# Ley 7751: Proyecto para ampliar funciones de Defensoría fue vetado y no rige

- Página: https://elcenso.com/leyes/7751
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: VETO N°. 7751 DE 27 DE FEBRERO DE 1998 "REFORMA DE LOS ARTICULOS 12 Y 20 DE LA LEY DE LA DEFENSORIA DE LOS HABITANTES DE LA REPUBLICA, Nº. 7319"
- Estado: No vigente (SINALEVI: Derogado)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=26396&param2=27930&param3=1

## En resumen

La reforma a la Ley de la Defensoría de los Habitantes que ampliaba su campo de investigación fue vetada por el Poder Ejecutivo en 1998, por lo que no está en vigor.

## A quién le toca

- Personas que presentan quejas ante la Defensoría de los Habitantes
- Personas jurídicas públicas no estatales que ejercen prerrogativas públicas
- Empresas privadas prestadoras de servicios públicos
- Dependencias administrativas que deben rendir informe en cinco días hábiles
- Personas físicas o jurídicas de derecho privado mencionadas en una investigación

## Qué cambia

- La reforma no está vigente por el veto presidencial
- La Defensoría no puede ampliar su competencia a empresas privadas de servicios públicos
- Las dependencias administrativas no están obligadas a rendir informe en cinco días hábiles por esta reforma

## Explicación

### Qué se aprobó y qué vetó el Ejecutivo

La Asamblea Legislativa aprobó una reforma a los artículos 12 y 20 de la Ley de la Defensoría de los Habitantes, pero el Poder Ejecutivo la vetó el 27 de febrero de 1998 y por eso no rige [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx).

El texto aprobado reformaba el artículo 12 para permitir que la Defensoría investigue de oficio o a petición de parte las actuaciones materiales y los actos u omisiones de la actividad administrativa del sector público (art. 12). También incluía a las personas jurídicas públicas no estatales que ejerzan prerrogativas públicas y a las privadas prestadoras de servicios públicos.

Además, reformaba el artículo 20 para que, una vez admitida la queja, la Defensoría notifique a la dependencia administrativa correspondiente y esta remita un informe en cinco días hábiles (art. 20). Los afectados podrían apersonarse para ofrecer pruebas de descargo y formular alegatos.

El Poder Ejecutivo vetó la reforma por razones de inconveniencia, según la observación de la Procuraduría General de la República [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=26396&param2=27930&param3=1). Las razones completas del veto deben verse en La Gaceta respectiva.

### A quién le toca

El texto vetado no impone obligaciones ni otorga derechos porque no está vigente. Si hubiera regido, habría afectado a:

- Las personas que presentan quejas ante la Defensoría de los Habitantes, porque la reforma ampliaba el ámbito de competencia de la institución (art. 12).
- Las personas jurídicas públicas no estatales que ejercen prerrogativas públicas, que habrían quedado sujetas a investigación.
- Las empresas privadas prestadoras de servicios públicos, que también habrían estado dentro de la competencia de la Defensoría.
- Las dependencias administrativas que debían rendir informe en cinco días hábiles tras una queja admitida (art. 20).
- Las personas físicas o jurídicas de derecho privado mencionadas en una investigación, que tendrían derecho a audiencia.

### Lo que se dijo en la Asamblea

No hay grabaciones de la discusión de este proyecto de 1998. Las grabaciones disponibles son de otros años y tratan temas distintos. Por ejemplo, en una sesión de 2026 se discutió el informe de la Defensora de los Habitantes ([video, 00:00:00](https://www.youtube.com/watch?v=hT5xi8hIKDU&t=0s)), y en 2014 se eligió a Monserrat Solano Carboni como defensora ([video, 00:00:18](https://www.youtube.com/watch?v=1a_OAu-LB78&t=18s)). Ninguna de esas grabaciones se refiere al veto de la Ley 7751.

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre el texto vetado y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier. La reforma buscaba ampliar la competencia de la Defensoría para investigar actos de la administración pública, lo cual se relaciona con el derecho de petición y pronta resolución del artículo 27 ([Constitución, art. 27](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)).

El artículo 27 garantiza "la libertad de petición, en forma individual o colectiva, ante cualquier funcionario público o entidad oficial, y el derecho a obtener pronta resolución" ([Constitución, art. 27](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La reforma al artículo 20 fijaba un plazo de cinco días hábiles para que las dependencias remitieran informe, lo que podría facilitar esa pronta resolución (art. 20).

También podría tener relación con el artículo 30, que garantiza "el libre acceso a los departamentos administrativos con propósitos de información sobre asuntos de interés público" ([Constitución, art. 30](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La reforma permitía a la Defensoría investigar actuaciones administrativas, lo que indirectamente favorece el acceso a información pública.

Sin embargo, el texto vetado excluía expresamente la intervención de la Defensoría respecto a las resoluciones del Tribunal Supremo de Elecciones en materia electoral (art. 12). Esa exclusión no contradice la Constitución, pues el artículo 102 le da al TSE competencia exclusiva para interpretar las disposiciones electorales ([Constitución, art. 102](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)).

