El Banco Central puede acuñar monedas para el Teatro Nacional
Una ley vigente autoriza al Banco Central a emitir monedas del centenario del Teatro Nacional y a depositar lo recaudado en una cuenta del teatro.
Título oficial AUTORIZACION AL BANCO CENTRAL DE COSTA RICA PARA EMITIR MONEDAS CONMEMORATIVAS DEL CENTENARIO DEL TEATRO NACIONAL
Atención: La ley deja al Banco Central descontar los costos de la emisión antes de depositar el dinero al Teatro Nacional, y no fija cuántas monedas se emiten ni cuánto se recauda.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
Alguien queda pagando algo que el título no menciona.
A quién le sirve: Teatro Nacional
El texto permite al Banco Central restar los costos de la emisión antes de depositar el resto en la cuenta del Teatro Nacional.
antes, el Banco Central podrá deducir, de estos ingresos percibidos, los costos de la emisión de las monedas referidas.
2, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- El Banco Central de Costa Rica, que queda autorizado a acuñar las monedas conmemorativas.
- El Teatro del Centenario, que recibe el dinero que deje la venta de las monedas en una cuenta especial.
- El sistema de caja única del Estado, por donde pasan los recursos generados.
A quién beneficia
- El Teatro Nacional recibe los recursos que generen las monedas, depositados en una cuenta especial a su nombre.
- El Banco Central puede descontar primero los costos de la emisión antes de depositar el resto.
Qué cambia
- La ley no fija cuántas monedas se emiten ni de qué denominación.
- La ley no pone fecha límite para acuñar las monedas.
- La ley no dice cuánto dinero se espera recaudar.
- La ley no crea un control sobre cómo el Teatro Nacional usa esos recursos.
La explicación completa
Qué cambia
La ley autoriza al Banco Central de Costa Rica a emitir monedas conmemorativas del centenario del Teatro Nacional (art. 1).
El dinero que dejen esas monedas entra al sistema de caja única del Estado. De ahí se deposita en una cuenta especial a nombre del Teatro Nacional (art. 2).
Antes de depositar, el Banco Central puede descontar los costos de hacer las monedas (art. 2).
El Banco Central debe empezar de inmediato el trámite para emitirlas (art. 3).
La ley rige desde su publicación (art. 3).
A quién le toca
Al Banco Central de Costa Rica le toca acuñar las monedas y arrancar el trámite de inmediato (art. 1) (art. 3).
Al Teatro Nacional le toca recibir el dinero en una cuenta especial a su nombre (art. 2).
A cualquier persona que compre o coleccione las monedas: son de curso legal, pero la ley no fija su valor ni cuántas se emiten.
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley está vigente. SINALEVI muestra la versión 2 de 2, sin observaciones de la Procuraduría General de la República 2.
El texto consolidado que publica SINALEVI es el mismo que aprobó la Asamblea: tres artículos sobre autorización, destino de los recursos y trámites de emisión 2.
Frente a la Constitución
El artículo 124 de la Constitución exige dos debates en días distintos, la aprobación de la Asamblea, la sanción del Poder Ejecutivo y la publicación en La Gaceta para que un proyecto sea ley Constitución, art. 124. El dossier no trae el detalle de esos trámites para esta ley, así que no se puede confirmar que se cumplieron.
El artículo 89 pone entre los fines culturales de la República conservar y desarrollar el patrimonio histórico y artístico Constitución, art. 89. Destinar dinero al Teatro Nacional calza con ese fin.
El artículo 11 dice que los funcionarios públicos solo pueden hacer lo que la ley les permite Constitución, art. 11. La autorización al Banco Central es expresa y limitada a las monedas del centenario (art. 1).
El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos revisados.
Qué puede hacer usted
Si un acto concreto del Banco Central o del Teatro Nacional le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede hacerlo, y se plantea contra el servidor o el órgano que causó el agravio guía, p. 22.
El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos guía, p. 22.
Si cree que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales guía, p. 24.
Para denunciar un manejo irregular de los recursos públicos puede acudir a la Contraloría General de la República. Se puede hacer en persona en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.
Si el problema es el mal funcionamiento de un servicio público, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuántas monedas se van a emitir ni de qué denominación.
No hay fecha límite para la emisión.
No se sabe cuánto dinero se espera recaudar ni cuánto cuesta la emisión.
No hay grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 2 de 2Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El Censo no encontró un choque directo entre la ley y los artículos revisados de la Constitución.
Constitución, art. 124"Para convertirse en ley, todo proyecto deberá ser objeto de dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, obtener la aprobación de la Asamblea Legislativa y la sanción del Poder Ejecutivo; además, deberá publicarse en La Gaceta"
Esta ley, art. 3"Rige a partir de su publicación."
Hay dudas La Constitución pide dos debates, sanción y publicación. La ley dice que rige desde su publicación, pero el dossier no trae el detalle de los debates ni de la sanción.
Constitución, art. 89"Entre los fines culturales de la República están: proteger las bellezas naturales, conservar y desarrollar el patrimonio histórico y artístico de la Nación"
Esta ley, art. 2"Los recursos generados ingresarán al sistema de caja única del Estado y se depositarán en una cuenta especial a nombre del Teatro Nacional"
Sin choque aparente Destinar dinero al Teatro Nacional calza con el fin cultural que fija la Constitución.
Constitución, art. 11"Los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad. Están obligados a cumplir los deberes que la ley les impone y no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella."
Esta ley, art. 1"Autorízase al Banco Central de Costa Rica para emitir monedas conmemorativas del centenario del Teatro Nacional."
Sin choque aparente La autorización al Banco Central es expresa y limitada a las monedas del centenario, así que no le da facultades vagas.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 7753: AUTORIZACION AL BANCO CENTRAL DE COSTA RICA PARA EMITIR MONEDAS CONMEMORATIVAS DEL CENTENARIO DEL TEATRO NACIONAL
- Ley 7753 en SINALEVI: Autoriza al Banco Central de Costa Rica para Emitir Monedas Conmemorativas del Centenario del Teatro Nacional (Vigente, Versión de la norma: 2 de 2)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-08. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 7753
Autoriza al Banco Central de Costa Rica para Emitir Monedas Conmemorativas del Centenario del Teatro Nacional
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Ley N°7753
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACION AL BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
PARA EMITIR MONEDAS CONMEMORATIVAS DEL
CENTENARIO DEL TEATRO NACIONAL
Artículo 1°- Autorización.
Autorízase al Banco Central de Costa Rica para emitir monedas conmemorativas del centenario del Teatro Nacional.
Artículo 2°- Destino de los recursos.
Los recursos generados ingresarán al sistema de caja única del Estado y se depositarán en una cuenta especial a nombre del Teatro Nacional; antes, el Banco Central podrá deducir, de estos ingresos percibidos, los costos de la emisión de las monedas referidas.
Artículo 3°- Trámites de emisión.
El Banco Central de Costa Rica iniciará, de inmediato, el trámite correspondiente para emitir las monedas.
Rige a partir de su publicación.