# Ley 7743: El Ejecutivo vetó la ley que dejaba donar a Don Bosco y Calasanz

- Página: https://elcenso.com/leyes/7743
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: VETO N°. 7743 DE 7 DE ENERO DE 1998. AUTORIZACION A LAS INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS, EMPRESAS PUBLICAS ESTATALES Y EMPRESAS PRIVADAS PARA EFECTUAR DONACIONES Y DEDUCIR DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA SUS CONTRIBUCIONES A LA ASOCIACION ORATORIOS SALECIANOS DON BOSCO Y A LA ASOCIACION HOGAR CALAZANS
- Estado: No vigente (SINALEVI: Derogado)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=44474&param2=46898&param3=1

## En resumen

El Poder Ejecutivo vetó el proyecto que autorizaba donaciones públicas y créditos tributarios para dos asociaciones, y la Procuraduría lo registra como derogado.

## A quién le toca

- Las personas y empresas que querían donar y deducir el monto de sus impuestos no pueden hacerlo.
- El sector público no puede girar dinero a esas asociaciones al amparo de esta iniciativa.

## A quién beneficia

- Ninguno: el Poder Ejecutivo vetó el proyecto y la Procuraduría lo registra como derogado.
- El texto aprobado habría dado a los donantes un crédito tributario de hasta un 5% del impuesto pagado.

## Qué cambia

- El veto devuelve el asunto a la Asamblea Legislativa, que decide si lo acepta o lo resella.
- Los incentivos tributarios del texto solo cubrían los períodos fiscales 97, 98 y 99.
- La Contraloría General de la República habría fiscalizado el uso de esos fondos públicos.

## Cláusulas a revisar

- **El Ejecutivo podía sumar beneficiarios por decreto** (7): El artículo 7 extiende las autorizaciones y deducciones a otras instituciones que el Poder Ejecutivo incluya por decreto como beneficiarias. Eso deja en manos del Ejecutivo decidir quién recibe el beneficio tributario. Texto: "Las autorizaciones y deducciones referidas en esta ley se extenderán a las contribuciones que las instituciones públicas, empresas públicas estatales y empresas privadas otorgan a las instituciones de proyección educativa y social, declaradas de utilidad pública, incluidas por el Poder Ejecutivo mediante decreto, como beneficiarias de esta ley y dedicadas a obras como las que aquí se regulan; todo de conformidad con los requerimientos y las condiciones señalados en esta ley."
- **Beneficio tributario solo para dos asociaciones** (3): El crédito contra el impuesto sobre la renta y el impuesto al activo de las empresas se dirige a dos asociaciones con nombre, cédula jurídica y proyecto propio. Texto: "Las empresas privadas y personas físicas con actividades lucrativasque contribuyan a los fines de las Asociaciones referidas en la presente ley, podrán acreditar sus donaciones al monto correspondiente a pagos parciales o anticipados del impuesto sobre la renta, pagos parciales o anticipados del impuesto al activo de las empresas y pagos en la declaración anual del impuesto sobre la renta y el impuesto al activo de las empresas."
- **Donaciones públicas sin licitación en el texto** (4): El artículo 2 las autoriza a donar y el artículo 4 destina ese dinero a compra de materiales, herramientas y equipo. El texto no menciona licitación para esas compras. Texto: "La Asociación Oratorios Salesianos Don Bosco solo podrán destinar los fondos recaudados con base en esta ley a gastos de infraestructura, compra de materiales, herramientas y equipo para el Colegio Técnico Vocacional, el Centro de Investigaciones y Transferencias de Tecnologías Limpias y el Centro de Formación Juvenil."

## Explicación

### Qué se aprobó y qué vetó el Ejecutivo

El Poder Ejecutivo vetó el proyecto de ley 7743 el 7 de enero de 1998. La ley no rige. La Procuraduría General de la República lo registra como "Derogado" y anota que fue "Ley vetada por razones de inconveniencia" [\[1\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=44474&param2=46898&param3=1).

