# Ley 7750: Costa Rica aprobó el protocolo que prohíbe ejecutar a cualquier persona

- Página: https://elcenso.com/leyes/7750
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: APROBACION DEL SEGUNDO PROTOCOLO FACULTATIVO DEL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLITICOS DESTINADO A ABOLIR LA PENA DE MUERTE
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=41470&param2=43716&param3=1

## En resumen

La Ley 7750 aprueba un protocolo de la ONU que impide a Costa Rica ejecutar a cualquier persona bajo su jurisdicción y la obliga a eliminar la pena de muerte.

## A quién le toca

- Cualquier persona bajo jurisdicción de Costa Rica: el Estado no puede ejecutarla (art. 1)
- El Estado costarricense, que debe adoptar todas las medidas necesarias para abolir la pena de muerte (art. 1)
- Las autoridades que rinden informes al Comité de Derechos Humanos, que deben reportar las medidas adoptadas (art. 3)

## A quién beneficia

- Protección frente a la ejecución para toda persona sujeta a la jurisdicción del Estado (art. 1)
- La prohibición no se puede suspender ni en estados de emergencia (art. 6)
- Posibilidad de que el Comité de Derechos Humanos reciba quejas individuales o interestatales, si el país lo acepta (art. 4)

## Qué cambia

- Costa Rica queda obligada internacionalmente a no ejecutar a nadie (art. 1)
- El país debe informar al Comité de Derechos Humanos sobre las medidas que tomó (art. 3)
- La única excepción posible es la reserva para tiempo de guerra por delitos militares graves (art. 2)

## Explicación

### Qué cambia

El artículo 1 del protocolo que aprueba esta ley dice: "No se ejecutará a ninguna persona sometida a la jurisdicción de un Estado Parte en el presente Protocolo" (art. 1). Costa Rica, al aprobarlo, asume esa obligación. El mismo artículo agrega que cada Estado "adoptará todas las medidas necesarias para abolir la pena de muerte en su jurisdicción".

La ley aprueba el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos Destinado a Abolir la Pena de Muerte, firmado ad referéndum el 14 de febrero de 1990 en la sede de la Organización de las Naciones Unidas (art. 1). El decreto cierra con la fórmula "Rige a partir de su publicación" [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx).

El artículo 2 permite una sola excepción. Un país puede presentar una reserva al ratificar o adherirse para aplicar la pena de muerte en tiempo de guerra, por una condena por delito sumamente grave de carácter militar cometido en tiempo de guerra (art. 2). Quien haga esa reserva debe comunicar al Secretario General de las Naciones Unidas las disposiciones de su legislación nacional aplicables en tiempo de guerra.

El artículo 6 refuerza la prohibición. El derecho a no ser ejecutado "no estará sometido a ninguna suspensión" en virtud del artículo 4 del Pacto, que regula los estados de emergencia (art. 6).

El artículo 3 obliga a Costa Rica a incluir en los informes que presenta al Comité de Derechos Humanos, según el artículo 40 del Pacto, información sobre las medidas que adoptó para poner en vigor el protocolo (art. 3).

El artículo 4 extiende la competencia del Comité de Derechos Humanos para recibir comunicaciones de un Estado contra otro, salvo que el país interesado haya hecho una declaración en sentido contrario al ratificar o adherirse (art. 4). El artículo 5 hace lo mismo con las comunicaciones de personas sujetas a la jurisdicción del Estado, si ese Estado ya es parte del primer Protocolo Facultativo (art. 5).

El artículo 8 fija la entrada en vigor internacional: tres meses después del depósito del décimo instrumento de ratificación o adhesión (art. 8).

### A quién le toca

A cualquier persona sometida a la jurisdicción de Costa Rica: el protocolo prohíbe ejecutarla (art. 1).

Al Estado costarricense, que debe adoptar todas las medidas necesarias para abolir la pena de muerte en su jurisdicción (art. 1).

A las autoridades que presentan informes al Comité de Derechos Humanos: deben incluir información sobre las medidas adoptadas para aplicar el protocolo (art. 3).

Al Estado que decida formular la reserva de tiempo de guerra: debe comunicar al Secretario General de las Naciones Unidas las disposiciones de su legislación nacional aplicables en tiempo de guerra (art. 2).

