El Censo
Ley7751No vigente
Ley

Proyecto para ampliar funciones de Defensoría fue vetado y no rige

La reforma a la Ley de la Defensoría de los Habitantes que ampliaba su campo de investigación fue vetada por el Poder Ejecutivo en 1998, por lo que no está en vigor.

Título oficial VETO N°. 7751 DE 27 DE FEBRERO DE 1998 "REFORMA DE LOS ARTICULOS 12 Y 20 DE LA LEY DE LA DEFENSORIA DE LOS HABITANTES DE LA REPUBLICA, Nº. 7319"

A quién le toca

  • Personas que presentan quejas ante la Defensoría de los Habitantes
  • Personas jurídicas públicas no estatales que ejercen prerrogativas públicas
  • Empresas privadas prestadoras de servicios públicos
  • Dependencias administrativas que deben rendir informe en cinco días hábiles
  • Personas físicas o jurídicas de derecho privado mencionadas en una investigación

Qué cambia

  • La reforma no está vigente por el veto presidencial
  • La Defensoría no puede ampliar su competencia a empresas privadas de servicios públicos
  • Las dependencias administrativas no están obligadas a rendir informe en cinco días hábiles por esta reforma

La explicación completa

Qué se aprobó y qué vetó el Ejecutivo

La Asamblea Legislativa aprobó una reforma a los artículos 12 y 20 de la Ley de la Defensoría de los Habitantes, pero el Poder Ejecutivo la vetó el 27 de febrero de 1998 y por eso no rige 1.

El texto aprobado reformaba el artículo 12 para permitir que la Defensoría investigue de oficio o a petición de parte las actuaciones materiales y los actos u omisiones de la actividad administrativa del sector público (art. 12). También incluía a las personas jurídicas públicas no estatales que ejerzan prerrogativas públicas y a las privadas prestadoras de servicios públicos.

Además, reformaba el artículo 20 para que, una vez admitida la queja, la Defensoría notifique a la dependencia administrativa correspondiente y esta remita un informe en cinco días hábiles (art. 20). Los afectados podrían apersonarse para ofrecer pruebas de descargo y formular alegatos.

El Poder Ejecutivo vetó la reforma por razones de inconveniencia, según la observación de la Procuraduría General de la República 2. Las razones completas del veto deben verse en La Gaceta respectiva.

A quién le toca

El texto vetado no impone obligaciones ni otorga derechos porque no está vigente. Si hubiera regido, habría afectado a:

  • Las personas que presentan quejas ante la Defensoría de los Habitantes, porque la reforma ampliaba el ámbito de competencia de la institución (art. 12).
  • Las personas jurídicas públicas no estatales que ejercen prerrogativas públicas, que habrían quedado sujetas a investigación.
  • Las empresas privadas prestadoras de servicios públicos, que también habrían estado dentro de la competencia de la Defensoría.
  • Las dependencias administrativas que debían rendir informe en cinco días hábiles tras una queja admitida (art. 20).
  • Las personas físicas o jurídicas de derecho privado mencionadas en una investigación, que tendrían derecho a audiencia.

Lo que se dijo en la Asamblea

No hay grabaciones de la discusión de este proyecto de 1998. Las grabaciones disponibles son de otros años y tratan temas distintos. Por ejemplo, en una sesión de 2026 se discutió el informe de la Defensora de los Habitantes 00:00:00, y en 2014 se eligió a Monserrat Solano Carboni como defensora 00:00:18. Ninguna de esas grabaciones se refiere al veto de la Ley 7751.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre el texto vetado y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier. La reforma buscaba ampliar la competencia de la Defensoría para investigar actos de la administración pública, lo cual se relaciona con el derecho de petición y pronta resolución del artículo 27 Constitución, art. 27.

El artículo 27 garantiza "la libertad de petición, en forma individual o colectiva, ante cualquier funcionario público o entidad oficial, y el derecho a obtener pronta resolución" Constitución, art. 27. La reforma al artículo 20 fijaba un plazo de cinco días hábiles para que las dependencias remitieran informe, lo que podría facilitar esa pronta resolución (art. 20).

