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Ley

Costa Rica se compromete a no aplicar la pena de muerte

La ley aprueba un protocolo internacional que prohíbe a Costa Rica aplicar la pena de muerte a cualquier persona en su territorio.

Título oficial PROTOCOLO A LA CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS RELATIVO A LA ABOLICION DE LA PENA DE MUERTE

A quién le toca

  • Toda persona sometida a la jurisdicción de Costa Rica, porque el Protocolo prohíbe aplicar la pena de muerte en el territorio.
  • Los Estados Partes que quieran reservarse el derecho de aplicar la pena de muerte en tiempo de guerra, solo al ratificar o adherirse.
  • El Secretario General de la Organización de los Estados Americanos, que recibe las comunicaciones de los Estados con reserva.

A quién beneficia

  • Protección del derecho a la vida sin que pueda suspenderse por ninguna causa, según el preámbulo del Protocolo.
  • Se elimina la posibilidad de un error judicial irreparable, según el preámbulo del Protocolo.

Qué cambia

  • Costa Rica no puede aplicar la pena de muerte a ninguna persona en su territorio.
  • La única excepción posible es la reserva de tiempo de guerra para delitos militares sumamente graves.
  • El Protocolo entra en vigencia para cada Estado desde el depósito de su instrumento de ratificación.

La explicación completa

Qué cambia

La Asamblea Legislativa aprobó la ratificación del Protocolo de la Convención Americana sobre Derechos Humanos Relativo a la Abolición de la Pena de Muerte (art. 1). El protocolo se suscribió el 28 de octubre de 1991.

El artículo 1 del Protocolo dice: "Los Estados Partes en el presente Protocolo no aplicarán en su territorio la pena de muerte a ninguna persona sometida a su jurisdicción" (art. 1).

El artículo 2 permite una sola excepción. En el momento de ratificar, un Estado puede declarar que se reserva el derecho de aplicar la pena de muerte en tiempo de guerra (art. 2). Esa reserva solo vale para delitos sumamente graves de carácter militar y conforme al Derecho Internacional.

Si un Estado hace esa reserva, debe comunicar al Secretario General de la Organización de los Estados Americanos las disposiciones de su legislación nacional aplicables en tiempo de guerra (art. 2). También debe notificar todo comienzo o fin de un estado de guerra en su territorio.

El Protocolo queda abierto a la firma y ratificación de todo Estado Parte en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (art. 3). La ratificación se hace depositando un instrumento en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos.

El Protocolo entra en vigencia para cada Estado a partir del depósito de su instrumento de ratificación o adhesión (art. 4).

La ley dice: "Rige a partir de su publicación" (art. 1).

A quién le toca

A cualquier persona sometida a la jurisdicción de Costa Rica. El Protocolo prohíbe aplicar la pena de muerte en el territorio a toda persona (art. 1).

A los Estados Partes que quieran hacer la reserva de tiempo de guerra. Esa reserva solo se puede declarar al ratificar o adherirse (art. 2).

Al Secretario General de la Organización de los Estados Americanos, que recibe las comunicaciones y notificaciones de los Estados que hagan la reserva (art. 2).

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra la versión 2 de 2 y no tiene observaciones 2.

El texto consolidado que muestra SINALEVI es el mismo que se aprobó. No hay una versión anterior distinta en el dossier.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque entre esta ley y la Constitución del dossier.

El artículo 7 de la Constitución dice que los tratados aprobados por la Asamblea Legislativa tienen autoridad superior a las leyes Constitución, art. 7. Esta ley aprueba un tratado, así que encaja con esa norma.

El artículo 40 de la Constitución prohíbe las penas perpetuas y los tratamientos crueles o degradantes Constitución, art. 40. El Protocolo va en la misma dirección: elimina la pena de muerte (art. 1).

El artículo 121, inciso 4, de la Constitución da a la Asamblea Legislativa la atribución de aprobar o improbar los convenios internacionales y tratados públicos Constitución, art. 121. La ley se aprobó por esa vía.

Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de una autoridad pública viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo guía, p. 22. El recurso se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio.

El recurso de amparo se puede interponer en cualquier tiempo mientras subsista la violación guía, p. 22. También hasta dos meses después de que hayan cesado sus efectos directos.