El texto aprobado declaraba de interés público la labor de la Asociación Oratorios Salesianos Don Bosco, por medio del proyecto Centro de Educación Salesiano Don Bosco (CEDES), y de la Asociación Ciudad Hogar Calasanz, mediante el proyecto Ciudad Hogar Calasanz ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=44474&param2=46898&param3=1)).

También autorizaba a las instituciones descentralizadas y a las empresas públicas estatales para donar a esas dos asociaciones ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=44474&param2=46898&param3=1)). A las empresas privadas y personas físicas con actividades lucrativas les daba un crédito contra el impuesto sobre la renta y el impuesto al activo de las empresas por lo donado ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=44474&param2=46898&param3=1)). Ese crédito no podía superar el cinco por ciento (5%) del monto total pagado por esos impuestos.

El texto fijaba el destino de los fondos: infraestructura, materiales, herramientas y equipo para el Colegio Técnico Vocacional, el Centro de Investigaciones y Transferencias de Tecnologías Limpias y el Centro de Formación Juvenil, en el caso de Don Bosco ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=44474&param2=46898&param3=1)). Para Calasanz, además, alimentación.

La Contraloría General de la República habría vigilado el uso de esos fondos públicos ([art. 5](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=44474&param2=46898&param3=1)). Las juntas directivas debían hacer una auditoría interna y otra externa cada año ([art. 6](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=44474&param2=46898&param3=1)).

El artículo 7 extendía las autorizaciones y deducciones a otras instituciones de proyección educativa y social que el Poder Ejecutivo incluyera por decreto como beneficiarias ([art. 7](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=44474&param2=46898&param3=1)).

Los incentivos tributarios solo podían aplicarse a los períodos fiscales 97, 98 y 99 (art. Transitorio).

El dossier no tiene el texto del veto ni sus razones completas. La Procuraduría remite a La Gaceta de publicación para ver los motivos [\[1\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=44474&param2=46898&param3=1).

### A quién le toca

A las instituciones descentralizadas y a las empresas públicas estatales. El artículo 2 las autorizaba a donar a la Asociación Oratorios Salesianos Don Bosco y a la Asociación Ciudad Hogar Calasanz ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=44474&param2=46898&param3=1)).

A las empresas privadas y a las personas físicas con actividades lucrativas que quisieran donar. El artículo 3 les permitía acreditar lo donado contra pagos parciales o anticipados del impuesto sobre la renta y del impuesto al activo de las empresas, y contra la declaración anual de ambos impuestos ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=44474&param2=46898&param3=1)).

A las dos asociaciones beneficiarias. El artículo 4 las obligaba a usar el dinero solo en los rubros que el texto enumera ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=44474&param2=46898&param3=1)). El artículo 6 obligaba a sus juntas directivas a practicar una auditoría interna y otra externa cada año ([art. 6](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=44474&param2=46898&param3=1)).

A la Contraloría General de la República. El artículo 5 le daba la tarea de velar porque esas asociaciones cumplieran las disposiciones legales sobre los fondos públicos usados en los proyectos educativos ([art. 5](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=44474&param2=46898&param3=1)).

### Frente a la Constitución

El Censo encontró dudas en tres puntos y ningún choque aparente en uno.

La primera duda está en el artículo 7 del proyecto. La Constitución dice que corresponde exclusivamente a la Asamblea Legislativa "Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica" ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El artículo 7 deja que el Poder Ejecutivo incluya por decreto a otros beneficiarios de la ley ([art. 7](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=44474&param2=46898&param3=1)). Eso pone en manos del Ejecutivo una decisión sobre quién recibe un beneficio tributario.