### Lo que se dijo en la Asamblea

La grabación disponible en el dossier no trata sobre este protocolo. El video titulado "Plenario aprueba Pacto Internacional de Derechos Humanos" del 14 de mayo de 2014 se refiere al protocolo facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ([video, 00:00:11](https://www.youtube.com/watch?v=DMpNCU0kGqw&t=11s)).

En esa grabación se explica que ese otro protocolo "no viene a ampliar las regulaciones de fondo existentes sino que establece mecanismos adicionales para la implementación Y exigibilidad de las disposiciones del pacto internacional" ([video, 00:00:30](https://www.youtube.com/watch?v=DMpNCU0kGqw&t=30s)). También se dice que "habilita al comité respectivo para recibir quejas o peticiones individuales o interestatales" ([video, 00:01:08](https://www.youtube.com/watch?v=DMpNCU0kGqw&t=68s)). Esos dichos corresponden a otro instrumento y no al que aprueba la Ley 7750.

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra la norma como "Aprueba el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos Destinado a Abolir la Pena de Muerte", en su versión 2 de 2, y no le pone observaciones [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=41470&param2=43716&param3=1).

El texto consolidado que publica SINALEVI es el que se cita en este artículo. El dossier no muestra una versión anterior distinta que haya que comparar [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=41470&param2=43716&param3=1).

### Frente a la Constitución

El artículo 40 de la Constitución dice: "Nadie será sometido a tratamientos crueles o degradantes ni a penas perpetuas, ni a la pena de confiscación" ([Constitución, art. 40](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El protocolo va en la misma dirección: prohíbe ejecutar a cualquier persona y obliga a abolir la pena de muerte (art. 1). El Censo no encontró choque entre esa prohibición y el texto constitucional.

El artículo 121, inciso 4, de la Constitución da a la Asamblea Legislativa la atribución de "Aprobar o improbar los convenios internacionales, tratados públicos y concordatos" ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La Ley 7750 es la aprobación legislativa de un protocolo internacional, hecha por decreto de la Asamblea (art. 1).

El artículo 48 de la Constitución reconoce el recurso de amparo para los derechos fundamentales "establecidos en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos, aplicables a la República" ([Constitución, art. 48](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El protocolo aprobado pasa a ser uno de esos instrumentos, y la prohibición de ejecutar a una persona queda cubierta por esa vía.

El artículo 105 de la Constitución dice que la potestad de legislar "no podrá ser renunciada ni estar sujeta a limitaciones mediante ningún convenio ni contrato, directa ni indirectamente, salvo por los tratados, conforme a los principios del Derecho Internacional" ([Constitución, art. 105](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El propio texto constitucional admite que un tratado limite esa potestad, que es lo que hace este protocolo al impedir ejecuciones.

### Qué puede hacer usted

Si un acto concreto del Estado amenaza el derecho a no ser ejecutado o a no recibir tratos crueles, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio.

El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que hayan cesado sus efectos directos ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). Se formula por memorial, telegrama u otro medio escrito, sin otras formalidades ni autenticación ([guía, p. 23](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=23)).

Si considera que una ley o una disposición general infringe la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan, por acción u omisión, alguna norma o principio constitucional ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)). También procede cuando en la suscripción, aprobación o ratificación de convenios o tratados internacionales se haya infringido una norma o principio constitucional.

Para interponer una acción de inconstitucionalidad se requiere, por regla general, un asunto pendiente de resolver ante los tribunales o en el procedimiento administrativo. No se necesita ese caso pendiente cuando se trata de la defensa de intereses difusos o que atañen a la colectividad ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

Si lo que quiere es proponer un cambio a esta ley, la vía es la iniciativa popular. Un grupo de ciudadanos puede presentar un proyecto de ley y el Tribunal Supremo de Elecciones verifica las firmas ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)). El proyecto se tramita por el procedimiento legislativo ordinario y debe votarse en un plazo máximo de dos años. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto.

Si detecta un mal funcionamiento de una institución pública en la aplicación de esta ley, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo cuando haya sido maltratada en sus derechos por el mal funcionamiento de una institución pública o sus funcionarios ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice en qué fecha exacta se publicó la Ley 7750 en La Gaceta, aunque el texto indica que rige a partir de su publicación.

El dossier no indica si Costa Rica formuló la reserva de tiempo de guerra que permite el artículo 2 del protocolo.