Si cree que una ley o disposición general infringe la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad guía, p. 24. Para eso necesita un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo. No hace falta ese caso pendiente cuando se defienden intereses difusos o colectivos.

Si una institución pública le falla, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes guía, p. 71. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo.

Si quiere proponer un cambio a esta ley, puede usar la iniciativa popular guía, p. 26. El proyecto se tramita por los procedimientos legislativos ordinarios. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa da asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto.

Lo que no sabemos

El dossier no dice la fecha exacta en que se publicó esta ley en el diario oficial.

El dossier no dice si Costa Rica presentó la reserva de tiempo de guerra del artículo 2.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 2 de 2Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El Censo no encontró choque entre esta ley y la Constitución del dossier. La aprobación sigue el artículo 121 y el Protocolo va en la misma dirección que el artículo 40.

  1. Constitución, art. 7"Los tratados públicos, los convenios internacionales y los concordatos, debidamente aprobados por la Asamblea Legislativa, tendrán desde su promulgación o desde el día que ellos designen, autoridad superior a las leyes."
    Esta ley, art. 1"Apruébase, en cada una de sus partes, la ratificación de Costa Rica del Protocolo de la Convención Americana sobre Derechos Humanos Relativo a la Abolición de la Pena de Muerte, suscrito el 28 de octubre de 1991."

    Sin choque aparente La Constitución dice que los tratados aprobados por la Asamblea tienen autoridad superior a las leyes. Esta ley aprueba un tratado, así que encaja con esa regla.

  2. Constitución, art. 40"Nadie será sometido a tratamientos crueles o degradantes ni a penas perpetuas, ni a la pena de confiscación."
    Esta ley, art. 1"Los Estados Partes en el presente Protocolo no aplicarán en su territorio la pena de muerte a ninguna persona sometida a su jurisdicción."

    Sin choque aparente La Constitución prohíbe penas crueles y perpetuas. El Protocolo elimina la pena de muerte, que va en la misma dirección de proteger a la persona.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 7747: PROTOCOLO A LA CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS RELATIVO A LA ABOLICION DE LA PENA DE MUERTE Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 7747 en SINALEVI: Aprobación del Protocolo de la Convención Americana sobre Derechos Humanos para Abolir la Pena de Muerte (Vigente, Versión de la norma: 2 de 2) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 23/02/1998
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-08. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 7747

Aprobación del Protocolo de la Convención Americana sobre Derechos Humanos para Abolir la Pena de Muerte

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APROBACIÓN DEL PROTOCOLO DE LA CONVENCIÓN

AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS RELATIVO

A LA ABOLICIÓN DE LA PENA DE MUERTE

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

Apruébase, en cada una de sus partes, la ratificación de Costa Rica del Protocolo de la Convención Americana sobre Derechos Humanos Relativo a la Abolición de la Pena de Muerte, suscrito el 28 de octubre de 1991. El texto es el siguiente:

"PROTOCOLO A LA CONVENCIÓN AMERICANA

SOBRE DERECHOS HUMANOS RELATIVO

A LA ABOLICIÓN DE LA PENA DE MUERTE

PREÁMBULO

LOS ESTADOS PARTES EN EL PRESENTE PROTOCOLO;

Considerando:

Que el artículo 4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos reconoce el derecho a la vida y restringe la aplicación de la pena de muerte;

Que toda persona tiene el derecho inalienable a que se le respete su vida sin que este derecho pueda ser suspendido por ninguna causa;

Que la tendencia en los Estados americanos es favorable a la abolición de la pena de muerte;

Que la aplicación de la pena de muerte produce consecuencias irreparables que impiden subsanar el error judicial y eliminar toda posibilidad de enmienda y rehabilitación del procesado;

Que la abolición de la pena de muerte contribuye a asegurar una protección más efectiva del derecho a la vida;

Que es necesario alcanzar un acuerdo internacional que signifique un desarrollo progresivo de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y

Que Estados Partes en la Convención Americana de Derechos Humanos han expresado su propósito de comprometerse mediante un acuerdo internacional, con el fin de consolidar la práctica de la no aplicación de la pena de muerte dentro del continente americano,

HAN CONVENIDO

En suscribir el siguiente

PROTOCOLO A LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS

RELATIVO A LA ABOLICIÓN DE LA PENA DE MUERTE

Artículo 1°- Los Estados Partes en el presente Protocolo no aplicarán en su territorio la pena de muerte a ninguna persona sometida a su jurisdicción.