También podría tener relación con el artículo 30, que garantiza "el libre acceso a los departamentos administrativos con propósitos de información sobre asuntos de interés público" Constitución, art. 30. La reforma permitía a la Defensoría investigar actuaciones administrativas, lo que indirectamente favorece el acceso a información pública.

Sin embargo, el texto vetado excluía expresamente la intervención de la Defensoría respecto a las resoluciones del Tribunal Supremo de Elecciones en materia electoral (art. 12). Esa exclusión no contradice la Constitución, pues el artículo 102 le da al TSE competencia exclusiva para interpretar las disposiciones electorales Constitución, art. 102.

El veto presidencial está previsto en el artículo 126 de la Constitución, que permite al Poder Ejecutivo objetar un proyecto de ley por inconveniente o para proponer reformas Constitución, art. 126. El veto se realizó dentro del plazo de diez días hábiles que fija ese artículo.

Qué puede hacer usted

Aunque la ley no rige, usted puede usar herramientas de participación ciudadana para informarse o actuar en casos similares:

  • Si una institución pública no responde a una petición suya, puede interponer un recurso de amparo ante la Sala Constitucional guía, p. 22. El amparo protege derechos fundamentales como el de petición y pronta resolución.
  • Si considera que una ley o disposición general viola la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad, pero necesita un asunto pendiente ante los tribunales o la vía administrativa, salvo excepciones guía, p. 24.
  • Puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes si una institución pública le ha causado un perjuicio guía, p. 71. La queja es gratuita y no requiere abogado guía, p. 72.
  • Para denunciar irregularidades en el uso de fondos públicos, puede acudir a la Contraloría General de la República guía, p. 68.

Lo que no sabemos

  • Las razones completas del veto no están en el dossier; solo se indica que deben verse en La Gaceta 2.
  • No se sabe si la Asamblea Legislativa intentó resellar la ley después del veto.
  • No hay grabaciones de la discusión legislativa de este proyecto en 1998.

Estado en SINALEVI

DerogadoVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

Ley vetada por razones de inconvenciencia. Las razones del veto deben verse en La Gaceta respectiva.

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El texto vetado no presenta un choque directo con los artículos constitucionales del dossier; más bien se relaciona con derechos de petición y acceso a información.

  1. Constitución, art. 27"Se garantiza la libertad de petición, en forma individual o colectiva, ante cualquier funcionario público o entidad oficial, y el derecho a obtener pronta resolución."
    Esta ley, art. 20"En todo caso, notificará el acto que la admite a la dependencia administrativa correspondiente, las entidades públicas no estatales que ejerzan prerrogativas públicas o las privadas prestadoras de servicios públicos y colaboradoras del Estado, que puedan resultar afectadas por la investigación para que, obligatoriamente, remitan un informe en el plazo perentorio de cinco días hábiles."

    Sin choque aparente La reforma fijaba un plazo para que las instituciones respondieran a la Defensoría, lo que podría facilitar la pronta resolución de las peticiones de los ciudadanos.

  2. Constitución, art. 30"Se garantiza el libre acceso a los departamentos administrativos con propósitos de información sobre asuntos de interés público. Quedan a salvo los secretos de Estado."
    Esta ley, art. 12"Sin perjuicio de las potestades constitucionales y legales de los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial, la Defensoría de los Habitantes de la República puede iniciar, de oficio o a petición de parte, toda investigación conducente a esclarecer las actuaciones materiales y los actos o las omisiones de la actividad administrativa del sector público."

    Sin choque aparente La reforma permitía a la Defensoría investigar la actividad administrativa, lo que indirectamente favorece el acceso a información pública.

  3. Constitución, art. 102"El Tribunal Supremo de Elecciones tiene las siguientes funciones: 1) Convocar a elecciones populares; 2) Nombrar los miembros de las Juntas Electorales, de acuerdo con la ley; 3) Interpretar en forma exclusiva y obligatoria las disposiciones constitucionales y legales referentes a la materia electoral;"
    Esta ley, art. 12"Sin embargo, no puede intervenir, de modo alguno, respecto a las resoluciones del Tribunal Supremo de Elecciones en materia electoral [...]"