El dossier no dice si Costa Rica ya había aceptado el primer Protocolo Facultativo, requisito para que aplique el artículo 5 sobre quejas individuales.

El dossier no contiene grabaciones de la discusión de este protocolo en la Asamblea Legislativa.

## Frente a la Constitución

El protocolo prohíbe ejecutar a cualquier persona y obliga a abolir la pena de muerte, lo que va en la misma línea del artículo 40 de la Constitución. La aprobación legislativa calza con el artículo 121, inciso 4.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se presenta por memorial, telegrama u otro medio escrito, sin formalidades ni autenticación, contra el servidor u órgano que aparece como autor del agravio. Cualquier persona puede interponerlo. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Se presenta ante la Sala Constitucional. Por regla general requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando se defienden intereses difusos o de la colectividad. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Iniciativa popular: Se reúnen las firmas, el Tribunal Supremo de Elecciones las verifica y traslada el proyecto a la Asamblea. La Oficina de Iniciativa Popular brinda asesoramiento técnico gratuito para redactarlo. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja ante la Defensoría de los Habitantes. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)

## Fuentes

1. Ley 7750: APROBACION DEL SEGUNDO PROTOCOLO FACULTATIVO DEL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLITICOS DESTINADO A ABOLIR LA PENA DE MUERTE. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Plenario aprueba Pacto Internacional de Derechos Humanos. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2014-05-14. https://www.youtube.com/watch?v=DMpNCU0kGqw
3. Ley 7750 en SINALEVI: Aprueba el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos Destinado a Abolir la Pena de Muerte (Vigente, Versión de la norma: 2 de 2). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 23/02/1998. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=41470&param2=43716&param3=1
4. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 7750

Aprueba el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos Destinado a Abolir la Pena de Muerte

-Usted está en la última versión de la norma-

Ir a la última versión

Anterior

Versión de la Norma: 2 de 2

Siguiente

N°7750

APROBACION DEL SEGUNDO PROTOCOLO FACULTATIVO
DEL

PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLITICOS

DESTINADO A ABOLIR LA PENA DE MUERTE

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE
COSTA RICA

DECRETA:

Apruébase el Segundo Protocolo
Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos Destinado a Abolir la
Pena de Muerte, firmado ad referéndum el 14 de febrero de 1990, en la sede de la
Organización de las Naciones Unidas. El texto es el siguiente:

"SEGUNDO PROTOCOLO FACULTATIVO
DEL PACTO INTERNACIONAL

DE DERECHOS CIVILES Y POLITICOS
DESTINADO A ABOLIR

LA PENA DE MUERTE

Los Estados Partes en el
presente Protocolo,

Considerando que
la abolición de la pena de muerte contribuye a elevar la dignidad humana y desarrollar
progresivamente los derechos humanos,

Recordando el
artículo 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos aprobada el 10 de diciembre
de 1948 y el artículo 6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,
aprobado el 16 de diciembre de 1966,

Observando que
el artículo 6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos se refiere a la
abolición de la pena de muerte en términos que indican claramente que dicha abolición
es deseable,

Convencidos de
que todas las medidas de abolición de la pena de muerte deberían ser consideradas un
adelanto en el goce del derecho a la vida,

Deseosos de
contraer por el presente Protocolo un compromiso internacional para abolir la pena de
muerte,

Han convenido en
lo siguiente:

Artículo 1

1.- No se ejecutará a ninguna persona
sometida a la jurisdicción de un Estado Parte en el presente Protocolo.

2.- Cada uno de los Estados Partes adoptará
todas las medidas necesarias para abolir la pena de muerte en su jurisdicción.



Artículo 2

1.- No se
admitirá ninguna reserva al presente Protocolo, con excepción de una reserva formulada
en el momento de la ratificación o la adhesión en la que se prevea la aplicación de la
pena de muerte en tiempo de guerra como consecuencia de una condena por un delito
sumamente grave de carácter militar cometido en tiempo de guerra.

2.- El Estado
Parte que formule esa reserva deberá comunicar al Secretario General de las Naciones
Unidas, en el momento de la ratificación o la adhesión, las disposiciones pertinentes de
su legislación nacional aplicables en tiempo de guerra.

3.- El Estado
Parte que haya formulado esa reserva notificará al Secretario General de las Naciones
Unidas de todo comienzo o fin de un estado de guerra aplicable a su territorio.