El veto presidencial está previsto en el artículo 126 de la Constitución, que permite al Poder Ejecutivo objetar un proyecto de ley por inconveniente o para proponer reformas ([Constitución, art. 126](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El veto se realizó dentro del plazo de diez días hábiles que fija ese artículo.

### Qué puede hacer usted

Aunque la ley no rige, usted puede usar herramientas de participación ciudadana para informarse o actuar en casos similares:

- Si una institución pública no responde a una petición suya, puede interponer un recurso de amparo ante la Sala Constitucional ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). El amparo protege derechos fundamentales como el de petición y pronta resolución.
- Si considera que una ley o disposición general viola la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad, pero necesita un asunto pendiente ante los tribunales o la vía administrativa, salvo excepciones ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).
- Puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes si una institución pública le ha causado un perjuicio ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)). La queja es gratuita y no requiere abogado ([guía, p. 72](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=72)).
- Para denunciar irregularidades en el uso de fondos públicos, puede acudir a la Contraloría General de la República ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

### Lo que no sabemos

- Las razones completas del veto no están en el dossier; solo se indica que deben verse en La Gaceta [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=26396&param2=27930&param3=1).
- No se sabe si la Asamblea Legislativa intentó resellar la ley después del veto.
- No hay grabaciones de la discusión legislativa de este proyecto en 1998.

## Frente a la Constitución

El texto vetado no presenta un choque directo con los artículos constitucionales del dossier; más bien se relaciona con derechos de petición y acceso a información.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se presenta ante la Sala Constitucional, explicando el hecho, el derecho violado y las pruebas. No requiere abogado ni formalidades especiales. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Se presenta ante la Sala Constitucional, indicando la norma impugnada y el principio constitucional violado. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Se presenta de forma gratuita e informal, aportando pruebas y datos personales completos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Se puede presentar personalmente, por teléfono, por correo electrónico o por el portal institucional. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)

## Fuentes

1. Ley 7751: VETO N°. 7751 DE 27 DE FEBRERO DE 1998 "REFORMA DE LOS ARTICULOS 12 Y 20 DE LA LEY DE LA DEFENSORIA DE LOS HABITANTES DE LA REPUBLICA, Nº. 7319". Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 7751 en SINALEVI: VETO.- Reforma de los artículos 12 y 20 de la Ley de la Defensoría de los Habitantes de la República (Derogado, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 27/02/1998. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=26396&param2=27930&param3=1
3. Diputados resaltan dudas sobre informe de Defensora de los Habitantes. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2026-06-25. https://www.youtube.com/watch?v=hT5xi8hIKDU
4. ASAMBLEA LEGISLATIVA NOTICIAS. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2014-09-12. https://www.youtube.com/watch?v=1a_OAu-LB78
5. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
6. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 7751

VETO.- Reforma de los artículos 12 y 20 de la Ley de la Defensoría de los Habitantes de la República

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(Derogado)

V E T O N° 7751

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE
COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DE LOS ARTICULOS 12 Y 20 DE LA LEY DE
LA

DEFENSORIA DE LOS HABITANTES DE LA REPUBLICA,
No. 7319

Refórmanse las siguientes
disposiciones de la Ley de la Defensoría de los Habitantes de la República, No. 7319, de
17 de noviembre de 1992:

a) El inciso 1) del artículo 12,
cuyo texto dirá:

"Artículo 12.- Ambito de
competencia y obligación de comparecer.

1) Sin perjuicio de las
potestades constitucionales y legales de los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial,
la Defensoría de los Habitantes de la República puede iniciar, de oficio o a petición
de parte, toda investigación conducente a esclarecer las actuaciones materiales y los
actos o las omisiones de la actividad administrativa del sector público. También quedan
comprendidas dentro de su competencia las personas jurídicas públicas no estatales que
ejerzan prerrogativas públicas y las privadas prestadoras de servicios públicos. Sin
embargo, no puede intervenir, de modo alguno, respecto a las resoluciones del Tribunal
Supremo de Elecciones en materia electoral [...]"

b) El artículo 20, cuyo texto
dirá:

"Artículo 20.- Trámite de
la investigación.

Admitida la queja, la Defensoría
de los Habitantes de la República Iniciará la investigación sumaria o informal que
juzgue conveniente.

En todo caso, notificará el
acto que la admite a la dependencia administrativa correspondiente, las entidades
públicas no estatales que ejerzan prerrogativas públicas o las privadas prestadoras de
servicios públicos y colaboradoras del Estado, que puedan resultar afectadas por la
investigación para que, obligatoriamente, remitan un informe en el plazo perentorio de
cinco días hábiles. Los afectados podrán apersonarse ante la Defensoría de los
Habitantes de la República, para ofrecer las pruebas de descargo que estimen convenientes
y formular los alegatos procedentes.

Cuando en el curso de este
procedimiento investigador, se mencionen las actividades de una persona física o
jurídica de derecho privado, que pueda afectarse por las conclusiones y recomendaciones
de la Defensoría,esta deberá otorgarle audiencia en las mismas condiciones del
párrafoanterior.

De todos los actos del
procedimiento investigador, quedará constancia en el expediente levantado para tal
efecto."

Rige a partir de su publicación.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/7751). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.