# Ley 7753: El Banco Central puede acuñar monedas para el Teatro Nacional

- Página: https://elcenso.com/leyes/7753
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: AUTORIZACION AL BANCO CENTRAL DE COSTA RICA PARA EMITIR MONEDAS CONMEMORATIVAS DEL CENTENARIO DEL TEATRO NACIONAL
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=44451&param2=46874&param3=1

## En resumen

Una ley vigente autoriza al Banco Central a emitir monedas del centenario del Teatro Nacional y a depositar lo recaudado en una cuenta del teatro.

## A quién le toca

- El Banco Central de Costa Rica, que queda autorizado a acuñar las monedas conmemorativas.
- El Teatro del Centenario, que recibe el dinero que deje la venta de las monedas en una cuenta especial.
- El sistema de caja única del Estado, por donde pasan los recursos generados.

## A quién beneficia

- El Teatro Nacional recibe los recursos que generen las monedas, depositados en una cuenta especial a su nombre.
- El Banco Central puede descontar primero los costos de la emisión antes de depositar el resto.

## Qué cambia

- La ley no fija cuántas monedas se emiten ni de qué denominación.
- La ley no pone fecha límite para acuñar las monedas.
- La ley no dice cuánto dinero se espera recaudar.
- La ley no crea un control sobre cómo el Teatro Nacional usa esos recursos.

## Cláusulas a revisar

- **El Banco Central descuenta primero** (2): El texto permite al Banco Central restar los costos de la emisión antes de depositar el resto en la cuenta del Teatro Nacional. Texto: "antes, el Banco Central podrá deducir, de estos ingresos percibidos, los costos de la emisión de las monedas referidas."
- **Sin cifras ni plazo** (3): La ley no fija cuántas monedas se emiten, de qué denominación ni para cuándo. Texto: "El Banco Central de Costa Rica iniciará, de inmediato, el trámite correspondiente para emitir las monedas."

## Explicación

### Qué cambia

La ley autoriza al Banco Central de Costa Rica a emitir monedas conmemorativas del centenario del Teatro Nacional ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=44451&param2=46874&param3=1)).

El dinero que dejen esas monedas entra al sistema de caja única del Estado. De ahí se deposita en una cuenta especial a nombre del Teatro Nacional ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=44451&param2=46874&param3=1)).

Antes de depositar, el Banco Central puede descontar los costos de hacer las monedas ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=44451&param2=46874&param3=1)).

El Banco Central debe empezar de inmediato el trámite para emitirlas ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=44451&param2=46874&param3=1)).

La ley rige desde su publicación ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=44451&param2=46874&param3=1)).

### A quién le toca

Al Banco Central de Costa Rica le toca acuñar las monedas y arrancar el trámite de inmediato ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=44451&param2=46874&param3=1)) ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=44451&param2=46874&param3=1)).

Al Teatro Nacional le toca recibir el dinero en una cuenta especial a su nombre ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=44451&param2=46874&param3=1)).

A cualquier persona que compre o coleccione las monedas: son de curso legal, pero la ley no fija su valor ni cuántas se emiten.

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI muestra la versión 2 de 2, sin observaciones de la Procuraduría General de la República [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=44451&param2=46874&param3=1).

El texto consolidado que publica SINALEVI es el mismo que aprobó la Asamblea: tres artículos sobre autorización, destino de los recursos y trámites de emisión [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=44451&param2=46874&param3=1).

### Frente a la Constitución

El artículo 124 de la Constitución exige dos debates en días distintos, la aprobación de la Asamblea, la sanción del Poder Ejecutivo y la publicación en La Gaceta para que un proyecto sea ley ([Constitución, art. 124](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El dossier no trae el detalle de esos trámites para esta ley, así que no se puede confirmar que se cumplieron.

El artículo 89 pone entre los fines culturales de la República conservar y desarrollar el patrimonio histórico y artístico ([Constitución, art. 89](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Destinar dinero al Teatro Nacional calza con ese fin.

El artículo 11 dice que los funcionarios públicos solo pueden hacer lo que la ley les permite ([Constitución, art. 11](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La autorización al Banco Central es expresa y limitada a las monedas del centenario ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=44451&param2=46874&param3=1)).

El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos revisados.

### Qué puede hacer usted

Si un acto concreto del Banco Central o del Teatro Nacional le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede hacerlo, y se plantea contra el servidor o el órgano que causó el agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

Si cree que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

Para denunciar un manejo irregular de los recursos públicos puede acudir a la Contraloría General de la República. Se puede hacer en persona en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Si el problema es el mal funcionamiento de un servicio público, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántas monedas se van a emitir ni de qué denominación.

No hay fecha límite para la emisión.

No se sabe cuánto dinero se espera recaudar ni cuánto cuesta la emisión.

No hay grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre la ley y los artículos revisados de la Constitución.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se plantea contra el servidor o el órgano que causó el agravio. Cualquier persona puede interponerlo. Se expresa el hecho, el derecho violado, el nombre del servidor o del órgano y las pruebas. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Se presenta contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan, por acción u omisión, alguna norma o principio constitucional. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: En persona en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja por el mal funcionamiento de una institución pública o sus funcionarios. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 7753: AUTORIZACION AL BANCO CENTRAL DE COSTA RICA PARA EMITIR MONEDAS CONMEMORATIVAS DEL CENTENARIO DEL TEATRO NACIONAL. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 7753 en SINALEVI: Autoriza al Banco Central de Costa Rica para Emitir Monedas Conmemorativas del Centenario del Teatro Nacional (Vigente, Versión de la norma: 2 de 2). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 23/02/1998. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=44451&param2=46874&param3=1
3. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 7753

Autoriza al Banco Central de Costa Rica para Emitir Monedas Conmemorativas del Centenario del Teatro Nacional

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Ley N°7753

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE
COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACION AL BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

PARA EMITIR MONEDAS CONMEMORATIVAS DEL

CENTENARIO DEL TEATRO NACIONAL

Artículo 1°- Autorización.

Autorízase al Banco Central de
Costa Rica para emitir monedas conmemorativas del centenario del Teatro Nacional.



Artículo 2°- Destino de
los recursos.

Los recursos generados
ingresarán al sistema de caja única del Estado y se depositarán en una cuenta especial
a nombre del Teatro Nacional; antes, el Banco Central podrá deducir, de estos ingresos
percibidos, los costos de la emisión de las monedas referidas.



Artículo 3°- Trámites
de emisión.

El Banco Central de Costa Rica
iniciará, de inmediato, el trámite correspondiente para emitir las monedas.

Rige a partir de su publicación.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/7753). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.