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Editorial Costa Rica cambia su junta directiva y limita gastos

La ley 7754 reforma la Ley 2366: fija el gasto administrativo de Editorial Costa Rica en un máximo del 35% de sus ingresos y cambia cómo se elige su Consejo Directivo.

Título oficial REFORMA DE LA LEY DE CREACION DE EDITORIAL NACIONAL N°. 2366

Atención: La ley cambia la composición del Consejo Directivo de la Editorial Costa Rica y fija un techo del 35% al gasto administrativo, dos reglas que conviene revisar.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El permiso está escrito en palabras tan amplias que casi no tiene límite.

    A quién le sirve: Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes

    La ley deja en manos del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes el procedimiento para elegir a los representantes de los autores. El texto no fija plazos ni criterios más allá del mínimo de participación.

    El Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes reglamentará la elección de los representantes de la Asamblea de Autores, fijando un procedimiento para garantizar que en la votación participen, por lo menos, la mitad más uno de los miembros inscritos.
    1, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Los autores inscritos en la Asamblea de Autores eligen tres de los nueve miembros del Consejo Directivo
  • La Universidad de Costa Rica nombra un miembro del Consejo Directivo
  • La Universidad Nacional nombra un miembro del Consejo Directivo
  • El Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes nombra dos miembros y reglamenta la elección de los autores
  • El Ministerio de Educación Pública nombra dos miembros del Consejo Directivo
  • El Ministerio de Hacienda debe girar la subvención sin disminución a la Editorial Costa Rica
  • La Editorial Costa Rica no puede gastar más del 35% de sus ingresos en administración

A quién beneficia

  • La subvención del Estado llega directo a la Editorial Costa Rica sin ningún tipo de disminución
  • El Consejo Directivo se instala con cinco miembros nombrados, sin esperar a completar los nueve
  • La elección de los representantes de los autores exige que vote al menos la mitad más uno de los inscritos

Qué cambia

  • El techo del 35% al gasto administrativo limita cuánto puede destinar la Editorial a planilla y operación
  • La ley elimina los directores suplentes del Consejo Directivo
  • La ley deroga el penúltimo párrafo del artículo 10 de la Ley 2366

La explicación completa

Qué cambia

La ley 7754 reforma tres artículos de la Ley 2366, que creó la Editorial Nacional (hoy Editorial Costa Rica), y deroga un párrafo del artículo 10 (art. 1).

El artículo 5, inciso a, dice que el capital de la Editorial incluye la subvención del Estado fijada en el artículo 3 de la Ley 5357, reformada por la Ley 6381 (art. 1). Esa subvención entra a la Tesorería Nacional. El Ministerio de Hacienda debe incluirla en el presupuesto nacional y girarla directo a la Editorial Costa Rica, sin ninguna disminución.

El artículo 7 pone un techo al gasto administrativo: no puede pasar del 35% de los ingresos (art. 1).

El artículo 11 cambia la junta directiva. El Consejo Directivo tendrá nueve miembros (art. 1). Tres los nombra la Asamblea de Autores. Uno lo nombra la Universidad de Costa Rica. Uno lo nombra la Universidad Nacional. Dos los nombra el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes. Dos los nombra el Ministerio de Educación Pública.

No habrá directores suplentes (art. 1). Con cinco miembros nombrados, el Consejo ya se instala y tiene personería suficiente mientras se completa su integración.

El Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes reglamentará la elección de los representantes de la Asamblea de Autores (art. 1). Debe fijar un procedimiento para que en la votación participe al menos la mitad más uno de los miembros inscritos.

El artículo 2 deroga el penúltimo párrafo del artículo 10 de la Ley 2366 (art. 2). La ley rige desde su publicación.

A quién le toca

A los autores inscritos en la Asamblea de Autores de la Editorial Costa Rica. Ellos eligen tres de los nueve miembros del Consejo Directivo (art. 1).

A la Universidad de Costa Rica y a la Universidad Nacional. Cada una nombra un miembro del Consejo Directivo (art. 1).

Al Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes. Nombra dos miembros y además reglamenta la elección de los representantes de los autores (art. 1).

Al Ministerio de Educación Pública. Nombra dos miembros del Consejo Directivo (art. 1).