Artículo 3

Los Estados Partes en el presente
Protocolo deberán incluir en los informes que presenten al Comité de Derechos Humanos,
en virtud del artículo 40 del Pacto, información sobre las medidas que han adoptado para
poner en vigor el presente Protocolo.



Artículo 4

Respecto de los Estados Partes en
el Pacto que hayan hecho una declaración en virtud del artículo 41, la competencia del
Comité de Derechos Humanos para recibir y considerar comunicaciones en las que un Estado
Parte alegue que otro Estado Parte no cumple con sus obligaciones se hará extensiva a las
disposiciones del presente Protocolo, a menos que el Estado Parte interesado haya hecho
una declaración en sentido contrario en el momento de la ratificación o la adhesión.



Artículo 5

Respecto de los Estados Partes en
el primer Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,
aprobado el 16 de diciembre de 1966, la competencia del Comité de Derechos Humanos para
recibir y considerar comunicaciones de personas que estén sujetas a su jurisdicción se
hará extensiva a las disposiciones del presente Protocolo, a menos que el Estado Parte
interesado haya hecho una declaración en sentido contrario en el momento de la
ratificación o la adhesión.



Artículo 6

1.- Las
disposiciones del presente Protocolo serán aplicables en carácter de disposiciones
adicionales del Pacto.

2.- Sin
perjuicio de la posibilidad de formular una reserva con arreglo al artículo 2 del
presente Protocolo, el derecho garantizado en el párrafo 1 del artículo 1 del presente
Protocolo no estará sometido a ninguna suspensión en virtud del artículo 4 del Pacto.



Artículo 7

1.- El presente
Protocolo está abierto a la firma de cualquier Estado que haya firmado el Pacto.

2.- El presente
Protocolo está sujeto a ratificación por cualquier Estado que haya ratificado el Pacto o
se haya adherido a él. Los instrumentos de ratificación se depositarán en poder del
Secretario General de las Naciones Unidas.

3.- El presente
Protocolo quedará abierto a la adhesión de cualquier Estado que haya ratificado el Pacto
o se haya adherido a él.

4.- La adhesión
se efectuará mediante el depósito del instrumento correspondiente en poder del
Secretario General de las Naciones Unidas.

5.- El
Secretario General de las Naciones Unidas informará a todos los Estados que hayan firmado
el presente Protocolo, o se hayan adherido a él, del depósito de cada uno de los
instrumentos de ratificación o adhesión.



Artículo 8

1.- El presente
Protocolo entrará en vigor transcurridos tres meses a partir de la fecha en que haya sido
depositado el décimo instrumento de ratificación o de adhesión en poder del Secretario
General de las Naciones Unidas.

2.- Respecto de
cada Estado que ratifique el presente Protocolo o se adhiera a él después de haber sido
depositado el décimo instrumento de ratificación o de adhesión, el presente Protocolo
entrará en vigor una vez transcurridos tres meses a partir de la fecha en que tal Estado
haya depositado su propio instrumento de ratificación o de adhesión.



Artículo 9

Las disposiciones del presente
Protocolo serán aplicables a todas las partes componentes de los Estados federales, sin
limitación ni excepción alguna.



Artículo 10

El Secretario General de las
Naciones Unidas comunicará a todos los Estados mencionados en el párrafo 1 del artículo
48 del Pacto:

a) Las reservas,
comunicaciones y notificaciones conforme a lo dispuesto en el artículo 2 del presente
Protocolo;

b) Las
declaraciones hechas conforme a lo dispuesto en los artículos 4 ó 5 del presente
Protocolo;

c) Las firmas,
ratificaciones y adhesiones conformes a lo dispuesto en el artículo 7 del presente
Protocolo;

d) La fecha en
que entre en vigor el presente Protocolo conforme a lo dispuesto en el artículo 8 del
mismo.



Artículo 11

1.- El presente
Protocolo, cuyos textos en árabe, chino, español, francés, inglés y ruso son
igualmente auténticos, será depositado en los archivos de las Naciones Unidas.

2.- El
Secretario General de las Naciones Unidas enviará copias certificadas del presente
Protocolo a todos los Estados mencionados en el artículo 48 del pacto."

Rige a partir de su publicación.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/7750). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.