La ley que creó el Instituto Policial Parauniversitario ya no rige
La Ley 7752, que creaba un instituto para formar policías con diplomado, fue derogada en 2018 por la ley que creó la Academia Nacional de Policía.
Título oficial CREACION DEL INSTITUTO POLICIAL PARAUNIVERSITARIO
A quién le toca
- Personas que estudiaban o trabajaban en el Instituto Policial Parauniversitario, que dejó de existir con la Ley 9552.
- Personas interesadas en formarse como policías, que ahora dependen de la Academia Nacional de Policía.
A quién beneficia
- La Ley 9552 concentró la formación policial en la Academia Nacional de Policía, según SINALEVI.
- El artículo 31 de la Ley 9552 ordenó la derogatoria de la Ley 7752.
Qué cambia
- El Instituto Policial Parauniversitario ya no existe como institución.
- El Diplomado en Policía de dos años que creaba la Ley 7752 ya no está ordenado por esa ley.
- La Ley 9552 está vigente según SINALEVI.
La explicación completa
Qué decía
La Ley 7752 creó el Instituto Policial Parauniversitario. Era una institución de educación superior parauniversitaria. Su objetivo era formar policías con nivel de educación superior (art. 1).
El instituto ofrecía un Diplomado en Policía de dos años. Podían entrar personas egresadas de la educación diversificada (art. 2).
Sus fines incluían capacitar a quienes quisieran ser profesionales en policía. También dar títulos académicos a quienes quisieran escalar en la Fuerza Pública (art. 3).
El órgano superior era un Consejo Directivo. Lo integraban un representante del Ministerio de Seguridad Pública, que lo presidía, y un delegado de la Universidad de Costa Rica (art. 4). También un delegado del Consejo Superior de Educación y un representante de la Municipalidad de San José. Se sumaban un representante de los estudiantes y un delegado del personal docente.
El Consejo sesionaba una vez por semana. El quórum se formaba con cuatro de los miembros presentes (art. 4).
El financiamiento venía en un 80% del Ministerio de Educación Pública. El otro 20% salía de partidas del presupuesto, donaciones, cooperación y matrícula (art. 6).
Qué la reemplazó
La derogó el artículo 31 de la Ley 9552, del 24 de mayo de 2018, llamada "Creación de la Academia Nacional de Policía" (art. 1).
Ese artículo 31 deroga la Ley 7752, "Creación del Instituto Nacional Parauniversitario", de 23 de febrero de 1998 2.
La Ley 9552 está vigente según SINALEVI 2. El dossier no detalla qué cambió en el contenido de la nueva academia.
Cómo está hoy según SINALEVI
SINALEVI registra la Ley 7752 como "Derogado". La versión que muestra es la 3 de 3 3.
SINALEVI no anota observaciones de la Procuraduría sobre esta norma 3.
El texto consolidado que aparece en el dossier ya trae la marca "(Derogado)" y la nota de que fue derogada por la Ley 9552 (art. 1).
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque claro entre lo que ordenaba la Ley 7752 y la Constitución del dossier.
El artículo 77 dice que la educación pública se organiza como un proceso integral, desde la preescolar hasta la universitaria Constitución, art. 77. El instituto se ubicaba como educación superior parauniversitaria (art. 1).
El artículo 79 garantiza la libertad de enseñanza. También dice que todo centro docente privado está bajo inspección del Estado Constitución, art. 79. La ley no regulaba centros privados.
El artículo 88 pide oír al Consejo Universitario antes de aprobar leyes sobre materias de las universidades estatales Constitución, art. 88. La ley incluía un delegado de la Universidad de Costa Rica en el Consejo Directivo (art. 4). El dossier no permite saber si se cumplió esa audiencia.
Qué puede hacer usted
Esta ley ya no rige, así que no hay comisión ni proyecto que opinar. Las vías son otras.
Si un acto concreto de una institución pública viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo guía, p. 22.
El amparo se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22.
Debe expresar con claridad el hecho o la omisión, el derecho violado y el nombre del servidor u órgano. También las pruebas de cargo guía, p. 23.
Si cree que una ley o disposición general choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad guía, p. 24.
Para interponerla, el artículo 75 pide un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa. No se necesita si se defienden intereses difusos guía, p. 24.
Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos, puede denunciar ante la Contraloría General de la República guía, p. 68.
La denuncia se presenta en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, o por el portal institucional guía, p. 68.
Si una institución pública le falla en un servicio, puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes guía, p. 71.
Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar esa queja guía, p. 71.
Lo que no sabemos
El dossier no dice qué pasó con los estudiantes y el personal del Instituto Policial Parauniversitario tras la derogatoria.
El dossier no detalla el contenido de la Ley 9552 más allá de su artículo 31 derogatorio.
No hay grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.
Estado en SINALEVI
DerogadoVersión de la norma: 3 de 3Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El Censo no encontró un choque claro entre la Ley 7752 y los artículos constitucionales del dossier. La ley ya está derogada.
Constitución, art. 77"La educación pública será organizada como un proceso integral correlacionado en sus diversos ciclos, desde la pre-escolar hasta la universitaria."
Esta ley, art. 1"Créase el Instituto Policial Parauniversitario , institución de educación superior parauniversitaria con plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones."
Sin choque aparente La ley ubicaba al instituto como educación superior parauniversitaria, dentro del proceso educativo que menciona la Constitución.
