# Ley 7752: La ley que creó el Instituto Policial Parauniversitario ya no rige

- Página: https://elcenso.com/leyes/7752
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: CREACION DEL INSTITUTO POLICIAL PARAUNIVERSITARIO
- Estado: No vigente (SINALEVI: Derogado)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=44640&param2=112618&param3=1

## En resumen

La Ley 7752, que creaba un instituto para formar policías con diplomado, fue derogada en 2018 por la ley que creó la Academia Nacional de Policía.

## A quién le toca

- Personas que estudiaban o trabajaban en el Instituto Policial Parauniversitario, que dejó de existir con la Ley 9552.
- Personas interesadas en formarse como policías, que ahora dependen de la Academia Nacional de Policía.

## A quién beneficia

- La Ley 9552 concentró la formación policial en la Academia Nacional de Policía, según SINALEVI.
- El artículo 31 de la Ley 9552 ordenó la derogatoria de la Ley 7752.

## Qué cambia

- El Instituto Policial Parauniversitario ya no existe como institución.
- El Diplomado en Policía de dos años que creaba la Ley 7752 ya no está ordenado por esa ley.
- La Ley 9552 está vigente según SINALEVI.

## Explicación

### Qué decía

La Ley 7752 creó el Instituto Policial Parauniversitario. Era una institución de educación superior parauniversitaria. Su objetivo era formar policías con nivel de educación superior ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=44640&param2=112618&param3=1)).

El instituto ofrecía un Diplomado en Policía de dos años. Podían entrar personas egresadas de la educación diversificada ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=44640&param2=112618&param3=1)).

Sus fines incluían capacitar a quienes quisieran ser profesionales en policía. También dar títulos académicos a quienes quisieran escalar en la Fuerza Pública ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=44640&param2=112618&param3=1)).

El órgano superior era un Consejo Directivo. Lo integraban un representante del Ministerio de Seguridad Pública, que lo presidía, y un delegado de la Universidad de Costa Rica ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=44640&param2=112618&param3=1)). También un delegado del Consejo Superior de Educación y un representante de la Municipalidad de San José. Se sumaban un representante de los estudiantes y un delegado del personal docente.

El Consejo sesionaba una vez por semana. El quórum se formaba con cuatro de los miembros presentes ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=44640&param2=112618&param3=1)).

El financiamiento venía en un 80% del Ministerio de Educación Pública. El otro 20% salía de partidas del presupuesto, donaciones, cooperación y matrícula ([art. 6](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=44640&param2=112618&param3=1)).

### Qué la reemplazó

La derogó el artículo 31 de la Ley 9552, del 24 de mayo de 2018, llamada "Creación de la Academia Nacional de Policía" ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=44640&param2=112618&param3=1)).

Ese artículo 31 deroga la Ley 7752, "Creación del Instituto Nacional Parauniversitario", de 23 de febrero de 1998 [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=86689&param2=112594&param3=1).

La Ley 9552 está vigente según SINALEVI [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=86689&param2=112594&param3=1). El dossier no detalla qué cambió en el contenido de la nueva academia.

### Cómo está hoy según SINALEVI

SINALEVI registra la Ley 7752 como "Derogado". La versión que muestra es la 3 de 3 [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=44640&param2=112618&param3=1).

SINALEVI no anota observaciones de la Procuraduría sobre esta norma [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=44640&param2=112618&param3=1).

El texto consolidado que aparece en el dossier ya trae la marca "(Derogado)" y la nota de que fue derogada por la Ley 9552 ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=44640&param2=112618&param3=1)).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro entre lo que ordenaba la Ley 7752 y la Constitución del dossier.

El artículo 77 dice que la educación pública se organiza como un proceso integral, desde la preescolar hasta la universitaria ([Constitución, art. 77](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El instituto se ubicaba como educación superior parauniversitaria ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=44640&param2=112618&param3=1)).

El artículo 79 garantiza la libertad de enseñanza. También dice que todo centro docente privado está bajo inspección del Estado ([Constitución, art. 79](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley no regulaba centros privados.

El artículo 88 pide oír al Consejo Universitario antes de aprobar leyes sobre materias de las universidades estatales ([Constitución, art. 88](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley incluía un delegado de la Universidad de Costa Rica en el Consejo Directivo ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=44640&param2=112618&param3=1)). El dossier no permite saber si se cumplió esa audiencia.

### Qué puede hacer usted

Esta ley ya no rige, así que no hay comisión ni proyecto que opinar. Las vías son otras.

Si un acto concreto de una institución pública viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

El amparo se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

Debe expresar con claridad el hecho o la omisión, el derecho violado y el nombre del servidor u órgano. También las pruebas de cargo ([guía, p. 23](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=23)).

Si cree que una ley o disposición general choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

Para interponerla, el artículo 75 pide un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa. No se necesita si se defienden intereses difusos ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos, puede denunciar ante la Contraloría General de la República ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

La denuncia se presenta en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, o por el portal institucional ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Si una institución pública le falla en un servicio, puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar esa queja ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice qué pasó con los estudiantes y el personal del Instituto Policial Parauniversitario tras la derogatoria.

El dossier no detalla el contenido de la Ley 9552 más allá de su artículo 31 derogatorio.

