El Censo
Ley7743No vigente
Ley

El Ejecutivo vetó la ley que dejaba donar a Don Bosco y Calasanz

El Poder Ejecutivo vetó el proyecto que autorizaba donaciones públicas y créditos tributarios para dos asociaciones, y la Procuraduría lo registra como derogado.

Título oficial VETO N°. 7743 DE 7 DE ENERO DE 1998. AUTORIZACION A LAS INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS, EMPRESAS PUBLICAS ESTATALES Y EMPRESAS PRIVADAS PARA EFECTUAR DONACIONES Y DEDUCIR DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA SUS CONTRIBUCIONES A LA ASOCIACION ORATORIOS SALECIANOS DON BOSCO Y A LA ASOCIACION HOGAR CALAZANS

Alerta: El Poder Ejecutivo vetó el proyecto por inconveniencia y la Procuraduría lo registra como derogado, pero el artículo 7 dejaba al Ejecutivo ampliar por decreto los beneficiarios de una ley tributaria.

La letra pequeña

Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El permiso está escrito en palabras tan amplias que casi no tiene límite.

    A quién le sirve: Poder Ejecutivo

    El artículo 7 extiende las autorizaciones y deducciones a otras instituciones que el Poder Ejecutivo incluya por decreto como beneficiarias. Eso deja en manos del Ejecutivo decidir quién recibe el beneficio tributario.

    Las autorizaciones y deducciones referidas en esta ley se extenderán a las contribuciones que las instituciones públicas, empresas públicas estatales y empresas privadas otorgan a las instituciones de proyección educativa y social, declaradas de utilidad pública, incluidas por el Poder Ejecutivo mediante decreto, como beneficiarias de esta ley y dedicadas a obras como las que aquí se regulan; todo de conformidad con los requerimientos y las condiciones señalados en esta ley.
    7, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Las personas y empresas que querían donar y deducir el monto de sus impuestos no pueden hacerlo.
  • El sector público no puede girar dinero a esas asociaciones al amparo de esta iniciativa.

A quién beneficia

  • Ninguno: el Poder Ejecutivo vetó el proyecto y la Procuraduría lo registra como derogado.
  • El texto aprobado habría dado a los donantes un crédito tributario de hasta un 5% del impuesto pagado.

Qué cambia

  • El veto devuelve el asunto a la Asamblea Legislativa, que decide si lo acepta o lo resella.
  • Los incentivos tributarios del texto solo cubrían los períodos fiscales 97, 98 y 99.
  • La Contraloría General de la República habría fiscalizado el uso de esos fondos públicos.

La explicación completa

Qué se aprobó y qué vetó el Ejecutivo

El Poder Ejecutivo vetó el proyecto de ley 7743 el 7 de enero de 1998. La ley no rige. La Procuraduría General de la República lo registra como "Derogado" y anota que fue "Ley vetada por razones de inconveniencia" 1.

El texto aprobado declaraba de interés público la labor de la Asociación Oratorios Salesianos Don Bosco, por medio del proyecto Centro de Educación Salesiano Don Bosco (CEDES), y de la Asociación Ciudad Hogar Calasanz, mediante el proyecto Ciudad Hogar Calasanz (art. 1).

También autorizaba a las instituciones descentralizadas y a las empresas públicas estatales para donar a esas dos asociaciones (art. 2). A las empresas privadas y personas físicas con actividades lucrativas les daba un crédito contra el impuesto sobre la renta y el impuesto al activo de las empresas por lo donado (art. 3). Ese crédito no podía superar el cinco por ciento (5%) del monto total pagado por esos impuestos.

El texto fijaba el destino de los fondos: infraestructura, materiales, herramientas y equipo para el Colegio Técnico Vocacional, el Centro de Investigaciones y Transferencias de Tecnologías Limpias y el Centro de Formación Juvenil, en el caso de Don Bosco (art. 4). Para Calasanz, además, alimentación.

La Contraloría General de la República habría vigilado el uso de esos fondos públicos (art. 5). Las juntas directivas debían hacer una auditoría interna y otra externa cada año (art. 6).