Al Ministerio de Hacienda. Debe incluir la subvención en el presupuesto nacional y girarla sin disminución a la Editorial Costa Rica (art. 1).

A la Editorial Costa Rica. Su gasto administrativo no puede superar el 35% de los ingresos (art. 1).

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley 7754 está vigente y SINALEVI muestra una sola versión de la norma, sin observaciones de la Procuraduría 2.

El texto consolidado que publica SINALEVI es el que se cita en este artículo (art. 1).

Frente a la Constitución

El artículo 121, inciso 1, de la Constitución dice que le corresponde a la Asamblea Legislativa "Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica" Constitución, art. 121. La ley 7754 reforma la Ley 2366 y la Asamblea tiene esa potestad.

El artículo 177 de la Constitución dice que la preparación del proyecto ordinario corresponde al Poder Ejecutivo Constitución, art. 177. La ley 7754 ordena al Ministerio de Hacienda incluir la subvención en el presupuesto nacional (art. 1). El Censo no encontró choque entre esa orden y el artículo 177, porque la ley no le quita al Poder Ejecutivo la preparación del presupuesto.

El artículo 89 de la Constitución pone entre los fines culturales de la República "apoyar la iniciativa privada para el progreso científico y artístico" Constitución, art. 89. La ley 7754 fija una subvención estatal para una editorial pública (art. 1). El Censo no encontró choque entre ese fin cultural y la subvención.

El artículo 88 de la Constitución pide oír al Consejo Universitario antes de aprobar leyes sobre materias de la Universidad de Costa Rica Constitución, art. 88. La ley 7754 le da a la Universidad de Costa Rica un puesto en el Consejo Directivo de la Editorial (art. 1). El dossier no dice si la Asamblea oyó al Consejo Universitario antes de aprobar la ley. El Censo no puede confirmar ni descartar un posible choque con el artículo 88.

Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de la Editorial Costa Rica o de un ministerio viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo guía, p. 22. Cualquier persona puede interponerlo contra el servidor o el órgano que aparece como presunto autor del agravio.

El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación guía, p. 22. Si se trata de un derecho patrimonial, debe presentarlo dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que tuvo noticia fehaciente de la violación.

En el escrito debe expresar el hecho o la omisión que lo motiva, el derecho que considera violado, el nombre del servidor o del órgano autor y las pruebas de cargo guía, p. 23. No necesita citar la norma constitucional infringida.

Si cree que la ley 7754 infringe la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad guía, p. 24. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional.

La acción de inconstitucionalidad requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento para agotar la vía administrativa guía, p. 24. No hace falta ese caso pendiente cuando se defienden intereses difusos o colectivos.

Si sospecha un manejo irregular de los fondos públicos de la Editorial, puede denunciar ante la Contraloría General de la República guía, p. 68. La Contraloría fiscaliza el uso de los fondos públicos de las instituciones del Estado.

Puede presentar la denuncia en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club guía, p. 68. También puede llamar al 2501-8000 o al 2501-8025.

Si una institución pública le da un mal servicio relacionado con esta ley, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes guía, p. 71. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo.

Si quiere cambiar esta ley, puede proponer una reforma por iniciativa popular guía, p. 26. El proyecto debe tramitarse por los procedimientos legislativos ordinarios. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto dinero recibe hoy la Editorial Costa Rica por la subvención.

El dossier no dice qué decía el penúltimo párrafo del artículo 10 que la ley deroga.

El dossier no dice si la Asamblea oyó al Consejo Universitario antes de aprobar la ley.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas

La ley 7754 cabe en la potestad de la Asamblea para reformar leyes. Queda una duda sobre el artículo 88: el dossier no dice si se oyó al Consejo Universitario antes de aprobar la ley, y la norma le da a la Universidad de Costa Rica un puesto en el Consejo Directivo de la Editorial.

  1. Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones"
    Esta ley, art. 1"Refórmanse las siguientes disposiciones de la Ley de creación de Editorial Nacional, No. 2366, de 10 de junio de 1959"

    Sin choque aparente La Constitución le da a la Asamblea la potestad de reformar leyes. La ley 7754 reforma la Ley 2366 y entra en esa potestad.

