- La ley rige desde su publicación.
- SINALEVI registra la norma como vigente, con una sola versión y sin observaciones.
La explicación completa
Qué cambia
El Defensor de los Habitantes no puede tener ningún otro cargo, público o privado, salvo dar clases o investigar en una universidad (art. 9).
Si tiene un cargo incompatible, debe renunciar a él en los diez días siguientes a su nombramiento y antes de la juramentación (art. 9).
Ningún funcionario de la Defensoría puede participar en actividades político-partidistas (art. 9).
El Defensor tampoco puede ejercer profesiones liberales fuera del cargo. Hay una excepción: asuntos estrictamente personales o de su cónyuge, hermanos, ascendientes y descendientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad. La excepción no aplica si hay un interés directo o indirecto de la propia Defensoría (art. 9).
La prohibición de ejercer profesiones liberales cubre solo a los servidores profesionales que ocupan plazas de profesional en la Defensoría. A ellos se les compensa con un porcentaje sobre su salario base: 65% para licenciados, 45% para egresados universitarios y 30% para bachilleres universitarios (art. 9).
Si alguno de esos servidores viola las incompatibilidades o prohibiciones, comete una falta grave y lo pueden destituir por justa causa (art. 9).
La ley rige a partir de su publicación (art. 9).
A quién le toca
Al Defensor de los Habitantes: no puede tener otro cargo público o privado, salvo docencia o investigación universitaria, y debe renunciar a lo incompatible en diez días (art. 9).
Al Defensor de los Habitantes: no puede ejercer profesiones liberales fuera del cargo, salvo los asuntos personales y familiares que la ley detalla (art. 9).
A todo funcionario de la Defensoría: no puede participar en actividades político-partidistas (art. 9).
A los servidores profesionales que ocupan plazas de profesional en la Defensoría: les aplica la prohibición de ejercer profesiones liberales y reciben una compensación porcentual sobre su salario base (art. 9).
A los licenciados, egresados universitarios y bachilleres universitarios de la Defensoría: la compensación es de 65%, 45% y 30% respectivamente (art. 9).
Lo que se dijo en la Asamblea
Las grabaciones del dossier no discuten el texto de la ley 7741. Tratan otros temas de la Defensoría.
En la presentación del informe de labores 2025-2026, diputaciones de varias bancadas cuestionaron el informe de la Defensoría 00:00:00. Una diputada dijo: "Vemos con muchísima preocupación un retroceso importante y significativo en temas fundamentales como salud, educación, seguridad" 00:00:37.
La Defensora, Angie Cruickshank Lambert, habló del incremento de la violencia contra las mujeres y de los discursos de odio en redes sociales 00:01:21.
La bancada oficialista calificó el informe como un saludo a la bandera 00:03:34.
En otra comparecencia ante la Comisión de Asuntos Hacendarios, Cruickshank dijo que le preocupa la disminución de la partida de servicios, "un 21.9%" 00:00:52. También dijo que no se verían afectados los aportes al CONARE, al índice de transparencia y al premio de aportes de calidad de vida 00:02:00.
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley 7741 está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no tiene observaciones 4.
El texto vigente es el que reformó el artículo 9 de la Ley de la Defensoría de los Habitantes, No. 7319, del 17 de noviembre de 1992 (art. 9).
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre el artículo 9 reformado y los artículos de la Constitución que están en el dossier.
La Constitución permite que leyes especiales recarguen funciones a ciertos cargos y remite a la ley las reglas de incompatibilidad Constitución, art. 143. El artículo 9 hace justamente eso: fija las incompatibilidades del Defensor y de su personal profesional (art. 9).
La prohibición de participar en actividades político-partidistas se relaciona con el control que la Constitución da al Tribunal Supremo de Elecciones sobre la parcialidad política de los servidores del Estado Constitución, art. 102.
La ley rige desde su publicación, y la Constitución dice que las leyes son obligatorias desde el día que ellas designen Constitución, art. 129.
Qué puede hacer usted
Si un acto concreto de la Defensoría viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede hacerlo, y se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22.
El amparo se puede interponer en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que hayan cesado sus efectos directos guía, p. 22.
En el escrito debe explicar con claridad el hecho o la omisión, el derecho violado, el nombre del servidor u órgano y las pruebas guía, p. 23.
Si cree que la ley 7741 choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales guía, p. 24.
Para esa acción se requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo, salvo cuando no exista lesión individual y directa o se trate de intereses difusos guía, p. 24.
Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos en la Defensoría, puede denunciar ante la Contraloría General de la República guía, p. 68.
La denuncia se presenta en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur, o por el portal institucional guía, p. 68.
También puede llamar al 2501-8000 o al 2501-8025, o escribir a contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.
Si quiere proponer una reforma a esta ley, existe la iniciativa popular. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto guía, p. 26.
Lo que no sabemos
El dossier no dice la fecha exacta de publicación de la ley 7741 en el Diario Oficial.