El artículo 7 extendía las autorizaciones y deducciones a otras instituciones de proyección educativa y social que el Poder Ejecutivo incluyera por decreto como beneficiarias (art. 7).

Los incentivos tributarios solo podían aplicarse a los períodos fiscales 97, 98 y 99 (art. Transitorio).

El dossier no tiene el texto del veto ni sus razones completas. La Procuraduría remite a La Gaceta de publicación para ver los motivos 1.

A quién le toca

A las instituciones descentralizadas y a las empresas públicas estatales. El artículo 2 las autorizaba a donar a la Asociación Oratorios Salesianos Don Bosco y a la Asociación Ciudad Hogar Calasanz (art. 2).

A las empresas privadas y a las personas físicas con actividades lucrativas que quisieran donar. El artículo 3 les permitía acreditar lo donado contra pagos parciales o anticipados del impuesto sobre la renta y del impuesto al activo de las empresas, y contra la declaración anual de ambos impuestos (art. 3).

A las dos asociaciones beneficiarias. El artículo 4 las obligaba a usar el dinero solo en los rubros que el texto enumera (art. 4). El artículo 6 obligaba a sus juntas directivas a practicar una auditoría interna y otra externa cada año (art. 6).

A la Contraloría General de la República. El artículo 5 le daba la tarea de velar porque esas asociaciones cumplieran las disposiciones legales sobre los fondos públicos usados en los proyectos educativos (art. 5).

Frente a la Constitución

El Censo encontró dudas en tres puntos y ningún choque aparente en uno.

La primera duda está en el artículo 7 del proyecto. La Constitución dice que corresponde exclusivamente a la Asamblea Legislativa "Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica" Constitución, art. 121. El artículo 7 deja que el Poder Ejecutivo incluya por decreto a otros beneficiarios de la ley (art. 7). Eso pone en manos del Ejecutivo una decisión sobre quién recibe un beneficio tributario.

La segunda duda está en el artículo 2. La Constitución dice que el presupuesto "constituyen el límite de acción de los Poderes Públicos para el uso y disposición de los recursos del Estado" Constitución, art. 180. El artículo 2 autoriza donaciones de instituciones públicas (art. 2). El dossier no incluye el respaldo presupuestario de esos giros.

La tercera duda está en el artículo 4. La Constitución ordena que "las compras que se hagan con fondos de esas entidades" se hagan mediante licitación Constitución, art. 182. El artículo 4 destina fondos a compra de materiales, herramientas y equipo (art. 4). El texto no menciona licitación.

El punto que calza es el control de la Contraloría. La Constitución le da "absoluta independencia funcional y administrativa" para vigilar la Hacienda Pública Constitución, art. 183. El artículo 5 le encarga velar por el uso de esos fondos públicos (art. 5).

Qué puede hacer usted

El proyecto está vetado y volverá a la Asamblea Legislativa. Mientras se discute, usted puede pedir entrevistas con los diputados y llevarles información y propuestas para que presenten mociones en el plenario guía, p. 29.

Si el proyecto llegara a resellarse y se giraran fondos públicos a las asociaciones, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La denuncia se presenta en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club. También por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal de Denuncia Electrónica o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.

Si una institución pública usa mal los recursos o le da un servicio deficiente, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.

Para pedir datos sobre donaciones o gastos de estos proyectos, use el derecho de petición. Dirija una solicitud escrita a la institución. Debe responder en un plazo máximo de un mes cuando se trata de autorizaciones, permisos o licencias guía, p. 73.

Lo que no sabemos

El dossier no tiene el texto completo del veto ni las razones que dio el Poder Ejecutivo. La Procuraduría remite a La Gaceta 1.

El dossier no dice si la Asamblea Legislativa aceptó el veto o reselló la ley.

El dossier no tiene grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

Estado en SINALEVI

DerogadoVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

Ley vetada por razones de inconveniencia. Los motivos del veto pueden verse en La Gaceta de publicación.

La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas

El texto choca con el artículo 121 inciso 1 de la Constitución, que da a la Asamblea la potestad exclusiva de dictar las leyes, porque el artículo 7 del proyecto deja al Poder Ejecutivo ampliar por decreto los beneficiarios de la ley. También hay dudas con el artículo 180 sobre el destino de recursos públicos y con el artículo 182 sobre licitación.