    Sin choque aparente La reforma excluía de la competencia de la Defensoría las resoluciones del TSE en materia electoral, lo cual es consistente con la competencia exclusiva del TSE.

  4. Constitución, art. 126"Dentro de los diez días hábiles contados a partir de la fecha en que se haya recibido un proyecto de ley aprobado por la Asamblea Legislativa, el Poder Ejecutivo podrá objetarlo porque lo juzgue inconveniente o crea necesario hacerle reformas; en este último caso las propondrá al devolver el proyecto."

    Sin choque aparente El veto presidencial se realizó conforme a este artículo, que permite al Ejecutivo objetar proyectos de ley por inconveniencia.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 7751: VETO N°. 7751 DE 27 DE FEBRERO DE 1998 "REFORMA DE LOS ARTICULOS 12 Y 20 DE LA LEY DE LA DEFENSORIA DE LOS HABITANTES DE LA REPUBLICA, Nº. 7319" Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 7751 en SINALEVI: VETO.- Reforma de los artículos 12 y 20 de la Ley de la Defensoría de los Habitantes de la República (Derogado, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 27/02/1998
  3. Diputados resaltan dudas sobre informe de Defensora de los Habitantes Asamblea Legislativa Costa Rica, 2026-06-25
  4. ASAMBLEA LEGISLATIVA NOTICIAS Asamblea Legislativa Costa Rica, 2014-09-12
  5. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  6. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-08. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 7751

VETO.- Reforma de los artículos 12 y 20 de la Ley de la Defensoría de los Habitantes de la República

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V E T O N° 7751

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DE LOS ARTICULOS 12 Y 20 DE LA LEY DE LA

DEFENSORIA DE LOS HABITANTES DE LA REPUBLICA, No. 7319

Refórmanse las siguientes disposiciones de la Ley de la Defensoría de los Habitantes de la República, No. 7319, de 17 de noviembre de 1992:

a) El inciso 1) del artículo 12, cuyo texto dirá:

"Artículo 12.- Ambito de competencia y obligación de comparecer.

  1. Sin perjuicio de las potestades constitucionales y legales de los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial, la Defensoría de los Habitantes de la República puede iniciar, de oficio o a petición de parte, toda investigación conducente a esclarecer las actuaciones materiales y los actos o las omisiones de la actividad administrativa del sector público. También quedan comprendidas dentro de su competencia las personas jurídicas públicas no estatales que ejerzan prerrogativas públicas y las privadas prestadoras de servicios públicos. Sin embargo, no puede intervenir, de modo alguno, respecto a las resoluciones del Tribunal Supremo de Elecciones en materia electoral [...]"

b) El artículo 20, cuyo texto dirá:

"Artículo 20.- Trámite de la investigación.

Admitida la queja, la Defensoría de los Habitantes de la República Iniciará la investigación sumaria o informal que juzgue conveniente.

En todo caso, notificará el acto que la admite a la dependencia administrativa correspondiente, las entidades públicas no estatales que ejerzan prerrogativas públicas o las privadas prestadoras de servicios públicos y colaboradoras del Estado, que puedan resultar afectadas por la investigación para que, obligatoriamente, remitan un informe en el plazo perentorio de cinco días hábiles. Los afectados podrán apersonarse ante la Defensoría de los Habitantes de la República, para ofrecer las pruebas de descargo que estimen convenientes y formular los alegatos procedentes.

Cuando en el curso de este procedimiento investigador, se mencionen las actividades de una persona física o jurídica de derecho privado, que pueda afectarse por las conclusiones y recomendaciones de la Defensoría,esta deberá otorgarle audiencia en las mismas condiciones del párrafoanterior.

De todos los actos del procedimiento investigador, quedará constancia en el expediente levantado para tal efecto."

Rige a partir de su publicación.

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