La segunda duda está en el artículo 2. La Constitución dice que el presupuesto "constituyen el límite de acción de los Poderes Públicos para el uso y disposición de los recursos del Estado" ([Constitución, art. 180](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El artículo 2 autoriza donaciones de instituciones públicas ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=44474&param2=46898&param3=1)). El dossier no incluye el respaldo presupuestario de esos giros.

La tercera duda está en el artículo 4. La Constitución ordena que "las compras que se hagan con fondos de esas entidades" se hagan mediante licitación ([Constitución, art. 182](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El artículo 4 destina fondos a compra de materiales, herramientas y equipo ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=44474&param2=46898&param3=1)). El texto no menciona licitación.

El punto que calza es el control de la Contraloría. La Constitución le da "absoluta independencia funcional y administrativa" para vigilar la Hacienda Pública ([Constitución, art. 183](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El artículo 5 le encarga velar por el uso de esos fondos públicos ([art. 5](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=44474&param2=46898&param3=1)).

### Qué puede hacer usted

El proyecto está vetado y volverá a la Asamblea Legislativa. Mientras se discute, usted puede pedir entrevistas con los diputados y llevarles información y propuestas para que presenten mociones en el plenario ([guía, p. 29](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)).

Si el proyecto llegara a resellarse y se giraran fondos públicos a las asociaciones, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La denuncia se presenta en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club. También por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal de Denuncia Electrónica o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Si una institución pública usa mal los recursos o le da un servicio deficiente, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

Para pedir datos sobre donaciones o gastos de estos proyectos, use el derecho de petición. Dirija una solicitud escrita a la institución. Debe responder en un plazo máximo de un mes cuando se trata de autorizaciones, permisos o licencias ([guía, p. 73](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=73)).

### Lo que no sabemos

El dossier no tiene el texto completo del veto ni las razones que dio el Poder Ejecutivo. La Procuraduría remite a La Gaceta [\[1\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=44474&param2=46898&param3=1).

El dossier no dice si la Asamblea Legislativa aceptó el veto o reselló la ley.

El dossier no tiene grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

## Frente a la Constitución

El texto choca con el artículo 121 inciso 1 de la Constitución, que da a la Asamblea la potestad exclusiva de dictar las leyes, porque el artículo 7 del proyecto deja al Poder Ejecutivo ampliar por decreto los beneficiarios de la ley. También hay dudas con el artículo 180 sobre el destino de recursos públicos y con el artículo 182 sobre licitación.

## Qué puede hacer usted

- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Presente la denuncia en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club. También por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal de Denuncia Electrónica o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja por el mal funcionamiento de una institución pública o sus funcionarios. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Incidencia ciudadana en la comisión y el plenario: Pida entrevistas con los diputados, lleve información y propuestas, y pida que presenten mociones de fondo en el plenario. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)
- Derecho de petición e información: Dirija una solicitud escrita a la institución. Debe responder en un plazo máximo de un mes cuando se trata de autorizaciones, permisos o licencias. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=73)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 7743 en SINALEVI: VETO.- Autorizaba a Entes Públicos Donaciones a Don Bosco y Calazans (Derogado, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 07/01/1998. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=44474&param2=46898&param3=1
2. Ley 7743: VETO N°. 7743 DE 7 DE ENERO DE 1998. AUTORIZACION A LAS INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS, EMPRESAS PUBLICAS ESTATALES Y EMPRESAS PRIVADAS PARA EFECTUAR DONACIONES Y DEDUCIR DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA SUS CONTRIBUCIONES A LA ASOCIACION ORATORIOS SALECIANOS DON BOSCO Y A LA ASOCIACION HOGAR CALAZANS. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
3. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 7743

VETO.- Autorizaba a Entes Públicos Donaciones a Don Bosco y Calazans

-Usted está en la última versión de la norma-

Ir a la última versión

Anterior

Versión de la Norma: 1 de 1

Siguiente

(Derogado)

