# Ley 7747: Costa Rica se compromete a no aplicar la pena de muerte

- Página: https://elcenso.com/leyes/7747
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: PROTOCOLO A LA CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS RELATIVO A LA ABOLICION DE LA PENA DE MUERTE
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=44583&param2=47005&param3=1

## En resumen

La ley aprueba un protocolo internacional que prohíbe a Costa Rica aplicar la pena de muerte a cualquier persona en su territorio.

## A quién le toca

- Toda persona sometida a la jurisdicción de Costa Rica, porque el Protocolo prohíbe aplicar la pena de muerte en el territorio.
- Los Estados Partes que quieran reservarse el derecho de aplicar la pena de muerte en tiempo de guerra, solo al ratificar o adherirse.
- El Secretario General de la Organización de los Estados Americanos, que recibe las comunicaciones de los Estados con reserva.

## A quién beneficia

- Protección del derecho a la vida sin que pueda suspenderse por ninguna causa, según el preámbulo del Protocolo.
- Se elimina la posibilidad de un error judicial irreparable, según el preámbulo del Protocolo.

## Qué cambia

- Costa Rica no puede aplicar la pena de muerte a ninguna persona en su territorio.
- La única excepción posible es la reserva de tiempo de guerra para delitos militares sumamente graves.
- El Protocolo entra en vigencia para cada Estado desde el depósito de su instrumento de ratificación.

## Explicación

### Qué cambia

La Asamblea Legislativa aprobó la ratificación del Protocolo de la Convención Americana sobre Derechos Humanos Relativo a la Abolición de la Pena de Muerte ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=44583&param2=47005&param3=1)). El protocolo se suscribió el 28 de octubre de 1991.

El artículo 1 del Protocolo dice: "Los Estados Partes en el presente Protocolo no aplicarán en su territorio la pena de muerte a ninguna persona sometida a su jurisdicción" ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=44583&param2=47005&param3=1)).

El artículo 2 permite una sola excepción. En el momento de ratificar, un Estado puede declarar que se reserva el derecho de aplicar la pena de muerte en tiempo de guerra ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=44583&param2=47005&param3=1)). Esa reserva solo vale para delitos sumamente graves de carácter militar y conforme al Derecho Internacional.

Si un Estado hace esa reserva, debe comunicar al Secretario General de la Organización de los Estados Americanos las disposiciones de su legislación nacional aplicables en tiempo de guerra ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=44583&param2=47005&param3=1)). También debe notificar todo comienzo o fin de un estado de guerra en su territorio.

El Protocolo queda abierto a la firma y ratificación de todo Estado Parte en la Convención Americana sobre Derechos Humanos ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=44583&param2=47005&param3=1)). La ratificación se hace depositando un instrumento en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos.

El Protocolo entra en vigencia para cada Estado a partir del depósito de su instrumento de ratificación o adhesión ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=44583&param2=47005&param3=1)).

La ley dice: "Rige a partir de su publicación" ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=44583&param2=47005&param3=1)).

### A quién le toca

A cualquier persona sometida a la jurisdicción de Costa Rica. El Protocolo prohíbe aplicar la pena de muerte en el territorio a toda persona ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=44583&param2=47005&param3=1)).

A los Estados Partes que quieran hacer la reserva de tiempo de guerra. Esa reserva solo se puede declarar al ratificar o adherirse ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=44583&param2=47005&param3=1)).

Al Secretario General de la Organización de los Estados Americanos, que recibe las comunicaciones y notificaciones de los Estados que hagan la reserva ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=44583&param2=47005&param3=1)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra la versión 2 de 2 y no tiene observaciones [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=44583&param2=47005&param3=1).

El texto consolidado que muestra SINALEVI es el mismo que se aprobó. No hay una versión anterior distinta en el dossier.

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque entre esta ley y la Constitución del dossier.

El artículo 7 de la Constitución dice que los tratados aprobados por la Asamblea Legislativa tienen autoridad superior a las leyes ([Constitución, art. 7](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Esta ley aprueba un tratado, así que encaja con esa norma.

El artículo 40 de la Constitución prohíbe las penas perpetuas y los tratamientos crueles o degradantes ([Constitución, art. 40](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El Protocolo va en la misma dirección: elimina la pena de muerte ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=44583&param2=47005&param3=1)).