  1. Constitución, art. 121"1) Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones;"
    Esta ley, art. 7"Las autorizaciones y deducciones referidas en esta ley se extenderán a las contribuciones que las instituciones públicas, empresas públicas estatales y empresas privadas otorgan a las instituciones de proyección educativa y social, declaradas de utilidad pública, incluidas por el Poder Ejecutivo mediante decreto, como beneficiarias de esta ley y dedicadas a obras como las que aquí se regulan; todo de conformidad con los requerimientos y las condiciones señalados en esta ley."

    Posible choque La Constitución reserva a la Asamblea la potestad de dictar las leyes. El artículo 7 permite que el Poder Ejecutivo, por decreto, agregue beneficiarios a una ley tributaria. Eso deja en manos del Ejecutivo una decisión que la Constitución pone en la Asamblea.

  2. Constitución, art. 180"El presupuesto ordinario y los extraordinarios constituyen el límite de acción de los Poderes Públicos para el uso y disposición de los recursos del Estado, y sólo podrán ser modificados por leyes de iniciativa del Poder Ejecutivo."
    Esta ley, art. 2"Autorízase a las instituciones descentralizadas y las empresas públicas estatales, para que efectúen donaciones a favor de la Asociación Oratorios Salesianos Don Bosco, inscrita en el Registro de Asociaciones, No. 788, cédula jurídica No. 3-002-051528-22, para ejecutar el proyecto Centro de Educación Salesiano Don Bosco (CEDES); asimismo, a la Asociación Ciudad Hogar Calazans, cédula jurídica No. 3-002-102564, a fin de que ejecute el proyecto Ciudad Hogar Calazans."

    Hay dudas El artículo 2 autoriza a instituciones públicas a donar dinero. El artículo 180 dice que el presupuesto es el límite para disponer de recursos del Estado y que solo una ley de iniciativa del Ejecutivo puede modificarlo. El Censo no encontró en el expediente el respaldo presupuestario de esas donaciones.

  3. Constitución, art. 182"Los contratos para la ejecución de obras públicas que celebren los Poderes del Estado, las Municipalidades y las instituciones autónomas, las compras que se hagan con fondos de esas entidades y las ventas o arrendamientos de bienes pertenecientes a las mismas, se harán mediante licitación, de acuerdo con la ley en cuanto al monto respectivo."
    Esta ley, art. 4"La Asociación Oratorios Salesianos Don Bosco solo podrán destinar los fondos recaudados con base en esta ley a gastos de infraestructura, compra de materiales, herramientas y equipo para el Colegio Técnico Vocacional, el Centro de Investigaciones y Transferencias de Tecnologías Limpias y el Centro de Formación Juvenil."

    Hay dudas El artículo 4 destina fondos públicos a compra de materiales, herramientas y equipo. La Constitución exige licitación para las compras que se hagan con fondos de entidades públicas. El texto no menciona licitación.

  4. Constitución, art. 183"La Contraloría General de la República es una institución auxiliar de la Asamblea Legislativa en la vigilancia de la Hacienda Pública; pero tiene absoluta independencia funcional y administrativa en el desempeño de sus labores."
    Esta ley, art. 5"La Contraloría General de la República velará porque esas asociaciones cumplan con las disposiciones legales pertinentes respecto de los fondos públicos utilizados para realizar los proyectos educativos objeto de esta ley."

    Sin choque aparente El artículo 5 pone a la Contraloría a vigilar fondos públicos que pasan a asociaciones privadas. Eso calza con el artículo 183, que le da a la Contraloría independencia para vigilar la Hacienda Pública. El Censo no encontró choque en este punto.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 7743 en SINALEVI: VETO.- Autorizaba a Entes Públicos Donaciones a Don Bosco y Calazans (Derogado, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 07/01/1998
  2. Ley 7743: VETO N°. 7743 DE 7 DE ENERO DE 1998. AUTORIZACION A LAS INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS, EMPRESAS PUBLICAS ESTATALES Y EMPRESAS PRIVADAS PARA EFECTUAR DONACIONES Y DEDUCIR DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA SUS CONTRIBUCIONES A LA ASOCIACION ORATORIOS SALECIANOS DON BOSCO Y A LA ASOCIACION HOGAR CALAZANS Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-08. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 7743