Artículo 2°-

  1. No se admitirá ninguna reserva al presente Protocolo. No obstante, en el momento de la ratificación o adhesión, los Estados Partes en este instrumento podrán declarar que se reservan el derecho de aplicar la pena de muerte en tiempo de guerra conforme al Derecho Internacional por delitos sumamente graves de carácter militar.

  2. El Estado Parte que formule esa reserva deberá comunicar al Secretario General de la Organización de los Estados Americanos, en el momento de la ratificación o la adhesión las disposiciones pertinentes de su legislación nacional aplicables en tiempo de guerra a la que se refiere el párrafo anterior.

  3. Dicho Estado Parte notificará al Secretario General de la Organización de los Estados Americanos de todo comienzo o fin de un estado de guerra aplicable a su territorio.

Artículo 3°- El presente Protocolo queda abierto a la firma y la ratificación o adhesión de todo Estado Parte en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

La ratificación de este Protocolo o la adhesión al mismo se efectuará mediante el depósito de un instrumento de ratificación o de adhesión en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos.

Artículo 4°- El presente Protocolo entrará en vigencia, para los Estados que lo ratifiquen o se adhieran a él, a partir del depósito del correspondiente instrumento de ratificación o adhesión en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos (OEA).

Rev. 30 agosto 1990

A-53. PROTOCOLO A LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS

RELATIVO A LA ABOLICIÓN DE LA PENA DE MUERTE

Aprobado en Asunción, Paraguay, el 8 de junio de 1990,

en el Vigésimo Período Ordinario de Sesiones

de la Asamblea General

ENTRADA EN VIGOR:

DEPOSITARIO: Secretaría General OEA (Instrumento original y ratificaciones).

TEXTO: Serie sobre Tratados , OEA, No. 73.

REGISTRO ONU:

PAÍSES SIGNATARIOS

DEPÓSITO RATIFICACIÓN

(1) Ecuador

(2) Nicaragua

Certifico que el documento preinserto es copia fiel y exacta del texto auténtico en español del Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos relativo a la Abolición de la Pena de Muerte, adoptado en Asunción, Paraguay, el 8 de junio de 1990, en el Vigésimo Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General, y que el citado instrumento firmado se encuentra depositado en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos.

13 de septiembre de 1990

I hereby certify that the foregoing document is a true and faithful copy of the authentic text in English of the Protocol to the American Convention on Human Rights to Abolish the Death Penalty, adopted at Asunción, Paraguay, on June 8, 1990, at the Twentieth Regular Session of the General Assembly, and that the above-mentioned signed instrument is on deposit with the General Secretariat of the Organization of American States.

September 13, 1990

Certifico que o documento precedente é copia fiel e exata do texto autêntico em português do Protocolo à Convençäo Americana sobre Direitos Humanos referente à Aboliçäo da Pena de Morte, adotado em Assunçäo, Paraguai, em 8 de junho de 1990, no Vigésimo Período Ordinário de Sessöes de Assembléia Geral; e que o referido instrumento assinado encontra-se depositado na Secretaria-Geral da Organizaçäo dos Estados Americanos.

13 de setembro de 1990

Je certifie que le texte qui précède est une copie fidèle et conforme de la version authentique française du Protocole à la Convention Américaine relative aux droits de l'homme traitant de l'abilition de la peine de mort, adopté à Asunción, Paraguay, le 8 juin 1990, lors de la vingtième Session ordinaire de l'Assemblée générale, et que l'instrument susmentionné a été déposé auprés du Secretariat général de l'Organisation des Etats Américains.

Le 13 septembre 1990

Por el Secretario General

For the Secretary General

Pelo Secretário-Geral

Pour le secrétaire général

Hugo Caminos

Subsecretario de

Asuntos Jurídicos Subsecretário de

Assuntos Jurídicos

Secretaría General de la OEA Secretaría-Geral da OEA

Assistant Secretary for

Legal Affairs

OAS General Secretariat Secrétaire adjoint aux

questions juridiques

Secrétariat général de l'OEA"

Rige a partir de su publicación.

(1) Firmó el 27 de agosto de 1990 en la Secretaría General de la OEA.

(2) Firmó el 30 de agosto de 1990 en la Secretaría General de la OEA.

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