No hay grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro entre la Ley 7752 y los artículos constitucionales del dossier. La ley ya está derogada.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se presenta contra el servidor u órgano autor del agravio. Debe indicar el hecho, el derecho violado y las pruebas de cargo. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Requiere un asunto pendiente ante tribunales o en la vía administrativa, salvo intereses difusos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Presencial en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o 2501-8025, o por el portal institucional. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentarla. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 7752: CREACION DEL INSTITUTO POLICIAL PARAUNIVERSITARIO. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 9552: Creación de la Academia Nacional de Policía (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 24/05/2018. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=86689&param2=112594&param3=1
3. Ley 7752 en SINALEVI: Creación del Instituto Policial Parauniversitario (Derogado, Versión de la norma: 3 de 3). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 23/02/1998. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=44640&param2=112618&param3=1
4. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 7752

Creación del Instituto Policial Parauniversitario

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(Derogado)

LEY N°7752

(Esta norma fue derogada por el
artículo 31 de la ley N° 9552 del 24 de mayo del 2018 “ Creación de la Academia Nacional de Policía”)

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

CREACION DEL INSTITUTO POLICIAL
PARAUNIVERSITARIO

Artículo 1°- Creación y objetivo.

Créase
el Instituto Policial Parauniversitario , institución
de educación superior parauniversitaria con plena capacidad jurídica para
adquirir derechos y contraer obligaciones. Su objetivo será formar policías con
un nivel de educación superior.



Artículo 2°- Diplomado.

El Instituto Policial
Parauniversitario ofrecerá, a personas egresadas de la educación diversificada, la
carrera en Diplomado en Policía, que tendrá una duración de dos años.



Artículo 3°- Fines.

El Instituto Policial
Parauniversitario tendrá los siguientes fines:

a) Ofrecer programas de
formación, capacitación y perfeccionamiento a quienes deseen ser profesionales en
policía.

b) Dotar a los servidores
policiales de un grado superior que les permita realizar, con eficiencia y prestigio, la
labor policial.

c) Impartir capacitación a los
miembros del servicio privado de seguridad y a personas que aspiren a laborar en el sector
privado policial.

d) Dotar de títulos académicos
a quienes deseen escalar posiciones en la Fuerza Pública.

e) Colaborar con la Fuerza
Pública y la seguridad del país, creando policías de carrera.



Artículo 4°- Órgano
jerárquico.

El Instituto Policial
Parauniversitario tendrá como órgano superior un Consejo Directivo integrado por los
siguientes miembros:

a) Un representante del
Ministerio de Seguridad Pública quien lo presidirá.

b) Un delegado de la Universidad
de Costa Rica.

c) Un delegado del Consejo
Superior de Educación.

d) Un representante de la
Municipalidad de San José.

e) Un representante de los
estudiantes.

f) Un delegado del personal
docente.

El Consejo Directivo sesionará
una vez por semana y el quórum se formará con cuatro de los miembros presentes.

Los miembros durarán en sus
cargos un año y podrán ser reelegidos por dos períodos consecutivos.

El Presidente Directivo será
nombrado por el término de un año y tomará posesión de su cargo el primer día del mes
siguiente a la elección.



Artículo 5°-
Nombramiento y funciones del Decano.

Este Instituto Policial
Parauniversitario contará con un decano, nombrado por el Consejo Directivo, a quien le
corresponderá, además de las funciones señaladas en el reglamento de esta ley, la
representación judicial y extrajudicial de la Institución.



Artículo 6°- Financiamiento.

El Ministerio de Educación
Pública financiará al Instituto Policial Parauniversitario el ochenta por ciento (80%)
del presupuesto para sufragar gastos y cumplir los objetivos de esta ley. El veinte por
ciento (20%) restante se costeará con los siguientes recursos:

a) Las partidas que se asignen
para este propósito en los presupuestos ordinarios y extraordinarios de la República.

b) Las donaciones y demás
contribuciones que realicen países amigos o personas, físicas o jurídicas, nacionales o
extranjeras.

c) Los aportes procedentes de la
cooperación de organismos públicos o privados, nacionales o internacionales.

d) El ingreso que provenga por
concepto de matrícula.



Artículo 7°- Planes de
estudio.

El Ministerio de Seguridad
Pública hará planteamientos al Consejo Directivo acerca de los planes de estudio y le
remitirá investigaciones de mercado para que estas sean tomadas en cuenta por el Consejo
Superior de Educación, al estructurar, supervisar y suprimir las carreras.



Artículo 8°- Personal
docente.

El personal docente que labore en
el Instituto Policial Parauniversitario deberá ser calificado e idóneo, para el
ejercicio profesional en el nivel superior universitario según la clasificación que
realizará la Dirección General del Servicio Civil.



Artículo 9°- Legislación
supletoria.

Para lo no previsto en la
presente ley, se aplicará supletoriamente lo establecido en la Ley que regula
instituciones de enseñanza superior parauniversitaria, No. 6541, de 19 de noviembre de
1980.



Artículo 10°- Reglamentación.

Esta ley deberá ser reglamentada
dentro del plazo de seis meses contados a partir de su publicación.

Rige a partir de su publicación.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/7752). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.