El artículo 121, inciso 4, de la Constitución da a la Asamblea Legislativa la atribución de aprobar o improbar los convenios internacionales y tratados públicos ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley se aprobó por esa vía.

### Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de una autoridad pública viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). El recurso se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio.

El recurso de amparo se puede interponer en cualquier tiempo mientras subsista la violación ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). También hasta dos meses después de que hayan cesado sus efectos directos.

Si cree que una ley o disposición general infringe la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)). Para eso necesita un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo. No hace falta ese caso pendiente cuando se defienden intereses difusos o colectivos.

Si una institución pública le falla, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)). Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo.

Si quiere proponer un cambio a esta ley, puede usar la iniciativa popular ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)). El proyecto se tramita por los procedimientos legislativos ordinarios. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa da asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto.

### Lo que no sabemos

El dossier no dice la fecha exacta en que se publicó esta ley en el diario oficial.

El dossier no dice si Costa Rica presentó la reserva de tiempo de guerra del artículo 2.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró choque entre esta ley y la Constitución del dossier. La aprobación sigue el artículo 121 y el Protocolo va en la misma dirección que el artículo 40.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio. Cualquier persona puede interponerlo. Se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, o hasta dos meses después de que cesen sus efectos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo. No hace falta cuando se defienden intereses difusos o colectivos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Iniciativa popular: El proyecto se tramita por los procedimientos legislativos ordinarios. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa da asesoramiento técnico gratuito para redactarlo. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 7747: PROTOCOLO A LA CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS RELATIVO A LA ABOLICION DE LA PENA DE MUERTE. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 7747 en SINALEVI: Aprobación del Protocolo de la Convención Americana sobre Derechos Humanos para Abolir la Pena de Muerte (Vigente, Versión de la norma: 2 de 2). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 23/02/1998. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=44583&param2=47005&param3=1
3. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 7747

Aprobación del Protocolo de la Convención Americana sobre Derechos Humanos para Abolir la Pena de Muerte

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APROBACIÓN DEL PROTOCOLO DE LA CONVENCIÓN

AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS RELATIVO

A LA ABOLICIÓN DE LA PENA DE MUERTE

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE
COSTA RICA

DECRETA:

Apruébase, en cada una de sus
partes, la ratificación de Costa Rica del Protocolo de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos Relativo a la Abolición de la Pena de Muerte, suscrito el 28 de octubre
de 1991. El texto es el siguiente:

"PROTOCOLO A LA CONVENCIÓN AMERICANA

SOBRE DERECHOS HUMANOS RELATIVO

A LA ABOLICIÓN DE LA PENA DE MUERTE

PREÁMBULO

LOS ESTADOS PARTES EN EL PRESENTE PROTOCOLO;

Considerando:

Que el artículo 4 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos reconoce el derecho a la vida y restringe la
aplicación de la pena de muerte;

Que toda persona tiene el derecho
inalienable a que se le respete su vida sin que este derecho pueda ser suspendido por
ninguna causa;

Que la tendencia en los Estados
americanos es favorable a la abolición de la pena de muerte;

Que la aplicación de la pena de
muerte produce consecuencias irreparables que impiden subsanar el error judicial y
eliminar toda posibilidad de enmienda y rehabilitación del procesado;

Que la abolición de la pena de
muerte contribuye a asegurar una protección más efectiva del derecho a la vida;

Que es necesario alcanzar un
acuerdo internacional que signifique un desarrollo progresivo de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos, y

Que Estados Partes en la
Convención Americana de Derechos Humanos han expresado su propósito de comprometerse
mediante un acuerdo internacional, con el fin de consolidar la práctica de la no
aplicación de la pena de muerte dentro del continente americano,

HAN CONVENIDO

En suscribir el siguiente

PROTOCOLO A LA CONVENCIÓN AMERICANA
SOBRE DERECHOS HUMANOS

RELATIVO A LA ABOLICIÓN DE LA PENA DE
MUERTE

Artículo 1°- Los Estados Partes
en el presente Protocolo no aplicarán en su territorio la pena de muerte a ninguna
persona sometida a su jurisdicción.



Artículo 2°-

1. No se admitirá ninguna
reserva al presente Protocolo. No obstante, en el momento de la ratificación o adhesión,
los Estados Partes en este instrumento podrán declarar que se reservan el derecho de
aplicar la pena de muerte en tiempo de guerra conforme al Derecho Internacional por
delitos sumamente graves de carácter militar.