El dossier no dice cuántos funcionarios de la Defensoría ocupan plazas de profesional ni cuánto reciben hoy por la compensación.
El dossier no incluye el texto completo de la Ley 7319, solo el artículo 9 reformado.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El artículo 9 reformado fija incompatibilidades y prohibiciones para el Defensor y su personal, algo que la Constitución remite a la ley. El Censo no encontró un choque directo con los artículos del dossier.
Constitución, art. 143"La función del Ministro es incompatible con el ejercicio de todo otro cargo público, sea o no de elección popular, salvo el caso de que leyes especiales les recarguen funciones."
Esta ley, art. 9"El cargo de Defensor de los Habitantes de la República es incompatible con cualquier otro cargo, público o privado, que no sea docencia o la investigación universitarias."
Sin choque aparente La Constitución acepta que las leyes fijen incompatibilidades para cargos públicos. El artículo 9 hace eso con el Defensor.
Constitución, art. 102"Investigar por sí o por medio de delegados, y pronunciarse con respecto a toda denuncia formulada por los partidos sobre parcialidad política de los servidores del Estado en el ejercicio de sus cargos, o sobre actividades políticas de funcionarios a quienes les esté prohibido ejercerlas."
Esta ley, art. 9"Ningún funcionario de la Defensoría de los Habitantes de la República, podrá participar en actividades político-partidista."
Sin choque aparente La Constitución prevé que haya funcionarios a quienes les esté prohibido hacer política partidaria. El artículo 9 pone esa prohibición al personal de la Defensoría.
Constitución, art. 129"Las leyes son obligatorias y surten efectos desde el día que ellas designen; a falta de este requisito, diez días después de su publicación en el Diario Oficial."
Esta ley, art. 9"Rige a partir de su publicación."
Sin choque aparente La ley dice desde cuándo rige, como pide la Constitución. El dossier no da la fecha de publicación.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Lo que se dijo, minuto a minuto
- 00:00:37
"Vemos con muchísima preocupación un retroceso importante y significativo en temas fundamentales como salud, educación, seguridad."
- 00:03:34
"Por su parte, la bancada oficialista calificó el informe como un saludo a la bandera"
- 00:00:52
"Me preocupa la disminución a la partida de servicios, que es un golpe que supera el el una quinta parte del presupuesto anterior, un 21.9%."
- 00:02:00
"El aporte al CONARE, el el los recursos que tenemos designados al lo que es la atención del índice de transparencia, de la red de interinstitucional de transparencia que que lidera la defensoría y también los recursos para el premio eh aportes de calidad de vida."
Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.
Fuentes
- Ley 7741: REFORMA DEL ARTICULO 9 DE LA LEY DE LA DEFENSORIA DE LOS HABITANTES N°. 7319
- Diputados resaltan dudas sobre informe de Defensora de los Habitantes
- Comisión analiza impacto de reducción en presupuesto de Defensoría de los Habitantes
- Ley 7741 en SINALEVI: Ref. Ley de la Defensoría de los Habitantes (art.9) (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-08. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 7741
Ref. Ley de la Defensoría de los Habitantes (art.9)
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REFORMA DEL ARTÍCULO 9 DE LA LEY DE
LA DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES
DE LA REPÚBLICA, No. 7319
Refórmase el artículo 9 de la Ley de la Defensoría de los Habitantes
de la República, No. 7319, de 17 de noviembre de 1992. El texto será el
siguiente:
"Artículo 9.- Incompatibilidades y prohibiciones
1.- El cargo de Defensor de los Habitantes de la República es
incompatible con cualquier otro cargo, público o privado, que no sea
docencia o la investigación universitarias.
2.- El Defensor de los Habitantes de la República debe renunciar a
todo cargo incompatible con su función, dentro del término de los diez
días siguientes a su nombramiento y antes de su juramentación.
3.- Ningún funcionario de la Defensoría de los Habitantes de la
República, podrá participar en actividades político-partidista.
4.- El Defensor de los Habitantes de la República no podrá ejercer
profesiones liberales fuera del cargo, salvo en asuntos estrictamente
personales, los de su cónyuge, hermanos, ascendientes y descendientes
hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, excepto que haya
impedimento por la existencia de un interés directo o indirecto de la
propia Defensoría de los Habitantes de la República.
La prohibición del inciso 4) de este artículo se extiende solamente
a los servidores profesionales que ocupen plazas de profesional en la
Defensoría de los Habitantes. A estos funcionarios se les compensará económicamente, de manera porcentual sobre su salario base. Los
porcentajes que se pagarán para compensar la prohibición son: un sesenta
y cinco por ciento (65%) para los licenciados, un cuarenta y cinco por
ciento (45%) para los egresados universitarios y un treinta por ciento
(30%) para los bachilleres universitarios.
La violación de las incompatibilidades y prohibiciones anteriores por
parte de los servidores mencionados en este artículo, constituirá una
falta grave del servidor y dará lugar a su destitución por justa causa."
Rige a partir de su publicación.