  2. Constitución, art. 177"La preparación del proyecto ordinario corresponde al Poder Ejecutivo por medio de un Departamento especializado en la materia"
    Esta ley, art. 1"Esta subvención ingresará a la Tesorería Nacional y el Ministerio de Hacienda deberá incluirla en el presupuesto nacional, para girarla directamente a la Editorial Costa Rica sin ningún tipo de disminución."

    Sin choque aparente La ley ordena al Ministerio de Hacienda incluir la subvención en el presupuesto. No le quita al Poder Ejecutivo la preparación del presupuesto, así que el Censo no ve choque.

  3. Constitución, art. 89"Entre los fines culturales de la República están: proteger las bellezas naturales, conservar y desarrollar el patrimonio histórico y artístico de la Nación, y apoyar la iniciativa privada para el progreso científico y artístico."
    Esta ley, art. 1"Por la subvención del Estado, fijada en el artículo 3 de la Ley No. 5357, de 8 de octubre de 1973, reformada por Ley No. 6381, de 6 de setiembre de 1979."

    Sin choque aparente La Constitución pone la cultura entre los fines del Estado. La subvención a una editorial pública va en esa dirección y el Censo no ve choque.

  4. Constitución, art. 88"Para la discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a las materias puestas bajo la competencia de la Universidad de Costa Rica y de las demás instituciones de educación superior universitaria, o relacionadas directamente con ellas, la Asamblea Legislativa deberá oír previamente al Consejo Universitario o al órgano director correspondiente de cada una de ellas."
    Esta ley, art. 1"El Consejo Directivo estará integrado por nueve miembros: tres nombrados por la Asamblea de Autores citada en esta ley; uno, por la Universidad de Costa Rica; uno, por la Universidad Nacional; dos, por el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes y dos, por el Ministerio de Educación Pública."

    Hay dudas La ley le da a la Universidad de Costa Rica un puesto en el Consejo Directivo de la Editorial. El dossier no dice si la Asamblea oyó al Consejo Universitario antes de aprobar la ley. Esa falta de dato deja una duda sobre el artículo 88.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 7754: REFORMA DE LA LEY DE CREACION DE EDITORIAL NACIONAL N°. 2366 Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 7754 en SINALEVI: Reforma la Ley de Creación de Editorial Nacional Ley N° 2366 (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 23/02/1998
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-08. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 7754

Reforma la Ley de Creación de Editorial Nacional Ley N° 2366

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Ley N°7754

REFORMA DE LA LEY DE CREACION

DE EDITORIAL NACIONAL, No. 2366

Artículo 1°- Reformas

Refórmanse las siguientes disposiciones de la Ley de creación de Editorial Nacional, No. 2366, de 10 de junio de 1959:

a) El inciso a) del artículo 5, cuyo texto dirá:

" Artículo 5.- El capital de la Editorial estará constituido:

a) Por la subvención del Estado, fijada en el artículo 3 de la Ley No. 5357, de 8 de octubre de 1973, reformada por Ley No. 6381, de 6 de setiembre de 1979.

Esta subvención ingresará a la Tesorería Nacional y el Ministerio de Hacienda deberá incluirla en el presupuesto nacional, para girarla directamente a la Editorial Costa Rica sin ningún tipo de disminución.

[...]"

b) El artículo 7, cuyo texto dirá:

"Artículo 7.-

Los gastos administrativos de la Editorial no superarán el treinta y cinco por ciento (35%) de los ingresos. (...)"

c) El artículo 11, cuyo texto dirá:

" Artículo 11.-

El Consejo Directivo estará integrado por nueve miembros: tres nombrados por la Asamblea de Autores citada en esta ley; uno, por la Universidad de Costa Rica; uno, por la Universidad Nacional; dos, por el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes y dos, por el Ministerio de Educación Pública. No existirán directores suplentes. Bastará el nombramiento de cinco miembros para que el Consejo Directivo se instale y tenga personería suficiente, mientras se completa su integración.

El Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes reglamentará la elección de los representantes de la Asamblea de Autores, fijando un procedimiento para garantizar que en la votación participen, por lo menos, la mitad más uno de los miembros inscritos."

Artículo 2°- Derogación

Derógase el penúltimo párrafo del artículo 10 de la Ley No. 2366, de 10 de junio de 1959.

Rige a partir de su publicación.

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