2. El Estado Parte que formule
esa reserva deberá comunicar al Secretario General de la Organización de los Estados
Americanos, en el momento de la ratificación o la adhesión las disposiciones pertinentes
de su legislación nacional aplicables en tiempo de guerra a la que se refiere el párrafo
anterior.

3. Dicho Estado Parte notificará
al Secretario General de la Organización de los Estados Americanos de todo comienzo o fin
de un estado de guerra aplicable a su territorio.



Artículo 3°- El presente
Protocolo queda abierto a la firma y la ratificación o adhesión de todo Estado Parte en
la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

La ratificación de este
Protocolo o la adhesión al mismo se efectuará mediante el depósito de un instrumento de
ratificación o de adhesión en la Secretaría General de la Organización de los Estados
Americanos.



Artículo 4°- El presente
Protocolo entrará en vigencia, para los Estados que lo ratifiquen o se adhieran a él, a
partir del depósito del correspondiente instrumento de ratificación o adhesión en la
Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos (OEA).

Rev. 30 agosto 1990

A-53. PROTOCOLO A LA CONVENCIÓN AMERICANA
SOBRE DERECHOS HUMANOS

RELATIVO A LA ABOLICIÓN DE LA PENA DE MUERTE

Aprobado en Asunción, Paraguay, el 8 de junio
de 1990,

en el Vigésimo Período Ordinario de Sesiones

de la Asamblea General

ENTRADA EN VIGOR:

DEPOSITARIO: Secretaría General OEA
(Instrumento original y ratificaciones).

TEXTO: Serie sobre Tratados , OEA,
No. 73.

REGISTRO ONU:

PAÍSES
SIGNATARIOS

DEPÓSITO RATIFICACIÓN

(1) Ecuador

(2) Nicaragua

Certifico que
el documento preinserto es copia fiel y exacta del texto auténtico en español del
Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos relativo a la Abolición de la
Pena de Muerte, adoptado en Asunción, Paraguay, el 8 de junio de 1990, en el Vigésimo
Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General, y que el citado instrumento firmado
se encuentra depositado en la Secretaría General de la Organización de los Estados
Americanos.

13 de
septiembre de 1990

I hereby
certify that the foregoing document is a true and faithful copy of the authentic text in
English of the Protocol to the American Convention on Human Rights to Abolish the Death
Penalty, adopted at Asunción, Paraguay, on June 8, 1990, at the Twentieth Regular Session
of the General Assembly, and that the above-mentioned signed instrument is on deposit with
the General Secretariat of the Organization of American States.

September 13,
1990

Certifico que
o documento precedente é copia fiel e exata do texto autêntico em português do
Protocolo à Convençäo Americana sobre Direitos Humanos referente à Aboliçäo da Pena
de Morte, adotado em Assunçäo, Paraguai, em 8 de junho de 1990, no Vigésimo Período
Ordinário de Sessöes de Assembléia Geral; e que o referido instrumento assinado
encontra-se depositado na Secretaria-Geral da Organizaçäo dos Estados Americanos.

13 de setembro
de 1990

Je certifie
que le texte qui précède est une copie fidèle et conforme de la version authentique
française du Protocole à la Convention Américaine relative aux droits de l'homme
traitant de l'abilition de la peine de mort, adopté à Asunción, Paraguay, le 8 juin
1990, lors de la vingtième Session ordinaire de l'Assemblée générale, et que
l'instrument susmentionné a été déposé auprés du Secretariat général de
l'Organisation des Etats Américains.

Le 13
septembre 1990

Por el Secretario General

For the Secretary General

Pelo Secretário-Geral

Pour le secrétaire général

Hugo Caminos

Subsecretario de

Asuntos Jurídicos
Subsecretário de

Assuntos Jurídicos

Secretaría General de la OEA
Secretaría-Geral da OEA

Assistant Secretary for

Legal Affairs

OAS General Secretariat
Secrétaire adjoint aux

questions juridiques

Secrétariat général de
l'OEA"

Rige a partir de su publicación.

(1) Firmó el 27 de agosto de 1990 en la Secretaría General
de la OEA.

(2) Firmó el 30 de agosto de 1990 en la Secretaría General
de la OEA.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/7747). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.