Constitución, art. 79"Se garantiza la libertad de enseñanza. No obstante, todo centro docente privado estará bajo la inspección del Estado."
Esta ley, art. 3"Impartir capacitación a los miembros del servicio privado de seguridad y a personas que aspiren a laborar en el sector privado policial."
Sin choque aparente La ley preveía capacitar a personas del sector privado de seguridad. No regulaba centros docentes privados.
Constitución, art. 88"Para la discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a las materias puestas bajo la competencia de la Universidad de Costa Rica y de las demás instituciones de educación superior universitaria, o relacionadas directamente con ellas, la Asamblea Legislativa deberá oír previamente al Consejo Universitario o al órgano director correspondiente de cada una de ellas."
Esta ley, art. 4"Un delegado de la Universidad de Costa Rica."
Hay dudas La ley daba un lugar a la Universidad de Costa Rica en el Consejo Directivo. El dossier no permite saber si la Asamblea oyó al Consejo Universitario antes de aprobarla.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 7752: CREACION DEL INSTITUTO POLICIAL PARAUNIVERSITARIO
- Ley 9552: Creación de la Academia Nacional de Policía (Vigente)
- Ley 7752 en SINALEVI: Creación del Instituto Policial Parauniversitario (Derogado, Versión de la norma: 3 de 3)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-08. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 7752
Creación del Instituto Policial Parauniversitario
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LEY N°7752
(Esta norma fue derogada por el artículo 31 de la ley N° 9552 del 24 de mayo del 2018 “ Creación de la Academia Nacional de Policía”)
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
CREACION DEL INSTITUTO POLICIAL PARAUNIVERSITARIO
Artículo 1°- Creación y objetivo.
Créase el Instituto Policial Parauniversitario , institución de educación superior parauniversitaria con plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones. Su objetivo será formar policías con un nivel de educación superior.
Artículo 2°- Diplomado.
El Instituto Policial Parauniversitario ofrecerá, a personas egresadas de la educación diversificada, la carrera en Diplomado en Policía, que tendrá una duración de dos años.
Artículo 3°- Fines.
El Instituto Policial Parauniversitario tendrá los siguientes fines:
a) Ofrecer programas de formación, capacitación y perfeccionamiento a quienes deseen ser profesionales en policía.
b) Dotar a los servidores policiales de un grado superior que les permita realizar, con eficiencia y prestigio, la labor policial.
c) Impartir capacitación a los miembros del servicio privado de seguridad y a personas que aspiren a laborar en el sector privado policial.
d) Dotar de títulos académicos a quienes deseen escalar posiciones en la Fuerza Pública.
e) Colaborar con la Fuerza Pública y la seguridad del país, creando policías de carrera.
Artículo 4°- Órgano jerárquico.
El Instituto Policial Parauniversitario tendrá como órgano superior un Consejo Directivo integrado por los siguientes miembros:
a) Un representante del Ministerio de Seguridad Pública quien lo presidirá.
b) Un delegado de la Universidad de Costa Rica.
c) Un delegado del Consejo Superior de Educación.
d) Un representante de la Municipalidad de San José.
e) Un representante de los estudiantes.
f) Un delegado del personal docente.
El Consejo Directivo sesionará una vez por semana y el quórum se formará con cuatro de los miembros presentes.
Los miembros durarán en sus cargos un año y podrán ser reelegidos por dos períodos consecutivos.
El Presidente Directivo será nombrado por el término de un año y tomará posesión de su cargo el primer día del mes siguiente a la elección.
Artículo 5°- Nombramiento y funciones del Decano.
Este Instituto Policial Parauniversitario contará con un decano, nombrado por el Consejo Directivo, a quien le corresponderá, además de las funciones señaladas en el reglamento de esta ley, la representación judicial y extrajudicial de la Institución.
Artículo 6°- Financiamiento.
El Ministerio de Educación Pública financiará al Instituto Policial Parauniversitario el ochenta por ciento (80%) del presupuesto para sufragar gastos y cumplir los objetivos de esta ley. El veinte por ciento (20%) restante se costeará con los siguientes recursos:
a) Las partidas que se asignen para este propósito en los presupuestos ordinarios y extraordinarios de la República.
b) Las donaciones y demás contribuciones que realicen países amigos o personas, físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras.
c) Los aportes procedentes de la cooperación de organismos públicos o privados, nacionales o internacionales.
d) El ingreso que provenga por concepto de matrícula.
Artículo 7°- Planes de estudio.
El Ministerio de Seguridad Pública hará planteamientos al Consejo Directivo acerca de los planes de estudio y le remitirá investigaciones de mercado para que estas sean tomadas en cuenta por el Consejo Superior de Educación, al estructurar, supervisar y suprimir las carreras.
Artículo 8°- Personal docente.
El personal docente que labore en el Instituto Policial Parauniversitario deberá ser calificado e idóneo, para el ejercicio profesional en el nivel superior universitario según la clasificación que realizará la Dirección General del Servicio Civil.
Artículo 9°- Legislación supletoria.
Para lo no previsto en la presente ley, se aplicará supletoriamente lo establecido en la Ley que regula instituciones de enseñanza superior parauniversitaria, No. 6541, de 19 de noviembre de 1980.
Artículo 10°- Reglamentación.
Esta ley deberá ser reglamentada dentro del plazo de seis meses contados a partir de su publicación.
Rige a partir de su publicación.