VETO.- Autorizaba a Entes Públicos Donaciones a Don Bosco y Calazans

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Ley N° 7743

AUTORIZACIÓN A LAS INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS, EMPRESAS PÚBLICAS ESTATALES Y EMPRESAS PRIVADAS PARA EFECTUAR DONACIONES Y DEDUCIR DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA SUS CONTRIBUCIONES A LA ASOCIACIÓN ORATORIOS SALESIANOS DON BOSCO Y LA ASOCIACIÓN CIUDAD HOGAR CALAZANS

Artículo 1°- Declaratoria de interés público. Declárase de interés público la labor que realizan la Asociación Oratorios Salesianos Don Bosco, por medio del proyecto Centro de Educación Salesiano Don Bosco (CEDES) y la Asociación Ciudad Hogar Calasanz, mediante el proyecto Ciudad Hogar Calasanz.

Artículo 2°- Donaciones. Autorízase a las instituciones descentralizadas y las empresas públicas estatales, para que efectúen donaciones a favor de la Asociación Oratorios Salesianos Don Bosco, inscrita en el Registro de Asociaciones, No. 788, cédula jurídica No. 3-002-051528-22, para ejecutar el proyecto Centro de Educación Salesiano Don Bosco (CEDES); asimismo, a la Asociación Ciudad Hogar Calazans, cédula jurídica No. 3-002-102564, a fin de que ejecute el proyecto Ciudad Hogar Calazans.

Artículo 3°- Créditos al impuesto sobre la renta y el impuesto al activo de las empresas. Las empresas privadas y personas físicas con actividades lucrativasque contribuyan a los fines de las Asociaciones referidas en la presente ley, podrán acreditar sus donaciones al monto correspondiente a pagos parciales o anticipados del impuesto sobre la renta, pagos parciales o anticipados del impuesto al activo de las empresas y pagos en la declaración anual del impuesto sobre la renta y el impuesto al activo de las empresas. Las donaciones tendrán la categoría de créditos de dichos impuestos.

Las donaciones otorgadas con base en esta ley no podrán superar el cinco por ciento (5%) del monto total que las personas, físicas o jurídicas, paguen por el impuesto sobre la renta o el impuesto al activo de las empresas.

Artículo 4°- Destino de los fondos. La Asociación Oratorios Salesianos Don Bosco solo podrán destinar los fondos recaudados con base en esta ley a gastos de infraestructura, compra de materiales, herramientas y equipo para el Colegio Técnico Vocacional, el Centro de Investigaciones y Transferencias de Tecnologías Limpias y el Centro de Formación Juvenil.

Asimismo, la Asociación Ciudad Hogar Calazans solo podrá emplear los fondos recaudados conforme a esta ley en gastos de infraestructura, compra de materiales, herramientas, alimentación y equipo para la Ciudad Hogar Calasanz.

Artículo 5°- Fiscalización. La Contraloría General de la República velará porque esas asociaciones cumplan con las disposiciones legales pertinentes respecto de los fondos públicos utilizados para realizar los proyectos educativos objeto de esta ley.

Artículo 6°- Auditorías. Las juntas directivas de las Asociaciones beneficiadas por esta ley deberán practicar una auditoría interna y otra externa anualmente.

Artículo 7°- Extensión a otros beneficiarios. Las autorizaciones y deducciones referidas en esta ley se extenderán a las contribuciones que las instituciones públicas, empresas públicas estatales y empresas privadas otorgan a las instituciones de proyección educativa y social, declaradas de utilidad pública, incluidas por el Poder Ejecutivo mediante decreto, como beneficiarias de esta ley y dedicadas a obras como las que aquí se regulan; todo de conformidad con los requerimientos y las condiciones señalados en esta ley.

TRANSITORIO.- Los incentivos tributarios podrán aplicarse solo a las obligaciones tributarias correspondientes a los períodos fiscales 97, 98 y 99.

Rige a partir de su publicación.

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