Ley N° 7743

AUTORIZACIÓN A LAS INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS, EMPRESAS PÚBLICAS
ESTATALES Y EMPRESAS PRIVADAS PARA EFECTUAR DONACIONES Y DEDUCIR DEL IMPUESTO SOBRE LA
RENTA SUS CONTRIBUCIONES A LA ASOCIACIÓN ORATORIOS SALESIANOS DON BOSCO Y LA ASOCIACIÓN
CIUDAD HOGAR CALAZANS

Artículo 1°- Declaratoria de interés público.
Declárase de interés público la labor que realizan la Asociación Oratorios Salesianos
Don Bosco, por medio del proyecto Centro de Educación Salesiano Don Bosco (CEDES) y la
Asociación Ciudad Hogar Calasanz, mediante el proyecto Ciudad Hogar Calasanz.



Artículo 2°- Donaciones. Autorízase a
las instituciones descentralizadas y las empresas públicas estatales, para que efectúen
donaciones a favor de la Asociación Oratorios Salesianos Don Bosco, inscrita en el
Registro de Asociaciones, No. 788, cédula jurídica No. 3-002-051528-22, para ejecutar el
proyecto Centro de Educación Salesiano Don Bosco (CEDES); asimismo, a la Asociación
Ciudad Hogar Calazans, cédula jurídica No. 3-002-102564, a fin de que ejecute el
proyecto Ciudad Hogar Calazans.



Artículo 3°- Créditos al impuesto sobre la renta
y el impuesto al activo de las empresas. Las empresas privadas y personas
físicas con actividades lucrativasque contribuyan a los fines de las Asociaciones
referidas en la presente ley, podrán acreditar sus donaciones al monto correspondiente a
pagos parciales o anticipados del impuesto sobre la renta, pagos parciales o anticipados
del impuesto al activo de las empresas y pagos en la declaración anual del impuesto sobre
la renta y el impuesto al activo de las empresas. Las donaciones tendrán la categoría de
créditos de dichos impuestos.

Las donaciones otorgadas con base en esta ley no podrán
superar el cinco por ciento (5%) del monto total que las personas, físicas o jurídicas,
paguen por el impuesto sobre la renta o el impuesto al activo de las empresas.



Artículo 4°- Destino de los fondos. La
Asociación Oratorios Salesianos Don Bosco solo podrán destinar los fondos recaudados con
base en esta ley a gastos de infraestructura, compra de materiales, herramientas y equipo
para el Colegio Técnico Vocacional, el Centro de Investigaciones y Transferencias de
Tecnologías Limpias y el Centro de Formación Juvenil.

Asimismo, la Asociación Ciudad Hogar Calazans solo podrá
emplear los fondos recaudados conforme a esta ley en gastos de infraestructura, compra de
materiales, herramientas, alimentación y equipo para la Ciudad Hogar Calasanz.



Artículo 5°- Fiscalización. La
Contraloría General de la República velará porque esas asociaciones cumplan con las
disposiciones legales pertinentes respecto de los fondos públicos utilizados para
realizar los proyectos educativos objeto de esta ley.



Artículo 6°- Auditorías. Las juntas
directivas de las Asociaciones beneficiadas por esta ley deberán practicar una auditoría
interna y otra externa anualmente.



Artículo 7°- Extensión a otros beneficiarios.
Las autorizaciones y deducciones referidas en esta ley se extenderán a las contribuciones
que las instituciones públicas, empresas públicas estatales y empresas privadas otorgan
a las instituciones de proyección educativa y social, declaradas de utilidad pública,
incluidas por el Poder Ejecutivo mediante decreto, como beneficiarias de esta ley y
dedicadas a obras como las que aquí se regulan; todo de conformidad con los
requerimientos y las condiciones señalados en esta ley.

TRANSITORIO.- Los incentivos tributarios
podrán aplicarse solo a las obligaciones tributarias correspondientes a los períodos
fiscales 97, 98 y 99.

Rige a partir de su publicación.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/7743). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.